4 de abril de 2016

04-04-2016 Medicina (56)

3) Aborto Sufrido 432 C.P.-

El que haya procurado el aborto de una mujer, empleando sin su consentimiento o contra la voluntad de ella, medios dirigidos a producirlo, será castigado con prisión de quince meses a tres años. Y si el aborto se efectuare, la prisión será de tres a cinco años.

Si por causa del aborto o de los medios empleados para procurarlo, sobreviniere la muerte de la mujer, la pena será de presidio de seis a doce años.

Si el culpable fuera el marido, las penas establecidas en el presente artículo se aumentarán en una sexta parte.

Aquí hay aborto sin el consentimiento de la mujer y en contra de su voluntad.

Aquí la mujer no es el sujeto activo ya que lo será cualquier persona física e imputable; la mujer se convierte en un sujeto pasivo porque ella es víctima. Entonces tenemos doble sujeto pasivo directo: el feto y la mujer, ya que ella es afectada también.

El encabezamiento del artículo nos dice que aquí el aborto admite la imperfección, pero eso también será penado; y el hecho de consumar el aborto será una agravante.

También en el aborto sufrido la utilización de los medios genera responsabilidad penal.

Y por último tenemos una agravante específica en el último aparte, puesto que el marido de la mujer se constituirá un verdugo para ella.

Nota: Los medios en el aborto procurado no se penalizan porque es la misma mujer que lo va hacer.

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