“El que haya procurado el aborto de una mujer, empleando sin
su consentimiento o contra la voluntad de ella, medios dirigidos a producirlo,
será castigado con prisión de quince meses a tres años. Y si el aborto se
efectuare, la prisión será de tres a cinco años.
Si por causa del
aborto o de los medios empleados para procurarlo, sobreviniere la muerte de la
mujer, la pena será de presidio de seis a doce años.
Si el culpable
fuera el marido, las penas establecidas en el presente artículo se aumentarán
en una sexta parte.”
Aquí hay aborto sin
el consentimiento de la mujer y en
contra de su voluntad.
Aquí la mujer no es el sujeto activo ya que lo será
cualquier persona física e imputable; la mujer se convierte en un sujeto pasivo
porque ella es víctima. Entonces tenemos doble sujeto pasivo directo: el feto y
la mujer, ya que ella es afectada también.
El encabezamiento del artículo nos dice que aquí el aborto
admite la imperfección, pero eso
también será penado; y el hecho de consumar el aborto será una agravante.
También en el aborto sufrido la utilización de los medios
genera responsabilidad penal.
Y por último tenemos una agravante específica en el último aparte, puesto que el marido de
la mujer se constituirá un verdugo para ella.
Nota: Los medios en el aborto procurado no se penalizan porque es
la misma mujer que lo va hacer.
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