31 de agosto de 2017

31/8/2017 Desfalco a la nación

La frase del día:
Hoy estamos y mañana no sabemos

Fiscal General anunció apertura de investigación por desfalco a la nación de 200 millones de dólares

Criticó que su antecesora obviara averiguaciones por ilícitos en Faja Petrolífera del Orinoco

El Fiscal General de la República, Tarek William Saab, anunció este jueves 31 de agosto la apertura de una investigación penal en torno al desfalco a la nación por un monto aproximado de 200 millones de dólares, tras supuestas irregularidades en la Faja Petrolífera del Orinoco.

Durante una rueda de prensa que ofreció desde el auditorio de la sede principal de la institución, en Caracas, Saab precisó que en este hecho inédito se tuvo que iniciar la respectiva investigación desde cero, pues la administración anterior mantuvo el caso engavetado con una omisión cómplice, “a pesar de que el Jefe de Estado hace un año ordenó el inicio de esas averiguaciones”.

El máximo representante del órgano titular de la acción penal explicó que tras las diligencias efectuadas se comprobó la gestión fraudulenta de varias contrataciones de Petróleos de Venezuela (Pdvsa), realizadas por la gerencia correspondiente al período 2010-2016.

Igualmente, se ha determinado que la contratación de servicios y suministros fueron cotizados con tasas de sobreprecio estimado de 230%, lo que ocasionó un daño patrimonial al país.

La máxima autoridad del Ministerio Público hizo referencia a un total de 12 contratos adjudicados a diez empresas, entre las cuales mencionó a Nalco Venezuela, Capriservi, Cooperativa Servicios de Oriente; Servicios Construcciones y Mantenimiento Romara, Constructora Urbano Fermín, Metroemergencias, Derwick Associates, SDV Energía e Infraestructura, Sumiservic 2021 y Tradequip, cuyos dueños serán citados como parte del proceso de investigación.

Puntualizó que luego de una mesa de trabajo conjunta, por parte de su equipo jurídico y la División de Auditoría Corporativa de Pdvsa, quedaron en evidencia delitos como concierto de funcionario público con contratista, evasión de procesos licitatorios, peculado doloso y asociación para delinquir.

En este sentido, Saab lamentó y condenó que la anterior gestión del Ministerio Público haya adoptado una postura de omisión para propiciar la extorsión y el cobro de comisiones, en aras de evitar las respectivas investigaciones que ameritaban estos hechos de corrupción.

Agradeció la labor de coordinación con los distintos organismos del Estado, en especial con Pdvsa para buscar la verdad y hacer justicia.

Respaldo institucional

Por otra parte, Saab dijo que ya le solicitó a la Contraloría General de Venezuela y Pdvsa la designación de auditores para que se encarguen de evaluar los procesos licitatorios de la Faja Petrolífera del Orinoco; asimismo las respectivas inspecciones técnicas en el lugar a fin de corroborar el cumplimiento de los contratos.

Al respecto, acotó que en tales labores participará el personal de la Unidad Criminalística de Campo del Ministerio Público.

Hizo un llamado a los dueños de las referidas empresas para que den la cara y colaboren con la justicia e igualmente, manifestó que la gerencia de la Faja Petrolífera del Orinoco debe responder por sus acciones irregulares efectuadas a espaldas de sus superiores y del pueblo venezolano.

Complicidad

Asimismo, el Fiscal General de la República, Tarek William Saab, sostuvo que en el desarrollo de otras pesquisas volvió a aparecer un vínculo con el bufete del abogado José Rafael Parra Saluzzo, quien estaría incurso en el intercambio de altas sumas de dinero, derivadas de estas contrataciones con sobreprecio.

Saab cuestionó el hecho de que este caso estuviera sepultado en una especie de “bóveda negra”, pues se trata de un tema delicado que compromete el desarrollo económico de la nación, y no había registro de ningún proceso penal iniciado al respecto, a pesar de tener suficientes elementos para ello.

Reiteró que dicha acción evidencia que la ex fiscal general actuó con permisividad ante casos importantes de corrupción vinculados con el Centro Nacional de Comercio Exterior y la Comisión de Administración de Divisas, así como en expedientes relacionados con el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.



La frase del día:
Hoy estamos y mañana no sabemos

31/8/2017 Extradición [11]

La frase del día:
Hoy estamos y mañana no sabemos

N° de Expediente: E11-349 N° de Sentencia: 113
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Regulación y trámite a seguir en los casos de extradición pasiva
Viernes, 13 de abril de 2012

Recibidas las actuaciones, la Sala de Casación Penal, inmediatamente, deberá notificar la detención de la persona solicitada al país requirente (a través de los canales diplomáticos correspondientes) y fijará un término perentorio para la presentación de la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria, a cuyos fines deberá notificar a la representación diplomática del país requirente, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores. Dicho término perentorio, deberá computarse a partir de la notificación al país requirente y no podrá ser mayor de sesenta días continuos, tal como lo establece el artículo 396 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, el referido lapso no admite prórroga de oficio.

En el supuesto de que el término perentorio fijado al país requirente (para consignar la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria) se cumpla en su totalidad y el país requirente no produzca la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria ofrecida, la Sala de Casación Penal, deberá ordenar la libertad (sin restricciones) del aprehendido, así como, el archivo del expediente contentivo de la solicitud de detención preventiva con fines de extradición; sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad, si posteriormente se recibe dicha documentación...

N° de Expediente: E11-406 N° de Sentencia: 108
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Artículo 396 Código Orgánico Procesal Penal. Desde cuando se comienza a contar el lapso de 60 días para presentar la documentación
Viernes, 13 de abril de 2012

La Sala Penal retomando lo previsto en el artículo 396 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el lapso de sesenta días que tiene el gobierno extranjero para presentar la documentación necesaria a los fines de que pueda decidirse el fondo de la solicitud de extradición de algún ciudadano (independientemente de su nacionalidad) que haya sido aprehendido en territorio venezolano, y contra el cual haya sido dictada alguna medida de coerción personal por tales motivos, como es el caso; estima que dicho lapso, necesaria y lógicamente debe comenzar a contarse desde que el gobierno extranjero tenga conocimiento de la aprehensión e inicio del procedimiento de extradición, lo cual solo es posible, desde que conste en el respectivo procedimiento, la notificación realizada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores a las autoridades del Estado requirente, la cual debe hacerse de manera inmediata; siendo ese el momento en que se inicia el cómputo del referido lapso.

N° de Expediente: E11-349 N° de Sentencia: 113
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Extradición pasiva. Tramitación por gobierno extranjero
Viernes, 13 de abril de 2012

De acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente en nuestro país, la extradición (en su modalidad pasiva) puede ser tramitada por un gobierno extranjero ante la República Bolivariana de Venezuela, básicamente, por dos vías; en primer lugar, solicitando, como medida cautelar, la detención preventiva de la persona requerida, con el compromiso de producir posteriormente, la solicitud formal de extradición, y en segundo término, presentando directamente la solicitud formal de extradición con la documentación judicial necesaria (artículos 395, 396 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 6 cuarto aparte del Código Penal).

La frase del día:
Hoy estamos y mañana no sabemos

30 de agosto de 2017

30/8/2017 Extradición [10]

La frase del día:
Acérquense a Dios, y él se acercará a ustedes

N° de Expediente: E12-130 N° de Sentencia: 229
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Cooperación y solidaridad internacional. Asistencia mutua independientemente de la ausencia u omisión de normas jurídicas binacionales
Miércoles, 04 de julio de 2012

...es necesario destacar que la lucha contra la impunidad implica la consolidación de la cooperación penal internacional. Esto porque en el ámbito mundial, debe asumirse con mucha responsabilidad la contribución que deben prestarse los Estados entre si, para evitar que los responsables de graves delitos puedan evadir la justicia.

Lo anteriormente se materializa debido a que por lo general los autores de los hechos punibles graves, como lo son los delitos de Lesa Humanidad, tienen capacidad económica para burlar a las autoridades y abandonar el país donde lo cometieron y, de esa forma, refugiarse en otra nación, pretendiendo así garantizarse la impunidad.


En este sentido la República Bolivariana de Venezuela ha solicitado a diversos Estados la entrega de sus connacionales, responsables de haber cometido graves hechos de terrorismo, violación de los derechos humanos, así como delitos económicos y financieros, los cuales han impactado altamente a la sociedad venezolana. Tales requerimientos se han efectuado con el legítimo propósito de evitar la impunidad en estos casos; sin embargo, hasta el momento, esa pretensión jurídica no ha sido satisfecha.

De lo anterior, resulta necesario que en virtud del principio de cooperación internacional, nuestro país no genere una respuesta de similar magnitud que pueda generar la indeseable impunidad, sino que por el contrario, exalte mecanismos que ofrezcan soluciones para combatir estos flagelos ya que es costumbre y ley entre los Estados la solidaridad internacional así como asistencia mutua independientemente de la ausencia u omisión de normas jurídicas binacionales, pues siempre existirá una fuente jurídica de obligación internacional que coadyuve en el combate de los delitos que afecte a los derechos humanos internacionalmente reconocidos.

N° de Expediente: E11-323 N° de Sentencia: 212
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Detención de una persona con fines de extradición hecha con fundamento en la alerta roja internacional
Viernes, 15 de junio de 2012

...la detención de una persona con fines de extradición hecha con fundamento en la alerta roja internacional es jurídicamente posible, ello en razón de que la detención policial practicada sobre una persona con ocasión a la alerta roja internacional, se reviste de una presunción iuris tantum de legalidad y validez, en la legislación procesal penal venezolana, indistintamente de lo que a posteriori pueda decidirse respecto a la procedencia o no de la correspondiente solicitud de extradición pasiva, una vez verificados o no los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico.

N° de Expediente: E11-406 N° de Sentencia: 108
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Valor de la alerta roja internacional
Viernes, 13 de abril de 2012

...el valor de las alertas Rojas Internacional, viene dado por servir como instrumento o mecanismo utilizado en el plano internacional para solicitar la detención preventiva de una persona con miras a su extradición, el cual está sustentado en una orden de detención o sentencia judicial de condena dictada por las autoridades judiciales del país interesado.

La frase del día:
Acérquense a Dios, y él se acercará a ustedes

29 de agosto de 2017

29/8/2017 Entrevista a Tarek William S.

La frase del día:
Más vale tener poder que tener dinero

FGR informó que 88 causas que estaban en la justicia militar pasarán a la jurisdicción penal ordinaria

Así lo señaló durante una entrevista transmitida por la emisora Unión Radio

El Fiscal General de la República, Tarek William Saab, informó que recientemente se llevó a cabo una mesa de trabajo entre el Ministerio Público y el presidente del Circuito Judicial Penal Militar y la Corte Marcial, Henry Timaure, en la que formalizó una solicitud en función de lo que establece la Constitución, la declaración y demás leyes universales en materia de derechos humanos, que señala que cuando hubiese un conflicto de competencias por la cualidad del delito y conociese al mismo tiempo la jurisdicción militar y la penal ordinaria, sea esta última la que prevalezca y conozca dichos casos.

Así lo señaló durante una entrevista transmitida por la emisora Unión Radio, en la que explicó que producto de este encuentro se evaluaron 110 causas por hechos de violencia ocurridos entre los meses de abril y julio que cursan por la jurisdicción militar, de los cuales 88 pasarán a la penal ordinaria para que sigan la investigación en función en los presuntos delitos que cometieron las personas involucradas.

Aprovechó la ocasión para aclarar que lo ocurrido en el asalto al Fuerte Paramacay en Valencia es un hecho que no puede ser juzgado por tribunales civiles, debido a la presunta comisión de delitos de justicia militar.

Caso Baduel

Por otra parte, el Fiscal General detalló que tiene previsto sostener una reunión con un familiar del general retirado (Ej) Raúl Isaías Baduel, para conversar sobre su caso.

“Te puedo decir con plena garantía que se dio el traslado por medidas de seguridad, en función de una investigación que está haciendo la jurisdicción militar”, afirmó Saab.

En este sentido, destacó que todo familiar y abogado de una persona privada de libertad está en el derecho de visitarlo, en los términos del propio reglamento interno del sitio de permanencia.

De igual manera, la máxima autoridad del Ministerio Público rechazó que el general Baduel esté desaparecido, porque no fue detenido ilegalmente.

Actuación deplorable

Asimismo, el máximo representante del órgano garante de la legalidad calificó como deplorable la gestión de su antecesora, pues realizó prácticas que promovieron hechos de extorsión, de los cuales cada día aparecen más pruebas que próximamente serán mostradas al país.

Agregó que vinculado a ello hay seis funcionarios del Ministerio Público privados de libertad que creyeron que podrían seguir extorsionando impunemente, entre ellos el ex fiscal superior del estado Sucre. “Esto con nosotros no va a ocurrir, no se puede traficar con el dolor ajeno” sentenció Saab.

Comentó que la ex fiscal general y sus séquitos son las personas más desprestigiadas de esta nación por haber mancillado la justicia de este país y haber huido como cobardes.

Saab exhortó al diputado a la Asamblea Nacional, Germán Ferrer, a regresar a Venezuela y ponerse a la orden de la justicia.


La frase del día:
Más vale tener poder que tener dinero

29/8/2017 Extradición [9]

La frase del día:
Más vale tener poder que tener dinero

N° de Expediente: E09-171 N° de Sentencia: 292
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Extradición activa
Viernes, 20 de julio de 2012

....no es concebible en el procedimiento de extradición activa que el tribunal de control lo tramite ante esta Sala sin haber verificado la existencia de los requisitos desarrollados en el artículo 392 del Código Orgánico Procesal.

N° de Expediente: E09-171 N° de Sentencia: 292
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Exigencia para la procedencia de la extradición activa
Viernes, 20 de julio de 2012

...constituye exigencia para la procedencia de la extradición activa, la acusación por parte del Ministerio Público, la vigencia de una medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del requerido en extradición, que el mismo se encuentre en el extranjero para el caso de la extradición activa, la documentación base de la solicitud de extradición y que exista el pronunciamiento de un tribunal competente dando inicio al procedimiento de extradición.

N° de Expediente: E09-298 N° de Sentencia: 233
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Diferencia entre la institución procesal de la Extradición y la figura administrativa de la Deportación
Miércoles, 04 de julio de 2012

...resulta necesario distinguir entre la institución procesal de la EXTRADICIÓN y la figura administrativa de la DEPORTACIÓN. En relación con la primera, ésta permite judicialmente la entrega de un ciudadano o ciudadana de un país a otro, al haberse materializado tal requerimiento para su procesamiento, juzgamiento o cumplimiento de la pena impuesta, en virtud de imputársele la comisión de hechos punibles, encontrándose en el momento de la solicitud, en el territorio del país requirente.

La extradición constituye un derecho del extraditable que sean únicamente los órganos jurisdiccionales los que verifiquen las circunstancias según el artículo 6 del Código Penal, además de los elementos que emergen de la solicitud de extradición, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 391 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y de los requisitos necesarios para la procedencia de la misma: principio de doble incriminación, de mínima gravedad del hecho, de especialidad, de no entrega por delitos políticos, de la no entrega del nacional, relativos a la acción penal (prescripción) y a la pena (cadena perpetua, pena de muerte o pena superior a los treinta años), igualmente de verificar una serie de garantías procesales y constitucionales previstas en el orden jurídico (p. ej. prohibición de que el juicio se realice en ausencia del imputado), así como también, en los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por los Estados con fines de extradición.

Mientras que la deportación se realiza mediante acto no judicial, emanado por un órgano de la administración pública, en este caso, la Dirección del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería de la República Bolivariana de Venezuela (SAIME); y cuyo procedimiento lo ejerce el Ejecutivo Nacional por órgano del ministerio con competencia en migración y extranjería.

En definitiva, la extradición y la deportación de un ciudadano o ciudadana requieren supuestos, circunstancias y elementos diferentes, siendo cada una de ellas procedentes por consideraciones de distinta naturaleza (judiciales y administrativas).

La frase del día:
Más vale tener poder que tener dinero

28 de agosto de 2017

28/8/2017 Cuello Blanco

La frase del día:
Todo el mundo y todo lo que aparece en nuestra vida es un reflejo de algo que está sucediendo dentro de nosotros. Alan Cohen

CRIMINALIDAD de “cuello blanco”

Por criminalidad de “cuello blanco” entendemos aquella que realizan personas de elevada posición social en ejercicio de un poder económico o político que les garantiza impunidad. Su nombre proviene del título de una obra escrita por uno de los presidentes de la General Motors: Autobiografía de un trabajador de cuello blanco.

El criminal de cuello blanco puede actuar solo –delincuencia individual– o como parte de una organización criminal –delincuencia organizada– en cuya dirección está incrustado.

REFERENCIA bibliográfica: 
Criminología. ALFONSO REYES ECHANDÍA. Editorial Temis. 2003. pp. 166, 167.

La frase del día:
Todo el mundo y todo lo que aparece en nuestra vida es un reflejo de algo que está sucediendo dentro de nosotros. Alan Cohen

27 de agosto de 2017

27/8/2017 Efecto Suspensivo

La frase del día:
Si realmente quieres hacer algo, encontrarás la forma de hacerlo, en caso contrario, encontrarás una excusa

FUNDAMENTOS legales para ejercer el efecto suspensivo

Artículo 374 Código Orgánico Procesal Penal: flagrancia.

Artículo 430 Código Orgánico Procesal Penal: procedimiento ordinario.

El Estado venezolano es el titular de la acción penal, acción, que es ejercida a través del Ministerio Público. El Ministerio Público es la institución encargada de ordenar y dirigir la investigación penal, de conformidad con el artículo 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con los artículos 24, 111.1 y 111.11 de la ley adjetiva penal. El Fiscal del Ministerio Público es el director de la investigación penal, y el Juez, es el director del proceso.

Explanar precalificación realizada de los delitos y hacer concordancia con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Ministerio Público busca tutelar bienes jurídicos establecidos en nuestra Carta Magna, bienes, que han sido vulnerados, una vez que el sujeto activo del delito subsume su conducta en el tipo penal.

Efecto suspensivo en audiencia de presentación: en este supuesto, la causa se encuentra en fase preparatoria, es decir, todavía se están realizando labores de investigación, razón por la cual, el hecho de solicitar una medida judicial privativa preventiva de libertad, no quiere decir que, precisamente, el imputado de autos quedará privado de libertad de manera indefinida en el proceso penal; ya que si en el curso de la investigación surgen elementos de convicción, bien sean generales o individualizantes, que demuestren que el imputado no tiene responsabilidad alguna en los delitos precalificados, el Ministerio Público debe solicitar, bien sea, el decaimiento de la medida o el sobreseimiento de la causa, dependiendo siempre de los resultados que arroje la investigación. El Ministerio Público es un órgano de buena fe, de conformidad con el artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal, que debe hacer valer los elementos de convicción que sirvan para culpar al imputado o aquellos que sirvan para exculparlo.

Nota: el efecto suspensivo se ejerce contra la decisión del Juez que otorga una medida cautelar sustitutiva de libertad (libertad con restricciones), o en su defecto, la libertad plena del imputado.

La frase del día:
Si realmente quieres hacer algo, encontrarás la forma de hacerlo, en caso contrario, encontrarás una excusa

27/8/2017 Corrupción y Crimen

La frase del día:
Si realmente quieres hacer algo, encontrarás la forma de hacerlo, en caso contrario, encontrarás una excusa

CORRUPCIÓN y crimen organizado

Si bien la corrupción administrativa no está necesariamente supeditada a la delincuencia organizada, es evidente que constituye mecanismo preferentemente utilizado por esta para mantener y acrecentar el ritmo de sus actividades criminales. Prevaricatos, peculados, quiebras fraudulentas de empresas oficiales, subsidios, adjudicación ilegal de contratos, exenciones tributarias de hecho, bonificaciones a empleados oficiales, cuantiosos aportes económicos para financiar campañas electorales, son los más comunes mecanismos de corrupción que las mafias utilizan para conseguir sus objetivos.

Y esto ocurre tanto en países subdesarrollados como en aquellos altamente industrializados; la diferencia radica –como lo expresa López Rey– solamente en las cantidades que se requieren para corromper, muchos mayores en estos que en aquellos.

Las estadísticas criminales, desde luego, no son termómetro adecuado para medir la magnitud de la delincuencia derivada de estas prácticas porque, dada la categoría de sus protagonistas, es mínima la probabilidad de que sean objeto de investigación penal; no obstante, su efecto criminógeno es innegable, porque al ser conocidas por el grupo social, este pierde fe en las instituciones represivas del Estado, se va familiarizando con tales prácticas y termina por cohonestarlas o participar en ellas.

REFERENCIA bibliográfica: 
Criminología. ALFONSO REYES ECHANDÍA. Editorial Temis. 2003. p. 166.

La frase del día:
Si realmente quieres hacer algo, encontrarás la forma de hacerlo, en caso contrario, encontrarás una excusa

27/8/2017 Extradición [8]

La frase del día:
Si realmente quieres hacer algo, encontrarás la forma de hacerlo, en caso contrario, encontrarás una excusa

N° de Expediente: 11-173 N° de Sentencia: 298
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Extradición. Institución del Derecho Interno e Internacional
Miércoles, 01 de agosto de 2012

La extradición constituye una institución del Derecho Interno e Internacional, que se sustenta en una manifestación recíproca de solidaridad, mediante la cual los países se unen en la lucha contra el crimen. Se trata en esencia de una figura jurídica, a través de la cual un Estado (requerido) hace entrega a otro (requirente) de una persona procesada o condenada por la comisión de infracciones de índole criminal, cometidas en territorio del país requirente, y que se encuentra en el territorio del país requerido, para que el Estado solicitante (requirente) lo juzgue o haga cumplir la sentencia de la que fue objeto. Implica un acto de asistencia judicial internacional regido por una serie de principios, plasmados en los tratados internacionales, o por las leyes internas de los países.

N° de Expediente: E09-171 N° de Sentencia: 292
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Obligatoria participación de los representantes del Ministerio Público. Extradición activa. Delitos de acción pública o a instancia de parte
Viernes, 20 de julio de 2012

...se precisa la obligatoria participación de los representantes del Ministerio Público (de acuerdo a sus respectivas competencias) en los procesos de extradición activa, sin distinción alguna si se trata de un delito de acción pública o a instancia de parte, como parte de buena fe, garante y supervisor del cumplimiento de los procesos penales, los derechos y garantías de todos los ciudadanos, y de los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.

Bajo este contexto, en los delitos de acción privada el solicitante deberá dirigirse al Ministerio Público para que el mismo conforme a las previsiones legales solicite el inicio del procedimiento de extradición activa al tribunal competente si así lo considerare procedente

La frase del día:
Si realmente quieres hacer algo, encontrarás la forma de hacerlo, en caso contrario, encontrarás una excusa

26 de agosto de 2017

26/8/2017 Mafia

La frase del día:
Demos gracias a Dios por lo que somos, porque ahorita o más tarde, no seremos nada

LA MAFIA

Esta modalidad de la criminalidad organizada tuvo su origen en la Italia meridional, y nació como una reacción ante la ineficacia oficial para reprimir el bandolerismo rural en las regiones montañosas de Sicilia; pero bien pronto sus dirigentes, que pertenecían a la clase social de los terratenientes, y dominaban política y económicamente en sus respectivas regiones, le dieron una orientación decididamente antisocial, en la que los delitos políticos alternaban con los económicos, el asesinato con la extorsión y el chantaje. Cuando la acción del Estado redujo considerablemente sus actividades, los principales cabecillas emigraron a los Estados Unidos y allí fundaron poderosos sindicatos del crimen.

Este tipo de organización criminal tiene la estructura formal de una empresa comercial o financiera, y como esta, se orienta a la obtención de beneficios económicos, bajo las formas externas de monopolios y oligopolios que solo se diferencian de los demás por la naturaleza de los negocios a que se dedican; tales renglones son, entre otros, el tráfico de estupefacientes, la prostitución, los juegos de azar (desde los casinos hasta las carreras de caballos y el boxeo), el contrabando; durante la famosa época de la “prohibición” en Norteamérica, florecieron estas organizaciones con el comercio de licor adulterado y de importación.

Puesto que el crimen organizado prolifera en la medida en que sea capaz de neutralizar las fuerzas represivas del “orden” y la acción de los “competidores”, lo mismo que de establecer relaciones duraderas con sus clientes-víctimas, este sistema debe utilizar, y utiliza, en efecto, mecanismos que le permiten superar estos obstáculos; entre ellos, los más comunes, son: generosas dádivas a hombres claves de la administración pública; infiltración de elementos suyos en cargos importantes del gobierno; sueldos complementarios o bonificaciones a miembros de la policía; chantaje; préstamos cuantiosos a personajes importantes de la política o la economía con exorbitantes intereses, que no están en condiciones de saldar; deudas de juego, etc.

Y en cuanto a los vínculos con los clientes-víctimas, con sectores importantes de la clase gobernante y con los estamentos que crean o ejecutan la ley, ellos son el resultado de un lento e inteligente proceso de penetración en el que se matizan ingredientes políticos y económicos.

Característica interesante de estos sindicatos del crimen es la relacionada con los mecanismos utilizados para “limpiar” el dinero “sucio” que atesoran en desarrollo de sus actividades ilegales; la bolsa de valores les proporciona fácil coyuntura para penetrar en las sociedades anónimas; utilizan también la industria de la construcción, el comercio internacional de importación y exportación, y las operaciones financieras extrabancarias.

REFERENCIA bibliográfica: 
Criminología. ALFONSO REYES ECHANDÍA. Editorial Temis. 2003. pp. 164, 165.

La frase del día:
Demos gracias a Dios por lo que somos, porque ahorita o más tarde, no seremos nada

26/8/2017 Extradición [7]

La frase del día:
Demos gracias a Dios por lo que somos, porque ahorita o más tarde, no seremos nada

N° de Expediente: E12-221 N° de Sentencia: 348
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Delito de legitimación de capitales, al igual que otros ilícitos transnacionales, se rige bajo la legislación interna de cada país. Cooperación internacional
Jueves, 30 de agosto de 2012

.....en el caso del delito de legitimación de capitales, al igual que otros ilícitos transnacionales, se rige bajo la legislación interna de cada país, siendo necesario para el seguimiento y penalización, la cooperación internacional. Evitándose que la actividad ilícita se escape de la oportuna y necesaria persecución penal, ya que de no ser así, redundaría en el mantenimiento e incremento de esta actividad ilícita en la comunidad internacional.

Circunstancia que justifica la inquietud de combatir y perseguir dicho ilícito, por tratarse de un delito grave, cuyo origen puede darse en una determinada nación, y sus efectos expandirse dentro del ámbito mundial. Con las consecuencias colaterales negativas que podría generar al no ser producto de actividades lícitas derivadas del adecuado control fiscal por parte de los Estados receptores.

N° de Expediente: 11-173 N° de Sentencia: 298
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Detención de una persona con fines de extradición, hecha con fundamento en la alerta roja internacional
Miércoles, 01 de agosto de 2012

...oportuno resulta puntualizar que la detención de una persona con fines de extradición, hecha con fundamento en la alerta roja internacional (indistintamente que luego resulte acreditada o no su condición de venezolano o venezolana) no equivale o no puede equipararse jurídicamente a la declaratoria con lugar de dicha solicitud, pues la detención corresponde a los Tribunales de Instancia Penal como medida preventiva, mientras que la declaratoria de procedencia o no de la correspondiente solicitud de extradición pasiva, corresponde a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, una vez verificados o no los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico.

N° de Expediente: 11-173 N° de Sentencia: 298
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Detención de un ciudadano venezolano hecha con fines de extradición y con fundamento en el artículo 396 del Código Orgánico Procesal Penal
Miércoles, 01 de agosto de 2012

...en criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la detención de un ciudadano venezolano hecha con fines de extradición y con fundamento en el artículo 396 del Código Orgánico Procesal Penal, es perfectamente posible debido a que la detención no comporta la procedencia de la solicitud, aunado a que la condición de ciudadanía venezolana del aprehendido o aprehendida con fines de extradición, constituye una situación sujeta a la comprobación por parte de las autoridades venezolanas competentes, durante el transcurso del procedimiento de extradición pasiva, es decir, desde su detención por el tribunal de Instancia, hasta la declaratoria de procedencia o improcedencia de parte de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

La frase del día:
Demos gracias a Dios por lo que somos, porque ahorita o más tarde, no seremos nada

25 de agosto de 2017

25/8/2017 Cadena Custodia

La frase del día:
Donde hubo fuego cenizas quedan

1) Establezca requisitos que se encuentran definidos en el Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas

El Manual de Custodia viene a regular esos pasos técnicos que se deben adoptar en la inspección técnica del sitio del suceso, en donde progresivamente se cumplirá con:

1º La protección;

2º La fijación;

3º La colección;

4º El embalaje;

5º El rotulado;

6º El etiquetado;

7º La preservación; y

8º El traslado de las evidencias digitales, o físicas, a la dependencias respectiva de investigación penal.

La Cadena de Custodia se percibe como esa garantía legal que permitirá el manejo idóneo de las evidencias, con el fin de evitar su contaminación, modificación, o alteración.

El trabajo del investigador criminal, luego de tener conocimiento de un hecho punible, consiste en lo siguiente:

Al llegar al sitio del suceso, deberá hacer un análisis del mismo, a fin de protegerlo y proceder a su abordaje mediante los siguientes pasos:

1.- Para su aseguramiento, deberán ocupar lugares, objetos, armas o instrumentos, utilizando para tal fin cualquier medio idóneo para lograrlo, tales como, cuerdas, cintas, barreras de funcionarios, entre otros.

2.- Identificar a personas que pudieran suministrar información sobre la presunta comisión del delito, para su posterior citación y/o traslado, a fin de recibirles sus respectivas entrevistas.

3.- Tratar de identificar, localizar y capturar a los posibles responsables o partícipes en el hecho, así como los objetos, armas o instrumentos que pudieran relacionarlo con el mismo.

4.- Auxiliar al técnico-criminalista en la práctica de las experticias pertinentes, tales como inspección técnica, levantamiento planimétrico, trayectoria balística, entre otros.

5.- Realizar cualquier otra diligencia necesaria para la investigación.

2) Diga la importancia de acuerdo a su análisis del Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas

El Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, tiene una vital importancia, ya que garantiza el manejo idóneo de las evidencias para así evitar su modificación, alteración o contaminación. Esto, se garantiza a través de la Planilla de Registro de Cadena de Custodia.

3) Enumere y defina, quiénes participan en el levantamiento de evidencias. Describa las características relacionadas al levantamiento de evidencias de dicho Manual.

En el levantamiento de evidencias participan los funcionarios actuantes del organismo policial científico, es decir, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ya que este es el órgano con competencia para ejercer labores de investigaciones científicas. Las características relacionadas al levantamiento de evidencias establecidas en el Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, son las siguientes:

1.- Las evidencias tienen que ser colectadas por parte de funcionarios policiales con competencia para ello.

2.- Se debe plasmar en la Planilla de Registro de Cadena de Custodia las evidencias objeto del hecho.

3.- La Planilla de Registro de Cadena de Custodia debe estar firmada, tanto por el funcionario que entrega la evidencia, como por el funcionario quien recibe la misma.

4.- El ordenamiento jurídico que rige al momento de hacer el levantamiento de las evidencias, es: la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal; la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, en armonía con el Manual que se publica en el año 2011 en Gaceta Oficial No. 39.784: 24-10-2011. En octubre del año 2012 entró en vigencia.

La frase del día:
Donde hubo fuego cenizas quedan

25/8/2017 Extradición [6]

La frase del día:
Donde hubo fuego cenizas quedan

N° de Expediente: E13-203 N° de Sentencia: 321
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: No entrega de nacionales
Martes, 27 de agosto de 2013

...la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, deja claramente establecido que en la legislación venezolana rige el principio de la no entrega de nacionales , el cual “… se basa principalmente en la idea de que conceder la entrega de un venezolano sería sacrificar el deber de protección del Estado para con sus súbditos (que es a su vez un derecho de éstos) y sustraerlos de sus jueces naturales...

N° de Expediente: E12-225 N° de Sentencia: 277
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Cooperación judicial internacional
Viernes, 26 de julio de 2013

...en casos como éstos, donde ciudadanos extranjeros adquieren la nacionalidad venezolana con posterioridad a la comisión de graves delitos (terrorismo, tráfico de sustancias estupefacientes y los catalogados como de delincuencia organizada, entre otros) fuera del territorio de la República, con la clara intención de obstaculizar un eventual proceso de extradición, la Sala Penal ha decidido entregar (cuando así le sea requerido) a quienes se presume han trasgredido los intereses y valores fundamentales de una nación.

N° de Expediente: E12-315 N° de Sentencia: 369
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Exigencias para la procedencia de la extradición activa
Jueves, 11 de octubre de 2012

...constituyen exigencias para la procedencia de la extradición activa, la vigencia de una medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del requerido en extradición, que el mismo se encuentre en el extranjero, la documentación base de la solicitud de extradición, y que exista el pronunciamiento de un tribunal competente dando inicio al procedimiento de extradición.

La frase del día:
Donde hubo fuego cenizas quedan

24 de agosto de 2017

24/8/2017 Extradición [5]

La frase del día: 
No tiene precio lo que no se quiere vender

N° de Expediente: E13-387 N° de Sentencia: 105 
Tema: Extradición 
Materia: Derecho Procesal Penal 
Asunto: Prohibición de que el juicio se desarrolle en ausencia del imputado
Martes, 01 de abril de 2014

...la Sala de Casación Penal ratifica el criterio relativo a la prohibición de que el juicio se desarrolle en ausencia del imputado, como garantía establecida a favor a la imputada, en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1 y 125 (numeral 12) del Código Orgánico Procesal Penal, cuya finalidad es evitar que se juzgue a un ciudadano sin su presencia ante sus jueces naturales y sin haber sido previamente escuchado.

N° de Expediente: 14-14 N° de Sentencia: 054
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: La institución de la extradición no se da por requerimiento de los particulares
Martes, 18 de febrero de 2014

la institución de la extradición (pasiva o activa) de acuerdo a lo consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela así como las normas del Código Orgánico Procesal Penal, se da entre los Estados, a través de sus representaciones diplomáticas y no por requerimiento de los particulares, por cuanto los Estados deben mediar de acuerdo a su estructura jurídica y su soberanía, sobre la base preferente del principio territorial.

N° de Expediente: E13-448 N° de Sentencia: 006
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Inicio del procedimiento de extradición pasiva - Lapso perentorio de 60 días
Jueves, 16 de enero de 2014

el procedimiento de extradición pasiva se inicia previa solicitud de un Gobierno extranjero al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, cuando tiene conocimiento de que alguna persona que cometió delito en ese país se encuentre en territorio venezolano y una vez que los órganos policiales de nuestro país, aprehenden a la persona solicitada, se notifica inmediatamente al Fiscal del Ministerio Público a los fines de presentar al ciudadano ante el órgano judicial correspondiente. Posteriormente, el órgano judicial ordena la remisión de las actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, quien notificará a la representación diplomática del país requirente -a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores- la detención del ciudadano requerido y se procederá a fijar el lapso perentorio de sesenta (60) días, para que el país requirente consigne la documentación correspondiente a la solicitud formal de extradición.

De lo anterior, se observa que la República Bolivariana de Venezuela debe realizar la notificación al país requirente, fijando el término perentorio de sesenta (60) días continuos, así como la indicación de todos los recaudos judiciales indispensables, a fin de que el Gobierno de la República Checa, presente la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria. Ello se estima así, debido a que el proceso penal es de carácter y orden público, por tanto los actos y lapsos procesales previstos en él, se encuentran predeterminados en las normas legales, al haber sido consideradas adecuadas para la solución y tramitación de los conflictos.

La frase del día:
No tiene precio lo que no se quiere vender