26 de septiembre de 2022

26-09-2022: superior jerárquico

Sentencia No. 54 dictada en fecha 07-MAR-2022 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: ARCADIO DELGADO ROSALES

Así pues, visto entonces que los amparos contra decisiones, actuaciones u omisiones judiciales deberán ser conocidos por los jueces superiores de los señalados como presuntos agraviantes, y que en el presente caso la pretensión de amparo se ejerce contra la presunta omisión de formalidades esenciales y por el acto jurisdiccional dictado por el Tribunal Quinto en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Anzoátegui; cuyo superior jerárquico es la Corte de Apelaciones del mencionado Circuito Judicial Penal, esta instancia resulta incompetente para conocer de la presente acción de amparo constitucional.
 
En consecuencia, esta Sala se declara incompetente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los profesionales del derecho Junior Paradas, Ibrahin Pérez y José Ramón Flores, actuando en su carácter de defensores del ciudadano Carlos Smirt Pérez Gil, contra la presunta omisión de formalidades esenciales y por el acto jurisdiccional dictado por el Tribunal Quinto en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Así se declara.
 
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/marzo/315890-0054-7322-2022-18-0839.HTML

La frase del día
"Téngale miedo a la persona más calmada de la habitación"

25 de septiembre de 2022

25-09-2022: recurso revocación

Sentencia No. 329 de fecha 13-JUL-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: CALIXTO ORTEGA RIOS

Ahora bien, la acción de amparo constitucional presupone la inexistencia de un medio procesal idóneo contra la providencia adversada en amparo o, en caso de existir éste, la imposibilidad de ejercerlo útilmente; en el caso de autos, la Sala observa que se encontraba a disposición del accionante, el medio judicial preexistente, como lo es en este caso en concreto, el recurso de revocación, previsto en el artículo 439 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se trataba de atacar con dicho recurso  el auto decisorio, dictado en audiencia oral el 6 de abril de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal N.° 1, en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dentro del proceso penal que conocía la referida instancia judicial bajo el alfanumérico JP01-P-2016-2073 (nomenclatura de ese Juzgado), ordenando la acumulación a la causa penal contenida en el expediente identificado con el alfanumérico JJ01-P-2016-000030 (nomenclatura de ese Juzgado) conforme a lo previsto en el artículo 13 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal; recurso de revocación que podía interponer, ya que era un medio procesal idóneo y eficaz para hacer valer las razones invocadas contra la decisión cuestionada y, a pesar de ello, no consta que haya sido utilizado por éste, ni constan circunstancias que hayan imposibilitado su ejercicio.
 
Asimismo, en el caso de que dicho recurso de revocación hubiese sido decido de forma negativa, el accionante disponía del recurso de apelación de autos, previsto en el artículo 439.5 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al criterio de la impugnabilidad objetiva de las decisiones judiciales, lo cual se  hará sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, tal como lo establece el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal. 
 
Aunado a todo lo anterior, esta Sala observa que  la accionante se abstuvo de expresar las razones suficientes y valederas que justifiquen el porqué acudió a la acción de amparo constitucional, sin haber optado a acudir a la vía ordinaria para el restablecimiento de la situación jurídica denunciada como infringida, ni constan las circunstancias que hayan imposibilitado su ejercicio, (Vid. Sent. N° 939 del 15 de febrero de 2000, caso: Stefan Mar, y específicamente la Nº 4.818 del 14 de diciembre de 2005, caso: Luis Márquez Marín).

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/317909-0329-13722-2022-17-0621.HTML

La frase del día 
"Te acepto las disculpas pero retiro la confianza"

24 de septiembre de 2022

24-09-2022: desestimar delito

Sentencia No. 103 de fecha 22-OCT-2020 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente: Doctora FRANCIA COELLO GONZÁLEZ

De modo pues, que de los argumentos utilizados en la decisión previamente citada, resulta evidente el sobrepaso a los límites del control formal y material al que se deben encontrar sujetos los juzgadores en funciones de control, toda vez que, Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, realizó valoraciones de fondo, no solo sobre los hechos plasmados en el escrito acusatorio, cuando desestimó un delito tan grave como lo es el de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía y por Motivo Fútil, en grado de autor,  encuadrándolo en el delito de homicidio culposo -sin haber variado los hechos-  sino además realizó un adelantamiento sobre un juicio de valor que le es correspondiente únicamente a los jueces en fase de juicio. En tal sentido, el referido juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control expresó lo siguiente:

(...)

De tal manera que cuando el juez en funciones de control, ejerce el control formal y material sobre la acusación presentada a los efectos de su admisión y desestimación, debe dejar establecido de manera clara y precisa las razones por las cuales considera que del examen de los fundamentos en los cuales se sustenta la acusación, hay elementos suficientes para proceder al enjuiciamiento del imputado, o por el contrario, porque considera que del escrito acusatorio no se desprende la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal atribuido al imputado o aquellos que permitan vislumbrar la presunta comisión de ese hecho punible por parte del mismo.
 
Las facultades de revisión material de la acusación por parte de los jueces en función de control, ha de entenderse que esta no puede ser excedida, asumiendo facultades que les son intrínsecas a los juzgadores de otras fases del proceso penal, que lejos del cometido asignado a la predicha forma de control de la acusación, excedió su labor de juzgamiento, puesto que la jueza en funciones de control, al expresar una motivación de mérito sobre los hechos y las pruebas concernidas en la acusación presentada por el Ministerio Público, incurrió en la violación de las garantías del debido proceso y la tutela judicial efectiva; circunstancia proscrita de forma con el mandato contenido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual “(…). En ningún caso se permitirá que en la audiencia preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público”.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/octubre/310227-103-221020-2020-C20-18.HTML

La frase del día 
"Los pájaros nacidos en jaulas creen que volar es una enfermedad"

23 de septiembre de 2022

23-09-2022: fuero de atracción

Sentencia No. 449 de fecha 19 de mayo de 2010 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

Ello así y a la luz de las consideraciones que han quedado expuestas, esta Sala, dada la especialidad de los tribunales en materia de violencia de género y en atención a lo dispuesto por los artículos 118 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 42 eiusdem, considera que existe un fuero de atracción respecto a la competencia por la materia de los tribunales especializados en violencia de género, a cuyo efecto, siempre que se impute el delito de lesiones en todas sus calificaciones previstas en el Código Penal, la competencia por la materia corresponderá a los juzgados con competencia en materia de violencia de género, así concurra con la imputación de delitos cuya competencia corresponde a los jueces penales ordinarios, ello a los fines de garantizar el debido proceso y el juez natural, siendo además que la competencia por la materia es de estricto orden público.
Resulta obvio entonces que el ciudadano Eduardo José García García, imputado por los delitos de robo agravado en grado de tentativa, actos lascivos y lesiones personales, previstos y sancionados en los artículos 458, en concordancia con el artículo 82, 376 y 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Narby Yubisay Patiño Parra, al haber sido juzgado por un tribunal con competencia en materia penal ordinaria, el señalado imputado no fue juzgado por su juez natural, quebrantándosele así sus derechos y garantías al debido proceso, consagrados en la Constitución y las leyes.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/449-19510-2010-09-1331.HTML

La frase del día
"Lo malo siempre se sabe y lo bueno nunca se cuenta"

22 de septiembre de 2022

22-09-2022: suspensión de sentencia

Sentencia No. 103 de fecha 02-JUN-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

En este sentido, considerando que una de las finalidades del proceso penal venezolano es proteger y reparar a las víctimas de hechos punibles, en el sentido de que puedan acceder a la administración de justicia para hacer las peticiones que estimen pertinentes, siendo que en los actuales momentos y en la causa a la que se refiere la sentencia objeto de la presente solicitud de revisión constitucional, esta Sala estima, de oficio, que el solicitante de revisión cumple con el requisito del fumus boni iuris, ya que mientras dure la tramitación del presente asunto bajo los efecto de la sentencia objeto de revisión, al ciudadano Jimmy Zhang Zheng, pudieran verse afectados sus derechos constitucionales y existe periculum in mora, pues de no suspenderse el fallo impugnado quedaría ilusa la pretensión de la solicitante, por ello es necesario para esta Sala Constitucional como máximo garante de derechos constitucionales y a los fines de evitar posibles daños y perjuicios, vista la magnitud de los hechos antes expuestos, decretar de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y con carácter temporal, hasta tanto se resuelva el fondo de la solicitud planteada, la suspensión de la sentencia sub examine así como la suspensión de cualquier actuación procesal en las causas penales referidas. Así se declara.
 
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/junio/316860-0103-2622-2022-21-0550.HTML

La frase del día 
"La confianza viene del conocimiento"

21 de septiembre de 2022

21-09-2022: casación LOPNNA

Sentencia No. 186 de fecha 15-JUN-2022 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY 

Como se aprecia de la lectura de la norma in commento serán impugnables en casación, únicamente, las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores en materia de responsabilidad penal del adolescente que condenen y, en consecuencia de ello, impongan como sanción la medida de privación de libertad contra el adolescente; o, que absuelvan, siempre que el Tribunal de Juicio hubiese condenado por un hecho punible que comporte la sanción de privación de libertad. En el primero de los casos, solo podrán recurrir contra la sentencia impositiva de la sanción, el imputado y su defensor; mientras que, de la absolución, el representante del Ministerio Público.
 
Ahora bien, el señalado artículo 610 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece los requisitos de admisibilidad del recurso de casación y en sintonía con ello ha sido asentado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia que “ Se observa que la decisión impugnada en Casación la dictó una Corte de Apelaciones en lo penal que resolvió un recurso de apelación contra una sentencia absolutoria, sin embargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 de la Ley Orgánica para la  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, antes transcrito, se desprende que sólo podrán recurrir en casación la representación Fiscal, cuando la sentencia dictada al adolescente por el tribunal superior sea absolutoria, siempre que el tribunal de juicio hubiese condenado por un hecho punible al que sea aplicable la privación de libertad”. (Vid. Sentencia núm. 080, de fecha 9 de marzo de 2022).
 
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/junio/317377-186-15622-2022-C22-119.HTML

La frase del día 
"Debemos fingir debilidad para que el enemigo se pierda en la arrogancia"

19 de septiembre de 2022

19-09-2022: medio telegráfico

Sentencia No. 125 de fecha 03-JUN-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’AMELIO CARDIET

Es de destacar, que esta Sala ha ampliado los medios de interposición del amparo, agregando el correo electrónico, estableciendo en la sentencia N.° 742, del 19 de julio de 2000 (criterio ratificado en sentencias enumeradas: 523/2001, 982/2001, 1.813/2006, 1.555/2015, 825/2017 y 928/2017), lo siguiente:

“Esta Sala por interpretación progresiva del artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales admite que, dentro del medio telegráfico a que hace alusión dicho articulado, está incluido el Internet como medio posible de interposición de la petición de amparo constitucional, limitándola a casos de urgencia y a su ratificación, personal o mediante apoderado, dentro de los tres (3) días siguientes a su recepción. Ello es así con el fin de no limitar el derecho al acceso a la justicia del accionante, por constituir no sólo un hecho notorio la existencia del Internet como medio novedoso y efectivo de transmisión electrónica de comunicación, sino que, además, dicho medio se encuentra regulado en el ordenamiento jurídico venezolano por el reciente Decreto Ley Nº 1204 sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 37.148 del 28 de febrero de 2001, en donde se le da inclusive valor probatorio a dichas transmisiones.

…Omissis…

Ahora bien, visto que no consta en autos que la acción de amparo a que se ha hecho referencia y que fuere interpuesta por vía de internet haya sido ratificada en la forma prevista en la norma supra transcrita, ni tempestivamente ni fuera del lapso prescrito al efecto, la precitada solicitud debe declararse inadmisible.”

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/junio/316889-0125-3622-2022-21-0545.HTML

La frase del día
"Todo aquello que te preocupe te tendrá controlado"

17 de septiembre de 2022

17-09-2022: amparo contra sentencia

Sentencia No. 262 de fecha 07-JUL-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

La disposición supra transcrita contiene la clásica noción del amparo contra sentencia que la doctrina jurisprudencial de esta Sala ha entendido que no está dirigida solamente a las sentencias o resoluciones judiciales, sino que la misma puede referirse a cualquier decisión o acto que realice el juez que, en criterio del accionante, lesione sus derechos constitucionales (véase sentencia n.° 67 del 9 de marzo de 2000), resultando enfática la disposición al establecer que esta acción debe proponerse por ante el tribunal superior al que fue identificado por su actuar como presunto agraviante.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/317714-0262-7722-2022-20-0146.HTML

La frase del día 
"La belleza sin inteligencia es sólo decoración"

16 de septiembre de 2022

16-09-2022: arresto domiciliario

Sentencia No. 119 de fecha 16-ABR-2021 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: RENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA

Así las cosas, resulta evidente que tanto la decisión apelada desatendió el criterio vinculante establecido por esta Sala en el fallo antes citado, por tramitarse al margen de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional previsto en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.     
Aunado a ello,  también se evidencia que el presente recurso de apelación fue dirigido contra la decisión dictada, el 22 de marzo de 2017, por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que decretó, vía cautelar y previa solicitud de parte, que la privación de libertad cautelar que pesaba sobre la ciudadana Ana Karina Lameda Carrasco se verificara en su domicilio (cambio de sitio de reclusión). Tal proceder constituyó un yerro, pues, además de admitir una acción de amparo constitucional que ab initio era inadmisible por haberse agotado las vías ordinarias contra el acto presuntamente lesivo de los derechos constitucionales, como se indicó ut supra, la referida Corte de Apelaciones, en la oportunidad de admitir la referida acción de amparo, decretó como medida cautelar el cambio de sitio de reclusión, por lo que con tal proceder, la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara sustituyó con el amparo constitucional a la vía ordinaria que tenía la accionante para impugnar la decisión que consideraba lesiva de sus derechos y garantías constitucionales, toda vez que, ante el decreto de la privativa de libertad e incluso ante la negativa de la revisión de la misma, siempre habrá la posibilidad de solicitar nuevamente la revisión sobre tal medida en vía ordinaria. Así se establece.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/311832-0119-16421-2021-17-0501.HTML

La frase del día 
"El talento tiene enemigos"

15 de septiembre de 2022

15-09-2022: privación libertad

Sentencia No. 630 de fecha 16-AGO-2022 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Asimismo, señaló que “(…) la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha resaltado que ‘la procedencia del habeas corpus depende de la ilegitimidad de la privación de libertad en la medida que la detención debe haber sido impuesta por una autoridad administrativa, policial o judicial, con violación de normas constitucionales, o excediéndose dicha autoridad en el ejercicio de sus atribuciones legales, o en los plazos en que se mantiene la detención’ (Vid., entre otras, sentencias de esa Sala números 1.635 del 19 de noviembre de 2013 y 571 del 8 de mayo de 2015)”.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/agosto/319287-0630-16822-2022-21-0473.HTML

La frase del día 
"Es mejor hablar claro que hablar bonito"

13 de septiembre de 2022

13-09-2022: organización judicial

Sentencia No. 653 de fecha 18-AGO-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
 
Ello así, cabe acotar, que de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, la organización judicial de la jurisdicción penal está conformada, en cada Circuito Judicial Penal, por una Corte de Apelaciones y por Juzgados de Primera Instancia que cumplen funciones de Control, de Juicio y de Ejecución, de manera rotativa. Ello además, permite preservar, en estos casos, el principio de la doble instancia, consagrado fundamentalmente en el artículo 14, numeral 5, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que, en materia penal, establece que toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le hayan impuesto sean sometidos a un Tribunal superior, de conformidad con lo prescrito por la ley, lo cual se relaciona con lo establecido en el artículo 8, numeral 2, literal h, de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica (Vid. sentencias de la Sala N° 993, del 26 de mayo de 2004, caso: “Higdael Jesús Pernía Durán”; 3445, del 11 de noviembre de 2005, caso: “José Luis Lurua León”; y, 2307, y del 18 de diciembre de 2007, caso: “Hecmain Collantes Gil”).

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/agosto/319316-0653-18822-2022-21-0625.HTML

La frase del día 
"Trátalos como te tratan y verás como se alejan" Anónimo

11 de septiembre de 2022

11-09-2022: altos funcionarios

Sentencia No. 340 de fecha 13-JUL-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

Asimismo, el señalado artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente:
 
La Corte Suprema de Justicia [hoy Tribunal Supremo de Justicia] conocerá en única instancia y mediante aplicación de los lapsos y procedimientos previstos en la Ley, en la Sala de competencia afín con el derecho o garantías constitucionales violadas o amenazadas de violación, de la acciones de amparo contra los hechos, actos y omisión emanados del Presidente de la República, de los Ministros, del Consejo Supremo Electoral y demás organismos electorales del país, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República o del Contralor General de la República.
 
Respecto del contenido de dicha disposición normativa, esta Sala ha considerado que la enumeración allí hecha es enunciativa y no taxativa, dado que existen órganos con rango similar y dada su naturaleza y atribuciones, a los cuales debe extenderse, necesariamente, la aplicación del fuero especial consagrado en la misma.
Por su parte, el artículo 25, numeral 18, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente: “Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: 18. Conocer en única instancia las demandas de amparo que sean interpuestas contra los altos funcionarios públicos o altas funcionarias públicas nacionales de rango constitucional”.
 
De esta manera, dicho fuero especial debe reunir dos requisitos intrínsecos, a saber: la jerarquía constitucional y el carácter nacional, por cuanto la actividad de la autoridad debe emanar de un mandato expreso de la Constitución y su competencia ejercida en todo el territorio de la República, afectando así múltiples factores políticos, sociales y económicos de la Nación.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/317927-0340-13722-2022-21-0593.HTML

La frase del día 
"Todo triunfador fue un fracasado que jamás se dio por vencido" Winston Churchill

10 de septiembre de 2022

10-09-2022: trata de personas (vinculante)

Sentencia No. 241 de fecha 04-AGO-2022 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

Sin embargo, cuando en dicho tipo penal haya concurrencia de víctimas (niños [varones] y niñas); dicho delito lo conocerán los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres, tal cual lo estableció la Sala Constitucional en la decisión Núm. 1378 del 17 de octubre de 2014, de la siguiente manera:
“En razón de lo antes dicho, la Sala declara de orden público y con carácter vinculante que los jueces y juezas especializados en delitos de violencia contra la mujer conocerán del delito de trata de personas, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo cuando los sujetos pasivos del delito sean mujeres, niñas, niños y adolescentes (ambos sexos), pluralmente o concurriendo ambos sexos. En cambio, cuando la víctima del delito o sujetos pasivos sean solamente varones adultos (excluyéndose niños y adolescentes varones) conocerán del delito de trata de personas los jueces y juezas con competencia en materia penal ordinaria”.
Esta Sala destaca que este tipo de delito atenta directamente contra los derechos humanos de las víctimas, ya que los priva de sus distintos desenvolvimientos en la sociedad, en tal sentido, no puede concebirse los derechos humanos efectivos sin un derecho positivo interno e internacional que los consagre de manera efectiva. Esas normas deben amparar a todos los integrantes de la sociedad sin excepción (véase. Juan Antonio Travieso, Derechos Humanos y Derecho Internacional, Edit. Heliasta, pág. 28), es por ello que, dichos derechos están garantizados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
 
En la precitada sentencia se hace alusión a la configuración del tipo de trata de personas, el bien jurídico que se protege, además de referir que se trata de un delito de dominio del hecho, donde el autor es el dueño es la persona que domina y dirige el suceso, determinando el proceso final del mismo. Además de referir que se trata de un delito complejo, en virtud de pluralidad de bienes jurídicos tutelados y referir que este tipo penal es de carácter “pluriofensivo”.
 
Concluyendo la referida sentencia que este tipo penal vulnera de forma concurrente diversos bienes jurídicos con la prohibición penal de la trata: “Dignidad humana;   “Derecho a la igualdad”; “La libertad personal”; “Libertad sexual”; “Libertad laboral”; “La integridad física, psíquica y moral”; los cuales son situaciones o hechos que se ven menoscabos o vulnerados con la comisión del delito de trata de personas.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/agosto/318499-241-4822-2022-CC22-181.HTML

La frase del día 
"Cuando bebas agua, recuerda la fuente" Proverbio Chino

9 de septiembre de 2022

09-09-2022: revisión

Sentencia No. 533 de fecha 11-AGO-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’AMELIO CARDIET
 
Así las cosas, advierte esta Sala, que ello es asunto de juzgamiento que escapa del control de esta Sala Constitucional. En efecto, ha sido criterio reiterado que esta Sala no sustituye la apreciación soberana del juzgador, toda vez, que la revisión no es un recurso ejercido ante un órgano judicial superior con la pretensión de que se analice nuevamente la controversia, sino que procede en casos excepcionales de interpretación y violación de principios y normas constitucionales (Vid. s S.C  430/2003 y 1790/2007 entre otras).
 
De esta forma, debe esta Sala recordar que la revisión no constituye una tercera instancia, ni un medio judicial ordinario, sino una potestad extraordinaria, excepcional y discrecional de esta Sala Constitucional con el objeto de unificar criterios constitucionales, para garantizar con ello la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual generaría seguridad jurídica, y no para la defensa de los derechos subjetivos e intereses del solicitante.
 
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/agosto/319190-0533-11822-2022-21-0142.HTML

La frase del día 
"El que tolera el desorden para evitar la guerra, tiene primero el desorden y después la guerra" Nicolás Maquiavelo

8 de septiembre de 2022

08-09-2022: menor cuantía

Sentencia No. 472 de fecha 02-AGO-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: CALIXTO ORTEGA RÍOS

En ejecución de la pena, la referida juzgadora observó que el ciudadano ENDER ISNARDI GARCÍA, fue condenado, a cumplir la pena de cuatro años de prisión, por haber admitido los hechos, de tener en su poder la cantidad total neta de diez gramos con novecientos miligramos de cocaína, lo cuales la juez de juicio encuadró en el delito de distribución ilícita de sustancias estupefacientes, previsto en el aparte segundo del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, una cantidad de estupefaciente propia del concepto de tráfico de menor cuantía de drogas,  tomando en cuenta el criterio sostenido por esta Sala  Constitucional, en la Sentencia N.° 1859, del 18 de diciembre de 2014, (Caso: “Aldrim Joshua Castillo Lovera”), que señaló: “[e]n este contexto, esta Sala debe considerar como tráfico de menor cuantía de drogas, semillas, resinas y plantas los supuestos atenuados del tráfico previstos en los artículos 149, segundo aparte, y 151, primer aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, los demás tipos penales contemplados en los artículos señalados conformaran el tráfico ilícito de mayor cuantía de drogas, semillas, resinas y plantas.” (Resaltado de la Sentencia).

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/agosto/318413-0472-2822-2022-17-0020.HTML

La frase del día 
"Cada quien escoge la pared con la que se va a estrellar"

7 de septiembre de 2022

07-09-2022: casación inadmisible

Sentencia No. 184 de fecha 15-JUN-2022 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
 
En consecuencia, la decisión impugnada objeto de estudio, es un pronunciamiento de la Alzada, que no pone fin al proceso ni impide su continuación, ya que es una decisión interlocutoria, sobre el trámite de excepciones en fase preparatoria, en donde no se declaró la conclusión del proceso penal, en consecuencia, visto que el presente caso no cumple con la condición de admisibilidad referido a la recurribilidad de la sentencia, por no encontrarse satisfecho el requisito de impugnabilidad objetiva, resulta forzoso para la Sala de Casación Penal, declarar INADMISIBLE el Recurso de Casación, interpuesto en fecha 29 de abril de 2022, por los abogados Ruth Yolanda Araujo Barrios y Jesús Salvador Rendón Carrillo, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 52.614 y 19.890, respectivamente, quienes actúan como defensores privados de la ciudadana FANNY COLUMBA MORA MALDONADO, titular de la cédula de identidad número V- 10.331.778, en contra de la decisión dictada el 31 de marzo de 2022, por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con las exigencias tipificadas en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/junio/317375-184-15622-2022-C22-153.HTML

La frase del día 
"Excelente por las personas que saben olvidar; triste por aquellas que saben recordar..." Anónimo

5 de septiembre de 2022

05-09-2022: terceros afectados

Sentencia No. 243 de fecha 14-DIC-2020 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
 
De conformidad con el artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el avocamiento puede operar de oficio o admitirse a solicitud de parte, de modo que quien solicite el avocamiento deberá tener interés, el cual lo ostentan las partes, quienes en el proceso penal son: la víctima, el Estado actuando por órgano del Ministerio Público y el imputado; lo cual no excluye a los terceros afectados en sus derechos e intereses jurídicos con ocasión de alguna decisión judicial.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/311028-0243-141220-2020-19-0512.HTML

La frase del día 
"Aquellos que no tienen metas se condenan a trabajar para los que sí las tienen"

4 de septiembre de 2022

04-09-2022: límite temporal medida

Sentencia No. 243 de fecha 14-DIC-2020 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
 
Empero, a juicio de esta Sala Constitucional la decisión dictada el 20 de marzo de 2019,  por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la solicitud de entrega material de bien y, en consecuencia, negó la solicitud de levantamiento de la medida de aseguramiento que pesa sobre la aeronave Modelo 681, Siglas N° 33FG, Matrícula YV 2667, Serial 6048, marca AEROCOMANDER/681, certificado de matrícula N° 3559, año 1970, cuya propiedad aduce tener la peticionante en avocamiento, la ciudadana DANIELA CAROLINA GUERRIERI SELVAGGIO; en criterio de esta Sala tal decisión no analizó la jurisprudencia de la Sala, siendo que de la revisión de las actas que constan en copia certificada no se evidencia que la referida aeronave constituya el objeto activo y/o pasivo del delito, tampoco se indicó el límite temporal de la medida de aseguramiento, así como hasta la presente fecha no se encuentra individualizada la propietaria (hoy peticionante) a proceso penal alguno.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/311028-0243-141220-2020-19-0512.HTML

La frase del día 
"La obediencia precede al entendimiento"

3 de septiembre de 2022

03-09-2022: activos y pasivos

Sentencia No. 243 de fecha 14-DIC-2020 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
 
Ahora bien, cabe señalar que la solicitud de avocamiento versa sobre las violaciones ocurridas en el proceso con ocasión a una medida de aseguramiento sobre un bien decretado en sede penal e identificado supra, en tal sentido, la Sala observa que la naturaleza de las medidas de aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del delito tienen como finalidad la aprehensión de los mismos, en el entendido que los objetos activos son aquellos que se utilizan para materializar el delito, y los pasivos son los que se obtienen como consecuencia  directa o indirecta del hecho delictual, es decir el producto del mismo (vid. Sentencia n° 333/2001 del 14 de marzo, caso: Claudia Ramírez Trejo). El aseguramiento de los objetos pasivos obedece a una doble finalidad: 1) asegurar los efectos del fallo, en el sentido que la victima pueda en lo posible recuperar los bienes que le hayan desposeído, si ese fuese el caso; 2) recabar elementos de prueba, y por tanto sirve de prueba del cuerpo del delito, y según las circunstancia, de evidencia sobre la culpabilidad del imputado (vid. Sentencia n°2674/2001 del 17 de diciembre, caso: Inversiones Callia, C.A.).

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/311028-0243-141220-2020-19-0512.HTML

La frase del día 
"Cuando tus padres te enseñen algo: apréndelo, porque la vida no te lo enseñará con el mismo amor"