Sentencia No. 54 dictada en fecha 07-MAR-2022 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: ARCADIO DELGADO ROSALES
Así pues, visto entonces que los amparos contra decisiones, actuaciones u omisiones judiciales deberán ser conocidos por los jueces superiores de los señalados como presuntos agraviantes, y que en el presente caso la pretensión de amparo se ejerce contra la presunta omisión de formalidades esenciales y por el acto jurisdiccional dictado por el Tribunal Quinto en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Anzoátegui; cuyo superior jerárquico es la Corte de Apelaciones del mencionado Circuito Judicial Penal, esta instancia resulta incompetente para conocer de la presente acción de amparo constitucional.
En consecuencia, esta Sala se declara incompetente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los profesionales del derecho Junior Paradas, Ibrahin Pérez y José Ramón Flores, actuando en su carácter de defensores del ciudadano Carlos Smirt Pérez Gil, contra la presunta omisión de formalidades esenciales y por el acto jurisdiccional dictado por el Tribunal Quinto en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Así se declara.
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/marzo/315890-0054-7322-2022-18-0839.HTML
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