31 de agosto de 2024

(31-08-2024) Acuerdo sobre extradición

La frase del día
"Lo que no se mide, no se puede mejorar"

Sentencia No. 335 de fecha 02-JUL-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

b) De las normas del Derecho Internacional aplicable

Al respecto, cabe observar que entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela, fue suscrito el Acuerdo sobre Extradición, el cual fue concertado en el marco del Congreso Bolivariano celebrado en Caracas, el 18 de julio de 1911, cuya aprobación legislativa tuvo lugar en fecha 18 de junio de 1912 y su ratificación ejecutiva en fecha 19 de diciembre de 1914; ratificada a su vez por la República de Colombia el 28 de julio de 1914, en el cual las partes contratantes convinieron lo siguiente:

“…Artículo I.

 Los Estados contratantes convienen en entregarse mutuamente, de acuerdo con lo que se estipula en este Acuerdo, los individuos que procesados o condenados por las autoridades judiciales de uno cualquiera de los Estados contratantes, como autores, cómplices o encubridores de alguno o algunos de los crímenes o delitos especificados en el artículo 2°, dentro de la jurisdicción de una de las Partes contratantes, busquen asilo o se encuentre dentro del territorio de una de ellas. Para que la extradición se efectúe, es preciso que las pruebas de la infracción sean tales, que las leyes del lugar en donde se encuentre el prófugo o enjuiciado, justificarían su detención o sometimiento a juicio, si la comisión, tentativa o frustración del crimen o delito se hubiese verificado en él.

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La frase del día
"Lo que no se mide, no se puede mejorar"

30 de agosto de 2024

(30-08-2024) Extradición

La frase del día
"Las leyendas nacen del miedo, no de la comodidad"

Sentencia No. 335 de fecha 02-JUL-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 382 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento de extradición “...se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título…”.

Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 383, dispone expresamente que:

“…Artículo 383. Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de extradición activa

A tales fines se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional.

En caso de fuga del acusado sometido o la acusada sometida a juicio oral y público, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia le corresponderá al Juez o Jueza de Juicio. Si el fugado o fugada fuere quien esté o está cumpliendo condena el trámite le corresponderá al Juez o Jueza de Ejecución…”.

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"Las leyendas nacen del miedo, no de la comodidad"

29 de agosto de 2024

(29-08-2024) Territorialidad ley penal

La frase del día
"No tengas miedo de ir lento, ten miedo de quedarte quieto" Proverbio chino

Sentencia No. 335 de fecha 02-JUL-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

La Sala de Casación Penal conforme con lo dispuesto en la legislación que rige la materia, observa que:

a) De las normas internas aplicables

El artículo 3 del Código Penal venezolano establece que:

“…Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana…”.

La disposición normativa in comento consagra el principio de la territorialidad de la ley penal, conforme al cual el Estado venezolano tiene la facultad para juzgar los delitos cometidos dentro de su espacio geográfico.

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La frase del día
"No tengas miedo de ir lento, ten miedo de quedarte quieto" Proverbio chino

28 de agosto de 2024

(28-08-2024) Formas procesales

La frase del día 
"El mundo de Internet es el mundo de la ficción y los sueños"

Sentencia No. 243 de fecha 10-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Contraviniendo la alzada con dicho proceder, el principio de la legalidad de las formas procesales, respecto del cual la Sala Constitucional de este alto Juzgado, en sentencia N° 1803, del veinticuatro (24) de agosto de 2004, acotó:   

(…) uno de los principios rectores en materia adjetiva es el principio de la legalidad de las formas procesales, según el cual los actos procesales deben practicarse de acuerdo con las formas consagradas en el ordenamiento jurídico, para producir los efectos que la ley le atribuye.

En tal sentido, esta Sala de Casación Penal en atención a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, juzga que lo procedente y ajustado a derecho es decretar de oficio la NULIDAD ABSOLUTA de la audiencia preliminar materializada el 25 de julio del 2022, y los actos subsiguientes,, manteniéndose incólume el presente fallo y REPONE la causa al estado que un Tribunal distinto en funciones de Control, celebre una nueva audiencia preliminar, con prescindencia de los vicios aquí indicados. Así se declara.

En virtud del pronunciamiento anterior, esta Sala se abstiene de pronunciarse sobre las denuncias realizadas en el escrito de Casación. Así se decide.

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"El mundo de Internet es el mundo de la ficción y los sueños"

27 de agosto de 2024

(27-08-2024) Auto de admisión

La frase del día 
"Puedes acariciar a la gente con palabras" Scott Fitzgerald 

Sentencia No. 243 de fecha 10-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Por otra parte, debe la Sala censurar el pronunciamiento efectuado por la Sala Segunda (2°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, quien al momento de proceder a efectuar el análisis de los presupuestos inherentes a la admisibilidad del escrito contentivo del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la víctima, extralimitó su actuación y subvirtió lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, al resolver en el auto de admisión, la cuarta denuncia, y declarar“…Sin Lugar la solicitud de la Orden de Aprehensión del ciudadano ... Por cuanto observa esta Alzada que dicha decisión no le causa agravio a la víctima y en nada afecta los derechos constitucionales invocados por el apoderado judicial de la víctima de autos...” (sic).

Pronunciamiento esgrimido por la alzada que incurre en evidente desnaturalización del auto de admisión del recurso de apelación, el cual se limita a la comprobación de la existencia de los requisitos formales referidos a la legitimación de quien recurre, la tempestividad, así como la impugnabilidad objetiva.

Siendo que el auto de admisión, al ser un pronunciamiento inherente al proceso de verificación del cumplimiento de los requisitos formales y esenciales de la interposición del recurso de apelación, su naturaleza no permite ventilar aspectos sobre el fondo del asunto.

De modo que en atención a las consideraciones expuestas, la Sala establece que el tribunal colegiado incurrió en la infracción al principio de la doble instancia al no sustanciar correctamente la pretensión recursiva, al haber señalado de manera anticipada que era “…INADMISIBLE la cuarta denuncia…” del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la víctima.

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"Puedes acariciar a la gente con palabras" Scott Fitzgerald

26 de agosto de 2024

(26-08-2024) Condiciones fácticas

La frase del día 
"Sin justicia no hay paz"

Sentencia No. 243 de fecha 10-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

De ahí que, la Sala precisa que respecto al actuar del Ministerio Público como titular del ejercicio de la acción penal, está en el deber de conducir una investigación objetiva y oportuna, en la cual, con base a los elementos recabados durante la fase preparatoria del proceso, reconstruya las condiciones fácticas, que se adecuen perfectamente en el tipo penal a invocar, así como el establecimiento de los autores y participes.

Es así que, la Sala, considera que constituye una violación a la tutela judicial efectiva determinada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la ausencia de un control efectivo de la acusación, a través del ejercicio de las facultades del juez de control que supervisa el cumplimiento del proceso.

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"Sin justicia no hay paz"

25 de agosto de 2024

(25-08-2024) Control material-4

La frase del día 
"Almas disfrazadas pretendiendo ser auténticas"

Sentencia No. 243 de fecha 10-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Es en la audiencia preliminar el acto final de la fase intermedia del proceso penal ordinario, donde de manera oral, se expresa con mayor claridad la materialización del control del ejercicio de la acción penal, a través del contradictorio entre las partes, donde corresponde al juzgador realizar el examen referido sobre los fundamentos para ordenar el enjuiciamiento requerido por el Ministerio Público y en su caso la víctima…”.

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"Almas disfrazadas pretendiendo ser auténticas"

24 de agosto de 2024

(24-08-2024) Control material-3

La frase del día 
"Cuando hay miedo, llega el pánico"

Sentencia No. 243 de fecha 10-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

En relación a los requisitos materiales, debe el juez examinar los requisitos de fondo en los cuales fundamenta el Ministerio Público la solicitud de enjuiciamiento, en este caso, el juez de instancia debe revisar si el pedimento fiscal tiene fundamentos serios, si la fase preparatoria o de investigación fue finalizada de manera adecuada, si se practicaron las diligencias mínimas para la acreditación del hecho punible que se pretende enjuiciar, así como, para la acreditación de la responsabilidad penal de los autores y/o participes, si se respetaron durante dicha fase, los derechos y garantías constitucionales y legales de los sujetos procesales vinculados al proceso, la pertinencia y necesidad de los medios de prueba ofrecidos, con el correspondiente juicio de probabilidad de éxito del enjuiciamiento solicitado o pronóstico de condena, todo lo cual un vez analizado podrá llevar a una conclusión favorable acercar de ordenar el enjuiciamiento.

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"Cuando hay miedo, llega el pánico"

23 de agosto de 2024

(23-08-2024) Control material-2

La frase del día 
"La perfección es irreal"

Sentencia No. 243 de fecha 10-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Sobre este punto, la Sala en sentencia número 398, del 25 de noviembre de 2022, estableció lo siguiente:

“…Este control abarca los aspectos formales y materiales para el correcto ejercicio de la acción penal. En relación a los aspectos formales, corresponde al Juez verificar que se hayan cumplido los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación, los cuales se encuentran establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y en caso de existir algún error en alguno de estos requisitos, procurar que los mismos sean subsanados conforme a lo dispuesto en el artículo 313, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal. 

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"La perfección es irreal"

22 de agosto de 2024

(22-08-2024) Control material

La frase del día 
"Ancho y espacioso es el camino que lleva a la tentación, y muchos son los que entran en él"

Sentencia No. 243 de fecha 10-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

En este sentido, el control material del ejercicio de la acción penal por parte del Tribunal de Control, radica en vincular los motivos fácticos descritos en la acusación, los elementos que sustentan la reconstrucción del hecho y su adecuación típica, debiendo el juez, hacer una revisión exhaustiva de lo planteado y verificar si el fiscal cumple con la adecuada subsunción fáctica, por lo que, de no ser así, debe necesariamente advertirlo y apartarse del tipo penal invocado con fundamento a las circunstancias planteadas en la acusación. Tal como lo faculta el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando indica que el Juez podrá finalizada la audiencia preliminar: “Admitir total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o de él o la querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el Juez o Jueza atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la acusación Fiscal o de la víctima…”.

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"Ancho y espacioso es el camino que lleva a la tentación, y muchos son los que entran en él"

21 de agosto de 2024

(21-08-2024) Falta de idoneidad-2

La frase del día 
"La felicidad es una rebeldía"

Sentencia No. 243 de fecha 10-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

De manera que resulta inverosímil, arribar a un acto conclusivo en él que se individualice en el hecho a un solo sujeto, y se invoque un tipo penal, que necesariamente involucre la presencia y concurrencia de varios sujetos en la materialización de la acción.

Motivo por el cual, el juez de primera instancia, en el ejercicio de la potestad de control, al revisar el escrito acusatorio, debe examinar la relación fáctica y su subsunción típica, máxime cuando se produce la aplicación de la fórmula alternativa de la admisión de los hechos, puesto que su desacertada labor puede acarrear un gravamen irreparable a las víctimas o al acusado, tal y como sucedió en el presente caso.

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"La felicidad es una rebeldía"

20 de agosto de 2024

(20-08-2024) Falta de idoneidad

La frase del día 
"Los errores forman parte del aprendizaje"

Sentencia No. 243 de fecha 10-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

En efecto, el Ministerio Público, en relación con el ciudadano (...), estableció como grado de participación, la “COMPLICIDAD CORRESPECTIVA” de forma injustificada, prescindiendo de una relación lógica entre los elementos de convicción y las experticias practicadas durante la fase preparatoria, lo cual, denota una evidente falta de idoneidad en la conducción de la investigación penal.

Debiendo la Sala indicar que la procedencia de esta figura de participación criminal, necesariamente debe contar con la intervención de una pluralidad de sujetos, las cuales necesariamente deben haber concurrido en el hecho, sin que pueda determinarse cuál de ellas materializó el resultado lesivo generador de las consecuencias descritas en el tipo penal; diferenciándose de la coautoría que en esta última se tiene conocimiento de quien o quienes realizaron la materialización del resultado, pudiendo coexistir cuando varios sujetos participan de manera directa en su realización.

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"Los errores forman parte del aprendizaje"

19 de agosto de 2024

(19-08-2024) Análisis de acusación

La frase del día 
"Escapar es rendirse"

Sentencia No. 243 de fecha 10-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Observándose en el contenido del acta de audiencia preliminar, que el citado Tribunal de Control, al momento de efectuar la audiencia preliminar, no realizó un verdadero y efectivo análisis de la acusación planteada por el Ministerio Público, al omitir que el acto conclusivo presentado se encontraba fundamentado en inconsistencias relacionadas con:

1.-La incongruencia entre las circunstancias fácticas planteadas, el tipo penal imputado y la participación del acusado en los hechos descritos por el Ministerio Público, y señalados como: HOMICIDIO INTENCIONAL EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.

2.-La ausencia de una objetiva investigación por parte del Ministerio Público, al no determinar con precisión la cantidad de personas que concurrieron en el hecho, a pesar de lo expuesto por la víctima indirecta y demás testigos presenciales.

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La frase del día 
"Escapar es rendirse"

(19-08-2024) Casación de oficio

La frase del día 
"Escapar es rendirse"

Sentencia No. 000394 de fecha 04-JUL-2024 emanada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente: JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA

Exp. AA20-C-2020-000234

Ahora bien, la facultad de CASACIÓN DE OFICIO, señalada en el aparte cuarto (4º) del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, cuya constitucionalidad ya ha sido declarada por la Sala Constitucional. (Vid. Sentencia N° 116 de fecha 29 de enero de 2002, expediente Nº 2000-1561...), al constituir un verdadero imperativo constitucional, porque asegurar la integridad de las normas y principios constitucionales es una obligación de todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias (ex artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), se constituye en un deber, lo que reitera la doctrina pacífica de esta Sala, que obliga a la revisión de todos los fallos sometidos a su conocimiento, independientemente de que el vicio sea de forma o de fondo y haya sido denunciado o no por el recurrente, y su declaratoria de infracción de oficio en la resolución del recurso extraordinario de casación, cuando la Sala lo verifique.

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"Escapar es rendirse"

18 de agosto de 2024

(18-08-2024) Nulidad de oficio-2

La frase del día 
"La calidad siempre supera a la cantidad en marketing" Vilma Núñez

Sentencia No. 243 de fecha 10-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Artículo 175. Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado o imputada, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Código, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela…”.

En atención a los preceptos jurídicos señalados, la nulidad será declarada cuando:

a) Resulte comprometida la intervención, asistencia y representación del imputado o imputada, o la víctima, en los casos y formas que el Código Orgánico Procesal Penal, establezca.

b) Implique la inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en el texto adjetivo penal vigente, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.

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"La calidad siempre supera a la cantidad en marketing" Vilma Núñez

16 de agosto de 2024

(16-08-2024) Denuncia de forma-2

La frase del día 
Ninguna idea es mala, sólo hay que saber enfocarla"

Sentencia No. 000394 de fecha 04-JUL-2024 emanada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente: JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA

Exp. AA20-C-2020-000234

por incongruencia, de los alegatos de la demanda y contestación u oposición, y de forma excepcional de los informes y observaciones, ya sea: 1) Negativa, omisiva o citrapetita; 2) Positiva o activa; 3) Subjetiva; 4) Por tergiversación de los alegatos; y 5) Mixta por extrapetita; por reposición: a) Inútil y b) Mal decretada; y en torno de lo dispositivo: I) Por la absolución de la instancia, al no declarar con o sin lugar la apelación o la acción; II) Que exista contradicción entre la motiva y la dispositiva; III) Que no aparezca lo decidido, pues no emite condena o absolución; IV) Que sea condicional o condicionada, al supeditar su eficacia a un agente exógeno para su ejecución; y V) Que contenga ultrapetita; la Sala recurre a la CASACIÓN PARCIAL, pudiendo anular o casar en un aspecto, o en una parte la recurrida, quedando firme, incólume y con fuerza de cosa juzgada el resto de las motivaciones no casadas, independientes de aquella, debiendo la Sala recomponer única y exclusivamente el aspecto casado y verter su doctrina estimatoria, manteniéndose firme el resto de la decisión, por cuanto los hechos fueron debida y soberanamente establecidos en su totalidad siendo, por tanto, innecesario la nulidad total del fallo; sin perjuicio de ejercer la Sala la CASACIÓN TOTAL, vista la influencia determinante de la infracción de forma de lo dispositivo del fallo suficiente para cambiarlo.

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Ninguna idea es mala, sólo hay que saber enfocarla"

(16-08-2024) Nulidad de oficio

La frase del día 
"Ninguna idea es mala, sólo hay que saber enfocarla"

Sentencia No. 243 de fecha 10-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

IV
NULIDAD DE OFICIO

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, esta Sala de Casación Penal, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y previo al pronunciamiento sobre la admisibilidad o desestimación del recurso de casación interpuesto, ha revisado las actuaciones contenidas en el presente expediente, y ha verificado la existencia de vicios de orden público que vulneran las garantías inherentes al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, consagradas en los artículos 49 y 26 eiusdem; y, por ende, acarrea la nulidad absoluta de las actuaciones cumplidas en contravención de la Constitución y la ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 175, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, cuyos contenidos establecen:

“…Artículo 174. Los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las condiciones previstas en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios, y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, no podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado.

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"Ninguna idea es mala, sólo hay que saber enfocarla"

15 de agosto de 2024

(15-08-2024) Competencia 266

La frase del día 
"La historia la escriben los victoriosos"

Sentencia No. 243 de fecha 10-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

III
DE LA COMPETENCIA

La Sala de Casación Penal, previo a cualquier pronunciamiento, debe determinar su competencia para conocer del presente recurso de casación y al efecto, observa:

El numeral 8 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:

“…Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:

(…)

8. Conocer del recurso de casación…”.

Igualmente, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, delimita las facultades y atribuciones de cada una de las Salas que integran el Máximo Tribunal. De manera específica, respecto a la Sala de Casación Penal, el numeral 2 del artículo 29 de la referida ley orgánica, establece:

“…Son competencias de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal…”.

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La frase del día 
"La historia la escriben los victoriosos"

(15-08-2024) Denuncia de forma

La frase del día 
"La historia la escriben los victoriosos"

Sentencia No. 000394 de fecha 04-JUL-2024 emanada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente: JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA

Exp. AA20-C-2020-000234

Por lo cual, al verificarse por parte de la Sala la procedencia de una denuncia de forma en la elaboración del fallo, en conformidad con lo estatuido en el ordinal primero (1°) del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, o verificada la existencia de un vicio de forma de orden público, conforme a lo previsto en los artículos 209, 243 y 244 eiusdem, ya sea por indeterminación: I) Orgánica, II) Subjetiva, III) Objetiva y IV) De la controversia; por inmotivación: a) Porque la sentencia no contenga materialmente ningún razonamiento que la apoye; b) Porque las razones expresadas por el sentenciador no guardan relación alguna con la pretensión deducida o las excepciones o defensas opuestas; c) Porque los motivos se destruyen los unos a los otros por contradicciones graves e inconciliables; d) Porque todos los motivos son falsos; e) Por motivación acogida; f) Por petición de principio, cuando se de por probado lo que es objeto de prueba; g) Por motivación ilógica o sin sentido; h) Por motivación aparente o simulada; i) Por inmotivación en el análisis de las pruebas; y j) Por falta de señalamiento de las normas de derecho aplicables para la resolución de los distintos aspectos del fallo;

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"La historia la escriben los victoriosos"

13 de agosto de 2024

(13-08-2024) Sustanciar de nuevo

La frase del día 
"La escritura es una herramienta que se perfecciona con el tiempo"

Sentencia No. 000394 de fecha 04-JUL-2024 emanada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente: JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA

Exp. AA20-C-2020-000234

En tal sentido, verificado y declarado el error en la sustanciación del juicio, la Sala remitirá el expediente directamente al tribunal que deba sustanciar de nuevo el proceso, o para que se verifique el acto o la forma procesal quebrantada, y si está conociendo la causa el mismo juez que cometió el vicio detectado en casación, éste no podrá continuar conociendo del caso por razones de inhibición y, por ende, tiene la obligación de inhibirse de seguir conociendo el caso y, en consecuencia, lo pasará de inmediato al nuevo juez que deba continuar conociendo conforme a la ley, el cual se abocará al conocimiento del mismo y ordenará la notificación de las partes, para darle cumplimiento a la orden dada por esta Sala en su fallo.

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"La escritura es una herramienta que se perfecciona con el tiempo"

12 de agosto de 2024

(12-08-2024) Desaplicación CPC-2

La frase del día 
"Es imposible que un hombre aprenda lo que cree que ya sabe" Epicteto

Sentencia No. 000394 de fecha 04-JUL-2024 emanada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente: JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA

Exp. AA20-C-2020-000234

a) En el proceso se hayan quebrantado u omitido formas sustanciales de los actos que menoscaben el derecho de defensa; b) Por desequilibrio procesal por no mantener el juez a las partes en igualdad de condiciones ante la ley; c) Por petición de principio, cuando obstruya la admisión de un recurso impugnativo; d) Cuando sea procedente la denuncia por reposición no decretada o preterida; y e) Por la violación de los principios constitucionales de expectativa plausible, confianza legítima, seguridad jurídica y estabilidad de criterio, que degeneren en indefensión, con la violación del debido proceso, derecho a la defensa y del principio de legalidad de las formas procesales, con la infracción de los artículos 7, 12, 15, 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil, así como de una tutela judicial eficaz, por la observancia de un vicio grave que afecte de nulidad la sustanciación del proceso, o que la falta sea tan grave que amerite la reposición de la causa al estado de que se verifique el acto o la forma procesal quebrantada, en aplicación de la doctrina reiterada y pacífica de esta Sala, que prohíbe la reposición inútil y la casación inútil. (Cfr. Fallo N° 848, del 10 de diciembre de 2008, expediente N° 2007-163...)

Enlace a la Sentencia:

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"Es imposible que un hombre aprenda lo que cree que ya sabe" Epicteto

11 de agosto de 2024

(11-08-2024) Criminología, Política Criminal-4


Fuente de la Imagen:
Criminología, Política Criminal y Democracia - Taller efectuado en fecha 30-04-2024 por parte del Centro Simón Rodríguez (CSR).

Palabras clave: criminología, democracia, política criminal, delitos, justicia, dictadura, marginación, control social, tiranía, delincuencia, políticas públicas, Latinoamérica, violencia.

La frase del día 
"Déjale saber al enemigo tu realidad, no tu visión"

(11-08-2024) Criminología, Política Criminal-3

La frase del día 
"Déjale saber al enemigo tu realidad, no tu visión"

Proceso de transformación social y la criminología crítica 

La criminología crítica, cuyo objeto de estudio es el control social a través de diversos marcos teóricos y metodológicos, se acerca a esos viejos objetos de estudio con nuevos análisis y las consiguientes propuestas.

Debemos entender que las sociedades son complejas, las sociedades globales postmodernas del siglo XXI son complejas, requieren para su reconocimiento de contenido disciplinarios diferentes a aquellos derivados de la modernidad positivista, que clasificaron y formalizaron el mundo a través de reglas y métodos únicos, haciéndolo estático e inhibiendo la iniciativa humana para su transformación.

Hay una relación entre lo histórico, lo jurídico, político-económico con lo sociológico, por ello, se requieren otras perspectivas de aproximación que tengan mayor fuerza explicativa para comprender la emergencia de fenómenos nuevos que tienen su origen en ideales viejos. El individuo y las relaciones sociales se han transformado radicalmente en este nuevo espacio y tiempo que la tecnología ha propiciado y el desarrollo ha fomentado. Por ello, la nueva criminología toma en consideración los contenidos históricos, jurídicos, políticos-económicos, lo ideológico y lo sociológico.

Fuente de la Información:
Criminología, Política Criminal y Democracia - Taller efectuado en fecha 30-04-2024 por parte del Centro Simón Rodríguez (CSR).

Palabras clave: criminología, democracia, política criminal, delitos, justicia, dictadura, marginación, control social, tiranía, delincuencia, políticas públicas, Latinoamérica, violencia.

La frase del día 
"Déjale saber al enemigo tu realidad, no tu visión"

(11-08-2024) Criminología, Política Criminal-2

La frase del día 
"Déjale saber al enemigo tu realidad, no tu visión"

Proceso de transformación social y la criminología crítica 

La transformación social, que es toda expectativa de una sociedad y que pudiese estar desarrollándose en algunos de nuestros países latinoamericanos, tiene que ir acompañada de la re-elaboración de los principios de análisis del objeto compartido e investigado, que son precisamente los procesos de criminalización, los delitos y las penas, pero también, la reacción del sistema de administración de justicia. Por ello, se promueve la constante redefinición de lo local y lo mundial, de lo privado y lo público, pues, cotidianamente se presentan nuevos elementos, nuevas formas de comprensión y expresión.

Ha llegado el momento de reflexionar sobre la sociedad y sus instituciones penales en congruencia con un determinado modelo de control social que procura la obediencia de las personas por su propio consentimiento para lograr el correspondiente sometimiento.

Fuente de la Información:
Criminología, Política Criminal y Democracia - Taller efectuado en fecha 30-04-2024 por parte del Centro Simón Rodríguez (CSR).

Palabras clave: criminología, democracia, política criminal, delitos, justicia, dictadura, marginación, control social, tiranía, delincuencia, políticas públicas, Latinoamérica, violencia.

La frase del día 
"Déjale saber al enemigo tu realidad, no tu visión"

(11-08-2024) Actividad 4 UNY

La frase del día 
"Déjale saber al enemigo tu realidad, no tu visión"

Enlace Scribd:

República Bolivariana de Venezuela. Universidad Yacambú, estado Lara. UNY. Actividad 4. Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas. Paradigma positivista. Investigación cuantitativa. Mándala / Mandala. Criminología. Jorge Leonardo Salazar Rangel

La frase del día 
"Déjale saber al enemigo tu realidad, no tu visión"

(11-08-2024) Inequívocos

La frase del día 
"Déjale saber al enemigo tu realidad, no tu visión"

Sentencia No. 305 de fecha 13-JUN-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En relación a lo antes señalado, se deprende con claridad, que el juez concluye que se materializó el hecho delictivo, no obstante, no se desprende un razonamiento enfocado a demostrar actos de ejecución inequívocos para determinar la finalidad de la conducta ejercida por el sujeto activo, así como tampoco, el desarrollo de actos destinados a la ejecución del delito imputado, para concluir razonadamente el grado de tentativa atribuido por la representación fiscal.

En efecto, el Juez de juicio, infiere que el delito de Femicidio Agravado en grado de tentativa se habría llevado a cabo, no en razón a que se haya determinado que el acusado efectivamente inició actos desplegados a los fines de ocasionar la muerte de la víctima, sino en la incautación de varias armas que estaban en posesión del acusado, lo cual implica un razonamiento que no se sostiene en los hechos circunscritos en el auto de apertura a juicio ni en la acusación, sino en una presunción apoyada en circunstancia aleatorias como lo sería afirmar que de “…no haber llegado la victima a su casa, acompañada de la comisión policial, el resultado, hubiese sido que se habría consumado el hecho punitivo de Femicidio…”.

Enlace a la Sentencia:

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"Déjale saber al enemigo tu realidad, no tu visión"

(11-08-2024) Desaplicación CPC

La frase del día 
"Déjale saber al enemigo tu realidad, no tu visión"

Sentencia No. 000394 de fecha 04-JUL-2024 emanada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente: JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA

 Exp. AA20-C-2020-000234

NUEVAS REGULACIONES EN EL PROCESO DE CASACIÓN CIVIL VENEZOLANO

Conforme a lo estatuido en fallo de esta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, N° RC-000510, del 28 de julio de 2017, expediente N° 2017-124; y sentencia de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, N° 0362, publicada en fecha 11 de mayo de 2018, expediente N° 2017-1129, (...), con efectos ex nunc y erga omnes, a partir de su publicación, se declaró conforme a derecho la desaplicación por control difuso constitucional de los artículos 320, 322 y 522 del Código de Procedimiento Civil, y la nulidad del artículo 323 eiusdem , por ende, también quedó en desuso el artículo 210 ibidem, y SE ELIMINÓ LA FIGURA DEL REENVÍO EN EL PROCESO DE CASACIÓN CIVIL, como regla, y lo dejó sólo de forma excepcional , en consecuencia, esta Sala fija su doctrina, en aplicación de la nueva redacción de dichas normas por efecto del control difuso constitucional declarado, en aplicación de los supuestos descritos en la primera parte del ordinal primero (1°) del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA EN CASACIÓN SÓLO SERÁ PROCEDENTE, cuando:

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La frase del día 
"Déjale saber al enemigo tu realidad, no tu visión"

10 de agosto de 2024

(10-08-2024) Desacato

La frase del día 
"Las personas importantes no se buscan, la vida te las presenta"

Desacato

Delito o falta, según el caso, que implica la desobediencia a una orden judicial. Ejemplo: "Cuando las autoridades no reciben ni ejecutan las boletas de excarcelación de un detenido se incurre en desacato"

Fuente de la Información:

Desacato 

En algunos ordenamientos, delito que se comete calumniando, injuriando, insultando o amenazando a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, ya de hecho o de palabra, o ya en escrito que se le dirija.

Fuente de la Información:

La frase del día 
"Las personas importantes no se buscan, la vida te las presenta"

9 de agosto de 2024

(09-08-2024) Proceso de decantación

La frase del día 
"La necesidad de justicia no debe confundirse con venganza"

Sentencia No. 305 de fecha 13-JUN-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Efectivamente, acorde a los requisitos establecidos en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, las razones de hecho y derecho en las que ha de fundarse toda sentencia, deberán atenerse al cumplimiento de las previsiones establecidas en la ley, siendo que el proceso de decantación por el cual el juez llega al pleno convencimiento de los hechos acreditados, debe formarse en atención al conjunto de razonamientos derivados de las diversas circunstancias debatidas en el juicio, las cuales deberán ser recogidas a través de una narración que eslabone dichos elementos en una conclusión fundada y en sintonía con los hechos objeto del juicio, ya sea a los efectos de una absolutoria o condenatoria, a los fines de precisar si la conducta desplegada por el acusado concuerda o no con los mismos. 

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"La necesidad de justicia no debe confundirse con venganza"

8 de agosto de 2024

(08-08-2024) Justificación de lo fallado

La frase del día 
"Periodismo es publicar lo que alguien no quiere que publiques. Todo lo demás son relaciones públicas" George Orwell

Sentencia No. 305 de fecha 13-JUN-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Coincidiendo dicho criterio, con lo establecido en sentencia número 1713 de fecha 14 de diciembre de 2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual indicó entre otras cosas:

“…para que una decisión se estime motivada, debe contener las razones, los motivos, los fundamentos o la justificación de lo fallado; dichas razones deben ser jurídicamente racionales, es decir, fundadas en el Derecho (el Derecho entendido como integrado por las normas de rango sublegal, legal, constitucional y pactadas internacionalmente aplicables al caso, tal como se dijo anteriormente); deben ser coherentes y deben ser razonables. Y si bien el derecho a la tutela judicial efectiva no consiste en un derecho a que se dé la razón al solicitante, ´sí tiene que consistir en la obtención de una resolución motivada, es decir, razonable, congruente y fundada en derecho…”.

Siendo así, con base a lo dispuesto en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 157 eiusdem, esta Sala considera oportuno reafirmar que para una correcta motivación no debe faltar en toda sentencia la expresión de las razones de hecho y de derecho en que ha de fundarse, según el resultado que suministre el proceso y las normas legales pertinentes.

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La frase del día 
"Periodismo es publicar lo que alguien no quiere que publiques. Todo lo demás son relaciones públicas" George Orwell

7 de agosto de 2024

(07-08-2024) Obligación de motivar-2

La frase del día
"El contenido eficaz nos inspira a comprar algo que no sabíamos que necesitábamos" Andrew Davis 

Sentencia No. 305 de fecha 13-JUN-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

1.- la expresión de las razones de hecho y de derecho en que ha de fundarse, según el resultado que suministre el proceso, y las normas legales pertinentes;

2.- que las razones de hecho estén subordinadas al cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley Adjetiva Penal;  

3.- que la motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas, ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por los elementos diversos que se eslabonen entre sí, que converjan a un punto o conclusión, para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella; y

4.- que en el proceso de decantación, se transforme por medio de razonamientos y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal…”.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día
"El contenido eficaz nos inspira a comprar algo que no sabíamos que necesitábamos" Andrew Davis

6 de agosto de 2024

(06-08-2024) Obligación de motivar

La frase del día 
"Cada corazón es un tribunal"

Sentencia No. 305 de fecha 13-JUN-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En consecuencia, en atención a todo lo antes expuesto, la Sala de Casación Penal de conformidad a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico, en relación a la obligación de motivar correctamente las decisiones judiciales, reitera tal como lo ha hecho a través de sus decisiones, que si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, tal como lo indicó en sentencia número 186 del 4 de mayo del 2006, cuando indicó lo siguiente:

“…Cabe destacar al respecto, la jurisprudencia establecida por esta Sala de Casación Penal, en relación con la correcta motivación que debe contener toda sentencia, que si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual, debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso, para asegurar el estudio en pro y en contra de los puntos debatidos en el proceso, y para ello es indispensable cumplir con una correcta motivación, en la que no debe faltar: 

Enlace a la Sentencia:

La frase del día
"Cada corazón es un tribunal"

5 de agosto de 2024

(05-08-2024) Carencia de hechos

La frase del día 
"El exceso de marketing mata el encanto"

Sentencia No. 305 de fecha 13-JUN-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En consecuencia, si bien en la decisión publicada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se elaboró un capítulo denominado “recepción y valoración de pruebas”, la carencia de lo antes señalado (la enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio - la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados), imposibilita a esta Sala conocer como sus conclusiones, en relación a los delitos descritos en el auto de apertura a juicio, coinciden con los acontecimientos que motivaron la acusación fiscal.

Efectivamente, de lo expuesto por el juez de juicio, en relación a los delitos que estimó materializados en ocasión a la conducta desplegada por el acusado en autos, no se evidencia un razonamiento ajustado a los hechos que dieron lugar a la apertura del juicio oral y público.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"El exceso de marketing mata el encanto"

4 de agosto de 2024

(04-08-2024) Decisión congruente

La frase del día 
"Una mentira por omisión sigue siendo una mentira"

Sentencia No. 305 de fecha 13-JUN-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En tal sentido, en el caso objeto de análisis la falta de una narración clara y concisa de los hechos acreditados, por parte del Tribunal de Juicio, imposibilitan saber de forma cierta como el razonamiento del juez, le permitió llegar a concluir que los delitos imputados se corresponden con los hechos que dieron origen al presente proceso penal, generando con tal proceder un estado de inseguridad jurídica que no es posible de subsanación.

Siendo necesario señalar que el mencionado principio, en el ámbito judicial, permite garantizar el principio de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, por cuanto, contempla que los ciudadanos puedan acceder a los órganos de administración de justicia con la certeza de obtener fallo acorde a los sucesos que dieron origen al proceso, mediante una decisión congruente donde el juez analizará todos y cada uno de los elementos fácticos aportados al proceso.  

Enlace a la Sentencia:

La frase del día
"Una mentira por omisión sigue siendo una mentira"

(04-08-2024) Congruencia penal

La frase del día 
"Una mentira por omisión sigue siendo una mentira"

Sentencia No. 305 de fecha 13-JUN-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De igual forma, se pudo constatar en relación a los hechos objeto del juicio, conforme a lo narrado por el juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no se corresponden con lo descrito en el escrito de acusación fiscal presentado el 15 de octubre de 2020, (folios 314 al 341, de la pieza denominada “1-4”) y el auto de apertura a juicio (folios 459 al 464 de la pieza denominada “1-4”), lo cual violenta el principio de congruencia, puesto que la sentencia como acto que concluye el proceso, debe proferirse en correspondencia con los hechos que motivaron la acusación, en este sentido, en relación con lo previamente señalado, autores como Romero, I. V. (2016). El principio de congruencia en el proceso penal. Revista Virtual “Via inveniendi et Iudicandi”, 11(2), pág. 167, puntualizó “…que el principio de congruencia en materia penal recae exclusivamente sobre lo fáctico, demostrándose como indispensable la coincidencia o conveniencia entre el supuesto de hecho imputado y el contenido fáctico de la decisión. ‘Significa que la sentencia debe limitar su contenido fáctico al ámbito de la acusación y, en caso, con las legítimas ampliaciones que se denominan correlación entre acusación y sentencia…”.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día
"Una mentira por omisión sigue siendo una mentira"

(04-08-2024) Contribución paradigmas-12

Fuente de la Imagen:
Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas, Materia: Seminario de Investigación I / 
JMKI-204, Unidad 4, Sección: MT03I0V, Período: 2024-2, Universidad Yacambú (UNY), estado Lara.

La frase del día 
"Una mentira por omisión sigue siendo una mentira"

(04-08-2024) Contribución paradigmas-11

Fuente de la Imagen:
Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas, Materia: Seminario de Investigación I / 
JMKI-204, Unidad 4, Sección: MT03I0V, Período: 2024-2, Universidad Yacambú (UNY), estado Lara.

La frase del día 
"Una mentira por omisión sigue siendo una mentira"

(04-08-2024) Contribución paradigmas-10

Fuente de la Imagen:
Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas, Materia: Seminario de Investigación I / 
JMKI-204, Unidad 4, Sección: MT03I0V, Período: 2024-2, Universidad Yacambú (UNY), estado Lara.

La frase del día 
"Una mentira por omisión sigue siendo una mentira"

(04-08-2024) Contribución paradigmas-9

Fuente de la Imagen:
Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas, Materia: Seminario de Investigación I / 
JMKI-204, Unidad 4, Sección: MT03I0V, Período: 2024-2, Universidad Yacambú (UNY), estado Lara.

La frase del día 
"Una mentira por omisión sigue siendo una mentira"

3 de agosto de 2024

(03-08-2024) Reglas de la lógica

La frase del día 
"Para mentir, hay que saber mentir"

Sentencia No. 305 de fecha 13-JUN-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En el caso objeto de análisis, la sentencia publicada el 14 de octubre del 2022, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, carece en su contenido, de una relato claro de los hechos que estimó probados, lo cual implica un ejercicio intelectual que no se limita en narrar lo alegado por el Ministerio Público, el querellante o defensor, sino una pormenorización estructurada con sentido lógico, de todas las circunstancias acreditadas en ocasión a un análisis de los medios probatorios observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, para dar cumplimiento a la finalidad del proceso el cual consiste en el establecimiento de los hechos por las vías jurídicas y la Justicia en la aplicación del derecho.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día
"Para mentir, hay que saber mentir"

(03-08-2024) Contribución paradigmas-8

Fuente de la Imagen:
Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas, Materia: Seminario de Investigación I / 
JMKI-204, Unidad 4, Sección: MT03I0V, Período: 2024-2, Universidad Yacambú (UNY), estado Lara.

La frase del día 
"Para mentir, hay que saber mentir"

(03-08-2024) Contribución paradigmas-7

Fuente de la Imagen:
Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas, Materia: Seminario de Investigación I / 
JMKI-204, Unidad 4, Sección: MT03I0V, Período: 2024-2, Universidad Yacambú (UNY), estado Lara.

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"Para mentir, hay que saber mentir"

(03-08-2024) Contribución paradigmas-6

Fuente de la Imagen:
Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas, Materia: Seminario de Investigación I / 
JMKI-204, Unidad 4, Sección: MT03I0V, Período: 2024-2, Universidad Yacambú (UNY), estado Lara.

La frase del día 
"Para mentir, hay que saber mentir"

(03-08-2024) Contribución paradigmas-5

Fuente de la Imagen:
Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas, Materia: Seminario de Investigación I / 
JMKI-204, Unidad 4, Sección: MT03I0V, Período: 2024-2, Universidad Yacambú (UNY), estado Lara.

La frase del día 
"Para mentir, hay que saber mentir"

(03-08-2024) Contribución paradigmas-4

Fuente de la Imagen:
Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas, Materia: Seminario de Investigación I / 
JMKI-204, Unidad 4, Sección: MT03I0V, Período: 2024-2, Universidad Yacambú (UNY), estado Lara.

La frase del día 
"Para mentir, hay que saber mentir"

(03-08-2024) Contribución paradigmas-3

Fuente de la Imagen:
Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas, Materia: Seminario de Investigación I / 
JMKI-204, Unidad 4, Sección: MT03I0V, Período: 2024-2, Universidad Yacambú (UNY), estado Lara.

La frase del día 
"Para mentir, hay que saber mentir"

(03-08-2024) Prohibición

La frase del día 
"Para mentir, hay que saber mentir"

Sentencia No. 305 de fecha 13-JUN-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En relación con el mencionado requerimiento, el antes prenombrado autor, explicó:

 “…Conviene destacar, una vez más, que el artículo 7 Constitucional (principio de prohibición de arbitrariedad) no permite que el juez decida de manera arbitraria, absurda, porque tanto en el juicio de hecho como en el juicio de derecho debe someterse a la supremacía constitucional…”, (Pág. 387).
“…Asimismo, en armonía con Víctor, Fairen Guillen (1949) se sostiene que, una vez clausurado el juicio oral, el juez empieza a elaborar sistematizaciones lógicas y apreciaciones para confeccionar la sentencia, y las primeras que ha de realizar deben ser las concernientes a la determinación de la base fáctica de la sentencia. A tal efecto, el fallador ha de establecer, valorando el contenido de la información probatoria, es decir el material de hechos, producto de las pruebas practicadas en el juicio oral, -cuál es la configuración de los hechos controvertidos- en franca mención a la denominada fijación de los hechos. En consecuencia, la fijación de los hechos radica en estructurar en la motivación el relato de hechos que el juez estima probados, pues no se trata de una simple enumeración de los concretos hechos o sucesos que alegados por el fiscal, el querellante o defensor, que se declaran probados, sino en un relato fático con sentido lógico…”. (Pág. 388)

Enlace a la Sentencia:

La frase del día
"Para mentir, hay que saber mentir"

2 de agosto de 2024

(02-08-2024) Contribución paradigmas-2

Fuente de la Imagen:
Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas, Materia: Seminario de Investigación I / 
JMKI-204, Unidad 4, Sección: MT03I0V, Período: 2024-2, Universidad Yacambú (UNY), estado Lara.

La frase del día 
"Bienaventurado el que cree sin ver"

(02-08-2024) Contribución paradigmas

Fuente de la Imagen:
Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas, Materia: Seminario de Investigación I / 
JMKI-204, Unidad 4, Sección: MT03I0V, Período: 2024-2, Universidad Yacambú (UNY), estado Lara.

La frase del día 
"Bienaventurado el que cree sin ver"

(02-08-2024) Actividad acusatoria o defensiva

La frase del día 
"Bienaventurado el que cree sin ver"

Sentencia No. 305 de fecha 13-JUN-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Lo antes señalado, concretamente en lo atinente a la obligación del tribunal de juicio de expresar los hechos que dieron lugar a la formación de la causa, así como también, la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados, contemplada en los numerales 2 y 3 del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, fungen como un mecanismo de control a favor del justiciable, en atención a evitar arbitrariedades en el proceso de razonamiento del Juez al momento subsumir los hechos certificados con las normas jurídicas aplicadas, por cuanto, tal como alude el artículo 345 eiusdem, el cual refiere a la “congruencia entre la sentencia y la acusación”, entendiendo que cualquiera que sea la calificación jurídica que en definitiva acuerden los jueces, al momento de evaluar los hechos objetos del proceso, esta debe ser la misma que fue objeto de la acusación y en el debate de juicio; es decir, debe fundamentarse en el mismo sustrato fáctico sobre el cual los sujetos procesales desplegaron su actividad acusatoria o defensiva.  
 
Efrectivamente tal exigencia, delimita el contenido y el alcance de las resoluciones judiciales, por cuanto, tal como lo señaló González Manzur, H. (Primera Edición. 2014). Nuevos Paradigmas Sobre el Razonamiento y la Prueba en Casación Penal, Librería Alvaronora. Pág. (380), “…el deber de motivar la sentencia no se agota con tal sólo construir una orfebrería lingüísticas, como punto previo al fallo, que haga las veces de discurso motivatorio, sino que requiere que el juez tenga en cuenta ciertos requisitos esenciales para alcanzar el rango de sentencia razonada en derecho…”, siendo uno de estos, conforme a la doctrina especializada “…Desarrollar una motivación que justifique racionalmente el juicio de hecho y el juicio de derecho (motivación completa)…”.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Bienaventurado el que cree sin ver"

(02-08-2024) Planteamiento del Problema

Fuente de la Imagen:
Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas, Materia: Seminario de Investigación I / 
JMKI-204, Unidad 4, Sección: MT03I0V, Período: 2024-2, Universidad Yacambú (UNY), estado Lara.

La frase del día 
"Bienaventurado el que cree sin ver"

(02-08-2024) Trabajo de Grado-4

Fuente de la Imagen:
Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas, Materia: Seminario de Investigación I / 
JMKI-204, Unidad 4, Sección: MT03I0V, Período: 2024-2, Universidad Yacambú (UNY), estado Lara.

La frase del día 
"Bienaventurado el que cree sin ver"

(02-08-2024) Trabajo de Grado-3

Fuente de la Imagen:
Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas, Materia: Seminario de Investigación I / 
JMKI-204, Unidad 4, Sección: MT03I0V, Período: 2024-2, Universidad Yacambú (UNY), estado Lara.

La frase del día 
"Bienaventurado el que cree sin ver"

(02-08-2024) Trabajo de Grado-2

Fuente de la Imagen:
Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas, Materia: Seminario de Investigación I / 
JMKI-204, Unidad 4, Sección: MT03I0V, Período: 2024-2, Universidad Yacambú (UNY), estado Lara.

La frase del día 
"Bienaventurado el que cree sin ver"

(02-08-2024) Trabajo de Grado

Fuente de la Imagen:
Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas, Materia: Seminario de Investigación I / 
JMKI-204, Unidad 4, Sección: MT03I0V, Período: 2024-2, Universidad Yacambú (UNY), estado Lara.

La frase del día 
"Bienaventurado el que cree sin ver"

1 de agosto de 2024

(01-08-2024) Criminología, Política Criminal

La frase del día 
"Deseos no empreñan"

Dimensiones de estudio para la criminología 

10 áreas principales identificadas que podrían tener un impacto en el desarrollo humano y la erradicación de la pobreza, necesitando así un tratamiento:

1.- La transparencia e integridad financiera, así como la práctica de la transparencia e integridad financiera por parte del sector público y del sector privado.

2.- Los privilegios internacionales de recursos y préstamos.

3.- Le ley de propiedad intelectual.

4.- La toma de decisiones participativa e inclusiva.

5.- Las normas internacionales del trabajo.

6.- El comercio internacional.

7.- La sostenibilidad ambiental y el cambio climático.

8.- La migración global.

9.- El comercio de armas.

10.- La deuda.

Fuente de la Información:
Criminología, Política Criminal y Democracia - Taller efectuado en fecha 30-04-2024 por parte del Centro Simón Rodríguez (CSR).

Palabras clave: criminología, democracia, política criminal, delitos, justicia, dictadura, marginación, control social, tiranía, delincuencia, políticas públicas, Latinoamérica, violencia.

La frase del día 
"Deseos no empreñan"