"Periodismo es publicar lo que alguien no quiere que publiques. Todo lo demás son relaciones públicas" George Orwell
Sentencia No. 305 de fecha 13-JUN-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
Coincidiendo dicho criterio, con lo establecido en sentencia número 1713 de fecha 14 de diciembre de 2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual indicó entre otras cosas:
“…para que una decisión se estime motivada, debe contener las razones, los motivos, los fundamentos o la justificación de lo fallado; dichas razones deben ser jurídicamente racionales, es decir, fundadas en el Derecho (el Derecho entendido como integrado por las normas de rango sublegal, legal, constitucional y pactadas internacionalmente aplicables al caso, tal como se dijo anteriormente); deben ser coherentes y deben ser razonables. Y si bien el derecho a la tutela judicial efectiva no consiste en un derecho a que se dé la razón al solicitante, ´sí tiene que consistir en la obtención de una resolución motivada, es decir, razonable, congruente y fundada en derecho…”.
Siendo así, con base a lo dispuesto en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 157 eiusdem, esta Sala considera oportuno reafirmar que para una correcta motivación no debe faltar en toda sentencia la expresión de las razones de hecho y de derecho en que ha de fundarse, según el resultado que suministre el proceso y las normas legales pertinentes.
Enlace a la Sentencia:
La frase del día
"Periodismo es publicar lo que alguien no quiere que publiques. Todo lo demás son relaciones públicas" George Orwell
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