Artículo 84. Incurre en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en él hayan participado de cualquiera de los siguientes modos:
1. Excitando o reforzando la resolución de perpetrarlo o prometiendo asistencia y ayuda para después de cometido.
2. Dando instrucciones o suministrando medios para realizarlo.
3. Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella. La disminución de pena prevista en este artículo no tiene lugar, respecto del que se encontrare en algunos de los casos especificados, cuando sin su concurso no se hubiera realizado el hecho.
Fuente de la información: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Ext. 13 de abril de 2005.
La frase del día
"Si un hombre es tan sabio como una serpiente, puede permitirse ser tan inofensivo como una paloma" Proverbio Cheyenne
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
30 de junio de 2020
29 de junio de 2020
29-06-2020: especial
Ley Especial Contra los Delitos Informáticos
TÍTULO II
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 28. Agravante especial. La sanción aplicable a las personas jurídicas por los delitos cometidos en las condiciones señaladas en el artículo 5 de esta Ley, será únicamente de multa, pero por el doble del monto establecido para el referido delito.
Fuente de la información: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.313 del 30 de octubre de 2001. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
La frase del día
"Que el privilegio no te nuble la empatía"
TÍTULO II
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 28. Agravante especial. La sanción aplicable a las personas jurídicas por los delitos cometidos en las condiciones señaladas en el artículo 5 de esta Ley, será únicamente de multa, pero por el doble del monto establecido para el referido delito.
Fuente de la información: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.313 del 30 de octubre de 2001. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
La frase del día
"Que el privilegio no te nuble la empatía"
28 de junio de 2020
28-06-2020: difusión
Ley Especial Contra los Delitos Informáticos
TÍTULO II
DE LOS DELITOS
Capítulo IV
De los Delitos Contra Niños, Niñas o Adolescentes
Artículo 23. Difusión o exhibición de material pornográfico. Todo aquel que, por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de información, exhiba, difunda, transmita o venda material pornográfico o reservado a personas adultas, sin realizar previamente las debidas advertencias para que el usuario restrinja el acceso a niños, niñas y adolescentes, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
Fuente de la información: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.313 del 30 de octubre de 2001. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
La frase del día
"Sin bibliotecas no tenemos pasado ni futuro"
TÍTULO II
DE LOS DELITOS
Capítulo IV
De los Delitos Contra Niños, Niñas o Adolescentes
Artículo 23. Difusión o exhibición de material pornográfico. Todo aquel que, por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de información, exhiba, difunda, transmita o venda material pornográfico o reservado a personas adultas, sin realizar previamente las debidas advertencias para que el usuario restrinja el acceso a niños, niñas y adolescentes, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
Fuente de la información: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.313 del 30 de octubre de 2001. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
La frase del día
"Sin bibliotecas no tenemos pasado ni futuro"
27 de junio de 2020
27-06-2020: capture
Ley Especial Contra los Delitos Informáticos
TÍTULO II
DE LOS DELITOS
Capítulo III
De los Delitos Contra la Privacidad de las Personas y de las Comunicaciones
Artículo 21. Violación de la privacidad de las comunicaciones. Toda persona que mediante el uso de tecnologías de información acceda, capture, intercepte, interfiera, reproduzca, modifique, desvíe o elimine cualquier mensaje de datos o señal de transmisión o comunicación ajena, será sancionada con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
Fuente de la información: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.313 del 30 de octubre de 2001. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
La frase del día
"Después de la primera mentira, toda la verdad se convierte en duda"
TÍTULO II
DE LOS DELITOS
Capítulo III
De los Delitos Contra la Privacidad de las Personas y de las Comunicaciones
Artículo 21. Violación de la privacidad de las comunicaciones. Toda persona que mediante el uso de tecnologías de información acceda, capture, intercepte, interfiera, reproduzca, modifique, desvíe o elimine cualquier mensaje de datos o señal de transmisión o comunicación ajena, será sancionada con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
Fuente de la información: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.313 del 30 de octubre de 2001. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
La frase del día
"Después de la primera mentira, toda la verdad se convierte en duda"
26 de junio de 2020
26-06-2020: revelación
Ley Especial Contra los Delitos Informáticos
TÍTULO II
DE LOS DELITOS
Capítulo III
De los Delitos Contra la Privacidad de las Personas y de las Comunicaciones
Artículo 22. Revelación indebida de data o información de carácter personal. Quien revele, difunda o ceda, en todo o en parte, los hechos descubiertos, las imágenes, el audio o, en general, la data o información obtenidos por alguno de los medios indicados en los artículos 20 y 21, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
Si la revelación, difusión o cesión se hubieren realizado con un fin de lucro, o si resultare algún perjuicio para otro, la pena se aumentará de un tercio a la mitad.
Fuente de la información: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.313 del 30 de octubre de 2001. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
La frase del día
"Nunca encontrarás un arcoíris si estás mirando hacia abajo" Charles Chaplin
TÍTULO II
DE LOS DELITOS
Capítulo III
De los Delitos Contra la Privacidad de las Personas y de las Comunicaciones
Artículo 22. Revelación indebida de data o información de carácter personal. Quien revele, difunda o ceda, en todo o en parte, los hechos descubiertos, las imágenes, el audio o, en general, la data o información obtenidos por alguno de los medios indicados en los artículos 20 y 21, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
Si la revelación, difusión o cesión se hubieren realizado con un fin de lucro, o si resultare algún perjuicio para otro, la pena se aumentará de un tercio a la mitad.
Fuente de la información: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.313 del 30 de octubre de 2001. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
La frase del día
"Nunca encontrarás un arcoíris si estás mirando hacia abajo" Charles Chaplin
25 de junio de 2020
25-06-2020: exhibición
Ley Especial Contra los Delitos Informáticos
TÍTULO II
DE LOS DELITOS
Capítulo IV
De los Delitos Contra Niños, Niñas o Adolescentes
Artículo 24. Exhibición pornográfica de niños o adolescentes. Toda persona que por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de información, utilice a la persona o imagen de un niño, o adolescente con fines exhibicionistas o pornográficos, será penada con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.
Fuente de la información: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.313 del 30 de octubre de 2001. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
La frase del día
"Te mereces todo lo que hiciste a otras personas. Tú sabrás si eso te da miedo o felicidad"
TÍTULO II
DE LOS DELITOS
Capítulo IV
De los Delitos Contra Niños, Niñas o Adolescentes
Artículo 24. Exhibición pornográfica de niños o adolescentes. Toda persona que por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de información, utilice a la persona o imagen de un niño, o adolescente con fines exhibicionistas o pornográficos, será penada con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.
Fuente de la información: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.313 del 30 de octubre de 2001. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
La frase del día
"Te mereces todo lo que hiciste a otras personas. Tú sabrás si eso te da miedo o felicidad"
24 de junio de 2020
24-06-2020: apropiación
Ley Especial Contra los Delitos Informáticos
TÍTULO II
DE LOS DELITOS
Capítulo V
De los Delitos Contra el Orden Económico
Artículo 25. Apropiación de propiedad intelectual. Quien sin autorización de su propietario y con el fin de obtener algún provecho económico, reproduzca, modifique, copie, distribuya o divulgue un software u otra obra del intelecto que haya obtenido mediante el acceso a cualquier sistema que utilice tecnologías de información, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas unidades tributarias.
Fuente de la información: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.313 del 30 de octubre de 2001. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
La frase del día
"Sin lluvia no habría arcoíris" Gilbert Chesterton
TÍTULO II
DE LOS DELITOS
Capítulo V
De los Delitos Contra el Orden Económico
Artículo 25. Apropiación de propiedad intelectual. Quien sin autorización de su propietario y con el fin de obtener algún provecho económico, reproduzca, modifique, copie, distribuya o divulgue un software u otra obra del intelecto que haya obtenido mediante el acceso a cualquier sistema que utilice tecnologías de información, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas unidades tributarias.
Fuente de la información: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.313 del 30 de octubre de 2001. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
La frase del día
"Sin lluvia no habría arcoíris" Gilbert Chesterton
23 de junio de 2020
23-06-2020: engañosa
Ley Especial Contra los Delitos Informáticos
TÍTULO II
DE LOS DELITOS
Capítulo V
De los Delitos Contra el Orden Económico
Artículo 26. Oferta engañosa. Toda persona que ofrezca, comercialice o provea de bienes o servicios, mediante el uso de tecnologías de información, y haga alegaciones falsas o atribuya características inciertas a cualquier elemento de dicha oferta, de modo que pueda resultar algún perjuicio para los consumidores, será sancionada con prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas unidades tributarias, sin perjuicio de la comisión de un delito más grave.
Fuente de la información: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.313 del 30 de octubre de 2001. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
La frase del día
"El problema es que si eres duro dañas a otros, pero si eres de buen corazón te dañan a ti"
TÍTULO II
DE LOS DELITOS
Capítulo V
De los Delitos Contra el Orden Económico
Artículo 26. Oferta engañosa. Toda persona que ofrezca, comercialice o provea de bienes o servicios, mediante el uso de tecnologías de información, y haga alegaciones falsas o atribuya características inciertas a cualquier elemento de dicha oferta, de modo que pueda resultar algún perjuicio para los consumidores, será sancionada con prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas unidades tributarias, sin perjuicio de la comisión de un delito más grave.
Fuente de la información: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.313 del 30 de octubre de 2001. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
La frase del día
"El problema es que si eres duro dañas a otros, pero si eres de buen corazón te dañan a ti"
22 de junio de 2020
22-06-2020: falsificación
Ley Especial Contra los Delitos Informáticos
TÍTULO II
DE LOS DELITOS
Capítulo I
De los Delitos Contra los Sistemas que utilizan Tecnologías de Información
Artículo 12. Falsificación de documentos. Quien, a través de cualquier medio, cree, modifique o elimine un documento que se encuentre incorporado a un sistema que utilice tecnologías de información; o cree, modifique o elimine datos del mismo; o incorpore a dicho sistema un documento inexistente, será penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.
Cuando el agente hubiere actuado con el fin de procurar para sí o para otro algún tipo de beneficio, la pena se aumentará entre un tercio y la mitad.
El aumento será de la mitad a dos tercios si del hecho resultare un perjuicio para otro.
Fuente de la información: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.313 del 30 de octubre de 2001. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
La frase del día
"Somos desiguales por naturaleza"
TÍTULO II
DE LOS DELITOS
Capítulo I
De los Delitos Contra los Sistemas que utilizan Tecnologías de Información
Artículo 12. Falsificación de documentos. Quien, a través de cualquier medio, cree, modifique o elimine un documento que se encuentre incorporado a un sistema que utilice tecnologías de información; o cree, modifique o elimine datos del mismo; o incorpore a dicho sistema un documento inexistente, será penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.
Cuando el agente hubiere actuado con el fin de procurar para sí o para otro algún tipo de beneficio, la pena se aumentará entre un tercio y la mitad.
El aumento será de la mitad a dos tercios si del hecho resultare un perjuicio para otro.
Fuente de la información: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.313 del 30 de octubre de 2001. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
La frase del día
"Somos desiguales por naturaleza"
21 de junio de 2020
21-06-2020: análogos
Ley Especial Contra los Delitos Informáticos
TÍTULO II
DE LOS DELITOS
Capítulo II
De los Delitos Contra la Propiedad
Artículo 17. Apropiación de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos. Quien se apropie de una tarjeta inteligente o instrumento destinado a los mismos fines, que se haya perdido, extraviado o que haya sido entregado por equivocación con el fin de retenerlo, usarlo, venderlo o transferirlo a una persona distinta del usuario autorizado o entidad emisora, será penado con pena de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta unidades tributarias.
La misma pena se impondrá a quien adquiera o reciba la tarjeta o instrumento a que se refiere el presente artículo.
Fuente de la información: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.313 del 30 de octubre de 2001. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
La frase del día
"Si confías demasiado podrán engañarte, pero si no confías suficiente vivirás un tormento" Frank Crane
TÍTULO II
DE LOS DELITOS
Capítulo II
De los Delitos Contra la Propiedad
Artículo 17. Apropiación de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos. Quien se apropie de una tarjeta inteligente o instrumento destinado a los mismos fines, que se haya perdido, extraviado o que haya sido entregado por equivocación con el fin de retenerlo, usarlo, venderlo o transferirlo a una persona distinta del usuario autorizado o entidad emisora, será penado con pena de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta unidades tributarias.
La misma pena se impondrá a quien adquiera o reciba la tarjeta o instrumento a que se refiere el presente artículo.
Fuente de la información: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.313 del 30 de octubre de 2001. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
La frase del día
"Si confías demasiado podrán engañarte, pero si no confías suficiente vivirás un tormento" Frank Crane
20 de junio de 2020
20-06-2020: espionaje
Ley Especial Contra los Delitos Informáticos
TÍTULO II
DE LOS DELITOS
Capítulo I
De los Delitos Contra los Sistemas que utilizan Tecnologías de Información
Artículo 11. Espionaje informático. Toda persona que indebidamente obtenga, revele o difunda la data o información contenidas en un sistema que utilice tecnologías de información o en cualesquiera de sus componentes, será penada con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.
La pena se aumentará de un tercio a la mitad, si el delito previsto en el presente artículo se cometiere con el fin de obtener algún tipo de beneficio para sí o para otro.
El aumento será de la mitad a dos tercios, si se pusiere en peligro la seguridad del Estado, la confiabilidad de la operación de las instituciones afectadas o resultare algún daño para las personas naturales o jurídicas, como consecuencia de la revelación de las informaciones de carácter reservado.
Fuente de la información: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.313 del 30 de octubre de 2001. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
La frase del día
"Caerán a tu lado mil, y diez mil a tu diestra; mas a ti no llegará" Salmos 91:7 (RVR1960)
TÍTULO II
DE LOS DELITOS
Capítulo I
De los Delitos Contra los Sistemas que utilizan Tecnologías de Información
Artículo 11. Espionaje informático. Toda persona que indebidamente obtenga, revele o difunda la data o información contenidas en un sistema que utilice tecnologías de información o en cualesquiera de sus componentes, será penada con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.
La pena se aumentará de un tercio a la mitad, si el delito previsto en el presente artículo se cometiere con el fin de obtener algún tipo de beneficio para sí o para otro.
El aumento será de la mitad a dos tercios, si se pusiere en peligro la seguridad del Estado, la confiabilidad de la operación de las instituciones afectadas o resultare algún daño para las personas naturales o jurídicas, como consecuencia de la revelación de las informaciones de carácter reservado.
Fuente de la información: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.313 del 30 de octubre de 2001. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
La frase del día
"Caerán a tu lado mil, y diez mil a tu diestra; mas a ti no llegará" Salmos 91:7 (RVR1960)
19 de junio de 2020
19-06-2020: medidas preventivas
Artículo 242 numeral 9.
9. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria.
Artículo 518. Remisión. Las disposiciones del Código de Procedimiento Civil relativas a la aplicación de las medidas preventivas relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles, serán aplicables en materia procesal penal.
Fuente de la información: Código Orgánico Procesal Penal vigente.
La frase del día
"Si dos individuos están siempre de acuerdo en todo, puedo asegurar que uno de los dos piensa por ambos" Sigmund Freud
9. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria.
Artículo 518. Remisión. Las disposiciones del Código de Procedimiento Civil relativas a la aplicación de las medidas preventivas relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles, serán aplicables en materia procesal penal.
Fuente de la información: Código Orgánico Procesal Penal vigente.
La frase del día
"Si dos individuos están siempre de acuerdo en todo, puedo asegurar que uno de los dos piensa por ambos" Sigmund Freud
18 de junio de 2020
18-06-2020: legitimación
Artículo 35. Legitimación de capitales.
Quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o propietaria, poseedor o poseedora de capitales, bienes, fondos, haberes o beneficios, a sabiendas de que provienen directa o indirectamente de una actividad ilícita, será penado o penada con prisión de diez a quince años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido.
La misma pena se aplicará a quien por sí o por interpuesta persona realice las actividades siguientes:
1. La conversión, transferencia o traslado por cualquier medio de bienes, capitales, haberes, beneficios o excedentes con el objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los mismos o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tales delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones.
2. El ocultamiento, encubrimiento o simulación de la naturaleza, origen, ubicación, disposición, destino, movimiento o propiedad de bienes o del legítimo derecho de éstos.
3. La adquisición, posesión o la utilización de bienes producto de algún delito.
4. El resguardo, inversión, transformación, custodia o administración de bienes o capitales provenientes de actividades ilícitas.
Los capitales, bienes o haberes objeto del delito de legitimación de capitales serán decomisados o confiscados.
Artículo 4. Definiciones.
A los efectos de esta Ley, se entiende por:
15. Legitimación de capitales: es el proceso de esconder o dar apariencia de legalidad a capitales, bienes y haberes provenientes de actividades ilícitas.
Fuente de la información: Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Gaceta Oficial No. 39.912, lunes 30 de abril de 2012.
La frase del día
"Hay que tener buena memoria después de haber mentido" Pierre Corneille
Quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o propietaria, poseedor o poseedora de capitales, bienes, fondos, haberes o beneficios, a sabiendas de que provienen directa o indirectamente de una actividad ilícita, será penado o penada con prisión de diez a quince años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido.
La misma pena se aplicará a quien por sí o por interpuesta persona realice las actividades siguientes:
1. La conversión, transferencia o traslado por cualquier medio de bienes, capitales, haberes, beneficios o excedentes con el objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los mismos o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tales delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones.
2. El ocultamiento, encubrimiento o simulación de la naturaleza, origen, ubicación, disposición, destino, movimiento o propiedad de bienes o del legítimo derecho de éstos.
3. La adquisición, posesión o la utilización de bienes producto de algún delito.
4. El resguardo, inversión, transformación, custodia o administración de bienes o capitales provenientes de actividades ilícitas.
Los capitales, bienes o haberes objeto del delito de legitimación de capitales serán decomisados o confiscados.
Artículo 4. Definiciones.
A los efectos de esta Ley, se entiende por:
15. Legitimación de capitales: es el proceso de esconder o dar apariencia de legalidad a capitales, bienes y haberes provenientes de actividades ilícitas.
Fuente de la información: Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Gaceta Oficial No. 39.912, lunes 30 de abril de 2012.
La frase del día
"Hay que tener buena memoria después de haber mentido" Pierre Corneille
17 de junio de 2020
17-06-2020: sentencia 141
Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, No. 141, del 18 de junio de 2019.
SÉPTIMO: ORDENA la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República, así como en la Gaceta Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la siguiente mención en su sumario:
“Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que declara con carácter vinculante que, en el procedimiento especial de responsabilidad penal del adolescente, se permite la aplicación del criterio establecido por esta Sala en la sentencia N° 0902/2018 del 14 de diciembre (caso: Jesús Gabriel Lombardi Boscán), que faculta a la víctima –directa o indirecta–, en los supuestos ahí señalados, el ejercicio de la acción penal con prescindencia del Ministerio Público, en cuanto sea compatible”.
Enlace a la sentencia:
La frase del día
"Del sacrificio de hoy depende el éxito de mañana"
16 de junio de 2020
16-06-2020: sentencia 213
Exp=18-0355 - Sentencia N° 213, dictada el 12 de julio de 2019, por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán que al declarar con lugar la revisión constitucional solicitada, corrige la aplicación errónea del criterio vinculante contenido en la sentencia N° 956 del 01 de junio de 2001, recaída en el caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero, en razón de que el juez no hizo la debida constatación del lapso de prescripción invocado que se exige para declarar extinguida la acción por pérdida del interés previa notificación de las partes.
Enlace a la sentencia:
La frase del día
"Ninguna persona merece tus lágrimas, y quien se las merezca no te hará llorar" Gabriel García Márquez
15 de junio de 2020
15-06-2020: sentencia 167
Sentencia N° 167 del 4 de julio de 2019 dictada por la Sala Constitucional, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, que ante la inmotivación de la decisión de carácter sancionatorio, ANULA únicamente en lo que respecta al apercibimiento que se le hizo al abogado Francisco Javier Hurtado León, en garantía a la tutela judicial efectiva, por ser deber de los jueces expresar de manera congruente las razones que motivan su decisión, sin que pueda acudir a afirmaciones genéricas y abstractas para calificar una falta que afecte el derecho a la defensa.
Enlace a la sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/Julio/305861-0167-4719-2019-16-0936.HTML
La frase del día
"El precio es lo que se paga. El valor es lo que se obtiene" Warren Buffett
Enlace a la sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/Julio/305861-0167-4719-2019-16-0936.HTML
La frase del día
"El precio es lo que se paga. El valor es lo que se obtiene" Warren Buffett
14 de junio de 2020
14-06-2020: sentencia 170
Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, No. 170, 04 de julio de 2019.
ESTABLECE CON CARÁCTER VINCULANTE LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONALIZANTE de los artículos 387, numerales 1 y 7 y 426, numeral 5 eiusdem.
6.- Se ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en el portal de la página web de este Máximo Tribunal, en cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que interpreta el sentido y alcance del artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y establece la interpretación constitucionalizante de los artículos 387, numerales 1 y 7 y 426, numeral 5 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras”.
Enlace a la sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/Julio/305892-0170-4719-2019-13-1207.HTML
La frase del día
"Un lector vive mil vidas antes de morir. Aquel que nunca lee vive solo una" George Raymond Richard Martin
ESTABLECE CON CARÁCTER VINCULANTE LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONALIZANTE de los artículos 387, numerales 1 y 7 y 426, numeral 5 eiusdem.
6.- Se ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en el portal de la página web de este Máximo Tribunal, en cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que interpreta el sentido y alcance del artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y establece la interpretación constitucionalizante de los artículos 387, numerales 1 y 7 y 426, numeral 5 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras”.
Enlace a la sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/Julio/305892-0170-4719-2019-13-1207.HTML
La frase del día
"Un lector vive mil vidas antes de morir. Aquel que nunca lee vive solo una" George Raymond Richard Martin
13 de junio de 2020
13-06-2020: sentencia 145
Exp:16-0299 - Sentencia N° 145 del 18 de junio de 2019, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán que en ejercicio pleno de la jurisdicción constitucional, establece el control previo de la Sala Constitucional para que el juez de amparo de inicio al procedimiento de desacato en las acciones de amparo constitucional, ello sin menoscabo de la consulta posterior establecida conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en los términos de la sentencia N°245 del 9 de abril de 2014, dictada por la Sala Constitucional.
“Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que MODIFICA el criterio jurisprudencial sentado en sentencia N° 245, del 9 de abril de 2014, caso: Salas & Agentes Aduaneros Asociados, C.A. y otros contra Vicencio Scarano Spisso, y ESTABLECE con carácter vinculante, que las denuncias de incumplimiento o desacato de mandamientos de amparo constitucional dictados por cualquier tribunal de la República, han de ser del conocimiento previo de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a la que deberá ser remitido inmediatamente el original del expediente para que dentro de un lapso perentorio de sesenta (60) días continuos, juzgue respecto de su viabilidad, mediante decisión sucinta, en términos de verosimilitud y no de plena certeza, a modo de controlar, prima facie, su fundabilidad”.
Enlace a la sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/Junio/305589-0145-18619-2019-16-0299.HTML
La frase del día
"No te agobies viendo toda la escalera, enfócate en el primer peldaño"
“Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que MODIFICA el criterio jurisprudencial sentado en sentencia N° 245, del 9 de abril de 2014, caso: Salas & Agentes Aduaneros Asociados, C.A. y otros contra Vicencio Scarano Spisso, y ESTABLECE con carácter vinculante, que las denuncias de incumplimiento o desacato de mandamientos de amparo constitucional dictados por cualquier tribunal de la República, han de ser del conocimiento previo de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a la que deberá ser remitido inmediatamente el original del expediente para que dentro de un lapso perentorio de sesenta (60) días continuos, juzgue respecto de su viabilidad, mediante decisión sucinta, en términos de verosimilitud y no de plena certeza, a modo de controlar, prima facie, su fundabilidad”.
Enlace a la sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/Junio/305589-0145-18619-2019-16-0299.HTML
La frase del día
"No te agobies viendo toda la escalera, enfócate en el primer peldaño"
12 de junio de 2020
12-06-2020: falsificaciones
Ley Especial Contra los Delitos Informáticos
TÍTULO II
DE LOS DELITOS
Capítulo II
De los Delitos Contra la Propiedad
Artículo 19. Posesión de equipo para falsificaciones. Todo aquel que sin estar debidamente autorizado para emitir, fabricar o distribuir tarjetas inteligentes o instrumentos análogos, reciba, adquiera, posea, transfiera, comercialice, distribuya, venda, controle o custodie cualquier equipo de fabricación de tarjetas o de instrumentos destinados a los mismos fines, o cualquier equipo o componente que capture, grabe, copie o transmita la data o información de dichas tarjetas o instrumentos, será penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.
Fuente de la información: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.313 del 30 de octubre de 2001. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
La frase del día
"El Señor convierte en nada a los poderosos" Isaías 40:23
TÍTULO II
DE LOS DELITOS
Capítulo II
De los Delitos Contra la Propiedad
Artículo 19. Posesión de equipo para falsificaciones. Todo aquel que sin estar debidamente autorizado para emitir, fabricar o distribuir tarjetas inteligentes o instrumentos análogos, reciba, adquiera, posea, transfiera, comercialice, distribuya, venda, controle o custodie cualquier equipo de fabricación de tarjetas o de instrumentos destinados a los mismos fines, o cualquier equipo o componente que capture, grabe, copie o transmita la data o información de dichas tarjetas o instrumentos, será penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.
Fuente de la información: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.313 del 30 de octubre de 2001. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
La frase del día
"El Señor convierte en nada a los poderosos" Isaías 40:23
11 de junio de 2020
11-06-2020: sentencia 1544
Sentencia No. 1544 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 agosto 2001:
"Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.
En el presente caso, de las actas del expediente advierte esta Sala que el Juez de Control Segundo de la Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo negó la devolución del vehículo reclamado por el ciudadano JOSÉ LUIS MENDOZA, con fundamento en la oposición planteada por el Ministerio Público al presentar éste una copia simple de un documento autenticado que no se correspondía con el presentado por el accionante. Sin embargo, debe esta Sala observar que la duda sugerida no era motivo suficiente para desvirtuar la propiedad alegada, dado que el accionante demostró poseer documento autenticado que lo acreditaba como comprador del vehículo incautado, además del título idóneo, esto es, el Certificado de Registro otorgado por el organismo público encargado del Registro Nacional de Vehículos, denominado Servicio de Transporte y Tránsito Terrestre (SETRA), adscrito al Ministerio de Infraestructura, cuya presentación ante el Notario Público que autenticó la venta del vehículo, consta en la nota de autenticación respectiva adjunta al mencionado documento de compraventa."
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/agosto/1544-130801-01-0575 .HTM
La frase del día
"Hay muchas personas dispuestas a hacer grandes cosas, pero hay muy pocas personas dispuestas a hacer las cosas pequeñas" Madre Teresa de Calcuta
"Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.
En el presente caso, de las actas del expediente advierte esta Sala que el Juez de Control Segundo de la Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo negó la devolución del vehículo reclamado por el ciudadano JOSÉ LUIS MENDOZA, con fundamento en la oposición planteada por el Ministerio Público al presentar éste una copia simple de un documento autenticado que no se correspondía con el presentado por el accionante. Sin embargo, debe esta Sala observar que la duda sugerida no era motivo suficiente para desvirtuar la propiedad alegada, dado que el accionante demostró poseer documento autenticado que lo acreditaba como comprador del vehículo incautado, además del título idóneo, esto es, el Certificado de Registro otorgado por el organismo público encargado del Registro Nacional de Vehículos, denominado Servicio de Transporte y Tránsito Terrestre (SETRA), adscrito al Ministerio de Infraestructura, cuya presentación ante el Notario Público que autenticó la venta del vehículo, consta en la nota de autenticación respectiva adjunta al mencionado documento de compraventa."
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/agosto/1544-130801-01-0575 .HTM
La frase del día
"Hay muchas personas dispuestas a hacer grandes cosas, pero hay muy pocas personas dispuestas a hacer las cosas pequeñas" Madre Teresa de Calcuta
10 de junio de 2020
10-06-2020: sentencia 157
Sentencia No. 157 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 febrero 2003:
"En efecto, debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, lo que debe ser analizado, tanto por el Ministerio Público, en caso en que la solicitud sea hecha ante ese ente, o por los Tribunales Penales. Si de dicho análisis, se evidencia alguna duda sobre ese derecho, el interesado deberá acudir a los Tribunales en lo Civil, para que ellos decidan realmente, por ser el juez natural, a quién le corresponde el derecho de propiedad (vid. sentencia del 6 de julio de 2001, caso: Carlos Enrique Leiva)."
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/febrero/157-130203-02-2056.HTM
La frase del día
"Nada es para siempre. El café se enfría, el cigarro se apaga, el tiempo pasa y las personas cambian"
"En efecto, debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, lo que debe ser analizado, tanto por el Ministerio Público, en caso en que la solicitud sea hecha ante ese ente, o por los Tribunales Penales. Si de dicho análisis, se evidencia alguna duda sobre ese derecho, el interesado deberá acudir a los Tribunales en lo Civil, para que ellos decidan realmente, por ser el juez natural, a quién le corresponde el derecho de propiedad (vid. sentencia del 6 de julio de 2001, caso: Carlos Enrique Leiva)."
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/febrero/157-130203-02-2056.HTM
La frase del día
"Nada es para siempre. El café se enfría, el cigarro se apaga, el tiempo pasa y las personas cambian"
9 de junio de 2020
09-06-2020: provisión
Ley Especial Contra los Delitos Informáticos
TÍTULO II
DE LOS DELITOS
Capítulo II
De los Delitos Contra la Propiedad
Artículo 18. Provisión indebida de bienes o servicios. Todo aquel que, a sabiendas de que una tarjeta inteligente o instrumento destinado a los mismos fines, se encuentre vencido, revocado; se haya indebidamente obtenido, retenido, falsificado, alterado; provea a quien los presente de dinero, efectos, bienes o servicios, o cualquier otra cosa de valor económico será penado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
Fuente de la información: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.313 del 30 de octubre de 2001. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
La frase del día
"Cuando una persona no sabe lo que habla, lo mejor, es no hablar"
TÍTULO II
DE LOS DELITOS
Capítulo II
De los Delitos Contra la Propiedad
Artículo 18. Provisión indebida de bienes o servicios. Todo aquel que, a sabiendas de que una tarjeta inteligente o instrumento destinado a los mismos fines, se encuentre vencido, revocado; se haya indebidamente obtenido, retenido, falsificado, alterado; provea a quien los presente de dinero, efectos, bienes o servicios, o cualquier otra cosa de valor económico será penado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
Fuente de la información: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.313 del 30 de octubre de 2001. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
La frase del día
"Cuando una persona no sabe lo que habla, lo mejor, es no hablar"
8 de junio de 2020
08-06-2020: erogar
Ley Especial Contra los Delitos Informáticos
TÍTULO II
DE LOS DELITOS
Capítulo II
De los Delitos Contra la Propiedad
Artículo 15. Obtención indebida de bienes o servicios. Quien, sin autorización para portarlos, utilice una tarjeta inteligente ajena o instrumento destinado a los mismos fines, o el que utilice indebidamente tecnologías de información para requerir la obtención de cualquier efecto, bien o servicio; o para proveer su pago sin erogar o asumir el compromiso de pago de la contraprestación debida, será castigado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
Fuente de la información: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.313 del 30 de octubre de 2001. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
La frase del día
"Manténgase alejado de las personas negativas. Tienen un problema para cada solución" Albert Einstein
TÍTULO II
DE LOS DELITOS
Capítulo II
De los Delitos Contra la Propiedad
Artículo 15. Obtención indebida de bienes o servicios. Quien, sin autorización para portarlos, utilice una tarjeta inteligente ajena o instrumento destinado a los mismos fines, o el que utilice indebidamente tecnologías de información para requerir la obtención de cualquier efecto, bien o servicio; o para proveer su pago sin erogar o asumir el compromiso de pago de la contraprestación debida, será castigado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
Fuente de la información: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.313 del 30 de octubre de 2001. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
La frase del día
"Manténgase alejado de las personas negativas. Tienen un problema para cada solución" Albert Einstein
7 de junio de 2020
07-06-2020: fraude
Ley Especial Contra los Delitos Informáticos
TÍTULO II
DE LOS DELITOS
Capítulo II
De los Delitos Contra la propiedad
Artículo 14. Fraude. Todo aquel que, a través del uso indebido de tecnologías de información, valiéndose de cualquier manipulación en sistemas o cualquiera de sus componentes, o en la data o información en ellos contenida, consiga insertar instrucciones falsas o fraudulentas, que produzcan un resultado que permita obtener un provecho injusto en perjuicio ajeno, será penado con prisión de tres a siete años y multa de trescientas a setecientas unidades tributarias.
Fuente de la información: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.313 del 30 de octubre de 2001. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
La frase del día
"No se trata de ser perfecto, sino de progresar"
TÍTULO II
DE LOS DELITOS
Capítulo II
De los Delitos Contra la propiedad
Artículo 14. Fraude. Todo aquel que, a través del uso indebido de tecnologías de información, valiéndose de cualquier manipulación en sistemas o cualquiera de sus componentes, o en la data o información en ellos contenida, consiga insertar instrucciones falsas o fraudulentas, que produzcan un resultado que permita obtener un provecho injusto en perjuicio ajeno, será penado con prisión de tres a siete años y multa de trescientas a setecientas unidades tributarias.
Fuente de la información: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.313 del 30 de octubre de 2001. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
La frase del día
"No se trata de ser perfecto, sino de progresar"
6 de junio de 2020
06-06-2020: hurto electrónico
Ley Especial Contra los Delitos Informáticos
TÍTULO II
DE LOS DELITOS
Capítulo II
De los Delitos Contra la propiedad
Artículo 13. Hurto. Quien a través del uso de tecnologías de información, acceda, intercepte, interfiera, manipule o use de cualquier forma un sistema o medio de comunicación para apoderarse de bienes o valores tangibles o intangibles de carácter patrimonial sustrayéndolos a su tenedor, con el fin de procurarse un provecho económico para sí o para otro, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
Fuente de la información: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.313 del 30 de octubre de 2001. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
La frase del día
"No te molestes con el pozo que está seco porque no te da agua, mejor pregúntate por qué insistes en sacar agua en donde ya ha quedado claro que no puedes encontrarla"
TÍTULO II
DE LOS DELITOS
Capítulo II
De los Delitos Contra la propiedad
Artículo 13. Hurto. Quien a través del uso de tecnologías de información, acceda, intercepte, interfiera, manipule o use de cualquier forma un sistema o medio de comunicación para apoderarse de bienes o valores tangibles o intangibles de carácter patrimonial sustrayéndolos a su tenedor, con el fin de procurarse un provecho económico para sí o para otro, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
Fuente de la información: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.313 del 30 de octubre de 2001. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
La frase del día
"No te molestes con el pozo que está seco porque no te da agua, mejor pregúntate por qué insistes en sacar agua en donde ya ha quedado claro que no puedes encontrarla"
5 de junio de 2020
05-06-2020: protegidos
Ley Especial Contra los Delitos Informáticos
TÍTULO II
DE LOS DELITOS
Capítulo I
De los Delitos contra los Sistemas que utilizan Tecnologías de Información
Artículo 9. Acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos: Las penas previstas en los artículos anteriores se aumentarán entre una tercera parte y la mitad, cuando los hechos allí previstos o sus efectos recaigan sobre cualquiera de los componentes de un sistema que utilice tecnologías de información protegido por medidas de seguridad, que esté destinado a funciones públicas o que contenga información personal o patrimonial de personas naturales o jurídicas.
Fuente de la información: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.313 del 30 de octubre de 2001. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
La frase del día
"Cuando se busca tanto el modo de hacerse temer, se encuentra siempre primero el de hacerse odiar" Montesquieu
TÍTULO II
DE LOS DELITOS
Capítulo I
De los Delitos contra los Sistemas que utilizan Tecnologías de Información
Artículo 9. Acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos: Las penas previstas en los artículos anteriores se aumentarán entre una tercera parte y la mitad, cuando los hechos allí previstos o sus efectos recaigan sobre cualquiera de los componentes de un sistema que utilice tecnologías de información protegido por medidas de seguridad, que esté destinado a funciones públicas o que contenga información personal o patrimonial de personas naturales o jurídicas.
Fuente de la información: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.313 del 30 de octubre de 2001. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
La frase del día
"Cuando se busca tanto el modo de hacerse temer, se encuentra siempre primero el de hacerse odiar" Montesquieu
4 de junio de 2020
04-06-2020: favorecimiento
Ley Especial Contra los Delitos Informáticos
TÍTULO II
DE LOS DELITOS
Capítulo I
De los Delitos contra los Sistemas que utilizan Tecnologías de Información
Artículo 8. Favorecimiento culposo del sabotaje o daño: Si el delito previsto en el artículo anterior se cometiere por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de las normas establecidas, se aplicará la pena correspondiente según el caso, con una reducción entre la mitad y dos tercios.
Fuente de la información: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.313 del 30 de octubre de 2001. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
La frase del día
"Tened cuidado con la furia de un hombre paciente" John Dryden
TÍTULO II
DE LOS DELITOS
Capítulo I
De los Delitos contra los Sistemas que utilizan Tecnologías de Información
Artículo 8. Favorecimiento culposo del sabotaje o daño: Si el delito previsto en el artículo anterior se cometiere por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de las normas establecidas, se aplicará la pena correspondiente según el caso, con una reducción entre la mitad y dos tercios.
Fuente de la información: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.313 del 30 de octubre de 2001. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
La frase del día
"Tened cuidado con la furia de un hombre paciente" John Dryden
3 de junio de 2020
03-06-2020: sabotaje
Ley Especial Contra los Delitos Informáticos
TÍTULO II
DE LOS DELITOS
Capítulo I
De los Delitos contra los Sistemas que utilizan Tecnologías de Información
Artículo 10. Posesión de equipos o prestación de servicios de sabotaje. Quien importe, fabrique, distribuya, venda o utilice equipos, dispositivos o programas, con el propósito de destinarlos a vulnerar o eliminar la seguridad de cualquier sistema que utilice tecnologías de información; o el que ofrezca o preste servicios destinados a cumplir los mismos fines, será penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.
Fuente de la información: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.313 del 30 de octubre de 2001. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
La frase del día
"Aferrarse al odio es como tomar veneno y esperar que la otra persona muera"
TÍTULO II
DE LOS DELITOS
Capítulo I
De los Delitos contra los Sistemas que utilizan Tecnologías de Información
Artículo 10. Posesión de equipos o prestación de servicios de sabotaje. Quien importe, fabrique, distribuya, venda o utilice equipos, dispositivos o programas, con el propósito de destinarlos a vulnerar o eliminar la seguridad de cualquier sistema que utilice tecnologías de información; o el que ofrezca o preste servicios destinados a cumplir los mismos fines, será penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.
Fuente de la información: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.313 del 30 de octubre de 2001. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
La frase del día
"Aferrarse al odio es como tomar veneno y esperar que la otra persona muera"
2 de junio de 2020
02-06-2020: indebido
Ley Especial Contra los Delitos Informáticos
TÍTULO II
DE LOS DELITOS
Capítulo I
De los Delitos contra los Sistemas que utilizan Tecnologías de Información
Artículo 6. Acceso indebido: Toda persona que sin la debida autorización o excediendo la que hubiere obtenido, acceda, interprete, interfiera o use un sistema que utilice tecnologías de información, será penado con prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta unidades tributarias.
Fuente de la información: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.313 del 30 de octubre de 2001. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
La frase del día
"Todos son locos hasta que otro loco se les para de frente"
TÍTULO II
DE LOS DELITOS
Capítulo I
De los Delitos contra los Sistemas que utilizan Tecnologías de Información
Artículo 6. Acceso indebido: Toda persona que sin la debida autorización o excediendo la que hubiere obtenido, acceda, interprete, interfiera o use un sistema que utilice tecnologías de información, será penado con prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta unidades tributarias.
Fuente de la información: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.313 del 30 de octubre de 2001. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
La frase del día
"Todos son locos hasta que otro loco se les para de frente"
1 de junio de 2020
01-06-2020: medidas preventivas
LIBRO TERCERO
Del procedimiento cautelar y de otras incidencias
TÍTULO I
De las medidas preventivas
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 585. Concurrencia del riesgo manifiesto que haga ilusoria la ejecución del fallo.
Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
Fuente de la información: Código de Procedimiento Civil.
La frase del día
"Ciertamente no hay hombre justo en la tierra, que haga el bien y nunca peque." Eclesiastés 7:20 / Reina-Valera 1960 (RVR1960)
Del procedimiento cautelar y de otras incidencias
TÍTULO I
De las medidas preventivas
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 585. Concurrencia del riesgo manifiesto que haga ilusoria la ejecución del fallo.
Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
Fuente de la información: Código de Procedimiento Civil.
La frase del día
"Ciertamente no hay hombre justo en la tierra, que haga el bien y nunca peque." Eclesiastés 7:20 / Reina-Valera 1960 (RVR1960)
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