8 de junio de 2020

08-06-2020: erogar

Ley Especial Contra los Delitos Informáticos

TÍTULO II
DE LOS DELITOS

Capítulo II
De los Delitos Contra la Propiedad

Artículo 15. Obtención indebida de bienes o servicios. Quien, sin autorización para portarlos, utilice una tarjeta inteligente ajena o instrumento destinado a los mismos fines, o el que utilice indebidamente tecnologías de información para requerir la obtención de cualquier efecto, bien o servicio; o para proveer su pago sin erogar o asumir el compromiso de pago de la contraprestación debida, será castigado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.

Fuente de la información: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.313 del 30 de octubre de 2001. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.

La frase del día
"Manténgase alejado de las personas negativas. Tienen un problema para cada solución" Albert Einstein

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