Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
30 de abril de 2022
30-04-2022: recusación -2-
30-04-2022: recusación
26 de abril de 2022
26-04-2022: pirámide Kelsen
25 de abril de 2022
25-04-2022: error judicial inexcusable
24 de abril de 2022
24-04-2022: sentencia 126 -4-
24-04-2022: sentencia 126 -3-
24-04-2022: sentencia 126 -2-
24-04-2022: sentencia 126
23 de abril de 2022
23-04-2022: error inexcusable
23-04-2022: minería digital
22 de abril de 2022
22-04-2022: fuero atrayente
19 de abril de 2022
19-04-2022: indicio, reposición
18 de abril de 2022
18-04-2022: aclaratoria
A mayor abundamiento, es oportuno destacar la sentencia Nº 280, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de agosto de 2004, donde asentó lo siguiente:
“… La aclaratoria que pronuncie el juez no puede modificar la decisión de fondo, ni puede implicar un nuevo examen de los planteamientos de una u otra parte. Tal instituto constituye un mecanismo que permite clarificar el alcance exacto de la voluntad del órgano decisor, para su correcta comprensión y ejecución o para eventualmente salvar omisiones, hacer rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia”…. “. (Resaltado de la Sala).
16 de abril de 2022
16-04-2022: víctima citada
14 de abril de 2022
14-04-2022: avocamiento
13 de abril de 2022
13-04-2022: radicación 64 COPP
3 de abril de 2022
03-04-2022: delitos militares
Sentencia No. 735 dictada en fecha 09-DIC-2021 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
En referencia a lo anterior, la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia al analizar los artículos 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 124 del Código Orgánico de Justicia Militar, en sentencia de número 423 del 27 de noviembre de 2017, estableció que: “Las derivaciones jurídicas de la citada normativa constitucional y legal, devienen en la incompetencia de la Jurisdicción Penal Militar para el juzgamiento de delitos de naturaleza distinta a la militar, los cuales necesariamente comprenden la contravención o puesta en peligro a deberes estrictamente castrenses, obligaciones que por su restringido ámbito de aplicación no les son exigibles a los civiles, por tanto, la subsunción de las conductas reprochables, realizada por los no militares, ha de realizarse en la legislación penal ordinaria, aun cuando la conducta también estuviere descrita en la legislación penal militar. Lo que a todas luces revela que ante la condición de civil del procesado, debe imperar la supremacía de la jurisdicción penal ordinaria (…)”.
(...)
Cabe indicar, además, que la condición civil ostentada por los ciudadanos (civiles) Luz Mary Palencia, María Antonella Palladino Falcone, Tony Flavio Palladino Falcone y Gaetano Palladino Episcopo, hace que carezcan de funciones militares, lo que obligaba a cualquier Tribunal en Funciones de Control Penal Militar a efectuar preliminarmente un análisis motivado respecto de su competencia para conocer o no de la investigación penal-militar que estaba iniciando, lo cual no hizo, tampoco dejó constancia, ni se determinó en las actas del expediente que recae en el Juzgado Militar, si realmente lo incautado como resultado de los allanamientos realizados, tiene nexo o conexión entre los sujetos imputados y aprehendidos por el presunto comportamiento delictivo de índole militar como para imputarlos del delito de sustracción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB).
(...)
Asimismo, la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1256 del 11 de junio de 2002, estableció que: “(…) los delitos comunes cometidos (…) deben ser juzgados por los tribunales ordinarios, sin que pueda establecerse ninguna excepción en este sentido y la jurisdicción militar se limita al juzgamiento de los delitos militares tipificados en las leyes especiales que regulan esta materia, de forma tal que es la naturaleza del delito lo que determina en todos los casos la jurisdicción que debe juzgarlo (…)”.
Por último, esta Sala Constitucional en sentencia número 0246 del 14 de diciembre de 2020, declaró con carácter vinculante lo siguiente: “(…) que la condición civil ostentada por un ciudadano detenido obliga a los Tribunales en Funciones de Control Penal Militar a efectuar preliminarmente un análisis motivado respecto de los límites de su competencia para conocer de oficio sin necesidad de requerir solicitud de parte interesada (…)”.
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/315186-0735-91221-2021-19-0479.HTML
La frase del día
"Hay que separar la obra del artista"
2 de abril de 2022
02-04-2022: imprescriptibles
Sentencia No. 71 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 08-MAR-2022:
En lo que atañe a la legislación penal venezolana, sobre la prescripción, es necesario advertir que, los delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes son imprescriptibles, específicamente, los artículos 29 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hacen referencia a la imprescriptibilidad de los delitos de tráfico de droga, por ser los mismos tipificados como de lesa humanidad:
“… Artículo 29. El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.
Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.
(…)
“Artículo 271. En ningún caso podrá ser negada la extradición de los extranjeros o extranjeras responsables de los delitos de deslegitimación de capitales, drogas, delincuencia organizada internacional, hechos contra el patrimonio público de otros Estados y contra los derechos humanos. No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes. Asimismo, previa decisión judicial, serán confiscados los bienes provenientes de las actividades relacionadas con tales delitos…” (Negrillas propias de la Sala).
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/marzo/315933-071-8322-2022-E21-52.HTML
La frase del día
"El brillo que tú generas siempre molestará a quienes viven en la oscuridad"