2 de abril de 2022

02-04-2022: imprescriptibles

Sentencia No. 71 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 08-MAR-2022:

En lo que atañe a la legislación penal venezolana, sobre la prescripción, es necesario advertir que, los delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes son imprescriptibles, específicamente, los artículos 29 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hacen referencia a la imprescriptibilidad de los delitos de tráfico de droga, por ser los mismos tipificados como de lesa humanidad:

 

“… Artículo 29. El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.

Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.

(…)

“Artículo 271. En ningún caso podrá ser negada la extradición de los extranjeros o extranjeras responsables de los delitos de deslegitimación de capitales, drogas, delincuencia organizada internacional, hechos contra el patrimonio público de otros Estados y contra los derechos humanos. No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes. Asimismo, previa decisión judicial, serán confiscados los bienes provenientes de las actividades relacionadas con tales delitos…” (Negrillas propias de la Sala).

 
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/marzo/315933-071-8322-2022-E21-52.HTML

La frase del día
"El brillo que tú generas siempre molestará a quienes viven en la oscuridad"

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