Sentencia No. 64 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 04-MAR-2022
De acuerdo con las citadas normas, los abogados o abogadas adquieren la cualidad de defensores o defensoras, según sea el caso, mediante designación por el imputado o imputada, o de oficio por el Juez o Jueza de conocimiento, debiendo manifestar su aceptación al cargo y prestar juramento, de lo que se hará constar en acta levantada al efecto; de allí que la figura del Poder para ostentar la cualidad de defensor o defensora de confianza o de defensora o defensor designado de oficio no resulta procedente, por lo que esta Sala se ve en la forzosa situación de señalar, que el poder consignado por los solicitantes para actuar como defensores de confianza de la ciudadana YULIMA COROMOTO FERMÍN DÍAZ, titular de la cédula de identidad numero V- 10.929.890, otorgado por ante la Noria Publica Primera de Puerto Ordaz estado Bolívar con fecha 1 de enero de 2021, no les otorga esa cualidad.
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/marzo/315870-64-4322-2022-A21-208.HTML
La frase del día
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