24 de abril de 2022

24-04-2022: sentencia 126 -2-

Sentencia No. 126 emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia 

“(...) la prueba anticipada, prevista en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, a través del supuesto de procedencia referido a la posibilidad de que pueda practicarse cuando se trate de una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, puede interpretarse a los fines de su aplicación y en el interés superior, para preservar las declaraciones de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, en el marco de cualquier proceso penal, con el objeto fundamental de garantizar su protección integral y su derecho a ser oído, en condiciones que no ocasionen perjuicios.
(...)

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/octubre/313771-126-151021-2021-A21-61.HTML

La frase del día 
"Que las armas cedan a la toga"

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