31 de marzo de 2025

31-03-2025 | Glosario [35]

Economía: Óptimo aprovechamiento de los recursos asignados a una función administrativa.

Efecto Devolutivo: Característica que ostenta el recurso de apelación interpuesto contra determinadas decisiones, según el cual el inferior no pierde competencia para proseguir el trámite del proceso.

Efecto Diferido: Característica predicable del recurso de apelación interpuesto contra determinadas decisiones, según el cual el inferior pierde competencia en los aspectos que dependen de la decisión del superior.

Efecto Suspensivo: Característica que ostenta el recurso de apelación interpuesto contra determinadas decisiones, según el cual el inferior pierde competencia para seguir conociendo del proceso y la decisión que haya adoptado no se cumple hasta tanto se pronuncie el superior sobre ella.

Eficacia: Logro de resultados. Cumplimiento de metas y objetivos en la actividad administrativa, en términos de cantidad, calidad.

Eficiencia: Maximización en el empleo de los diferentes recursos a disposición de la entidad.

Ejecutoriedad: Principio según el cual, el destinatario de la ley disciplinaria cuya situación se haya decidido mediante fallo ejecutoriado o decisión que tenga la misma fuerza vinculante, proferidos por autoridad competente, no será sometido a nueva investigación y juzgamiento disciplinarios por el mismo hecho, aun cuando a este se le dé una denominación distinta.

Elección: Método de designación del titular o titulares de un órgano, caracterizado por la pluralidad de los llamados a tomar parte en aquélla.

Fuente de la información:

Palabras clave: glosario, criminalística, medicina legal.

La frase del día 
"Quienes más hablan de valores son, a menudo, los primeros en traicionarlos"

30 de marzo de 2025

30-03-2025 | Fentanyl

Fentanyl es un medicamento opioide que se usa como parte de la anestesia para ayudar a prevenir el dolor después de una cirugía o algún otro procedimiento médico.

Fentanyl puede también usarse para fines no mencionados en esta guía del medicamento.

Fuente electrónica de la información:

Palabras clave: contra las drogas, fentanyl, criminalística.

La frase del día 
"Predican valores que nunca aplican y condenan pecados que también cometen"

30-03-2025 | Glosario [34]

Díptera: Incluye insectos conocidos comúnmente como moscas y zancudos. Los dípteros poseen un par de alas, el segundo par de alas se ha reducido en un par de pequeñas estructuras llamadas halterios, los cuales son utilizados para el equilibrio durante el vuelo. Tienen grandes ojos compuestos y aparatos bucales de varios tipos. Su metamorfosis es completa u holometábola, de modo que atraviesan por los estadios de huevo, larva, pupa y adulto. Sus larvas son ápodas, pueden ser acéfalas, hemicéfalas ó eucéfalas.

Dípteros colonizadores: Moscas que ovipositan o larvipositan cuerpos en descomposición.

Documentos: Cualquier cosa que siendo susceptible de ser percibida por la vista o el oído, o por ambos, sirve por si misma para ilustrar o comprobar, por vía de representación, la existencia de un hecho cualquiera.

Dolo: Forma de incurrir en falta disciplinaria consistente en el conocimiento del servidor público de los hechos constitutivos de la infracción y a pesar de lo cual quiere su realización.

Dosis terapéutica: Es la cantidad de droga o de medicamento que un médico prescribe según las necesidades clínicas de su paciente.

Dosis para uso personal: Es la cantidad de estupefacientes que una persona porta o conserva para su propio consumo.

Duda Razonable: Ausencia objetiva de certeza acerca de la responsabilidad del disciplinado, que surge tras el análisis probatorio y que no es posible obtener.

Droga: Es toda sustancia que introducida en el organismo vivo modifica sus funciones fisiológicas.

Drogadicción: Es la dependencia de una droga con aparición de síntomas físicos cuando se suprime la droga.

Fuente de la información:

Palabras clave: glosario, criminalística, medicina legal.

La frase del día 
"Predican valores que nunca aplican y condenan pecados que también cometen"

29 de marzo de 2025

29-03-2025 | Órgano colegiado

Sentencia No. 075 de fecha 27-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

En tal sentido, es preciso destacar que, toda decisión dictada por un órgano colegiado debe ceñirse a tres requisitos fundamentales, a saber: el primero referido a que el proyecto de sentencia se forma tras su discusión y votación, es decir, presentado el proyecto se discute y se decide por mayoría de votos; el segundo, que ese fallo se autentica con la firma de los jueces integrantes de la Sala y el Secretario; y, el tercero, se debe dejar constancia al pie del mismo, si alguno de los que estuvo presente en la discusión no pudiera suscribirlo por motivos justificados.

Con relación a este particular el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 109, señala sobre la composición y atribuciones de las Cortes de Apelaciones lo siguiente:

“… Las Cortes de Apelaciones estarán compuestas por tres jueces o juezas…”

Por su parte, el artículo 505 eiusdem dispone, en relación con la organización de los órganos jurisdiccionales penales:

“”Cada circuito judicial penal estará formado por una corte de apelaciones, integrada, al menos por una sala de tres jueces o juezas”.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Un rayo no cae dos veces en el mismo sitio"

29-03-2025 | Observación directa

Sentencia No. 075 de fecha 27-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

Al hacer referencia al principio de inmediación, se debe precisar que es una exigencia de relación directa del juez con las partes para así formar su convicción, mediante el principio de inmediación pretende que el juez conozca los medios del caso a través de la observación directa, lo que coadyuva a la disminución del margen de error al dictar la sentencia, requisito que en la presente causa no se cumplió.

En el presente caso, lo lógico y ajustado a Derecho hubiese sido que una vez designada la nueva Juez integrante de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, y constituida la misma, fijar una nueva fecha para celebrar la audiencia oral contenida en el artículo 448, del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo la Sala Diez Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, emitió Auto donde manifiestan que es innecesaria la realización de una nueva audiencia, en virtud que “…quedaron plasmadas con precisión las argumentaciones de manera escrita y orales que efectuaran las partes…”, donde evidentemente se vulnera, como ya se ha dicho, el principio de inmediación dado que establece que la persona juzgadora que ha de pronunciar la sentencia debe presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su convencimiento, circunstancia esta que no ocurrió y que va en contra de lo que establece este principio rector del sistema acusatorio.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Un rayo no cae dos veces en el mismo sitio"

29-03-2025 | Inhibición

Sentencia No. 075 de fecha 27-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

Siendo lo pertinente que, ante la inhibición planteada por la doctora (...) en su carácter de Jueza Integrante Ponente de la Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la Sala Accidental constituida convocara a las partes a efectos de realizar nuevamente la audiencia oral, contenida en el artículo 448, del Código Orgánico Procesal Penal y por ende percibir los alegatos y medios presentes en dicha audiencia para poder formar su convencimiento en la decisión a emitir lo cual se traduce en el principio de inmediación.

A tales efectos, el Principio de Inmediación se encuentra contenido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:

“Inmediación

Artículo 16. Los jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.”

Como se señalo anteriormente, el principio de inmediación conduce a que el Juez que esté presente en la audiencia, sea el mismo que decide, ello conduce al principio de la identidad física del juzgador.

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La frase del día 
"Un rayo no cae dos veces en el mismo sitio"

29-03-2025 | Glosario [33]

Desistimiento: Declaración de voluntad del actor en el sentido de no proseguir con el proceso que se inició a su instancia. No opera en materia disciplinaria.

Destitución: Desvinculación del empleado, de la entidad y del servicio, a título de sanción y como consecuencia de la incursión en una falta gravísima. Es la máxima sanción administrativa aplicable cuando a esa decisión conduzca un proceso disciplinario. Va siempre acompañada de inhabilidad general.

Determinación o Autoría Intelectual: Es referida a la persona que quiere la realización del delito pero lo ejecuta a través de otra, a la que fuerza o induce a ejecutarlo materialmente.

Diagnóstico: La clasificación de un trastorno basada en un sistema de clasificación aceptado y validado. En la Psicología Clínica, los diagnósticos por lo regular se formulan con base en el Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales (DSM) (Compas & Gotlib, 2002).

Diagnóstico de Edad: Para la valoración de edad se deben tener en cuenta los conceptos sobre la cronología de erupción dentaría y la valoración del desarrollo de caracteres sexuales secundarios.

Diagnóstico mental: La clasificación de un trastorno basada en un sistema de clasificación aceptado y validado. En la Psicología Clínica, los diagnósticos por lo regular se formulan con base en el Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales (DSM) (Compas & Gotlib, 2002).

Diatomea: Planta microscópica de una sola célula que vive en el mar y en el agua dulce que tiene un caparazón silíceo. En botánica forense puede ayudar a corroborar si una muerte se produjo por sumersión.

Dignidad Humana: Principio inherente al ser humano, que constituye un límite al ejercicio del poder punitivo del Estado que impide convertir al imputado en objeto de prueba y someterlo a tratos inhumanos, crueles o degradantes.

Fuente de la información:

Palabras clave: glosario, criminalística, medicina legal.

La frase del día 
"Un rayo no cae dos veces en el mismo sitio"

28 de marzo de 2025

28-03-2025 | Extrapetita

Sentencia No. 554 de fecha 08-NOV-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De igual forma, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 0144, del 14 de junio del 2022, puntualizó lo siguiente:

“…Con el establecimiento de la motivación y congruencia como requisitos intrínsecos de la sentencia se persigue dar cumplimiento al principio de exhaustividad que le impone al juez el deber de considerar y resolver todas y cada una de las alegaciones que constituyen el problema judicial con el establecimiento de los motivos que lo llevaron a tal resolución, siendo que la congruencia de las decisiones judiciales asigna al juzgador el deber de dictar decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, lo que constituye una reiteración del principio dispositivo por el que el juzgador debe atenerse a lo alegado y probado en autos, para de esta forma dictar su decisión sin omitir alegato alguno (incongruencia negativa), ni respecto de hechos no formulados por las partes (incongruencia positiva), estando obligado, quien decide en sede jurisdiccional, a no dar más de los solicitado por las partes intervinientes del proceso (ultrapetita) o cosa distinta a lo peticionado (extrapetita), de manera que, una sentencia es congruente cuando guarda relación con los pedimentos esgrimidos judicialmente por las partes…”.(sic). (Negrilla de la Sala)

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"La ambición es el último refugio del fracaso" - Oscar Wilde

28-03-2025 | Principio de congruencia

Sentencia No. 554 de fecha 08-NOV-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Efectivamente el principio de congruencia, el cual se encuentra directamente vinculado a derechos constitucionales como la tutela judicial efectiva y el debido proceso, impone que el razonamiento jurídico que sustenta una decisión se circunscriba con los planteamientos expuestos a consideración del juez, siendo que tal afirmación se ha visto reflejada en decisiones emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia como la número 662, de fecha 1 de agosto de 2016, dictada por la Sala Constitucional en la cual se indicó:

“…Observa esta Sala que en el (…) se desechó la denuncia de incongruencia positiva, por cuanto la cualidad pasiva en el proceso es de orden público y por tanto, aunque no hubiese sido invocada por la demandada, el juzgador se encontraría en la obligación de verificar el cumplimiento de los presupuestos procesales.

En este sentido, la obligación del juez de decidir conforme a lo alegado por las partes conlleva consecuentemente aparejado otro deber, el cual consiste en resolver todos y cada uno de los alegatos expuestos por las partes, en aras de no vulnerar los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa, como un mecanismo garantista para los ciudadanos que acudan ante los órganos de justicia.

(…)

En atención a los referidos criterios jurisprudenciales, se advierte que el juez competente al momento de decidir la pretensión interpuesta debe pronunciarse respecto a todos los alegatos formulados por las partes, así como los elementos probatorios que se encuentren en el expediente, atendiendo a la globalidad de los mismos y no a la determinación específica de una individualidad, so pena de vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva de las partes…”

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"La ambición es el último refugio del fracaso" - Oscar Wilde

28-03-2025 | Garantía final

Sentencia No. 554 de fecha 08-NOV-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Por tal motivo, la Sala de Casación Penal en sentencia número 215, del 25 de abril de 2024, indicó, entre otras cosas lo siguiente:

“…Respecto a la institución de la inmotivación o falta de motivación de las sentencias, ha referido el Máximo Tribunal de la República, que es un deber de los jueces motivar adecuadamente sus decisiones, ya que lo contrario -la inmotivación y la incongruencia- atenta contra el orden público, hace nulo el acto jurisdiccional que adolece del vicio (…)

(…)

En tal sentido, la motivación es una garantía final de un proceso realizado correctamente y que la misma emana de un razonamiento lógico y jurídico, donde queda plasmado el análisis y la conclusión del fallo emitido, para que tanto el justiciable como la colectividad, conozcan las razones que condujeron al dictamen de un determinado fallo…”.
            
En este sentido tenemos que la congruencia del fallo en relación con los planteamientos expuestos a consideración del juez, se concibe como una condición de carácter obligatorio para garantizar una tutela judicial efectiva a efectos de poder materializar una justicia expedita y eficiente, ajustada a los derechos invocados por todos los intervinientes en el proceso judicial.

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La frase del día 
"La ambición es el último refugio del fracaso" - Oscar Wilde

28-03-2025 | Racionalidad práctica

Sentencia No. 554 de fecha 08-NOV-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En consonancia con lo previamente expresado autores como Agudelo Ramírez, M. (2005). El debido proceso. Opinión jurídica, indicó en relación al debido proceso, lo siguiente:

“…En el caso del proceso jurisdiccional, el debido proceso incorpora la exigencia del cumplimiento de requisitos y condiciones formales que, en términos de racionalidad práctica, posibilitan la consecución de metas concretas como la vigencia de un orden social justo que tenga por fundamento la dignidad humana. En ordenamientos jurídicos contemporáneos, como el alemán, la regulación de los referidos requisitos emanados del garantismo constitucional, se ha entendido como desarrollo del presupuesto de un procedimiento justo (‘fair trial’) principio que significa que cada partícipe del procedimiento tiene derecho a que se desarrolle un procedimiento justo…”.

Así tenemos, que uno de los requerimientos contemplados en nuestra legislación, referentes a garantizar un debido proceso, es la motivación de las decisiones judiciales, las cuales se ejercen como una exteriorización de la justificación razonada del juez respecto a una conclusión, sirviendo como una garantía a efectos de evitar actos arbitrarios de los operadores de justicia, por cuanto permite a las partes comprender el razonamiento que derivó en la decisión a la que se encuentran sujetos.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"La ambición es el último refugio del fracaso" - Oscar Wilde

28-03-2025 | Decisiones lógicas

Sentencia No. 554 de fecha 08-NOV-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En este orden de ideas, es oportuno ratificar que nuestro Código Orgánico Procesal Penal impone como una obligación de los jueces al momento de elaborar sus decisiones, la cual consiste en presentar de forma lógica, coherente y fundamentada en Derecho, las razones en virtud de las cuales adoptó una determinada resolución, siendo la misma un acto que nace del estudio y evaluación de todas las circunstancias sometidas a su consideración, sin pena de incurrir en un vicio de orden público, en razón a la violación de garantías constitucionales como el debido proceso, contemplado en nuestra Carta Magna en su artículo 49, estando en sintonía con diversos instrumentos internacionales como lo estipulado en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Adoptado en la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 2200 A (XXI), del 16 de diciembre de 1966, el cual establece que “…todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial…”. (sic).

Ahora bien, el debido proceso como garantía constitucional desarrollada que abarca una serie de condiciones que deben cumplirse para asegurar un proceso judicial ajustado a Derecho, por lo cual deberá cumplirse con los requerimientos contemplados en nuestro ordenamiento jurídico a los efectos de asegurar un procedimiento justo e igualitario, que permita a todas las partes involucradas el efectivo ejercicios de sus derechos. 

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"La ambición es el último refugio del fracaso" - Oscar Wilde

28-03-2025 | 300.2 no se ajusta

Sentencia No. 554 de fecha 08-NOV-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Efectivamente, tal planteamiento sirvió de base para que el Ministerio Público presentara una solicitud de sobreseimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 300, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece entre otras cosas que el sobreseimiento procederá cuando el hecho imputado no es típico; sin embargo, la respuesta dada por el Tribunal de Control se circunscribió en remarcar que “…en virtud que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, dado que ha transcurrido tiempo y no existen testigos ni individualización del sujeto activo alguno y por cuando no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación…”. Argumento que evidentemente no se ajusta al fundamento legal aludido en el sobreseimiento interpuesto, por cuanto, se ajusta a lo preceptuado en el artículo 300, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.

Enlace a la Sentencia:
https://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/noviembre/338772-554-81124-2024-C24-346.HTML

La frase del día 
"La ambición es el último refugio del fracaso" - Oscar Wilde

28-03-2025 | Glosario [32]

Derecho de Petición: Derecho constitucionalmente reconocido a todas las personas para formular solicitudes respetuosas ante entidades públicas o privadas y a obtener de ellas respuesta en los términos perentoriamente establecidos.

Derecho Disciplinario: Conjunto de normas sustanciales y procesales en virtud de las cuales el Estado asegura la obediencia, la disciplina, la moralidad y la eficiencia de los servidores públicos, con miras a asegurar el buen funcionamiento de los diferentes servicios a su cargo.

Derecho Internacional Humanitario: Normas relativas a la protección de las víctimas de los conflictos armados nacionales e internacionales.

Derechos humanos: Derechos del individuo, naturales e innatos, que deben ser reconocidos y protegidos por el Estado.

Descargos: Oportunidad procesal otorgada al disciplinado para que explique y justifique su conducta frente a las imputaciones que le formule el operador disciplinario.

Descentralización: Traslado de asuntos que serían de conocimiento de la autoridad central, a las autoridades territoriales, o de la administración central a otras autoridades a quienes se confía el desempeño de labores especializadas, de tal suerte, que la decisión administrativa en los dos casos, no se adopta por la autoridad central, sino por un ente territorial o por la entidad prestadora del servicio o encargada del ejercicio de funciones administrativas.

Desconcentración: Transferencia de potestades para la toma de decisiones a instancias o agencias que se encuentran subordinadas al ente central, sin que necesariamente, gocen de personería jurídica, ni presupuesto, ni reglamento administrativo propio; con el propósito de descongestionar la gran cantidad de tareas que corresponden a las autoridades administrativas y contribuir así a su rápido diligenciamiento.

Deshidratación cadavérica: se debe a la pérdida de agua del cuerpo por evaporación, sus principales manifestaciones se observan en el ojo. Signo de Stenon Louis se manifiesta por hundimiento del globo ocular, pérdida de la transparencia de la córnea, que se torna opaca, formación de arrugas en la córnea, depósito de polvo en la conjuntiva lo que recibe el nombre de tela glerosa.

Fuente de la información:

Palabras clave: glosario, criminalística, medicina legal.

La frase del día 
"La ambición es el último refugio del fracaso" - Oscar Wilde

27 de marzo de 2025

27-03-2025 | Glosario [31]

Delegación de Funciones: Técnica de manejo administrativo, en virtud de la cual se produce el traslado de competencias de un órgano que es titular de las respectivas funciones a otro, para que sean ejercidas por este, bajo su responsabilidad, dentro de los términos y condiciones que fije la ley.

Delito: Conducta humana gravemente lesiva de aquella parte fundamental del bien común requerida por la existencia misma de la sociedad, y para la cual se ha señalado como consecuencia jurídica la imposición de penas o medidas de seguridad.

Denuncia: Acto, oral o escrito por el cual cualquier persona declara el conocimiento que tiene acerca de la comisión de un delito.

Depredadores y parásitos: Estos insectos no son atraídos directamente a los cuerpos en descomposición, pero si a otros insectos que se encuentran en los cadáveres. Dicho gremio esta compuesto principalmente por Coleópteros de las familias Staphylinidae e Histeridae.

Dependencia sicológica: Es la necesidad repetida de consumir una droga, no obstante sus consecuencias.

De Oficio: Derecho y deber que le permite al Estado iniciar y adelantar la actuación disciplinaria por su propia iniciativa.

Derecho: Conjunto de normas o reglas que rigen la actividad humana en la sociedad, cuya inobservancia está sancionada.

Derecho de Defensa: Garantía del disciplinado, que le permite directamente o por intermedio de su abogado, solicitar, aportar y controvertir las pruebas que se aducen en su contra, desvirtuar los cargos que se le imputan e impugnar las decisiones que le sean desfavorables.

Fuente de la información:

Palabras clave: glosario, criminalística, medicina legal.

La frase del día 
"La vida imita al arte"

26 de marzo de 2025

26-03-2025 | Glosario [30]

Culpabilidad: Conforma el aspecto subjetivo de la infracción disciplinaria y se predica cuando en el comportamiento del agente concurren el dolo o la culpa.

Cultivo: Es la actividad destinada al desarrollo de una plantación en los términos descritos en el literal anterior.

Curvas de crecimiento y desarrollo (insecto): Gráfico que muestra la relación entre el tamaño y desarrollo de los insectos inmaduros a través del tiempo.

Deberes: Relación de obligaciones establecidas en el Código Disciplinario para los servidores públicos y particulares que ejerzan funciones públicas, encaminadas al efectivo cumplimiento de la función pública.

Debido proceso: Sometimiento de las actuaciones de las autoridades judiciales y administrativas, a las formalidades preestablecidas por las normas jurídicas. Tiene como finalidad la protección de las garantías consignadas en la normatividad.

Decreto: Forma que deben revestir las decisiones de las autoridades de la rama ejecutiva siempre que aprueben disposiciones de carácter general de rango inferior a la Ley.

Déficit Fiscal: Se presenta al término del año, cuando el monto de los ingresos recaudados no gastados es insuficiente para atender el valor de los compromisos de pago legalmente adquiridos con cargo al mismo presupuesto. Si el resultado fuere contrario, es decir que sobraren recursos, se trataría de un superávit fiscal.

Fuente de la información:

Palabras clave: glosario, criminalística, medicina legal.

La frase del día 
"No hagas daño si no estás listo para recibirlo"

26-03-2025 | Glosario [29]

Control: Dispositivo que regula la acción de un mecanismo. Inspección, fiscalización, dominio.

Control Interno: Aquel que se realiza bajo responsabilidad de la misma entidad. Es un sistema de autocontrol institucional.

Control Interno Disciplinario: Potestad que ejercen las entidades y organismos del Estado para regular el comportamiento de los servidores públicos y de los particulares que ejercen funciones públicas y garantizar que las cumplan adecuadamente.

Convención Colectiva: Mecanismo por medio del cual uno o más empleadores y una o varias organizaciones sindicales o de trabajadores acuerdan las condiciones que han de gobernar los contratos individuales de trabajo.

Cosa juzgada: Efecto propio de las sentencias en firme. Tiene la finalidad jurídica de que los hechos debatidos y definidos ante las autoridades competentes no puedan ser objeto de investigaciones o sanciones posteriores.

Cotejo Genético: Comparación que se realiza entre los perfiles genéticos obtenidos en elementos de prueba dubitados y muestras de referencia que permite concluir si este o no relación entre ellos.

Culpa: Forma de incurrir en falta disciplinaria, por no actuar con el deber de cuidado exigido en una situación concreta.

Culpa Grave: Cuando se incurre en falta disciplinaria por inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del común imprime a sus actuaciones.

Culpa Gravísima: Cuando se incurre en falta disciplinaria por ignorancia supina, desatención elemental o violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento.

Fuente de la información:

Palabras clave: glosario, criminalística, medicina legal.

La frase del día 
"No hagas daño si no estás listo para recibirlo"

25 de marzo de 2025

25-03-2025 | Glosario [28]

Comisión: Orden y facultad que una autoridad da por escrito a otra para que realice alguna diligencia o practique alguna prueba.

Confesión: Reconocimiento libre y voluntario que realiza el implicado de su responsabilidad como autor de la falta que se le imputa.

Contusión: Daño que recibe alguna parte del cuerpo por golpe que no causa herida exterior.

Comunicaciones: Son aquellas que realiza el operador disciplinario a las partes para informar de las decisiones.

Confesión: Reconocimiento libre y voluntario que realiza el implicado de su responsabilidad como autor de la falta que se le imputa.

Conflicto De Competencias: Controversia surgida entre dos autoridades judiciales o administrativas, cuando ambas pretenden conocer o no del mismo asunto. Solamente se da entre autoridades de igual jerarquía.

Conflicto De Intereses: Se presenta cuando el servidor público deba actuar en asunto en el que tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente o sus parientes dentro de cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. En este caso existe la obligación legal para el servidor de declararse impedido.

Conducencia: Es la idoneidad legal que tiene una prueba para demostrar determinado hecho. Supone la comparación entre el medio probatorio y la ley, a fin de saber si el hecho se puede demostrar en el proceso, con el empleo de ese medio probatorio.

Contravención: Conducta punible que por no afectar bienes jurídicos de mayor entidad, no reviste la categoría de delito, y por ende merece tanto un procedimiento como una sanción, menos rígida.

Fuente de la información:

Palabras clave: glosario, criminalística, medicina legal.

La frase del día 
"La ignorancia de un votante en una democracia, perjudica la seguridad de todos" - John F. Kennedy

24 de marzo de 2025

24-03-2025 | Glosario [27]

Certificado de Necropsia: Documento que certifica que se realizó un conjunto de exámenes y procedimientos necesarios para determinar la manera, causa, evidencias e identificación posteriores a la muerte en el contexto de una investigación Judicial. Es una certificación sobre la práctica de necropsia médico legal que se efectuó a un cadáver que ingresó al Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses o cualquiera de sus departamentos de Patología Forense a nivel nacional. Este ingreso se lo efectúa por solicitud de la autoridad competente.

Coacción: Presión realizada por medio de violencia y sin estar legítimamente autorizado, tendiente a que un tercero realice conductas a las que no esta obligado u omita conductas a las que está obligado legalmente.

Código: Conjunto armónico y coherente de disposiciones sobre una materia, que se ordena en un solo cuerpo.

Coca: Nombre vulgar de las plantas pertenecientes al género Erythroxylum, que incluye aproximadamente 230 especies. No se debe confundir este nombre con el término “Cocaína”.

Coleoptera: Insectos conocidos comúnmente como escarabajos. Tienen el protórax más grande que el mesotórax y piezas bucales masticadoras. Los coleópteros poseen dos pares de alas, el primero modificado en élitros fuertes que le dan protección al cuerpo y el segundo, membranoso, utilizado para el vuelo y plegado bajo los élitros. Son insectos holometábolos o con metamorfosis completa, presentando estadios de desarrollo de huevo, larva, pupa y adulto. Las larvas pueden tener forma campodeiforme y eruciforme, partes bucales masticadoras. Sus pupas son generalmente exaratas. Pueden tener hábitos depredadores, carroñeros o fitófagos.

Fuente de la información:

Palabras clave: glosario, criminalística, medicina legal.

La frase del día 
"Nunca te enamores cuando estés negociando un precio"

23 de marzo de 2025

23-03-2025 | Atropina

La atropina es un fármaco antagonista muscarínico (anticolinérgico) extraído de la belladona (Atropa belladonna) y de otras plantas de la familia Solanaceae. Es un alcaloide, producto del metabolismo secundario de estas plantas, y como medicamento tiene una amplia variedad de efectos. Es un antagonista competitivo del receptor muscarínico de acetilcolina, que incluye en su estructura química grupos entéricos y básicos en la misma proporción que la acetilcolina pero, en lugar de tener un grupo acetilo, posee un grupo aromático voluminoso. Suprime los efectos del sistema nervioso parasimpático (es decir, es un parasimpaticolítico), ya que los receptores muscarínicos se encuentran en los tejidos efectores parasimpáticos. Por eso, su administración afecta el corazón, los ojos, el tubo digestivo y en otros órganos.

Fuente electrónica de la información:

Fármaco anticolinérgico/parasimpaticolítico. La atropina es un alcaloide antimuscarínico que interacciona con los receptores muscarínicos de las células efectoras evitando la fijación del neurotransmisor, la acetilcolina, lo que atenúa las respuestas fisiológicas a los impulsos nerviosos parasimpáticos). Sobre el sistema nervioso central, inicialmente estimula y posteriormente deprime. La atropina produce aumento de la frecuencia cardiaca por bloqueo de estímulos vagales. Esta estimulación es más significativa en niños y adultos jóvenes por mayor tono vagal. A nivel gastrointestinal causa relajación del músculo liso, disminuyendo el tono, la amplitud y la frecuencia de las contracciones peristálticas. Posee una acción inhibidora de las secreciones, especialmente salivar y bronquial. Relaja la musculatura bronquial y reduce la aparición de laringoespasmos. Reduce la transpiración.

Fuente electrónica de la información:

Palabras clave: atropina, belladona, criminalística, contra las drogas.

La frase del día 
"No le digas a nadie lo que estás haciendo hasta que no esté hecho"

23-03-2025 | Belladona

La belladona (Atropa belladonna) es una especie de arbusto perenne, de la familia Solanaceae. Es nativa de Europa, África del Norte, y Asia Occidental, y se puede encontrar naturalizada en partes de Norteamérica. Tiene una tolerancia baja a la exposición directa al sol. Se encuentra en áreas normalmente sombreadas y con un suelo rico en limo.

Fuente electrónica de la información:

Droga vegetal

Hoja (Belladonnae folium). Según la Farmacopea Europea, consiste en la hoja desecada, sola, o bien mezclada con la sumidad florida, y ocasionalmente con fruto, de Atropa belladonna L., con un contenido mínimo del 0,30% de alcaloides totales expresados como hiosciamina con respecto a la droga seca. Los alcaloides están constituidos mayoritariamente por hiosciamina, acompañada de pequeñas cantidades de hioscina (escopolamina).

Otras definiciones de preparación incluidas en la Farmacopea Europea:

- Extracto seco de hoja estandarizado (Belladonnae folii extractum siccum normatum), consiste en el extracto seco (etanol 70%) de hoja de belladona, con un contenido de entre 0,95-1,05% de alcaloides totales expresados como hiosciamina.

- Tintura de hoja de belladona estandarizada (Belladonnae folii tinctura normata), consiste en la tintura (1:10, etanol 70%) de polvo de hoja de belladona, con un contenido de entre 0,027-0,033% de alcaloides totales expresados como hiosciamina.

- Polvo de belladona estandarizado (Belladonnae pulvis normatus): consiste en el polvo de hoja, ajustado si fuera necesario añadiendo lactosa o polvo de hoja de belladona con un contenido menor en alcaloides. Debe contener entre un 0,28-0,32% de alcaloides totales expresados como hiosciamina.

Fuente electrónica de la información:

Palabras clave: criminalística, contra las drogas, belladona.

La frase del día 
"No le digas a nadie lo que estás haciendo hasta que no esté hecho"

23-03-2025 | Glosario [26]

Cadena de custodia: Es el procedimiento que se aplica para garantizar la permanencia de las condiciones de integridad, identidad, preservación, seguridad, continuidad y registro de los elementos físicos de prueba, así como la documentación de los cambios hechos en ellos por cada custodio, desde que estos son encontrados y recolectados, hasta la finalización de la cadena por orden de la autoridad competente.

Caducidad de la Acción. Es el fenómeno que se presenta, cuando transcurrido el tiempo que la ley fija para el ejercicio de un derecho, éste se extingue, quedando el interesado impedido jurídicamente para reclamarlo.
Calumnia: Falsa imputación de un delito.

Cannabis: Nombre científico del género de plantas donde se encuentra la especie conocida con el nombre vulgar de “Marihuana”.

Capacitación: Desarrollo del proceso intelectivo y de habilidades técnicas y operativas en alguna área del conocimiento.

Carga de la Prueba: Obligación procesal a cargo del Estado, que le impone el deber de demostrar en el proceso la comisión de la falta disciplinaria y la responsabilidad del auto.

Caso Fortuito: Se reputa fortuito el hecho causado por mero accidente, totalmente imprevisto, sin que medie dolo ni culpa del sujeto. Constituye causal de exclusión de la responsabilidad.

Celeridad: Rapidez y oportunidad con la que se deben realizan las diversas actuaciones administrativas. Implica la supresión de pasos, tiempos, movimientos, soportes, documentos, firmas, copias, etc., no indispensables.

Certificado de Defunción: Es el documento oficial que acredita el fallecimiento de la persona.

Fuente de la información:

Palabras clave: glosario, criminalística, medicina legal.

La frase del día 
"No le digas a nadie lo que estás haciendo hasta que no esté hecho"

22 de marzo de 2025

22-03-2025 | Función de juzgar

Sentencia No. 513 de fecha 23-OCT-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En este sentido, todo acto de juzgamiento debe contener una motivación, como característica primaria de la función de juzgar, y al no existir un auto fundado (individualizado), como se indica en este fallo, donde se haya decretado el sobreseimiento de la causa, sin duda alguna, debe ser considerado que esta acéfalo de motivación, vicio este por demás que afecta el orden público, como sucedió en el presente caso.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Cuando oigas cascos, piensa en caballos, no en cebras"

22-03-2025 | COPP 157

Sentencia No. 513 de fecha 23-OCT-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De lo anterior, se vislumbra que cuando se decreta el sobreseimiento de la causa, este debe ceñirse a los requisitos antes mencionados, lo que pone en evidencia que ciertamente no se puede decretar el referido sobreseimiento, no siendo este un capricho de la Sala, sino una previsión del legislador patrio, porque de lo contrario, se perturba no solo el orden procesal en cuanto al régimen de los recursos, al omitirse el acto jurídico contra el cual las partes podrían recurrir, sino que además la persona que recayó el sobreseimiento, no tiene de forma cierta y efectiva desde la perspectiva procesal objeto de judicialización, el soporte legal que lo exime de tal responsabilidad penal.

Por ello es, imperioso advertir a los administradores de justicia, que el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, además de clasificar las sentencias ya sea para absolver, condenar o sobreseer, establece que las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto “fundado”, bajo pena de nulidad.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Cuando oigas cascos, piensa en caballos, no en cebras"

22-03-2025 | Poder Judicial

Sentencia No. 513 de fecha 23-OCT-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Por ello, la Sala debe recordar que los jueces de la Corte de Apelaciones, cumplen una función primordial, toda vez que son los primeros que deben revisar la actividad jurisdiccional de los jueces de instancia, a través de los medios de impugnación, debiendo necesariamente ser más eficaces y prudentes en el análisis normativo al momento de resolver los distintos recursos, conforme a sus competencias. Por lo tanto, no les está dado omitir las reglas previamente establecidas que garantizan el orden dentro del proceso.

El Poder Judicial, es el llamado a aplicar el ordenamiento jurídico, de manera eficiente y efectiva, siendo de impretermitible cumplimiento su ejercicio, tomando en cuenta la axiología jurídica y la posibilidad innegable de dar respuesta a todos los delitos, considerando el sistema de valores jerarquizados constitucionalmente, pues lo contrario haría que se difumine la certeza en la aplicación de la justicia, cayendo en un penalismo falso, cuya consecuencia es un discurso jurídico-penal mendaz, en detrimento de la justicia cierta.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Cuando oigas cascos, piensa en caballos, no en cebras"

22-03-2025 | Thema decidendum

Sentencia No. 513 de fecha 23-OCT-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Por consiguiente, la motivación se encuentra íntimamente relacionada con la legitimidad de la función jurisdiccional, en torno a que el fundamento de la sentencia debe lograr el convencimiento de las partes en relación a la justicia impartida y permitir el control de la actividad jurisdiccional, siendo así que “…la motivación debe garantizar que la resolución dada es producto de la aplicación de la ley y no una derivación de lo arbitrario, por lo que no debe ser entendida como una mera o simple declaración de conocimiento sino que ha de ser la conclusión de una argumentación que ajustada al thema decidendum, permita tanto a las partes como a los órganos judiciales superiores y demás ciudadanos conocer las razones que condujeron al dispositivo del fallo, de manera tal que pueda comprobarse que la solución dada al caso es consecuencia de una interpretación racional del ordenamiento que escapa de lo arbitrario…”. (Sentencia Nº 620, de fecha 7 de noviembre de 2007, Sala de Casación Penal)

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Cuando oigas cascos, piensa en caballos, no en cebras"

22-03-2025 | Glosario [25]

Banco de Datos Genético: Es un archivo de computador, donde se han almacenado tanto los perfiles de ADN de muchos restos óseos no identificados, como los perfiles de los familiares de los desaparecidos o incluso los obtenidos de muestras de objetos personales o archivos médicos. Esta información constituye las bases de datos del Banco Genético. Adicionalmente, el sistema ha sido programado para comparar estos archivos, y detectar si es posible, asociaciones entre familias y restos óseos. Es importante saber que el banco genético funciona como una guía para detectar posibles asociaciones pero no identifica personas. Cada coincidencia aparente, debe ser luego confirmada en los laboratorios respectivos antes de hacer una entrega de un cuerpo a los familiares.

Boletín epidemiológico: Publicación mediante la cual se divulga el comportamiento de algún tipo de violencia a nivel regional o nacional en un determinado periodo de tiempo.

Botánica: Rama de la Biología que estudia los vegetales, por ejemplo su clasificación, desarrollo, fisiología, genética, ecología, usos, propiedades medicinales o tóxicas, etc.

Botánica forense: Aplicación de la biología al estudio de las plantas presentes en la escena de los hechos o relacionadas con hechos delictivos, cuya identificación taxonómica y conocimiento de la historia biológica proporciona información útil a la investigación judicial.

Buena Fe: Obrar con la convicción de que con sus actos no se lesionan intereses de terceros.

Fuente de la información:

La frase del día 
"Cuando oigas cascos, piensa en caballos, no en cebras"

21 de marzo de 2025

21-03-2025 | Glosario [24]

Audiencia: acto que se efectúa para conocer de determinadas personas, los argumentos a favor o en contra de decisiones que proyecten las autoridades.

Autolisis: es la disolución de los tejidos producida por enzimas proteolíticas que se encuentran en los lisosomas, que al empezar la muerte celular, se liberan las enzimas al destruirse la membrana lisosómica.

Autoridad: poder legítimo, facultad para tomar decisiones de obligatorio cumplimiento.

Autopsia: Examen anatómico de un cadáver. Sinónimo de necropsia.

Autopsia Oral: la autopsia oral documenta el estado y características morfológicas de las estructuras dentales, de los tejidos periodontales, los tejidos blandos, la oclusión y, en general, de todas las estructuras que conforman el sistema estomatognático, así como de otras evidencias asociadas.

Fuente de la información:

La frase del día 
"El mal siempre se esconde detrás de una sonrisa"

20 de marzo de 2025

20-03-2025 | Justificación, alcance

Justificación e Importancia 

• Se indica cuáles son las justificaciones por las cuales debe desarrollarse la investigación y la importancia para los diversos planos

• Los diversos planos, son los siguientes: académico, administrativo y otros. Los escoge el investigador en conjunto con el tutor y señala los que involucre el estudio

Alcance 

• Se debe señalar hasta donde se aspira llegar con el proyecto investigativo

Fuente de la Información:
Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas (MCP), materia: Seminario de Trabajo de Grado, JMPS-404, sección: MT01I0V 2025-1, período: 2025-1, unidad 2. Universidad Yacambú (UNY), estado Lara.

La frase del día 
"La vida de la carne está en la sangre" - Levítico 17:11

20-03-2025 | Planteamiento

Planteamiento del Problema 

• Comenzar con una descripción del problema 

• Se sugiere que inicie sus comentarios señalando la situación a nivel mundial para luego explicarla a nivel nacional y finalmente a nivel regional 

• Continuar explicando la relación causa-efecto 

• Indicar las causas que originan el problema planteado para luego continuar señalando las consecuencias que origina ese problema 

• Generar interrogantes 

• Seguidamente, señalar cuáles interrogantes se generan de lo antes planteado (se sugieren tres)

• Formular objetivos 

• Tomando en cuentan las interrogantes, se formulan los objetivos específicos: uno generado de cada interrogante

Palabras clave: maestría, trabajo de grado, ciencias penales y criminológicas, Universidad Yacambú, UNY, planteamiento del problema.

Fuente de la Información:
Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas (MCP), materia: Seminario de Trabajo de Grado, JMPS-404, sección: MT01I0V 2025-1, período: 2025-1, unidad 2. Universidad Yacambú (UNY), estado Lara.

La frase del día 
"La vida de la carne está en la sangre" - Levítico 17:11

20-03-2025 | Leucomalaquita

Leucomalaquita verde

Se basa en una reacción de oxidación y reducción. El prefijo 'Leuco' se refiere a la forma reducida incolora; la forma leuco puede ser preparada por reducción de la malaquita verde.

Esta técnica se encontró más confiable para la sangre, aunque menos sensible que la bencidina.

Procedimiento 
• La mancha sospechosa se levanta con un hisopo humedecido en agua destilada.

• Se agregan unas gotas del reactivo recientemente preparado.

¿Qué es?
• Reactivo que se encuentra en estado sólido.

• Es utilizado para el revelado de manchas sanguíneas como indicador de pH por sus reacciones colorimétricas. 

• Ante la presencia de la sangre, produce un color verde con su interacción química.

Reacción a positivo
• En caso positivo, se observará una coloración verde.

• Para que la reacción sea considerada positiva, debe observarse en menos de 10 segundos un color azul-verdoso.

Reacción negativa 
• Simplemente no se pintará la evidencia. 

Datos de la leucomalaquita verde
• Es el reactivo que peor funciona con muestras antiguas.

• No sirve para muestras que hayan permanecido en agua.

• Se obtienen resultados positivos con muestras deterioradas de 50 hasta 80 días.

• La leucomalaquita verde no es útil en muestras recientes sumergidas.

Palabras clave: criminalística, leucomalaquita verde.

Fuente electrónica de la información:

La frase del día 
"La vida de la carne está en la sangre" - Levítico 17:11

20-03-2025 | Efedrina

La efedrina es una amina simpaticomimética de origen vegetal. En sus orígenes, el principio activo era aislado del belcho o "uva de mar" Ephedra distachya, hierba conocida en extremo oriente como Ma huang y ampliamente utilizada en la medicina tradicional china. Este alcaloide también puede ser encontrado, aunque en menor concentración, en las plantas Sida cordifolia y Ephedra funerea. Para su uso médico, suele presentarse en forma de sulfato y clorhidrato de efedrina, tanto en comprimidos oral como en ampollas cutáneas.

Fuente electrónica de la información:

Sustancia natural con efectos parecidos a las anfetaminas.

Familia: Alcaloides.

¿Para qué se toma?

Es una amina simpaticomimética de origen vegetal, principio activo aislado originalmente de la Ephedra vulgaris. Es un agonista adrenérgico muy activo sobre los receptores del sistema nervioso simpático, pero es relativamente poco potente como estimulante del sistema nervioso central. Actúa de manera similar a una anfetamina debido a que ambas tienen estructuras químicas similares. De esta manera, la efedrina puede reducir la sensación de fatiga e incrementar el estado de alerta. Esta también puede aumentar el metabolismo en los tejidos. Por ello se ha utilizado en la composición de pastillas para adelgazar. Suele usarse como estimulante, supresora del apetito, descongestionante, potenciadora de la concentración, y para tratar la hipotensión asociada con la anestesia.

Fuente electrónica de la información:

Palabras clave: criminalística, efedrina, contra las drogas.

La frase del día 
"La vida de la carne está en la sangre" - Levítico 17:11

20-03-2025 | Petequias

Las petequias aparecen cuando los capilares sangran y se derrama esa sangre debajo de la piel, dejando unas manchitas rojizas, son benignas y suelen desaparecer por si solas.

Las petequias son manchas rojas y redondeadas, sin relieve, que se producen por un sangrado en la piel. Los casos más frecuentes de aparición suelen ser por un gran esfuerzo o por la tos. De ser así, se trata de lesiones benignas, pero pueden ser síntoma de otros problemas de mayor envergadura, por lo que es interesante saber identificarlas para consultar con el médico lo antes posible.

Fuente electrónica de la información:

Las petequias son una afección en la que aparecen manchas rojas de 1 a 2 mm en cualquier parte del cuerpo. Se producen debido a un sangrado capilar intradérmico (entre la epidermis y la hipodermis). Estas manchas no palidecen, ya que no desaparecen al aplicar presión. Tanto las petequias como la púrpura son manchas que no palidecen. La púrpura es más grande que las petequias y se desarrolla debido a un sangrado dentro de la piel, y su tamaño es de más de 2 mm. 

Fuente electrónica de la información:

Palabras clave: criminalística, petequia, petequias.

La frase del día 
"La vida de la carne está en la sangre" - Levítico 17:11

20-03-2025 | Tricotilomanía

La tricotilomanía es la pérdida de cabello por las ganas de jalarlo y retorcerlo hasta que se desprende. Los pacientes son incapaces de detener este comportamiento, incluso aunque su cabello se vuelva más delgado.

Causas

La tricotilomanía es un tipo de trastorno de control impulsivo. Sus causas no se comprenden con claridad.

Fuente electrónica de la información:

La tricotilomanía es un trastorno psicológico relacionado con el control de los impulsos que lleva a arrancarse el pelo de forma recurrente a quien lo padece. Descrito por primera vez por el médico francés Francois Henri Hallopeau en 1889, la palabra tricotilomanía se compone de los vocablos griegos trichos (pelo), tylos (estirar) y manía (impulso).

Fuente electrónica de la información:

Palabras clave: criminalística, tricotilomanía.

La frase del día 
"La vida de la carne está en la sangre" - Levítico 17:11

20-03-2025 | Hipertricosis

Hipertricosis – Trastornos endocrinos

¿Qué es la hipertricosis?
La hipertricosis es el crecimiento de pelo, tanto en cantidad como en grosor, en zonas del cuerpo donde habitualmente no crece, siendo un problema estético que no supone ningún riesgo para la salud.

Aunque puede producirse en zonas localizadas del cuerpo, sin embargo su manifestación más conocida es aquélla en la que se cubre con pelo toda la superficie corporal, salvo las plantas de los pies y las palmas de las manos.

Fuente electrónica de la información:

La hipertricosis o síndrome del hombre lobo es una enfermedad muy poco frecuente, que es destacada por la existencia de un exceso de vello. Las personas que la padecen están cubiertas completamente, incluso en las palmas de las manos y de los pies, por un vello lanugo largo, que puede llegar hasta los 25 centímetros.

Fuente electrónica de la información:

Palabras clave: criminalística, hipertricosis.

La frase del día 
"La vida de la carne está en la sangre" - Levítico 17:11

20-03-2025 | Cromatografía

La cromatografía es un procedimiento químico utilizado en todas las ramas de la ciencia, que permite la separación, identificación, cuantificación, cualificación y determinación de los componentes químicos individuales de sustancias en mezclas complejas, de acuerdo con la purificación de compuestos de una manera muy precisa. Estos procedimientos, abarcan varias técnicas separativas basadas en propiedades físicas de ciertos materiales que, en interacción con otras sustancias o mezclas de éstas, permite descomponer la mezcla y analizar sus constituyentes, mediante una fase móvil que consta, según el procedimiento, de un líquido o gas que corre a través de una superficie y de la fase estacionaria y una fase estacionaria de materia sólida o líquida que se queda en la misma posición.

De esta manera, los componentes en una muestra a analizar se van distribuyendo en estas dos fases, cuando la fase móvil atraviesa la fase estacionaria es lo que se denomina proceso de elución. La separación de los distintos componentes de la muestra es resultado de repetidos procesos de sorción – desorción de estos componentes, para finalmente lograr su separación y visualizarlos en una gráfica que se conoce como cromatograma.

Los procedimientos más importantes en cromatografía son la cromatografía en papel, cromatografía en capa fina, cromatografía en columna y la cromatografía de gases.

Esta técnica es muy efectiva por lo que es utilizada tanto en el área de la investigación como en el campo industrial.

Fuente electrónica de la información:

Palabras clave: criminalística, cromatografía.

La frase del día 
"La vida de la carne está en la sangre" - Levítico 17:11

20-03-2025 | Audiencia preliminar

Sentencia No. 200 de fecha 25-ABR-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

Conforme a los anteriores criterios jurisprudenciales, se alude que durante la fase intermedia del proceso penal, la audiencia preliminar supone el ejercicio efectivo del control de la acusación por parte del juez, lo cual conlleva la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio, debiendo realizar la ponderación equilibrada de todos los elementos de convicción existentes, evaluándolos con suma cautela, tomando en cuenta el propósito del proceso penal de la búsqueda de la verdad y la reparación del daño causado a la víctima, sin traspasar los límites de su competencia a la fase de juicio, que conlleve a una extralimitación de funciones por exceder en su labor de juzgamiento.

Ese control de la acusación por parte del juez en la audiencia preliminar, comprende un control formal (requisitos para la admisibilidad de la acusación) y material del ejercicio de la acción penal (examen de los requisitos de fondo, correcto cierre de la fase de investigación, cumplimiento de derechos de víctima e imputado durante la fase de investigación, análisis de expectativa de actividad probatoria, entre otros), el cual debe ser realizado con el reconocimiento pleno de la justicia, conforme a la tutela efectiva y al debido proceso.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"La vida de la carne está en la sangre" - Levítico 17:11

20-03-2025 | Extralimitándose

Sentencia No. 200 de fecha 25-ABR-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

Del texto de la transcripción precedente, se constata que el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con sede en Maracay, declaró Sin Lugar el escrito de excepciones presentado por el abogado (...), inadmisible la acusación presentada por el Ministerio Público y decretó el sobreseimiento de la causa, extralimitándose en sus funciones al entrar a resolver el fondo del asunto, analizando las pruebas obtenidas lícitas y legalmente en el proceso penal, ofrecidas por el Ministerio Público en la acusación y emitiendo juicio de valor, actuación que le está vedada a los jueces de control, por ser una actuación propia del juez en la Fase del Juicio Oral y Público, toda vez, que las pruebas ofrecidas en la Fase Intermedia, no son de naturaleza contradictoria y de inmediación, por cuanto no existe un verdadero debate.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"La vida de la carne está en la sangre" - Levítico 17:11

20-03-2025 | Debido proceso

Sentencia No. 200 de fecha 25-ABR-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

Igualmente, es preciso resaltar el deber de los jueces, como garantistas del proceso, de acatar las reglas procesales para asegurar la tutela judicial efectiva, que comprende el derecho al debido proceso, lo cual ha dejado plasmado la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, de la siguiente manera, en la sentencia número 1423 de fecha 20 de julio de 2006, con ponencia de la Magistrada Doctora Carmen Zuleta de Merchán: 

“...el derecho al debido proceso (...) no sólo se limita a la posibilidad de que se permita ejercer el derecho a la defensa en todo proceso, sino también se concretiza en la garantía de que todo Juez debe acatar las reglas procésales para hacer efectiva la tutela judicial”. (sic) (Subrayado de la Sala).

En base a estas premisas, se precisa que la tutela judicial efectiva comprende el derecho a ser oído dentro de un proceso, el derecho a la defensa supone la oportunidad que dentro de un proceso tienen las partes, para que se les oigan sus alegatos y probanzas de manera oportuna y adecuada, y el debido proceso constituye el trámite que debe realizarse para que a las partes se les oigan dentro de un proceso en el tiempo y a través de los medios establecidos, para ejercer su defensa de la manera prevista en la Ley, debiendo los jueces acatar las reglas procesales, como garantistas del proceso en la administración de justicia, y siendo que en el presente caso ambas instancias no acataron las reglas procesales aplicables, resulta evidente que estos derechos no fueron garantizados.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"La vida de la carne está en la sangre" - Levítico 17:11

20-03-2025 | Glosario [23]

Amnesia orgánica: Fallas en el registro y sobre todo la retención, debido a causas químicas, traumáticas y degenerativas. Suele generalizarse a hechos remotos y recientes.

Amnesia psicógena: Incapacidad repentina para recordar información personal importante. No se debe a un trastorno mental orgánico. Es una reacción protectora ante la angustia, la amnesia es selectiva a los tópicos o incidentes desagradables.

Amnesia retrógada: Lagunas en los acontecimientos vividos antes del inicio del padecimiento.

Amonestación Escrita: sanción aplicable a los servidores públicos que hayan incurrido en faltas leves culposas, consistente en un llamado de atención que se le hace por escrito y el cual deberá incorporarse en su hoja de vida. constituye antecedente disciplinario.

Antecedentes Disciplinarios: sanciones disciplinarias ejecutoriadas que figuren en la hoja de vida del servidor público y en los organismos de control externo.

Antijuricidad: realización de una conducta contraria a derecho, sin justificación.

Aplicación: Programa de software como, por ejemplo, un editor o un explorador de imágenes.

Aprobación Presupuestal: partidas que aparecen en el presupuesto de gastos y señalan los topes máximos de gasto para ser ejecutados o comprometidos durante la vigencia anual correspondiente.

Archivo de imagen: Se refiere a una imagen digital primaria u original, guardada en medio electrónico, conveniente para su almacenamiento a largo plazo.

Artículo: cada una de las disposiciones numeradas de un tratado, constitución nacional, ley, reglamento o acto administrativo.

Fuente de la información:

La frase del día 
"La vida de la carne está en la sangre" - Levítico 17:11

19 de marzo de 2025

19-03-2025 | Molotov

Tipo de arma incendiaria improvisada.

Un cóctel molotov (o bomba molotov) es una bomba incendiaria de fabricación casera cuyo propósito, más que la carente explosión, es de la expansión de los líquidos inflamables que contiene. Este artilugio está confeccionado de una mezcla de ciertos productos inflamables (por ejemplo gasolina) con aceite de motor o serrín en un recipiente de vidrio. Se le clasifica como bomba termobárica de baja intensidad.

Fuente electrónica de la información:

Cóctel molotov, una bomba rudimentaria, que generalmente consiste en una botella llena de un líquido inflamable y una mecha que se enciende antes de ser arrojada.

Fuente electrónica de la información:

Palabras clave: cóctel molotov, bomba, criminalística, explosivo, fuego, llama, candela, botella, gasolina, arma.

La frase del día 
"En el mundo actual todas las ideas de felicidad acaban en una tienda" - Zygmunt Bauman

19-03-2025 | Solenopsis

Las hormigas coloradas u hormigas de fuego (Solenopsis) son un género de hormigas picadoras, con más de doscientas ochenta especies en el mundo. No todas son coloradas (por ejemplo, la hormiga negra, Solenopsis richteri). Además existen algunas hormigas no relacionadas que también llevan este nombre común (p. ej., Myrmica rubra y Pogonomyrmex barbatus). Igualmente, el nombre común hormigas de fuego se aplica solamente a algunas especies de poderosa y dolorosa picadura, no a todas las especies de este género.

Fuente electrónica de la información:
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Solenopsis

«Las hormigas Solenopsis invicta es la conocida hormiga roja de fuego, es una de las más de doscientas ochenta especies del extenso género de hormigas. La Solenopsis es un insecto importante de estudiar, forman con sus propios cuerpos «balsas» donde unas sobre otras, se arreglan, como una mancha gigantesca en el agua».

Fuente electrónica de la información:

Palabras clave: criminalística, hormigas de fuego, solenopsis.

La frase del día 
"En el mundo actual todas las ideas de felicidad acaban en una tienda" - Zygmunt Bauman

19-03-2025 | Glosario [22]

Alucinógeno: Fármaco de abuso. Sustancia que, introducida en el organismo, produce una percepción alterada de la realidad en cuanto al tiempo, la forma y el espacio.

Alvéolo: En odontología es la concavidad cerrada en su base en los maxilares que aloja al diente en la arcada dentaria. En balística interna se le denomina alvéolo a las cavidades o recámaras del tambor o cilindro del arma de fuego tipo revólver que alojan a los cartuchos. En medicina se dice a la estructura microscópica terminal de los bronquiolos dentro del pulmón, donde se lleva a cabo el intercambio gaseoso.

Alza: En balística es el primer elemento que compone el aparato de puntería. Generalmente, en las armas cortas es fija y se sitúa en la parte posterior de ellas. En las pistolas se encuentra adherida en el carro de la corredera. Finalmente, en las armas largas suele ser fija y graduable. Cuando el grupo familiar no es firme o consistente para brindar confianza en la realización de sus actividades.

Ambiguedades dactilares: Son aquellos dactilogramas que por configuración aparentan pertenecer a un determinado tipo fundamental, pero que por regla corresponde a otro y se representan con exponentes referentes a los tipos fundamentales a los que se parecen. Generalmente se nombran como “arco apresillado”, “presilla averticilada” y “arco averticilado”.

Aminoácido: Ácido que contiene un grupo amino -NH2, constituyente de las proteínas.

Amnesia: Deterioro o pérdida de la memoria, sin alteración del estado de consciencia, se atribuye el trastorno a un factor específico. El sujeto afectado presenta una incapacidad para aprender nueva información e incapacidad para recordar la información que aprendió en el pasado.

Fuente de la información:

La frase del día 
"En el mundo actual todas las ideas de felicidad acaban en una tienda" - Zygmunt Bauman

18 de marzo de 2025

18-03-2025 | Glosario [21]

Alucinación: Percepción sensorial sin estímulo externo del receptor correspondiente. Tiene el sentido de realidad inmediata, propio de la verdadera percepción, aunque en algunos casos la fuente puede ser percibida intracorporalmente. Puede haber o no una interpretación delirante de la experiencia alucinatoria. Implica trastorno psicótico sólo cuando van asociadas a un evidente deterioro del enjuiciamiento de la realidad. Las alucinaciónes transitorias son frecuentes en individuos con trastornos mentales provocados por el uso de situaciones como fármacos o alcohol.

Alucinación auditiva: Alucinación de un sonido, voces la mayoría de veces, ruidos perturbadores, música, golpes, etcétera, localizadas en el espacio con timbre y nitidez.

Alucinación gustativa: Percepción de sabores desagradables, se puede presentar en estados confuncionales o crepusculares de la conciencia.

Alucinación kinestésica: Alucinaciones de movimientos activos o pasivos.

Alucinación olfativa: Percepción de olores extraños.

Alucinación sinestésica: Alucinación de la sensibilidad general e interna (propioceptiva e interoceptiva). Unas veces se trata de alucinaciones que dan lugar a un síndrome de despersonalización.

Alucinación táctil: Alucinación que implica el tacto, a veces en el sentido de percibir algo en, o debajo de la piel. En su forma va casi siempre asociado a una interpretación delirante de la sensación.

Alucinación visual: Falsa percepción visual (ilusiones) pudiendo ser elementales como las fotopsias (lucesillas, llamaradas) o complejas (figuras, escenas, dibujos decorativos) consistentes en imágenes inmóviles o en movimiento.

Fuente de la información:

La frase del día 
"Hay mucha gente a tu lado, no de tu lado. No te confundas"

18-03-2025 | Defensores públicos

Sentencia No. 0113 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

Caracas, 12 de febrero de 2025
214° y 165°

En virtud de que en el ámbito competencial de los Defensores Públicos ante esta Sala, incluyen la orientación y asesoramiento en las causas de revisión, amparo y avocamiento, y el ejercicio mismo de las acciones y defensas en esas causas, esta Sala, con fundamento en la obligación de garantizar la tutela judicial eficaz de las partes mediante la correcta asesoría legal que refiere el citado artículo 4 de la Ley de Abogados, esta Sala deberá informar al ciudadano actor que para la corrección de su escrito puede contar con asistencia jurídica que le garantice el adecuado acceso a la justicia y, para ello, si así lo requiere, solicitará los servicios de los Defensores Públicos ante esta Sala Constitucional o contratar los servicios de un abogado privado, en tal sentido, ordena la notificación de los Defensores o Defensoras Públicas con competencia ante esta Sala Constitucional, para que en caso de que el accionante, manifieste su interés en la asesoría prestada por esa institución, le asistan en la corrección ordenada en este auto.

A esa notificación se deberá acompañar copia certificada de la solicitud presentada por el mencionado ciudadano.

Para permitir la efectiva asesoría al justiciable, se concede al accionante el lapso de tres (3) días hábiles, para la corrección el cual deberá comenzará a correr desde la constancia en autos de la última de las notificaciones ordenadas, al que se adicionarán, cinco (5) días de despacho, en caso de que manifieste su voluntad de asistirse de abogado.

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18-03-2025 | Defensoría pública

Sentencia No. 0113 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

Caracas, 12 de febrero de 2025
214° y 165°

En el presente, el Estado Venezolano tiene a disposición de los Justiciables a la Defensoría Pública, cuyo objeto principal es, de acuerdo con el artículo 2 de su Ley Orgánica:

“...garantizar la tutela judicial efectiva del derecho constitucional a la defensa en las diversas áreas de su competencia.

Asimismo, está dedicada a prestar a nivel nacional un servicio de defensa pública, en forma gratuita a las personas que lo requieran, sin distinción de clase socio-económica.”

Para el cumplimiento de este alto propósito se crearon, entre otros, con diversas competencias, los Defensores Públicos o Defensoras Públicas ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los que se les atribuyen, en el artículo 94 de la Ley Especial, las siguientes competencias:

“Son atribuciones de estos funcionarios o funcionarias las siguientes:

1.- Orientar y asesorar en la materia de su competencia

2.- Ejercer la defensa y asistir a las audiencias convocadas por la Sala Constitucional, en las acciones de amparo ejercidas por el Defensor Público o Defensora Pública contra las decisiones de los Tribunales de Segunda Instancia que amenacen o violen derechos o garantías constitucionales, comunicando de inmediato las resultas de la audiencia al Defensor Público o Defensora Pública que ejerció la acción de amparo.

(...)

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18-03-2025 | Asistencia de abogado

Sentencia No. 0113 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

Caracas, 12 de febrero de 2025
214° y 165°

En criterio de esta Sala, a similares conclusiones debe llegarse respecto del requerimiento contenido en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sentido que la asistencia de abogado se requiere para “actuar” ante esta Máxima Instancia, pero no para la interposición de las demandas y solicitudes ante las Sala de este máximo Tribunal, pues la falta de asesoría jurídica no hacen inadmisibles las solicitudes, pues en este sentido nada se expresa en el artículo 133 eiusdem; pero para las actuaciones posteriores a la admisión, la Sala deberá notificar al órgano de asistencia jurídica en la materia que le corresponda o, en fin, disponer lo que fuere conducente.

La circunstancia que sí impide la admisión de la demanda o solicitud es que no se corrija la demanda o solicitud ininteligible, de manera que una correcta interpretación del derecho de acceso a la justicia, implica concluir que cuando la parte actora no cuente con la asistencia legal y se requiera la corrección del escrito, deberá dársele oportunidad para esa subsanación con al menos, la asistencia de un profesional del derecho, si así lo desea, pero tal asistencia será exigida para los demás actos del proceso, conforme al criterio antes indicado.

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17 de marzo de 2025

17-03-2025 | Naturaleza procesal

Sentencia No. 229 de fecha 10-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.

En concordancia con lo antes dicho, la Sala de Casación Penal, en reiterada jurisprudencia, como la sentencia número 44, del 10 de marzo de 2023, ha ratificado el siguiente criterio: 

“…El recurso de casación goza de una condición especial que obedece a su naturaleza procesal, constituyendo un medio de impugnación contra decisiones emitidas por las Cortes de Apelaciones o Cortes Superiores, que es el superior ordinario en el marco del proceso penal vigente en la República Bolivariana de Venezuela. Siendo además restrictivo, reservado para examinar especialmente la labor efectuada por los tribunales colegiados que el legislador adjetivo consideró colocar en el segundo grado jurisdiccional del esquema de la organización judicial penal. Requiriendo que los recurrentes lo interpongan bajo la observancia de algunos requisitos formales que constituyen una garantía emergida del principio de legalidad procesal atribuido. ...”. (Sic) (Resaltado de la Sala).

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17-03-2025 | Resoluciones judiciales

Sentencia No. 229 de fecha 10-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.

En efecto, la decisión cuya revisión en casación se pretende, no procede dado que se configura como una sentencia interlocutoria; es decir, aquellas entendidas en términos generales como las dictadas en el transcurso del proceso, en razón a resolver una incidencia acaecida en ocasión a la resolución del asunto principal, 
 
En consonancia con lo previamente expuesto, autores como Barrios De Ángelis, citado por Abal Oliú, A. (2016). Clasificación de las resoluciones judiciales. Revista de la Facultad de Derecho, (40), pág. 19, en lo atinente a la clasificación de las sentencia, señaló:

“(…) La segunda clasificación (refiere a la clasificación que distingue a las sentencias entre interlocutorias y definitivas), tiene como criterio ordenador el de la naturaleza relativa del objeto, cuyo contenido agotan: al objeto accesorio corresponde la sentencia interlocutoria; al objeto principal, la definitiva…”.

En el caso de un conflicto de competencia, la decisión surge como incidencias producida en cualquier estado del proceso, donde el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente, conforme lo estipula el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, entendiendo, tal como reseña Ortíz Ortíz, R, (Segunda Edición. 2004 – Reimpresión. 2007). Teoría General del Proceso. Editorial Frónesis, Caracas. Pág. 303, “…que la determinación de la competencia supone la existencia de la jurisdicción, pero se trata de determinar cuál de varios tribunales, igualmente con jurisdicción, pueden o deben decidir el merito de la causa o el fondo de la pretensión…” (sic).

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17-03-2025 | Competencia

Sentencia No. 229 de fecha 10-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.

En este sentido, la competencia entendida como la atribución, otorgada mediante disposición expresa de ley, a un órgano jurisdiccional para conocer determinada causa en razón a criterios específicos, es de orden público, dado que su fin es resguardar la garantía constitucional referida al debido proceso y el derecho a ser juzgado por su juez natural, tal como ha sido señalado por esta Sala a través de su jurisprudencia, siendo necesario destacar que dentro del proceso penal, se estableció mecanismos mediantes los cuales, sea por acción de las partes o por declaratoria del tribunal, una instancia superior conozca la incidencia suscitada, a los fines de evaluar las actuaciones remitidas y determinar en atención a las particularidades del caso, cual es el órgano competente para conocer.

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17-03-2025 | Enjuiciamiento

Sentencia No. 229 de fecha 10-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.

Adicionalmente, esta Sala no puede pasar por alto que en lo relativo a la presente causa, el ciudadano (...), actuando en su propio nombre y representación, compareció (...), ante la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de exponer que “…Leída la sentencia dictada por este tribunal en la causa antes identificada Apelo formalmente de la misma y anuncio Recurso de Casación…” (sic), razón por la cual, en aras de evitar en lo sucesivos acciones que atente contra la tutela judicial efectiva, resulta pertinente advertir que dicha práctica no se corresponde con la normativa legal vigente, siendo propia del Código de Enjuiciamiento Criminal, el cual contemplaba que “…el recurso de casación deberá anunciarse dentro de las cinco audiencias siguientes a aquella en que se libró la determinación judicial a que se refiere, o se notificó al reo cuando este estuviera detenido…” (sic).

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17-03-2025 | Casación: COPP

Sentencia No. 229 de fecha 10-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.

Efectivamente, en razón al principio de la tutela judicial efectiva, el cual prevé, entre o otras cosas, que el Estado garantizara una justicia expedita, sin dilaciones indebidas. la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, reitera que el trámite del recurso de casación, debe atenerse a lo previsto en la legislación vigente, en este caso, a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial, número 6.644. Extraordinaria, de fecha 17 de septiembre de 2021, el cual en atención al artículo 454 eisudem, debe realizarse como un único acto, debiendo ser mediante escrito fundado indicando en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios.

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17-03-2025 | Taxatividad

Sentencia No. 229 de fecha 10-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.

Por consiguiente, se ha verificado, de manera notoria, la existencia de un defecto formal (de origen) en el presente recurso de casación, que impide la concreción adecuada del principio de impugnabilidad objetiva, no obstante, dicho principio tiene plena acogida no sólo en el ámbito formal del instrumento normativo de rango legal que rige el proceso penal venezolano, sino también, en el ámbito formal de la jurisprudencia. Para una muestra, se trae a colación las ideas expuestas por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, mediante sentencia N° 86, del 19 de marzo de 2009, en los siguientes términos:

“… la facultad de recurrir, en materia penal, encuentra limitaciones legales expresas, tanto desde el punto de vista objetivo como subjetivo, es decir, la impugnabilidad está determinada por el principio de taxatividad del recurso, ya que sólo (sic) serán recurribles aquellas resoluciones judiciales cuya admisión sea permitida expresamente por la ley (impugnabilidad objetiva)…”.

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