28 de julio de 2014

Aportes Criminalística VI

Los aportes de la criminalística en la fase preparatoria del proceso penal venezolano

IDENTIFICACIÓN DEL MORDEDOR


Para determinar si la marca dejada sobre la piel fue hecha por un ser humano o por un animal, es fundamental observar la forma del arco dentario y el tamaño individual de los dientes. De este modo, es más fácil distinguir entre la mordedura de una persona y entre la mordedura de un perro (por Ej.), porque los dientes de este animal son más pequeños y puntiagudos que los del hombre, y su arcada es más estrecha y larga. Tenemos de igual modo, que la mordedura de caballo se caracteriza por exfoliar la piel y causar gran contusión de los tejidos que son retorcidos por su acción, entre los ejemplos más resaltantes.

BIBLIOGRAFÍA. Los aportes de la criminalística en la fase preparatoria del proceso penal venezolano. 2da. Edición. Mario Popoli Rademaker. Vadell Hermanos Editores. P. 188.  

26 de julio de 2014

Art. 483

DERECHO PROCESAL PENAL

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO


En el auto que se acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se le fijará al penado o penada el plazo de Régimen de Prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres, y le impondrá una o varias de las siguientes obligaciones:

1. No salir de la ciudad o lugar de residencia.

2. No cambiar de residencia sin autorización del tribunal.

3. Fijar su residencia en otro municipio de cualquier estado del país, siempre y cuando esta fijación forzada no constituya obstáculo para el ejercicio de su profesión u ocupación.

4. Abstenerse de realizar determinadas actividades, o de frecuentar determinados lugares o determinadas personas.

5. Someterse al tratamiento médico psicológico que el tribunal estime conveniente.

6. Asistir a determinados lugares o centros de instrucción o reducación.

7. Asistir a centros de práctica de terapia de grupo.

8. Realizar en el tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario en favor de instituciones oficiales de interés social.

9. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad que indique el Tribunal o el Delegado o Delegada de Prueba.

10. Cualquier otra condición que le imponga el Tribunal.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.

24 de julio de 2014

Aportes Criminalística V

Los aportes de la criminalística en la fase preparatoria del proceso penal venezolano

IDENTIFICACIÓN DE UN AGRESOR


CARACTERÍSTICAS DE LAS MORDEDURAS
1. Los dientes pueden no dejar marcas si ha habido presión con acción succionada.

2. La acción de morder, sin embargo, siempre está asociada a cierto grado de succión.

3. Las marcas de dientes solamente permanecen si la mordedura es dura.

4. La retractación de la piel deforma las marcas de dientes, principalmente en dirección vertical a la arcada, en un grado aproximado de 10 a 30. Aunque el largo de la mordedura se altera de acuerdo con el tamaño de los dientes y la intensidad de la succión acompañante, el ancho, en cambio, no sufre mucha alteración (aproximadamente un 5%).

BIBLIOGRAFÍA. Los aportes de la criminalística en la fase preparatoria del proceso penal venezolano. 2da. Edición. Mario Popoli Rademaker. Vadell Hermanos Editores. P. 188.  

21 de julio de 2014

Art. 482

DERECHO PROCESAL PENAL

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena
Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se requerirá:

1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado/a, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.

3. Que el penado/a, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado/a de Prueba.

4. Que el penado/a presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado/a, sea verificada por el Delegado/a de Prueba.

5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.

20 de julio de 2014

Aportes Criminalística IV

Los aportes de la criminalística en la fase preparatoria del proceso penal venezolano

IDENTIFICACIÓN DE UN AGRESOR


2. Métodos de Investigación de Mordeduras en Humanos
En el caso del cuerpo humano, el estudio de marcas de dientes es difícil por el grado de curvatura de la parte afectada, la resistencia de la piel y la alteración que puede experimentar la impresión de acuerdo con el tiempo. Este estudio comprende:

1. Notas y esquemas: Las mordeduras copiadas en papel lo antes posible para evitar deformación o desaparición con el tiempo.

2. Récord fotográfico: La marca dentaria es fotografiada desde diversos ángulos, consignando distancia, magnificación y tipo de cámara empleados.

3. Modelos plásticos: Puede tomarse una impresión de la mordedura usando material de base de caucho, alginatos y plásticos. 

BIBLIOGRAFÍA. Los aportes de la criminalística en la fase preparatoria del proceso penal venezolano. 2da. Edición. Mario Popoli Rademaker. Vadell Hermanos Editores. P. 187.   

15 de julio de 2014

Aportes Criminalística III

Los aportes de la criminalística en la fase preparatoria del proceso penal venezolano

IDENTIFICACIÓN DE UN AGRESOR

1. MARCAS DE DIENTES O MORDEDURAS. La marca dentaria es la impresión producida por dientes humanos o animales y, a veces, por dentaduras u obturaciones. El objeto en que ha dejado dicha marca puede ser la piel de un individuo, goma de mascar, manzanas, peras, bananas, queso, embutidos, tapas de botellas, pipas y otros.

BIBLIOGRAFÍA. Los aportes de la criminalística en la fase preparatoria del proceso penal venezolano. 2da. Edición. Mario Popoli Rademaker. Vadell Hermanos Editores. P. 187.    

13 de julio de 2014

Art. 24

Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

ATRIBUCIONES DE LOS MINISTERIOS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE
Los ministerios con competencia en materia de educación y deporte deberán incorporar en los planes, proyectos y programas de estudio, en todos sus niveles y modalidades, contenidos, dirigidos a transmitir a los alumnos y alumnas, al profesorado y personal administrativo, los valores de la igualdad de género, el respeto, la mutua tolerancia, la autoestima, la comprensión, la solución pacífica de los conflictos y la preparación para la vida familiar y ciudadana, con derechos y obligaciones domésticas compartidas entre hombres y mujeres y, en general, la igualdad de condiciones entre los hombres y mujeres, niños, niñas y adolescentes. Asimismo, los ministerios con competencia en materia de educación y deporte, tomarán las medidas necesarias para excluir de los planes de estudio, textos y materiales de apoyo, todos aquellos estereotipos, criterios o valores que expresen cualquier tipo de discriminación o violencia en contra de las mujeres.

Fuente:Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial No. 39880 del 9 de marzo de 2012.

12 de julio de 2014

Aportes Criminalística II

Los aportes de la criminalística en la fase preparatoria del proceso penal venezolano

MANCHAS HALLADAS DURANTE LA AUTOPSIA
Si en el examen del cadáver vestido se encuentran manchas en las ropas, debe procederse al secado de las mismas a la temperatura ambiente, y luego empacarlas y remitirlas al laboratorio. En la sangre sobre el cuerpo, debe tomarse nota de la dirección que las manchas siguieron, por cuanto pueden orientar acerca de la posición de la víctima en el momento del hecho. En la porción subungueal pueden encontrarse sangre desecada el victimario recogida en arañazo de defensa del ofendido.

BIBLIOGRAFÍA. Los aportes de la criminalística en la fase preparatoria del proceso penal venezolano. 2da. Edición. Mario Popoli Rademaker. Vadell Hermanos Editores. P. 177.   

10 de julio de 2014

Aportes Criminalística

Los aportes de la criminalística en la fase preparatoria del proceso penal venezolano

EXAMEN DE ROPAS DEL CADÁVER
En primer término, el médico establecerá si las ropas estaban desordenadas e interesadas o no por el agente traumático empleado, y si hay coincidencia entre los traumatismos y las perforaciones o desgarros en las mismas. Los suicidas suelen descubrir el área en que se aplican el arma de fuego o el arma blanca. Igualmente es importante establecer si el medio lesivo fue aplicado sobre ropas o trapos que sirvieran de protección de la piel, como es el caso de la ahorcadura autoerótica en que el individuo se protege el cuello porque su intención no es eliminarse, sino hallar placer. Por último, debe establecerse la localización, forma, trayecto y cuantía aproximada de manchas de líquidos orgánicos: sangre, semen, orina, loquios, entre otros. 

BIBLIOGRAFÍA. Los aportes de la criminalística en la fase preparatoria del proceso penal venezolano. 2da. Edición. Mario Popoli Rademaker. Vadell Hermanos Editores. PP. 173, 174. 

7 de julio de 2014

Art. 26

Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DEL INTERIOR Y JUSTICIA
El ministerio con competencia en materia del interior y justicia proveerá lo conducente para la ejecución de los planes y programas de capacitación de los funcionarios directamente involucrados en la aplicación de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Dichos planes y programas deberán formularse y realizarse en coordinación con el Instituto Nacional de la Mujer y deben garantizar el adecuado trato y asistencia a las mujeres víctimas de violencia. Igualmente contemplará en sus planes, programas especiales para la atención y orientación de las personas agresoras. Establecerá además programas dirigidos a garantizar a las mujeres privadas de libertad el ejercicio de los derechos previstos en la  Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Fuente:Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial No. 39880 del 9 de marzo de 2012.  

4 de julio de 2014

Art. 28

Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

PROGRAMAS DE PREVENCIÓN EN MEDIOS DE DIFUSIÓN MASIVA

El ministerio con competencia en materia de infraestructura y el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, supervisarán la efectiva inclusión de mensajes y programas destinados a prevenir y eliminar la violencia contra las mujeres en las programaciones de los medios de difusión masiva. A tal efecto, podrá establecer las emisoras radiales y televisivas en un tiempo mínimo gratuito para la transmisión de mensajes en contra de la violencia basada en género y de promoción de valores de igualdad entre los sexos.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial No. 39880 del 9 de marzo de 2012.   

1 de julio de 2014

Art. 33

Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

ATENCIÓN A LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
Los órganos receptores de denuncias deberán otorgar a las mujeres víctimas de los hechos de violencia previstos en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, un trato digno de respeto y apoyo acorde a su condición de afectada, procurando facilitar al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir. En consecuencia, deberán:

1. Asesorar a las mujeres víctimas de violencia sobre la importancia de preservar las evidencias.

2. Proveer a las mujeres agredidas información sobre los derechos que la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia les confiere y sobre los servicios gubernamentales o no gubernamentales disponibles para su atención y tratamiento.

3. Elaborar un informe de aquellas circunstancias que sirvan al esclarecimiento de los hechos, el cual deberá acompañar a la denuncia.

4. Cualquier otra información que los órganos receptores consideren importante señalarle a la mujer en situación de violencia para su protección. 

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial No. 39880 del 9 de marzo de 2012.