Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a
una vida libre de violencia
ATENCIÓN A LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
Los órganos receptores de denuncias deberán
otorgar a las mujeres víctimas de los hechos de violencia previstos en la Ley Orgánica sobre el
derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, un trato digno de respeto
y apoyo acorde a su condición de afectada, procurando facilitar al máximo su
participación en los trámites en que deba intervenir. En consecuencia, deberán:
1. Asesorar a las mujeres víctimas de violencia
sobre la importancia de preservar las evidencias.
2. Proveer a las mujeres agredidas información
sobre los derechos que la
Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre
de violencia les confiere y sobre los servicios gubernamentales o no
gubernamentales disponibles para su atención y tratamiento.
3. Elaborar un informe de aquellas circunstancias
que sirvan al esclarecimiento de los hechos, el cual deberá acompañar a la
denuncia.
4. Cualquier otra información que los órganos
receptores consideren importante señalarle a la mujer en situación de violencia
para su protección.
Fuente:
Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Gaceta Oficial No. 39880 del 9 de marzo de 2012.
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