4 de julio de 2014

Art. 28

Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

PROGRAMAS DE PREVENCIÓN EN MEDIOS DE DIFUSIÓN MASIVA

El ministerio con competencia en materia de infraestructura y el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, supervisarán la efectiva inclusión de mensajes y programas destinados a prevenir y eliminar la violencia contra las mujeres en las programaciones de los medios de difusión masiva. A tal efecto, podrá establecer las emisoras radiales y televisivas en un tiempo mínimo gratuito para la transmisión de mensajes en contra de la violencia basada en género y de promoción de valores de igualdad entre los sexos.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial No. 39880 del 9 de marzo de 2012.   

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