Penal Sustantiva
Simulación de Hecho Punible
En el delito de simulación de
hecho punible, la acción típica consiste en interponer una denuncia (bien sea
en forma verbal o escrita), sobre hechos que a pesar de ser expuestos como
ciertos y con carácter punible (delitos o faltas), resultan hipotéticos o
irreales. Esa denuncia sobre los hechos supuestos o imaginarios ha de
presentarse ante el Ministerio Público o cualquier otro órgano que, de
conformidad con nuestro ordenamiento jurídico, tenga competencia para
recibirla.
Esa denuncia puede ser presentada
por cualquier persona, dado que el legislador no exige un agente calificado
para ello; y -según lo señalado por la citada disposición- ésta debe
interponerse ante el Juez o funcionario de instrucción.
Sobre este punto, debemos aclarar
que -a partir de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal- los
Jueces ya no actúan como órganos receptores de denuncias, ni ejercen facultades
para instruir la investigación penal; en consecuencia, ese supuesto normativo
(que alude a la autoridad judicial) actualmente ha quedado en desuso, y -en
nuestro criterio- se debe interpretar que la denuncia sobre los hechos
supuestos o imaginarios ha de presentarse ante el Ministerio Público o
cualquier otro órgano que, de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico,
tenga competencia para recibirla.
Como presupuesto para la
concreción de este tipo penal, es necesario que la simulación del hecho punible
sea idónea para proceder al inicio de una investigación penal. Sobre ello, el
autor Francisco Muñoz Conde -en el derecho penal comparado- ha sostenido que se
requiere “(...) apariencia de verdad en la denuncia que pueda mover al órgano
competente a iniciar las diligencias correspondientes”.
Adicionalmente, conviene advertir
que el delito de Simulación de Hecho Punible constituye un tipo penal doloso, y
de mera actividad, que no ha sido regulado para proteger derechos o intereses
particulares, sino más bien para garantizar el normal desenvolvimiento de la Administración de
Justicia.
Todas estas consideraciones de
carácter dogmático nos llevan a señalar que -en este caso- no es posible
afirmar la materialización del delito de Simulación de Hecho Punible, por
cuanto del acto conclusivo no se desprende la concurrencia de todos los
elementos típicos necesarios para ello.