23 de octubre de 2015

no hay DC 23-10-2015

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C06-0117 N° de Sentencia: 269
Tema: Delito Continuado
Materia: Derecho Penal
Asunto: No hay delito continuado

...que no hay delito continuado cuando la norma penal protege intereses individuales de diversas personas como sujetos pasivos del delito, porque en estos casos, la resolución criminal y la intención del sujeto activo del delito se agotó en su plenitud con el hecho cometido contra cada sujeto pasivo de forma separada a cualquier otra acción que pueda anteceder o seguir en la comisión del delito. Es decir, no existe la continuidad en referencia a la acción criminal que se ejecute con otra persona, constituyendo el concurso material de delitos, previsto en el artículo 88 del Código Penal.

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