TRIBUNAL SUPREMO
DE JUSTICIA
N° de
Expediente: C06-0355 N° de Sentencia: 187
Tema:
Drogas
Materia: Derecho Penal
Asunto: Análisis
del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el
Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
En efecto, el
mencionado artículo 31, se encuentra estructurado de la manera
siguiente:
Encabezamiento: ¿El que ilícitamente trafique,
distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice
actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas,
precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a
que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la
producción de estupefacientes y psicotrópicos, será penado con
prisión de ocho a diez años¿¿.
Se observa de la anterior
trascripción, que se refiere a un delito autónomo, que contempla
una pena específica, de 8 a 10 años de prisión, dirigida al sujeto
activo que realice cualquiera de las conductas allí descritas:
traficar, distribuir, ocultar, almacenar o realizar actividades de
corretaje con las sustancias o sus materias primas, aún en la
modalidad de desecho.
Primer aparte: ¿Quien dirija o financie
las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias
primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales
desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho,
para la producción de sustancias de estupefacientes y psicotrópicos,
será penado con prisión de quince a veinte años¿¿.
Tal
aparte, está dirigido a sancionar al sujeto activo que dirija o
financie las operaciones de traficar, distribuir, ocultar, almacenar
o que realice actividades de corretaje con las sustancias
estupefacientes y psicotrópicas o sus materias primas, aún en la
modalidad de desecho, imponiéndole una pena de quince a veinte años
de prisión.
Segundo aparte: ¿Si la cantidad de drogas no
excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus
mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte
gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas
sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión¿¿.
Este
aparte, establece una pena específica de 6 a 8 años de prisión,
que dependerá de la cantidad de sustancia estupefaciente y
psicotrópica que posea el sujeto activo para traficar, distribuir,
ocultar, almacenar o para realizar actividades de corretaje o sus
materias primas, aún en la modalidad de desecho.
Tercer
aparte: ¿Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a la
prevista o de aquellos que transportan estas sustancias dentro de su
cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión¿¿.
El
tercer aparte tipifica dos supuestos: el primero, contempla la pena
de 4 a 6 años de prisión para el sujeto activo que distribuya droga
y que le fue incautada una cantidad que no excede de mil gramos de
marihuana ó cien gramos de cocaína; y el segundo supuesto, se
refiere al sujeto activo a quien se le aplicará la pena de 4 a 6
años de prisión por transportar la droga dentro de su
cuerpo.
Parte final del artículo: ¿Estos delitos no gozarán
de beneficios procesales¿.
El artículo 31 de la Ley Orgánica
Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas, tipifica varios delitos, que no
tendrán ningún tipo de beneficio procesal, en consecuencia el
tercer aparte, no constituye una circunstancia atenuante en relación
con lo establecido en el encabezamiento del artículo.