30 de abril de 2017

30/4/2017 Procesal Penal [18]

La frase del día:
La propiedad privada es un robo cuando no es consecuencia del trabajo

N° de Expediente: A08-221 N° de Sentencia: 583
Tema: Medidas de Coerción Personal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Decaimiento de la medida
Viernes, 20 de noviembre de 2009

... el decaimiento de la medida de coerción personal procederá, si el proceso se ha prolongado indebidamente más allá del plazo razonable legalmente establecido, salvo los casos contemplados en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...

La frase del día:
La propiedad privada es un robo cuando no es consecuencia del trabajo

29 de abril de 2017

29/4/2017 Negaba O. A.

La frase del día:
No dejes para mañana lo que puedes hacer hoy

De manera que debió el accionante, si estimaba, injusto o ilegal, lo accionado ejercer el recurso de apelación y no proceder erróneamente al ejercicio de la acción de amparo contra la decisión que negaba la orden de aprehensión solicitada, presentado como ya había sido el acto conclusivo por parte del Ministerio Público.


La frase del día:
No dejes para mañana lo que puedes hacer hoy

28 de abril de 2017

28/4/2017 Gravamen

La frase del día:
Todos somos ignorantes, pero en temas diferentes. No existe nadie que lo sepa todo, es completamente imposible. La magia de la comunicación; p.63; Dr. Lair Ribeiro

Ahora bien, del análisis que realiza la Sala a las decisiones antes transcritas, estima que tiene razón el recurrente. En efecto, ambas incurrieron en la errónea interpretación del artículo 330, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, además de violentar el último aparte del artículo 329 eiusdem, en virtud de que el sentenciador de Control cambió la calificación jurídica emitiendo planteamientos sobre el fondo de la controversia y juicios de valor, análisis que corresponde a la fase de juicio oral, causando un gravamen irreparable para las otras partes (Ministerio Público y víctima) presentes en el proceso


La frase del día:
Todos somos ignorantes, pero en temas diferentes. No existe nadie que lo sepa todo, es completamente imposible. La magia de la comunicación; p.63; Dr. Lair Ribeiro

27 de abril de 2017

27/4/2017 Procesal Penal [17]

La frase del día:
Dios los cría y el diablo los junta

N° de Expediente: A10-151 N° de Sentencia: 390
Tema: Medidas de Coerción Personal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Orden de Aprehensión
Jueves, 19 de agosto de 2010

... la orden de aprehensión debe estar precedida del acto formal de imputación, salvo los casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y el procedimiento por flagrancia, supuestos que no ocurrieron en la presente causa.

N° de Expediente: A10-151 N° de Sentencia: 390
Tema: Medidas de Coerción Personal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Finalidad de la Orden de Aprehensión
Jueves, 19 de agosto de 2010

... la finalidad de la orden de aprehensión es la de asegurar la comparecencia de una persona ante un tribunal, lo cual una vez ocurrido, extingue dicho mandato judicial, siendo esta la situación en que actualmente se encuentra la orden de aprehensión, cuya legalidad objetan los solicitantes, es decir, que la referida orden de aprehensión era recurrible oportunamente, mientras no se hubieran extinguido sus efectos.

La frase del día:
Dios los cría y el diablo los junta

27/4/2017 Exoneración

La frase del día:
Dios los cría y el diablo los junta

17-09-2003
Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia
No. sentencia 2532
Expediente 02-2012

En todo caso, los gastos que se generen a causa del depósito serán sufragados por el Estado, quien queda obligado a pagarlos como consecuencia de no tener los locales o lugares para tal fin o por resultar éstos insuficientes, y será sólo a éste -el Estado- a quien el depositario tendrá que exigirle el cumplimiento de la obligación relativa al pago por concepto de almacenaje o depósito.



“Artículo 20. Los propietarios o administradores de los establecimientos o retenes destinados a la guarda, custodia, conservación y entrega de vehículos depositados a la orden de las autoridades administrativas del tránsito terrestre y otras autoridades competentes, deberán informar al registro de Estacionamientos llevado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, todo ingreso de vehículos con indicación de las causas que originaron su depósito, en un lapso máximo de tres (3) días hábiles desde la fecha de ingreso del mismo.

La entrega de vehículos en depositó sólo podrá realizarse mediante la previa información al Registro de Estacionamientos y con la autorización de las autoridades administrativas del tránsito terrestre competentes o judiciales de conformidad con el Reglamento respectivo.

Parágrafo Único: Las autoridades administrativas del tránsito terrestre informarán dentro del mismo lapso a sus respectivos propietarios, a la dirección que figure en el Registro Nacional de Vehículos del ingreso de sus vehículos”.

“Artículo 21. Los costos y tasas que ocasionen los servicios administrativos prestados por las autoridades administrativas del tránsito terrestre, de conformidad con el artículo anterior, serán sufragados a la entidad nacional, estatal o municipal correspondiente, por los propietarios de los vehículos depositados, de acuerdo con el Reglamento respectivo”.

 Ahora bien, esta Sala mediante el fallo N° 665 del 28 de abril de 2005 (caso: “Estacionamiento Mampote II, C.A.”), señaló que constituye una obligación del Estado pagar los gastos causados con ocasión al depósito de bienes pasivos objetos del delito, los cuales deberán ser depositados en lugares o locales destinados a tal fin, en razón que el Estado no dispone de esos establecimientos o los mismos son insuficientes, constituyendo una carga para el Estado sufragar los gastos correspondientes, en virtud que la medida de aseguramiento partió de una solicitud emanada de un órgano competente.

            En tal sentido, considera esta Sala que en el presente caso no se evidencia la vulneración de los derechos constitucionales de la quejosa por cuanto corresponde al Estado el pago y cancelación de los emolumentos causados por el depósito, guarda y custodia de los vehículos recuperados por las autoridades competentes que no sean propiedad del autor del hecho punible o de cualquier otro responsable penal en el hecho delictivo o bien que no se tratare de alguno de los casos establecidos en el artículo 18 de la Ley de Tránsito Terrestre, en consecuencia, resulta acertado el criterio sostenido por el Juzgado a quo al respecto, y así decide.

Sin embargo, resulta imperioso advertir que no resulta correcto el término utilizado por la sentencia presuntamente lesiva cuando señala que “(…) debe exonerarse de emolumentos” al ciudadano José Gregorio Camacaro Montes, pues cuando se hace alusión a una exoneración se presume la existencia de una obligación, que en el presente caso, se encuentra constituida por el pago de unos emolumentos, por ello, mal pudo el juzgador exonerar al particular del pago de unos emolumentos que corresponden sufragar al Estado, y así se decide.

Sentencia No. 1881
No. Expediente 06-1215
20-10-2006
Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia


La frase del día:
Dios los cría y el diablo los junta

26 de abril de 2017

26/4/2017 Aparente

La frase del día:
Quien quiere besar busca la boca

Criminalidad aparente.- Está constituida por el conjunto de delitos y contravenciones que llegan a conocimiento de la autoridad en virtud de denuncias formuladas, por conocimiento directo de tales funcionarios, por informaciones confidenciales o mediante cualquier otro método de comunicación o percepción.

REFERENCIA bibliográfica:
Criminología. ALFONSO REYES ECHANDÍA. Editorial Temis. 2003. p. 21.

La frase del día:
Quien quiere besar busca la boca

25 de abril de 2017

25/4/2017 Criminalidad

La frase del día:
Ojo por ojo y todo el mundo acabará ciego. Mahatma Gandhi

CRIMINALIDAD

Para los efectos de este acápite, entendemos por criminalidad el conjunto de delitos y contravenciones cometidos en un tiempo y espacio determinados. Este concepto, sin embargo, admite distinciones según la mayor o menor amplitud con que se tome o de acuerdo con la fuente que lo produzca.

Cuando la criminalidad se estudia estadísticamente es necesario precisar tales aspectos; ellos permiten clasificar aquel fenómeno en varias modalidades: criminalidad real, aparente, legal, oculta, judicial, impune, tratada y global.

REFERENCIA bibliográfica:
Criminología. ALFONSO REYES ECHANDÍA. Editorial Temis. 2003. p. 20.

La frase del día:
Ojo por ojo y todo el mundo acabará ciego. Mahatma Gandhi

24 de abril de 2017

24/4/2017 Actuación Prob.

La frase del día:
La vida enseña con quién sí, con quién no y con quién nunca

6. Reglas para la actuación probatoria

Legalidad de la actividad probatoria: Implica que tanto la obtención, recepción, así como valoración de la prueba deben desarrollarse en orden a lo establecido por la ley, sin que eso signifique adoptar el sistema de prueba legal. La legalidad se invoca de manera muy especial, cuando en la actividad probatoria se producen transgresiones al orden jurídico o violaciones a los derechos de las personas.

La legalidad del medio de prueba significa que la actividad procesal que es preciso desarrollar para incorporar la fuente al proceso, debe realizarse de acuerdo con lo dispuesto en la ley. Así será preciso que:

Sólo se admitan los medios legalmente previstos, significa que si para un proceso concreto existe una limitación probatoria ésta debe respetarse;

Y, además, que esos medios sólo se propongan y practiquen en la forma establecida en la ley, y no de cualquier otra.

Publicidad: este principio en su verdadero sentido, la publicidad requiere que no sólo las partes sino el público, tenga oportunidad, real y efectiva, de presenciar la recepción de la prueba que los alemanes denominan “publicidad inmediata”. En los procesos sumarios sólo es posible una publicidad mediata.

Contradicción: implica que la prueba para ser válida o por lo menos eficaz, debió haber sido producida con audiencia o intervención de la parte contraria, de modo que ésta pudiese haber fiscalizado su ordenada asunción y haber contado con la posibilidad de ofrecer prueba en descargo.

Inmediación: exige que el juzgador se halle en contacto personal e inmediato con las personas, hechos y cosas que sirven o servirán como fuente o medio de prueba, según sea el caso, de modo tal que pueda alcanzarse una real coincidencia entre el hecho percibido y el hecho objeto de prueba.

Comunidad de la prueba: Es la ventaja o provecho que los sujetos procesales pueden sacar de un medio de prueba introducido al proceso, independientemente de quien lo haya planteado.

La actuación probatoria se realiza en el siguiente orden general: a) examen del acusado, b) práctica de los medios de prueba admitidos, y c) oralización de los medios probatorios.

La actuación probatoria se realizará, en todo caso, teniendo en cuenta el estado físico y emocional de la víctima.

El Juez Penal, escuchando a las partes, decidirá el orden en que deben actuarse la declaración del imputado si fueran varios, y de los medios de prueba admitidos (art. 375º.2).

Se introducen los conceptos de interrogatorio directo y contra interrogatorio. El interrogatorio directo de los órganos de prueba corresponde al Fiscal y a los abogados de las partes (art. 375º.3).

La frase del día:
La vida enseña con quién sí, con quién no y con quién nunca

23 de abril de 2017

23/4/2017 Ilícita

La frase del día:
Se alcanza el éxito convirtiendo cada paso en una meta y cada meta en un paso.C.C. Cortéz

Prueba Ilícita

JAIRO PARRA sostiene que prueba ilícita es la que se obtiene violando derechos fundamentales de las personas. La violación se puede haber causado para lograr la fuente de prueba o el medio probatorio.

Según ADA PELLEGRINI se entiende por prueba ilícita la obtenida por medios ilícitos, la prueba recogida en infracción a normas de naturaleza material y principalmente contraria a principios constitucionales.

Para nuestro nuevo CPP de 2004 prueba ilícita es aquella que se obtiene, directa o indirectamente, con vulneración del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona (art. 159º).

La Suprema Corte de los Estados Unidos en el caso NARDONE declaró ineficaz la prueba misma obtenida ilegalmente, sino también las derivadas, doctrina que pasó a ser conocida mundialmente con la denominación de los frutos del árbol venenoso.

La doctrina jurisprudencial norteamericana y la alemana han logrado establecer una variedad de excepciones a la regla de exclusión, entre las cuales tenemos:

– La fuente independiente: funciona cuando al acto ilegal o sus consecuencias se puede llegar por otros medios probatorios legales presentes que no tienen conexión con la violación constitucional.

– El descubrimiento inevitable: se aplica cuando la actividad ilícita y sus consecuencias se hubieran conocido por otros caminos que en el futuro indefectiblemente se hubiesen presentado, prescindiendo de la actuación contraria a derecho.

– La buena fe:

– La doctrina del purget Saint o del tinte diluido: se aplica a violaciones constitucionales que han tenido derivaciones en actos posteriores, pero la propagación del vicio se ha atenuado, diluido o eliminado por la falta de inmediación entre los últimos actos y el original que se obtuvo en forma ilegal (caso WONG SUN).

– El principio de proporcionalidad: supedita la aplicación de la exclusión a la relación de importancia y gravedad que tengan el acto ilegal y las consecuencias negativas de su eventual ineficacia.

– Seguridad pública: en algunos casos se ha admitido una excepción a la exclusión automática de prueba obtenida ilegalmente cuando la seguridad pública requería acción inmediata por parte de la policía.


La frase del día:
Se alcanza el éxito convirtiendo cada paso en una meta y cada meta en un paso.C.C. Cortéz

22 de abril de 2017

22/4/2017 Irrepetibilidad

La frase del día:
Lo peor que podemos hacer es no hacer nada

Las características principales de estas pruebas son tres:

a.) La prueba anticipada y la prueba preconstituida tienen como característica común su irrepetibilidad, es decir, no han de poder ser reproducidas en el juicio. Ello ocurre cuando se presentan circunstancias excepcionales debidamente acreditadas que impiden la concurrencia del testigo o perito al acto oral, tales como enfermedad, fallecimiento o peligro de ausencia.

b.) La prueba anticipada debe ser actuada con los requisitos que corresponderían a su práctica en el juicio, especialmente, inmediación ante el juez o tribunal del juicio. No basta para ello la presencia del fiscal, que sin embargo, puede ser suficiente para validar ciertas formas de prueba preconstituida.

Además, las pruebas anticipadas deben actuarse con posibilidad de contradicción, citación de las partes y con plena intervención de ellas.

Las pruebas preconstituidas, en cambio, no requieren ni presencia del juez ni necesario emplazamiento a las partes. Se trata de diligencias como el allanamiento, la incautación, las inspecciones oculares preliminares, el levantamiento de cadáver y otras similares, en las que sólo se exige las garantías de actuación previstas en la Constitución y la ley.

c.) Las actas que dejan constancia de las actuaciones anticipadas o de las pruebas preconstituidas deben ser introducidas al juicio a través del procedimiento de lectura de documentos u oralización de medios probatorios previsto en el artículo 262° del Código de Procedimientos Penales. La finalidad de dicha lectura, anota GIMENO SENDRA, consiste en posibilitar la contradicción por las propias partes e impedir que, a través del principio de examen de oficio de la prueba documental, pueda introducirse, en calidad de prueba, todos los actos de investigación.

A diferencia del Código vigente el nuevo Código Procesal Penal regula expresamente la prueba anticipada en los artículos 242º a 246º. Entre los supuestos de prueba anticipada que puede actuar el Juez de la Investigación Preparatoria a solicitud del Fiscal o los demás sujetos procesales, se consideran: testimonial y examen del perito, careo entre las personas que han declarado, reconocimientos, inspecciones o reconstrucciones.


La frase del día:
Lo peor que podemos hacer es no hacer nada

22/4/2017 285, 297

La frase del día:
Lo peor que podemos hacer es no hacer nada

Artículo 285. Código Penal. Quien instigare a la desobediencia de las leyes o al odio entre sus habitantes o hiciere apología de hechos que la ley prevé como delitos, de modo que ponga en peligro la tranquilidad pública, será castigado con prisión de tres años a seis años.

Artículo 297. Código Penal. Si la explosión o amenaza se producen en el lugar de una reunión pública y al tiempo en que esta se verifica o si ocurre con ocasión en que haya peligro para el mayor número de gentes en épocas de agitación, calamidad o desastres públicos, la prisión se impondrá por tiempo de cuatro a ocho años.

La frase del día:
Lo peor que podemos hacer es no hacer nada

21 de abril de 2017

21/4/2017 Preconstituida

La frase del día:
Vacía tu bolsillo en tu mente, y tu mente llenará tu bolsillo.Benjamin Franklin

3.- Prueba anticipada y prueba preconstituida

Debemos entender por prueba anticipada, aquella practicada siempre con intervención del juez penal o del tribunal en condiciones que permiten la contradicción, realizada cuando fuere de temer que no podrá practicarse en el juicio oral o que pudieran motivar su suspensión.

Prueba preconstituida en cambio es aquella practicada antes del inicio formal del proceso penal o en la propia fase de investigación, observando las garantías constitucionales y legales pertinentes, respecto a diligencias de imposible o muy difícil reproducción.


La frase del día:
Vacía tu bolsillo en tu mente, y tu mente llenará tu bolsillo.Benjamin Franklin

20 de abril de 2017

20/4/2017 Actos Inv.

La frase del día:
…saber alguna cosa es muy distinto de saber enseñarlo La magia de la comunicación; p.69; Dr. Lair Ribeiro

2.- Actos de investigación y actos de prueba

El procedimiento penal (ordinario) está dividido en dos grandes fases o etapas que son la investigación y el juzgamiento. Los sujetos procesales introducen hechos en ambas, a través de actos de aportación que les den entrada. Sin embargo, en cada una de ellas los actos de aportación de hechos tienen un alcance distinto. Durante la investigación los actos de aportación de hechos tienen por objeto determinar las condiciones en que se habría realizado el hecho punible e identificar a su presunto autor, en perspectiva a obtener elementos para fundar la acusación. En la fase de enjuiciamiento, la aportación de hechos tiene como exclusiva función formar la convicción necesaria para que el Tribunal dicte sentencia.

La distinción entre actos de investigación prejudiciales (de la Policía Nacional y del Ministerio Público) y actos de prueba no presenta, en opinión de MIRANDA ESTRAMPES, una especial dificultad. Bastaría recordar que el destinatario de la prueba procesal es el Juez para comprobar que en tales actos de investigación no interviene ni están destinados a ningún órgano jurisdiccional, con lo cual no cabe confundirlos con los actos de prueba. Como advierte GIMENO SENDRA, los actos de prueba requieren el cumplimiento al menos de dos requisitos, uno objetivo, consistente en la contradicción, y otro subjetivo, por cuanto la prueba ha de estar intervenida por un órgano judicial.


La frase del día:
…saber alguna cosa es muy distinto de saber enseñarlo La magia de la comunicación; p.69; Dr. Lair Ribeiro

19 de abril de 2017

19/4/2017 Procesal Penal [16]

La frase del día:
Todo vicio trae siempre su consiguiente excusa. Publio Siro

N° de Expediente: C10-256 N° de Sentencia: 497
Tema: Medidas de Coerción Personal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Adolescentes. Lista de tipos de sanciones que va desde la amonestación hasta la privación de libertad
Viernes, 26 de noviembre de 2010

... la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, establece una lista de tipos de sanciones que va desde la Amonestación hasta la Privación de Libertad, que serán aplicables al adolescente infractor luego de comprobarse su participación en el hecho punible que se investiga y se declare mediante sentencia su responsabilidad en el mismo. Siendo aplicable esta última cuando el adolecente es encontrado responsable de algunos de los delitos señalados en el Parágrafo Segundo del artículo 628 eiusdem, en el caso que nos ocupa, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue encontrado por el Tribunal de Juicio, responsable y culpable de haber cometido el delito de violación, también tipificado en el literal a de dicha norma.

La frase del día:
Todo vicio trae siempre su consiguiente excusa. Publio Siro

18 de abril de 2017

18/4/2017 Procesal Penal [15]

La frase del día:
Los libros constituyen un mundo mejor dentro del mundo.Alexander Smith

N° de Expediente: C10-256 N° de Sentencia: 497
Tema: Medidas de Coerción Personal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Sujeto activo es adolescente. Comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, en modalidad de VIOLACIÓN
Viernes, 26 de noviembre de 2010

... efectivamente se determinaron elementos fácticos fundamentales, para encuadrar los hechos objetos de este proceso, en el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, pero en la modalidad de VIOLACIÓN...

... la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, establece una lista de tipos de sanciones que va desde la Amonestación hasta la Privación de Libertad, que serán aplicables al adolescente infractor luego de comprobarse su participación en el hecho punible que se investiga y se declare mediante sentencia su responsabilidad en el mismo. Siendo aplicable esta última cuando el adolecente es encontrado responsable de algunos de los delitos señalados en el Parágrafo Segundo del artículo 628 eiusdem, en el caso que nos ocupa, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue encontrado por el Tribunal de Juicio, responsable y culpable de haber cometido el delito de violación, también tipificado en el literal a de dicha norma.

La frase del día:
Los libros constituyen un mundo mejor dentro del mundo.Alexander Smith

17 de abril de 2017

17/4/2017 Procesal Penal [14]

La frase del día:
No impongas a nadie lo que tú mismo no puedas soportar.Publio Siro

N° de Expediente: A11-80 N° de Sentencia: 102
Tema: Medidas de Coerción Personal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Medidas de coerción personal. Objeto principal. Principio de proporcionalidad y afirmación de libertad
Viernes, 18 de marzo de 2011

Las medidas de coerción personal, tienen como objeto principal, servir de instrumentos procesales que garanticen la permanencia y sujeción de los procesados penalmente, al desarrollo y resultas del proceso criminal que se les sigue; ello, en atención a que el resultado de un juicio, puede potencialmente conllevar a la aplicación de penas corporales, que de no estar debidamente garantizado mediante medidas instrumentales, como lo son las medidas coercitivas, pudieran hacer ilusoria la ejecución de la sentencia.

Sin embargo, a esta finalidad instrumental de las medidas de coerción personal, deben acoplarse los principios de proporcionalidad, y afirmación de libertad; según los cuales en el primero de los casos -proporcionalidad-, la medida de coerción personal impuesta, debe ser equitativamente igual a la magnitud del daño que causa el delito, la probable sanción a imponer y que no perdure por un período superior a dos años, o al término menor de la pena que prevé el respectivo delito, todo ello a los fines de no convertir una medida cautelar preventiva en una pena anticipada; y en el segundo de los referidos principios -afirmación de libertad-, la Privación Judicial Preventiva de Libertad, constituye una medida de carácter excepcional, sólo aplicable en los casos expresamente autorizados por la ley.

La frase del día:
No impongas a nadie lo que tú mismo no puedas soportar.Publio Siro

16 de abril de 2017

16/4/2017 Procesal Penal [13]

La frase del día:
Mientras haya hombres habrá guerrasAlbert Einstein

N° de Expediente: E2011-270 N° de Sentencia: 304
Tema: Medidas de Coerción Personal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Privación preventiva de libertad
Jueves, 28 de julio de 2011

... hoy en día la Privación Judicial Preventiva de Libertad, constituye un decreto excepcional, que a la luz del nuevo sistema de juzgamiento penal, sólo puede ser dictado en todos aquellos casos en los cuales, no exista razonablemente la posibilidad de garantizar las eventuales resultas del proceso penal, con otra medida de coerción personal menos gravosa y distinta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

En tal sentido, debe señalare, que la imposición de cualquier medida de coerción personal, debe necesariamente obedecer a una serie de criterios y juicios debidamente razonados y ponderados, que atendiendo a las circunstancias que rodean cada caso, se encamine a conseguir el debido equilibrio que exige, tanto el respeto al derecho de los procesados penalmente a ser juzgados en libertad como al derecho del Estado y la sociedad de que se resguarden los intereses sociales, mediante el establecimiento de medios procesales que garanticen las futuras y eventuales resultas de los juicios.

La frase del día:
Mientras haya hombres habrá guerrasAlbert Einstein

16/4/2017 Procesal Penal [12]

La frase del día:
Mientras haya hombres habrá guerrasAlbert Einstein

N° de Expediente: C11-403 N° de Sentencia: 356
Tema: Medidas de Coerción Personal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Medidas de coerción personal. Pretensión
Jueves, 20 de septiembre de 2012

...las medidas de coerción personal establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal tienen una pretensión cautelar orientada a garantizar la presencia y sujeción de los presuntos autores o partícipes en un hecho punible, al juicio penal. De esta forma su dictamen por parte de los tribunales penales ordinarios debe apoyarse en los supuestos justificativos y legitimadores, además debe responder al principio de proporcionalidad establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo siempre a criterios de racionalidad y ponderación. Partiendo en forma general del propio imputado: su sustracción del ius puniendi del Estado, la obstrucción de la investigación penal y la reiteración delictiva.

La frase del día:
Mientras haya hombres habrá guerrasAlbert Einstein

16/4/2017 Procesal Penal [11]

La frase del día:
Mientras haya hombres habrá guerrasAlbert Einstein

N° de Expediente: A10-296 N° de Sentencia: 399
Tema: Medidas de Coerción Personal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: La imposición de medidas de coerción personal durante la sustanciación de la causa, no tiene la naturaleza ni la finalidad de una pena
Viernes, 26 de octubre de 2012

...en nuestro país, la presunción de inocencia no impide la consagración Constitucional y legal de las medidas de privación o limitación de libertad durante el proceso penal, anteriores a una condena firme que impone una pena, sino por el contrario contribuye con que el tratamiento de las mismas sea excepcional. Vale decir, la imposición de medidas de coerción personal durante la sustanciación de la causa, no tiene la naturaleza ni la finalidad de una pena, sino que garantizan excepcionalmente los fines del proceso: evitando la fuga del imputado y posibilitando la eventual aplicación concreta del Derecho Penal, siendo su naturaleza meramente cautelar; y no con ello se violentaría la garantía Constitucional de la cual goza todo ciudadano señalado como imputado en un proceso penal.

La frase del día:
Mientras haya hombres habrá guerrasAlbert Einstein

15 de abril de 2017

15/4/2017 Procesal Penal [10]

La frase del día:
Hay quienes nacen para ser líderes, y otros, para ser seguidores

N° de Expediente: A13-92 N° de Sentencia: 069
Tema: Medidas de Coerción Personal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: La imposición de medidas de coerción personal durante la sustanciación de la causa, no tiene la naturaleza ni la finalidad de una pena
Jueves, 07 de marzo de 2013

...la imposición de medidas de coerción personal durante la sustanciación de la causa, no tiene la naturaleza ni la finalidad de una pena, sino que garantizan excepcionalmente los fines del proceso, evitando la fuga del imputado y posibilitando la eventual aplicación concreta del Derecho Penal, siendo su naturaleza meramente cautelar, no violentándose con ello la garantía constitucional de la presunción de inocencia de la cual goza todo ciudadano señalado como imputado en un proceso penal.

Así tenemos que en nuestro país, la presunción de inocencia no impide la consagración constitucional y legal de las medidas de privación o limitación de libertad durante el proceso penal, anteriores a una condena firme que impone una pena, sino por el contrario contribuye con que el tratamiento de las mismas sea excepcional.

Además, la imposición de una medida privativa de libertad no significa que los imputados, posteriormente, puedan optar por una medida cautelar menos gravosa, las cuales pueden solicitar las veces que así lo consideren, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y tal como lo ha reconocido esta Sala de Casación Penal en numerosas oportunidades.

La frase del día:
Hay quienes nacen para ser líderes, y otros, para ser seguidores

15/4/2017 Procesal Penal [9]

La frase del día:
Hay quienes nacen para ser líderes, y otros, para ser seguidores

N° de Expediente: A14-422 N° de Sentencia: 042
Tema: Medidas de Coerción Personal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Revisión de las medidas de coerción personal
Martes, 10 de febrero de 2015

...las partes podrán solicitar al juez que esté conociendo de la causa, en cualquier etapa del proceso, la revisión de las medidas de coerción personal, tanto para revocarlas como para sustituirlas, las veces que lo consideren procedente, pues en tal sentido el código adjetivo no establece ninguna limitación.

La frase del día:
Hay quienes nacen para ser líderes, y otros, para ser seguidores

15/4/2017 Probatorio

La frase del día:
Hay quienes nacen para ser líderes, y otros, para ser seguidores

DERECHO PROBATORIO

1.- Conceptos fundamentales

* Concepto de prueba

En sentido amplio, cabe decir que prueba es lo que confirma o desvirtúa una hipótesis o afirmación precedente.

Esta noción lata llevada al proceso penal, permitiría conceptualizar la prueba como todo lo que pueda servir al descubrimiento de la verdad acerca de los hechos que en él se investigan y respecto de los que pretende actuar la ley sustantiva.

La prueba está constituida por la actividad procesal de las partes y del propio juez o tribunal encaminada a la determinación de la veracidad o no de las afirmaciones que sobre los hechos efectúan las partes, y cuya finalidad no es otra que la de conducir al órgano judicial sentenciador a la convicción psicológica acerca de la existencia o inexistencia de dichos hechos, siendo necesario añadir que esta actividad ha de desarrollarse a través de los cauces legalmente establecidos y de acuerdo con los principios que rigen en este ámbito.

* Fines de la prueba

Existen diversos criterios para definir el fin de la prueba: a) La prueba como demostración o averiguación de la verdad de un hecho. La verdad formal y la verdad material; b) La prueba como mecanismo de fijación formal de hechos; y, c) La convicción judicial como fin de la prueba.

El fin de la prueba no debe confundirse con los fines particulares que las partes procesales tratan de lograr con la misma, ya que tales fines no coinciden con los que corresponden a la prueba según su naturaleza y función procesal.

El fin de la prueba no es otro que formar la convicción del Juez acerca de la exactitud de las afirmaciones formuladas por las partes en el proceso, es decir, que el Juez se convenza o persuada de que tales afirmaciones coinciden con la realidad. Mediante la prueba no se trata de convencer a la parte procesal contraria, ni siquiera al Ministerio Público cuando interviene en el proceso, sino que el único destinatario de la prueba es el Juez. Ello impone como consecuencia obligada que la persona que realiza las afirmaciones no puede ser la misma persona a quien va destinada la prueba y cuya convicción se trata de formar.

Fuente de la información:

La frase del día:
Hay quienes nacen para ser líderes, y otros, para ser seguidores

15/4/2017 Procesal Penal [8]

La frase del día:
Hay quienes nacen para ser líderes, y otros, para ser seguidores

N° de Expediente: CC0811-00 N° de Sentencia: 1045
Tema: Medidas Cautelares
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Prohibición de enajenar y gravar. Finalidad
Martes, 25 de julio de 2000

Las medidas de prohibición de enajenar y gravar, son de carácter cautelar, que tienen relación con asuntos de propiedad, y cuyo objeto, como bien lo señala el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es evitar que quede ilusoria la ejecución del fallo, cuando éste se produzca.

La frase del día:
Hay quienes nacen para ser líderes, y otros, para ser seguidores

15/4/2017 Acusación [8]

La frase del día:
Hay quienes nacen para ser líderes, y otros, para ser seguidores

Oficio N°: DRD-2-48893

Fecha: 24-11-99

(…)

En el presente caso, acusó al mencionado imputado por la comisión del delito de robo arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458, último aparte del Código Penal.
Esta Dirección al analizar el escrito en referencia, observa:

El artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos que debe contener una acusación, entre ellos el contemplado en el ordinal 1°, que señala:
“Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor.”

Como se observa, el imputado deberá estar acompañado de un abogado de su confianza el cual se requiere para garantizar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

“Juicio previo y debido proceso. Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado, sin dilaciones indebidas, ante un juez imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República”.

Por otra parte, el artículo 134 del Código Orgánico Procesal Penal, indica:

“El imputado tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como defensor. Si no lo hace, el juez le designará un defensor público desde el primer acto de procedimiento o perentoriamente, antes de prestar declaración.”

Y el artículo 135 ejusdem establece la legitimación procesal de los defensores, es decir que establece que estos deben ser abogados, no tener impedimento para el ejercicio libre de la profesión conforme a la Ley de Abogados y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, lo cual es cónsono con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Abogados.

Por todo lo expuesto, al no indicarse en el texto de la acusación los datos que sirven para identificar al defensor, tal como el nombre y domicilio o la residencia, estamos conculcando el derecho a la defensa formal ya especificada, incumpliendo igualmente uno de los requisitos establecidos en el primer aparte del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal… 

La acusación debe contener los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan (ordinal 3° del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal).

Fuente de la información:

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