31 de octubre de 2017

31/10/2017 Principios

La frase del día:
Le pregunté a Dios:
—¿Por qué me estás llevando a las aguas turbulentas?
Él me respondió:
—Porque tus enemigos no saben nadar.

N° de Expediente: 14-1343 N° de Sentencia: 1865
Tema: Normas y principios constitucionales
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala designa a los Rectores del Consejo Nacional Electoral
Viernes, 26 de diciembre de 2014

“La omisión de designación es un hecho objetivo que se constata de la solicitud que efectuó el Presidente de la Asamblea Nacional, y que obedece a que no existe en el órgano parlamentario la mayoría calificada, consistente en el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes, tal como lo exige el artículo 296 del Texto Fundamental, por lo que se declara la existencia de la omisión por parte de la Asamblea Nacional de designar a los Rectores y Rectoras del Consejo Nacional Electoral conforme a las postulaciones realizadas por la sociedad civil. Así se decide”.

N° de Expediente: 04-0141 N° de Sentencia: 601
Tema: Normas y principios constitucionales
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala declara la nulidad parcial del Código de Policía del Estado Nueva Esparta
Martes, 03 de junio de 2014

“Las premisas constitucionales por las cuales esta Sala Constitucional determinó la extensibilidad de los efectos del fallo nombrado se determinan sobre la base de que aquellas normas contenidas en los Códigos de Policía Estadales que prevean dentro de su estructura disposiciones relacionadas con la constricción de la libertad personal bajo la aplicabilidad de sanciones contra conductas de índole penal que acarreen coacción de esta misma índole; la previsión de normas procedimentales distintas a los procedimientos administrativos cuya instrumentalidad sea la de aplicar sanciones penales; la intromisión de normas relacionadas con los niños y adolescentes que colidan con la materia nacional; y por último, la remisión a disposiciones contenidas en el ordenamiento jurídico derogado, de inconstitucionalidad comprobada, como es, la anulada Ley de Vagos y Maleantes, serán declaradas nulas conforme al alcance previsto en la sentencia núm. 0191 del 8 de abril de 2010”.

La frase del día:
Le pregunté a Dios:
—¿Por qué me estás llevando a las aguas turbulentas?
Él me respondió:
—Porque tus enemigos no saben nadar.

31/10/2017 Proceso Penal [25]

La frase del día:
Le pregunté a Dios:
—¿Por qué me estás llevando a las aguas turbulentas?
Él me respondió:
—Porque tus enemigos no saben nadar.

N° de Expediente: C01-0035 N° de Sentencia: 0222
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Corte de Apelaciones. Competencia exclusiva en cuanto al conocimiento del Proceso
Martes, 27 de marzo de 2001

Debe destacarse el contenido del artículo 433, con respecto a la competencia exclusiva que se le atribuye a las Cortes de Apelaciones en cuanto al conocimiento del proceso, ya que estas sólo deberán pronunciarse sobre aquellos puntos que han sido impugnados.

N° de Expediente: C00-1344 N° de Sentencia: 0191
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Corte de Apelaciones. Absolución de Instancia
Viernes, 16 de marzo de 2001

la actuación de la Corte de Apelaciones al absolver la instancia en el sentido de no pronunciarse sobre todo cuanto se le ha pedido en el momento y circunstancias previsto para ello, impide el disfrute del derecho que tienen las partes a recurrir a instancias superiores en busca de la Justicia

La frase del día:
Le pregunté a Dios:
—¿Por qué me estás llevando a las aguas turbulentas?
Él me respondió:
—Porque tus enemigos no saben nadar.

31/10/2017 Proceso Penal [24]

La frase del día:
Le pregunté a Dios:
—¿Por qué me estás llevando a las aguas turbulentas?
Él me respondió:
—Porque tus enemigos no saben nadar.

N° de Expediente: C00-1124 N° de Sentencia: 0310
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Debate oral y Público. Oportunidad para la defensa
Jueves, 10 de mayo de 2001

El acto de informes, que en el viejo sistema de enjuiciamiento, ofrecía a las partes la última oportunidad para la defensa, fue sustituido, en el actual sistema procesal penal, por el debate oral y público que tiene igual garantía y la oportunidad propicia para la incorporación al proceso de alegatos y pruebas y, para los jueces, la oportunidad para formarse cabal criterio sobre los hechos debatidos.

N° de Expediente: C01-0150 N° de Sentencia: 0304
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Clasificación de las decisiones
Martes, 08 de mayo de 2001

El artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa: “Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad, salvo el veredicto del jurado y los autos de mera sustanciación”. Opina la Sala que este artículo clasifica las decisiones que puede emitir un tribunal: sentencias y autos fundados. Que las sentencias deberán ser absolutorias, condenatorias o para sobreseer la causa y los autos se dictarán para resolver alguna incidencia dentro de un proceso penal. Así los jueces de control sólo dictarán autos, salvo en el procedimiento por admisión de los hechos en el cual deberán dictar una sentencia.

N° de Expediente: C00-1410 N° de Sentencia: 0259
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Aclaratoria de sentencia
Viernes, 06 de abril de 2001

en la aclaratoria de una sentencia simplemente se esclarece o se subsana la deficiencia de la sentencia en algún detalle del pronunciamiento, para que las partes inequívocamente puedan darse cuenta de la resolución judicial

La frase del día:
Le pregunté a Dios:
—¿Por qué me estás llevando a las aguas turbulentas?
Él me respondió:
—Porque tus enemigos no saben nadar.

31/10/2017 T. J. E. [5]

La frase del día:
Le pregunté a Dios:
—¿Por qué me estás llevando a las aguas turbulentas?
Él me respondió:
—Porque tus enemigos no saben nadar.

N° de Expediente: C03-0207 N° de Sentencia: 274
Tema: Tutela Judicial Efectiva
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: La no revisión de la admisibilidad del escrito de apelación. Vulneración de la tutela judicial efectiva
Martes, 22 de julio de 2003

La no revisión de la admisibilidad del escrito de apelación, se considera como la vulneración de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República de Venezuela, derecho éste, de amplísimo contenido, que comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia. Es decir, que cumplidos con los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales están obligados a conocer el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una decisión dictada en derecho, determinar el contenido y la extensión del derecho deducido. De allí que la vigente Constitución señala que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (artículo 257).

N° de Expediente: 02-0115 N° de Sentencia: 269
Tema: Tutela Judicial Efectiva
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Tutela Judicial Efectiva
Miércoles, 05 de junio de 2002

la Tutela Judicial Efectiva, lejos de consistir en el derecho a acceder a los tribunales en el tiempo, forma y modo que se le antoje al ciudadano, y al margen de las pretensiones legales, se trata muy por el contrario, de un derecho de configuración legal; de allí que deban observarse los requisitos establecidos en la ley para su acceso, sin que estos requisitos puedan ser tildados de formalidades no esenciales.

La frase del día:
Le pregunté a Dios:
—¿Por qué me estás llevando a las aguas turbulentas?
Él me respondió:
—Porque tus enemigos no saben nadar.

31/10/2017 T. J. E. [4]

La frase del día:
Le pregunté a Dios:
—¿Por qué me estás llevando a las aguas turbulentas?
Él me respondió:
—Porque tus enemigos no saben nadar.

N° de Expediente: C06-0009 N° de Sentencia: 164
Tema: Tutela Judicial Efectiva
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Tutela Judicial Efectiva
Jueves, 27 de abril de 2006

En este sentido, la tutela judicial efectiva no sólo comprende el acceso a los órganos jurisdiccionales, sino que demanda la solución oportuna y razonada de las decisiones judiciales, de allí se desprende la obligación fundamental del juez de mantener el proceso y las decisiones dentro del marco de los valores del derecho a la defensa, al debido proceso, a la búsqueda de la verdad y a la preservación de los principios y garantías consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

N° de Expediente: R06-0068 N° de Sentencia: 075
Tema: Tutela Judicial Efectiva
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: La Tutela Judicial Efectiva vinculada con la seguridad jurídica
Jueves, 16 de marzo de 2006

La tutela judicial efectiva debe vincularse entonces con la garantía de la seguridad jurídica que protege esencialmente la dignidad humana y el respeto de los derechos personales y patrimoniales, individuales y colectivos. Pero además, la tutela judicial es mecanismo garante del respeto del ordenamiento jurídico en todos los órdenes y la sumisión al derecho tanto de los individuos como de los órganos que ejercen el poder.

Contribuye a la seguridad jurídica, en efecto, la existencia de un orden de tribunales encargados de hacer efectivo el respeto de los derechos y, en general, la debida aplicación de la ley y la sumisión del Poder al ordenamiento jurídico preexistente.

La frase del día:
Le pregunté a Dios:
—¿Por qué me estás llevando a las aguas turbulentas?
Él me respondió:
—Porque tus enemigos no saben nadar.

31/10/2017 T. J. E. [3]

La frase del día:
Le pregunté a Dios:
—¿Por qué me estás llevando a las aguas turbulentas?
Él me respondió:
—Porque tus enemigos no saben nadar.

N° de Expediente: C06-0442 N° de Sentencia: 91
Tema: Tutela Judicial Efectiva
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Víctima
Lunes, 19 de marzo de 2007

El derecho a la tutela judicial efectiva también le corresponde a quien ha resultado menoscabado en su derecho a raíz de la comisión de un hecho punible: a la víctima, reconocido en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela exige no sólo no dejar de protección jurídico-penal al afectado por la comisión del delito, sino además que se prioricen sus intereses (entre los que se destaca el de volver a estar en la situación que se encontraba antes de la perpetración del hecho ilícito).

N° de Expediente: C06-0101 N° de Sentencia: 304
Tema: Tutela Judicial Efectiva
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Tutela Judicial Efectiva
Jueves, 29 de junio de 2006

...la tutela judicial efectiva, no sólo comprende el acceso a los órganos de justicia, sino que demanda la solución oportuna y razonada de las pretensiones y recursos propuestos por los apelantes, lo contrario a ello, sería limitar el ejercicio de los derechos inherentes a las partes, delimitados en las normas constitucionales y legales.

N° de Expediente: C05-0365 N° de Sentencia: A-041
Tema: Tutela Judicial Efectiva
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Derecho a la Tutela Judicial Efectiva
Jueves, 27 de abril de 2006

Ahora bien, las facultades recursivas que le asisten a la víctima, devienen inequívocamente del derecho a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución y el artículo 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos que tiene como contenido básico el derecho a acceder los tribunales sin discriminación alguna, el derecho a incoar e intervenir en un proceso, el derecho a obtener una sentencia motivada, el derecho a la utilización de los recursos y sobre todo el derecho a que la sentencia se ejecute, de lo que se concluye, bajo estas premisas, que el ejercicio y la vigencia del derecho a la tutela judicial efectiva persigue evitar impunidad y reparar el daño ocasionado a la víctima.

La frase del día:
Le pregunté a Dios:
—¿Por qué me estás llevando a las aguas turbulentas?
Él me respondió:
—Porque tus enemigos no saben nadar.

31/10/2017 T. J. E. [2]

La frase del día:
Le pregunté a Dios:
—¿Por qué me estás llevando a las aguas turbulentas?
Él me respondió:
—Porque tus enemigos no saben nadar.

N° de Expediente: A07-0358 N° de Sentencia: 226
Tema: Tutela Judicial Efectiva
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Cosa Juzgada
Martes, 22 de abril de 2008

...resultaría contrario al derecho a la tutela judicial efectiva, el desconocimiento del valor de la cosa juzgada; la cual representa esa seguridad jurídica de evitar una doble incriminación o sanción, por hechos ya resueltos por sentencias definitivamente firmes.

N° de Expediente: C07-0575 N° de Sentencia: 183
Tema: Tutela Judicial Efectiva
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Motivación de la Sentencia de la Corte de Apelaciones
Lunes, 07 de abril de 2008

...no basta para considerar que una sentencia se encuentra debidamente motivada el hecho de que la recurrida, luego de transcribir el fallo impugnado, establezca, como el presente caso, que “la falta de motivación alegada no está presente en el fallo impugnado”, sino que por el contrario, debe la Corte de Apelaciones expresar con una motivación propia, el porque considera que el fallo en estudio no adolece del vicio de inmotivación.

N° de Expediente: C07-0575 N° de Sentencia: 183
Tema: Tutela Judicial Efectiva
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Motivación de la Sentencia de la Corte de Apelaciones
Lunes, 07 de abril de 2008

...en aras al principio de tutela judicial efectiva, según el cual no sólo se garantiza a obtener de los tribunales una sentencia o resolución, y el acceso al procedimiento, a la utilización de recursos y la posibilidad de remediar irregularidades procesales determinantes de indefensión, éste, también debe garantizar una motivación suficiente, una decisión razonada sobre todas las pretensiones deducidas que exterioricen el proceso mental conducente a su parte dispositiva.

La frase del día:
Le pregunté a Dios:
—¿Por qué me estás llevando a las aguas turbulentas?
Él me respondió:
—Porque tus enemigos no saben nadar.

31/10/2017 T. J. E.

La frase del día:
Le pregunté a Dios:
—¿Por qué me estás llevando a las aguas turbulentas?
Él me respondió:
—Porque tus enemigos no saben nadar.

N° de Expediente: R10-274 N° de Sentencia: 411
Tema: Tutela Judicial Efectiva
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Tutela Judicial Efectiva
Jueves, 07 de octubre de 2010

... la tutela judicial es mecanismo garante del respeto del ordenamiento jurídico en todos los órdenes y la sumisión al derecho tanto de los individuos como de los órganos que ejercen el poder público.

N° de Expediente: A09-104 N° de Sentencia: 331
Tema: Tutela Judicial Efectiva
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Justicia Expedita
Martes, 07 de julio de 2009

... tanto del Ministerio Público (como órgano que detenta el ejercicio de la acción penal) como de los tribunales de juicio, exige un tiempo razonable que permita la seguridad y certidumbre suficientes y evite sentencias en las que los justiciables hayan perdido el interés y el Estado haya perdido su poder punitivo por el transcurso del tiempo.

Se entiende que la prontitud y el carácter expedito de la justicia, no puede ser otro, que el tiempo en el que es llevado a cabo un proceso penal adecuado al estado de Derecho.

N° de Expediente: A09-104 N° de Sentencia: 331
Tema: Tutela Judicial Efectiva
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Justicia Expedita
Martes, 07 de julio de 2009

... la tutela judicial efectiva, la cual establece el derecho para “toda persona” (no sólo para el imputado) de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y a obtener con prontitud una decisión. Siendo que a renglón seguido culmina con la garantía por parte del Estado, de una justicia idónea, responsable y expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles.

La frase del día:
Le pregunté a Dios:
—¿Por qué me estás llevando a las aguas turbulentas?
Él me respondió:
—Porque tus enemigos no saben nadar.

31/10/2017 Constituyente [2]

La frase del día:
Le pregunté a Dios:
—¿Por qué me estás llevando a las aguas turbulentas?
Él me respondió:
—Porque tus enemigos no saben nadar.

N° de Expediente: 00-0011 N° de Sentencia: 06
Tema: Proceso Constituyente
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Sujeción de los actos constituyentes al ordenamiento constitucional
Jueves, 27 de enero de 2000

(...) entiende la Sala que hasta la fecha de la publicación de la nueva Constitución, la que le precedió (1961) estuvo vigente, lo cual se desprende de la Disposición Derogatoria Única; y como los actos de la Asamblea Nacional Constituyente no estaban sujetos a la Constitución derogada, los mismos sólo podrían estar regulado -como fuera señalado por la sentencia de la Corte Suprema de Justicia en Pleno antes referida- por normas supraconstitucionales. Así, por argumento en contrario, sólo los actos dictados por la Asamblea Nacional Constituyente con posterioridad a la publicación de la nueva Constitución estarían sujetos a ésta

N° de Expediente: 00-0011 N° de Sentencia: 06
Tema: Proceso Constituyente
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Rango de las Bases Comiciales consultadas en el Referéndum del 25 de abril de 1999
Jueves, 27 de enero de 2000

Tal como estableció la extinta Corte Suprema de Justicia en Pleno, las Bases Comiciales consultadas en el Referéndum del 25 de abril de 1999 y, que fijaron los límites de actuación de la Asamblea Nacional Constituyente, son -para el ordenamiento que rige el proceso constituyente- "de similar rango y naturaleza que la Constitución" como la cúspide de las normas del Proceso Constituyente. También se dejó sentado, que las Bases Comiciales son supraconstitucionales respecto de la Constitución de 1961, lo cual, no quiere decir, que la Constitución estaba sujeta a estos, sino que se trataba de un ordenamiento no vinculado con las normas que rigen el Poder Constituido

La frase del día:
Le pregunté a Dios:
—¿Por qué me estás llevando a las aguas turbulentas?
Él me respondió:
—Porque tus enemigos no saben nadar.

31/10/2017 Pactos [2]

La frase del día:
Le pregunté a Dios: 
—¿Por qué me estás llevando a las aguas turbulentas?
Él me respondió: 
—Porque tus enemigos no saben nadar.

N° de Expediente: C00-0743 N° de Sentencia: 1505
Tema: Tratados, Pactos y Convenciones
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Tratados, Pactos y Convenciones forman parte del Sistema Constitucional
Martes, 21 de noviembre de 2000

Ha habido una notoria insistencia de la Sala sobre los tratados internacionales sobre derechos humanos, lo cual en principio está muy bien; pero pareciera que a veces en Venezuela se le quisiera dar ahora más importancia a esos tratados que a la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En efecto, en Venezuela ya muchos están creyendo, incluso muy distinguidos abogados penalistas, que hay una supraconstitucionalidad de tales tratados sobre la Constitución. No hay tal:

La Sala Constitucional ha decidido que esos tratados son aplicables por mandato de la Constitución.

"Artículo 23: Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público. 


No puede ser supraconstitucional sino constitucional, porque la misma Constitución lo ordena cuando haya principios más favorables. Entonces habría la prevalencia, por la remisión que hace la Constitución a esos tratados. Pero esos tratados son aplicables en lo que a la substancialidad se refiere y no respecto a lo procesal o adjetivo, porque sería renunciar a la soberanía. Tales tratados, etc., forman parte del sistema constitucional venezolano por voluntad de la Constitución; pero en caso de que haya una antinomia o colisión con el dispositivo de la Constitución, deberá sin ningún género de duda, primar la Constitución.

La frase del día:
Le pregunté a Dios: 
—¿Por qué me estás llevando a las aguas turbulentas?
Él me respondió: 
—Porque tus enemigos no saben nadar.

31/10/2017 Constituyente

La frase del día:
Le pregunté a Dios: 
—¿Por qué me estás llevando a las aguas turbulentas?
Él me respondió: 
—Porque tus enemigos no saben nadar.

N° de Expediente: 00-0011 N° de Sentencia: 06
Tema: Proceso Constituyente
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Competencia de la Sala Constitucional para conocer de los actos constituyentes
Jueves, 27 de enero de 2000

habiendo sido asimilado el rango de las Bases Comiciales con el más alto escalafón de la jerarquía normativa en el Proceso Constituyente, es esta Sala Constitucional el tribunal competente para decidir de las acciones intentadas contra los actos de ejecución de dichas Bases, por cuanto el Constituyente de 1999, definió el régimen competencial de la Sala Constitucional, atendiendo al rango de las actuaciones objeto de control, esto es, las dictadas en ejecución de las normas constitucionales, que son las de más alta jerarquía dentro del Poder Constituido

N° de Expediente: 00-0011 N° de Sentencia: 06
Tema: Proceso Constituyente
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Sujeción de los actos constituyentes al ordenamiento constitucional
Jueves, 27 de enero de 2000

(...) dado que las impugnaciones del acto constituyente son respecto de un texto normativo que no le era aplicable al mismo (Constitución de 1999) no puede existir jurídicamente una contradicción entre ambos. De allí que, en ningún caso procederá una acción de nulidad por vicios inconstitucionalidad contra el Decreto s/n, emanado de la Asamblea Nacional Constituyente, mediante el cual se establecieron los parámetros del "RÉGIMEN DE TRANSICIÓN DEL PODER PÚBLICO", publicado en la Gaceta Oficial número 36.859 del 29 de diciembre de 1.999.

La frase del día:
Le pregunté a Dios: 
—¿Por qué me estás llevando a las aguas turbulentas?
Él me respondió: 
—Porque tus enemigos no saben nadar.

30 de octubre de 2017

30/10/2017 Pactos

La frase del día:
El tiempo pone a cada uno en su lugar, a cada reina en su trono y a cada payaso en su circo

N° de Expediente: 0787 N° de Sentencia: 00278
Tema: Tratados, Pactos y Convenciones
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Convención Americana sobre Derechos Humanos otorga su protección a personas físicas naturales y excluye de su ámbito de aplicación a las personas jurídicas o ideales (2)
Martes, 06 de marzo de 2001

Además, la Sala estima necesario señalar que las personas jurídicas sólo son medios o instrumentos técnicos, creados siempre por el Derecho para la realización de fines humanos. Si bien los intereses que ellas representan tienen como destinatarios últimos y necesarios a los seres humanos, el carácter de medios de las personas jurídicas, no basta ni permite se les pueda equiparar a la persona humana, como en forma errónea algunos han pretendido. De allí que resulte imprescindible para el interprete jurídico tener muy en cuenta estas fundamentales pautas axiológicas, al dar solución a cuestiones relativas a derechos y garantías constitucionales,

N° de Expediente: 0787 N° de Sentencia: 00278
Tema: Tratados, Pactos y Convenciones
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Convención Americana sobre Derechos Humanos otorga su protección a personas físicas naturales y excluye de su ámbito de aplicación a las personas jurídicas o ideales (1)
Martes, 06 de marzo de 2001

la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, como órgano competente en primera instancia para promover la observancia y defensa de los derechos humanos, ha establecido constante e invariablemente jurisprudencia sobre la inadmisibilidad de las peticiones interpuestas por personas jurídicas empresariales, bajo la condición de víctimas directas o donde el agotamiento de los recursos internos fue realizado por éstas y no por las personas naturales que integran la forma societaria. En este sentido, la Comisión ha estimado que el Pacto de San José otorga su protección a personas físicas naturales y excluye de su ámbito de aplicación a las personas jurídicas o ideales, por cuanto éstas son ficciones legales, sin existencia real en el orden material. (Caso Mevopal, S.A contra Argentina / Informe de la Comisión Nº 39 del 11 de marzo de 1.999)

Así también, interpreta la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que la estimación o juicio que antecede se desprende del espíritu de la propia Convención, a partir del verdadero significado que se le atribuye a la frase "persona es todo ser humano" en el texto del Preámbulo de la misma y su artículo 1, numeral 2, supra transcrito, cual es que los derechos esenciales del hombre "tienen como fundamento los atributos de la persona humana". (Caso Bendeck Cohdinsa contra Honduras / Informe de la Comisión Nº 106 del 27 de septiembre de 1.999)

La frase del día:
El tiempo pone a cada uno en su lugar, a cada reina en su trono y a cada payaso en su circo

30/10/2017 Investigador [3]

La frase del día:
El tiempo pone a cada uno en su lugar, a cada reina en su trono y a cada payaso en su circo

Función del investigador judicial y criminalístico

Es la de realizar diligencias definidas, como la realización de algo que es pertinente para un fin; y en materia judicial, traduce el “acto de materialización procesal”, dirigida a esclarecer el delito, recolectar, ordenar y practicar pruebas, recepcionar diligencias: testimoniales, denuncias, allegar o anexar al proceso todos los medios de prueba legalmente autorizados y practicados, bajo la dirección del fiscal o autoridad competente.

Interacción del profesional criminalista con el investigador criminal

Dado que la criminalística es una ciencia, pues para su desarrollo y observación tiene en cuenta el problema, la hipótesis, la experimentación y la teoría connatural de una ley o principio aplicados a los elementos materiales de prueba, conduce a que el profesional criminalista conozca día a día todos los avances de la tecnología en los distintos campos del saber.

La distinción entre el criminalista y el perito sobresale porque el primero, además de reunir la información obtenida en el lugar de los hechos y el resultado de los diferentes dictámenes, debe analizarla y concluirla con base, a veces, en una hipótesis, para, fundamento en toda esa información, rendir el dictamen respectivo al funcionario que ejerce actividades de investigación criminal.

En definitiva, puede decirse que la investigación criminal no es una ciencia porque, aun cuando utiliza el método científico, las teorías, principios y leyes que lo sustentan están en proceso de construcción, ya que este campo es relativamente nuevo y siempre la investigación ha estado apoyada por las ciencias afines; además, emplea un sistema reconstructivo, o sea, el desarrollo de conocimientos que dependen de la interdisciplinariedad de la criminalística, la criminología, la antropología y el Derecho, entre otras.

Conviene resaltar que ella no se concibe, sino en la casuística, porque su nacimiento se produce en la comisión de un delito.

Para concluir, digamos que la investigación criminal por ser reconstructiva, tiene que manejar pruebas, las cuales son de importancia fundamental, pues permiten conocer el pasado; más para el campo que examinamos aquí, ella nos indica qué persona tiene la razón respecto de unos hechos que son objeto de investigación.

En el mundo del proceso, la prueba es fundamental; porque estando destinada a producirle certeza al fiscal o al juez, no se puede prescindir de ella sin atentar contra los derechos de los ciudadanos. Al investigador criminal le corresponde reconstruir los hechos tal como se supone que ocurrieron, y el juez, fundamentado en la información que le suministra el investigador, subsume esos hechos en la norma general y abstracta prevista por el legislador. Sin esta labor sería imposible la aplicación de las normas.

Lo anterior nos lleva a decir que la prueba tiene una función social, una función humana individual (la necesidad del adulto de probar algo para sobresalir, del niño para que lo tengan en cuanta, etc.) y una función jurídica (hacer posible saber cómo sucedieron los hechos, para aplicar las normas). Así pues, el investigador criminal, como garante de lo antedicho y percibiendo todo desde el punto de vista holístico (vocablo que proviene del griego holos, que significa TODO, ÍNTEGRO. Por tanto, es un adjetivo que se refiere al conjunto, al “todo” en sus relaciones con sus “partes”, la interrelación de todos los seres en el mundo), no puede desconocer todo lo anteriormente expuesto.

FUENTE de la información:

La frase del día:
El tiempo pone a cada uno en su lugar, a cada reina en su trono y a cada payaso en su circo

30/10/2017 Investigador [2]

La frase del día:
El tiempo pone a cada uno en su lugar, a cada reina en su trono y a cada payaso en su circo

Código de ética que debe cumplir el investigador criminal

Ø  Siempre “prima el derecho a la vida sobre todas las cosas materiales”.

Ø  Siempre debe tener presente los principios y libertades de los ciudadanos, y respetar los derechos de las personas y de sus familiares, salvaguardando la confiabilidad de la información.

Ø  Por su experiencia y persistencia, debe reconocer la responsabilidad que tiene y respetar la ley en la búsqueda del bienestar del ser humano.

Ø  Siempre en su actuar debe existir un trato justo y humano con el imputado o aprehendido.

Ø  Por su función e imagen que el investigador o criminalista tiene frente a la sociedad, no debe abusar de su autoridad, posición o jerarquía.

Ø  Por el profesionalismo que lo caracteriza, siempre debe tener una actitud de dignidad, respeto y compasión con las víctimas y familiares.

Ø  El resultado de sus investigaciones o análisis técnico-científico, debe estar ceñido en todo momento a la imparcialidad.

Ø  Estos profesionales deben sobresalir y abanderar, en todo momento, la verticalidad en su actuar o proceder.

Ø  En el resultado de sus investigaciones o de sus análisis técnico-científicos, no debe utilizar los medios de que dispone como arma de intimidación.

Ø  Preocuparse permanentemente por aplicar los avances científicos y técnicos, consultando con otros profesionales (extranjeros o nacionales e institucionales), aprovechando el talento y la experiencia que en determinado caso pueden tener.

Ø  Ser de mentalidad “abierta”, que le permita analizar o discutir las opiniones de otros profesionales.

Ø  Reconocer, en todo momento, su responsabilidad en la participación de actividades de servicio comunitario, “si el caso lo amerita”.

Ø  Tener objetividad en cada procedimiento, investigación, análisis de pruebas y demás diligencias que practica.

Ø  Ser veraz en el cumplimiento de las funciones que le ha otorgado la ley.

Ø  Cuando le corresponda asumir la crítica de otro investigador o criminalista, esta debe ser siempre de carácter constructivo.

Ø  Por su función, dedicación e importancia que representa para la comunidad, en general, el conocer la verdad de los hechos, siempre debe evitar ser protagonista.

Ø  El investigador no debe involucrar en su actuar intereses personales.

Ø  Por las repercusiones e importancia de la función que cumple, debe evitar el sensacionalismo innecesario.

Ø  Siempre debe preservar y proteger las fuentes de información. El profesional debe ser decidido y competente en el servicio que le corresponde cumplir dentro de la sociedad.

Ø  En su actuar profesional y social, debe primar la honestidad con las personas y colegas.

Ø  Por el gran número de personas, casos y estrato social y otros factores que directa o indirectamente inciden en el investigador, no debe involucrarse sentimentalmente con alguna persona relacionada con la investigación.

Otras cualidades profesionales que identifican al especialista en investigación criminal son:
- Confiabilidad.
- Iniciativa.
- Creatividad.
- Prudencia.
- Viveza.
- Exactitud.
- Capacidad de análisis, entre otras.

FUENTE de la información:

La frase del día:
El tiempo pone a cada uno en su lugar, a cada reina en su trono y a cada payaso en su circo