30 de junio de 2022

30-06-2022: menos grave

Sentencia No. 160 emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha: 25-MAY-2022: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Asimismo, esta Sala considera oportuno señalar que el delito precalificado por la representación fiscal en el presente caso, es “ULTRAJE AL PUDOR”, el cual no se encuentra tipificado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
 
En atención a las consideraciones anteriores, se establece que la competencia para conocer del presente asunto le corresponde al Tribunal Cuarto de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por tratarse de un delito que se encuentra descrito en nuestro Código Penal bajo la figura de menos grave.
 
Por último, no puede consentir esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el error cometido por el Juez a cargo del Tribunal Cuarto de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al momento de advertir su incompetencia para conocer del presente asunto, demostrando el desconocimiento del procedimiento al cual se refiere el artículo 381 del Código Orgánico Procesal Penal (trámite de los conflictos de competencia); toda vez que en lugar de realizar lo dispuesto en la norma, procedió a enviar las actuaciones como si se tratara de una simple remisión, siendo que ha debido el Juez Municipal, declarado hoy competente, al momento de considerarse incompetente, debió plantear el conflicto negativo de competencia, remitir el informe al juez abstenido y posteriormente realizar la remisión al superior común, razón por la cual se exhorta a los Jueces de todo el territorio nacional a dar cumplimiento estricto a los procedimientos de ley y evitar situaciones como estas, las cuales atentan contra el buen funcionamiento del sistema de justicia.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/316806-160-25522-2022-CC22-122.HTML

La frase del día 
"En general, los hombres juzgan más por los ojos que por la inteligencia, pues todos pueden ver, pero pocos comprenden lo que ven" Nicolás Maquiavelo

29 de junio de 2022

29-06-2022: examen y revisión

Sentencia No. 128 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 03-JUN-2022: MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’ AMELIO CARDIET

Tal como se evidencia de las actas procesales, correspondía a la parte actora en amparo recurrir a la vía judicial preexistente para lograr el restablecimiento de la situación jurídica alegada como infringida, como lo es el ejercicio del examen y revisión establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del recurso de apelación previsto en el artículo 439.4 eiusdem, siendo que, establecen lo siguiente:
 
“Artículo 250 Examen y Revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.
“.Artículo 439. Decisiones recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
4        Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva”.
 
Planteada en estos términos la causa, evidencia la Sala que la pretensión constitucional que se hace valer, podía ser resuelta a través de la utilización de las vías ordinarias que la ley pone a disposición de la parte demandante en el juicio principal.
 
Desde esta óptica, es acertado el criterio expresado por la jueza a quo, quien consideró en el texto de la decisión de cuya apelación se conoce, que la pretensión constitucional está incursa en lo previsto en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que dispone:
 
“Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo:
(…) 5. Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. (…)”.
 
En este orden de ideas, considera oportuno la Sala reiterar que la acción de amparo constitucional contra actos jurisdiccionales, ha sido concebida en nuestra legislación, como un mecanismo procesal de impugnación de decisiones judiciales con particulares características que lo diferencian de las demás acciones de amparo, así como de las otras vías existentes para atacar dichos actos jurisdiccionales.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/junio/316892-0128-3622-2022-21-0759.HTML

La frase del día 
"Encuéntrale algo positivo a cada situación negativa: incluso un reloj sin pila da la hora correcta dos veces al día"

28 de junio de 2022

28-06-2022: citación víctima

Sentencia No. 180 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15-JUN-2022: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De igual manera, es necesario indicar que si bien el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal dispone, entre otras cosas: que “…La inasistencia de la víctima no impedirá la realización de la audiencia preliminar…”, en virtud, al derecho a la igualdad y a la prohibición de tratos discriminatorios previstos en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicha inasistencia, únicamente podrá tomarse como cierta, siempre que se pueda constatar que se haya materializado de forma efectiva la citación de la misma.
En efecto, el incumplimiento del acto de la citación constituye una violación del debido proceso y de la tutela judicial efectiva de las partes, siendo que la ley les garantiza, si lo desean, el derecho de impugnar la decisión.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/junio/317371-180-15622-2022-C22-129.HTML

La frase del día 
"El cerebro de un hombre ocioso es el taller del diablo" John Bunyan

27 de junio de 2022

27-06-2022: nulidades

Sentencia No. 180 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15-JUN-2022: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En razón de lo expuesto, no queda dudas para la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que la actuación del “Juzgado Especial Primero de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción Nacional”, comportó una subversión del orden procesal que se traduce en la violación del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, derivando en una afectación de derechos fundamentales para las partes en los actos procesales cumplidos con posterioridad al incumplimiento, antes mencionado, lo que acarrea la nulidad absoluta de las mismas, por cuanto todo acto jurídico debe someterse a la Constitución y demás leyes.
 En este orden de ideas, las Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1228, del 16 de junio de 2005, estableció:
“…La teoría de las nulidades constituye uno de los temas de mayor importancia para el mundo procesal, debido a que mediante ella se establece lo relevante en la constitución, desarrollo y formalidad de los actos procesales, ésta última la más trascendente puesto que a través de ella puede garantizarse la efectividad del acto. Así, si se da un acto con vicios en aspectos sustanciales relativos al trámite –única manera de concebir el fundamento del acto- esto es, los correspondientes a la formación de la actividad, entonces nace forzosamente la nulidad.
La importancia para el proceso es que las reglas básicas sobre el cumplimiento de los actos y los actos mismos estén adecuadamente realizados, ya que el principio rector de todos los principios que debe gobernar a la justicia es el efectivo cumplimiento del debido proceso, es decir, que la idea de un juicio justo es tan importante como la propia justicia, razón por la cual las reglas, principios y razones del proceso, a la par de las formas, deben estar lo suficientemente claras y establecidas para que no quede la duda respecto de que se ha materializado un juicio con vicios en la actividad del proceso…”. (Sic)

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/junio/317371-180-15622-2022-C22-129.HTML

La frase del día 
"El conocimiento de tu propia oscuridad es el mejor método para hacer frente a las tinieblas de otras personas"

26 de junio de 2022

26-06-2022: acusación

La acusación es un pedido de apertura a juicio, por un hecho determinado y contra una o más personas, y contiene una promesa, que deberá tener fundamento; de que el hecho será probado en el juicio. Ahora bien, en virtud de ello, la acusación debe formularse en términos unívocos y precisos, así como también debe contar con el apoyo de adecuados indicios de culpabilidad.

La frase del día 
"La paciencia tiene más poder que la fuerza"

23 de junio de 2022

23-06-2022: dignidad humana

Sentencia No. 185 dictada en fecha 15-JUN-2022 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En relación, con el respeto a la dignidad humana, la Sala Constitucional en la decisión Núm. 884 del 3 de noviembre de 2017, ratificó lo siguiente:
 
“Esta Sala en innumerables sentencias se ha referido al derecho a la dignidad humana, señalando:
 
(…) La dignidad humana consiste en la supremacía que ostenta la persona como atributo inherente a su ser racional, lo que le impone a las autoridades públicas el deber de velar por la protección y salvaguarda de la vida, la libertad y la autonomía de los hombres por el mero hecho de existir, independientemente de cualquier consideración de naturaleza o de alcance positivo.
Por tanto, la mera existencia del hombre le atribuye a éste el derecho a exigir y a obtener la vigencia de todas las garantías necesarias para asegurar su vida digna, es decir, su existencia adecuada, proporcional y racional al reconocimiento de su esencia como un ser racional. Al mismo tiempo que le impone al Estado el deber de adoptar las medidas de protección indispensables para salvaguardar los bienes jurídicos que definen al hombre como persona, es decir, la vida, la integridad, la libertad, la autonomía, etc. (…) (Vid. sentencias Nros. 3268/2003, 424/2004, 578,2004, 952/2004 y 37/2011).
 
Así mismo, nuestra Carta Magna, en el artículo 19 ratifica los derechos humanos de las personas como garantía que debe salvaguardar el Estado, en el sentido siguiente:
 
“Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen”.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/junio/317376-185-15622-2022-A22-156.HTML

La frase del día 
"Alimenta tu fe y el miedo morirá de hambre"

22 de junio de 2022

22-06-2022: tráfico ilegal de personas

Sentencia No. 185 dictada en fecha 15-JUN-2022 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

No obstante, a pesar que, en el presente proceso, no se está en presencia de graves desórdenes procesales, lo que resulta innegable, es que el proceso seguido contra los ciudadanos   ut supra indicados, se les imputa el delito de Tráfico Ilegal de Personas,  que afecta los derechos humanos de las víctimas y en consecuencia, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 2 y 3, como carta fundamental, le da preeminencia a determinados valores superiores para la consolidación definitiva de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, y respeto a la dignidad humana, y en este sentido, establece lo siguiente:
 
“Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución”.
 
De lo anterior se puede aseverar que, la dignidad humana es un derecho fundamental, previsto en nuestra Carta Magna, innato de la persona, que forma parte de su propia naturaleza y que a su vez, representa para el Estado por imperativo un deber de velar por la protección, salvaguarda de la vida y la autonomía de las personas. En razón de ello, el Estado deberá adoptar las medidas necesarias de protección para salvaguardar la vida, la integridad, la libertad, la autonomía, como bienes jurídicos que definen al hombre y a la mujer como persona.
 
En este sentido, esta Sala de Casación Penal estima oportuno destacar, que, en el presente caso, estamos en presencia de un hecho punible de acentuada gravedad, de relevancia social, ya que dada la configuración típica de la existencia del delito de Tráfico Ilegal de Personas previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley de Migración  y Extranjería, la responsabilidad penal reside en la ejecución fáctica de una conducta antijurídica, no solo se atenta contra la seguridad, los derechos del extranjero, premisas de rango constitucional, sino que además el inmigrante, como sujeto pasivo es el titular del interés lesionado, expuesto a un peligro, porque soporta concretamente las consecuencias inmediatas de la acción u omisión delictiva, desnaturalizándose el interés social para controlar el flujo migratorio.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/junio/317376-185-15622-2022-A22-156.HTML

La frase del día 
"El que te habla de los defectos de los demás, con los demás hablará de los tuyos" Denis Diderot

19 de junio de 2022

19-06-2022: avocamiento

Sentencia No. 161 dictada en fecha 25-MAY-2022 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En razón, al citado criterio se advierte que no es admisible una solicitud de avocamiento, si aún se encuentra pendiente por decidir un recurso de apelación o un amparo interpuesto por quien pida el avocamiento.
 
Por otra parte, esta Sala de Casación Penal estima preciso reiterar que en el desarrollo de los procesos penales pueden presentarse diversas infracciones de naturaleza legal y constitucional, pero no por ello las partes pueden recurrir directamente a la vía del avocamiento, desvirtuando el orden legal establecido para la resolución de conflictos de esta naturaleza, omitiendo las formas sustanciales del proceso.
 
Consonante con lo expuesto, la naturaleza discrecional y excepcional del instituto procesal del avocamiento, debe emplearse con criterios de interpretación restrictiva que permitan el uso prudente de esta facultad, la cual debe ser ejercida sólo cuando deba impedirse o prevenirse situaciones que perturben de forma flagrante el orden institucional y constitucional, que justifiquen la intervención de alguna de las Salas de este Tribunal Supremo, con objeto de subsanar, corregir y restablecer el orden procedimental subvertido, evitando conflictos que puedan ocasionar trastornos, confusión, zozobra colectiva, o que de algún modo puedan entorpecer la actividad pública.
 
En sintonía con lo anterior, es menester indicar que la potestad que otorga la ley para ejercer la pretensión mediante la institución del avocamiento, no puede ser entendida como un mecanismo ordinario de revisión de procesos o sentencias, pues debido a su prudencia y excepcionalidad, no constituye per se un remedio procesal ante cualquier acto o decisión que fuere adversa a las partes, mucho menos, si tales situaciones pueden ser impugnadas a través del trámite de incidencia o con los recursos ordinarios que establece el Código Orgánico Procesal, como ha ocurrido en el caso bajo estudio.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/316807-161-25522-2022-A22-123.HTML

La frase del día 
"Nosotros estamos trabajando a esta hora mientras ustedes están durmiendo. Eso dice mucho, tanto de ustedes como de nosotros" Anónimo / 3:00 AM

18 de junio de 2022

18-06-2022: omisión delito

Sentencia No. 158 de fecha 25-MAY-2022 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Aunado a lo anterior el representante Fiscal presentó formal acusación por los delitos de “ 1.- TERRORISMO (…) 2.- RESISTENCIA A LA AUTORIDAD (..) y 3.- ASOCIACION PARA DELINQUIR (…).”, omitiendo en el respectivo acto conclusivo, hacer mención del delito de “DETENTACIÓN DE MATERIAL INCENDIARIO previsto y sancionado el artículo 296 del Código Penal” imputado al referido adolescente en audiencia de presentación el 6 de noviembre de 2021 ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, lo que evidentemente constituye una omisión a la obligación por parte de la representación del Ministerio Público a su deber de emitir el acto conclusivo respectivo, respecto a todos los delitos imputados al sujeto pasivo de la acción penal, toda vez, que al considerar que no operaba el delito de DETENTACIÓN DE MATERIAL INCENDIARIO” debió haber solicitado el sobreseimiento de la causa respecto a este delito, tal y como es atribuido en el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal:
 
“Atribuciones del Ministerio Público
Artículo 111: Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal (…)
7. Solicitar cuando corresponda el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado o la imputada (…)”
 
Ahora bien, tal omisión debió haber sido subsanada por el juez de control, quien, el nueve (9) de febrero de 2022, realizó la audiencia preliminar, admitiendo los delitos acusados por el Ministerio Público sin emitir pronunciamiento alguno, respecto al silencio fiscal, relativo al delito de detentación de material incendiario.
 
Establecido lo anterior, resulta evidente que el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, realizó un acto transgrediendo el procedimiento establecido para la celebración de la audiencia preliminar por el incumplimiento de los trámites esenciales previstos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/316804-158-25522-2022-CC22-114.HTML

La frase del día 
"Hasta la rosa más hermosa tiene espinas"

17 de junio de 2022

17-06-2022: competencia terrorismo

Sentencia No. 158 de fecha 25-MAY-2022 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En efecto, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la oportunidad fijada para la celebración de la segunda imputación contra el adolescente por el delito de Terrorismo, debió declinar su competencia atendiendo a lo dispuesta en la resolución N° 2019-0025 del 27 de noviembre de 2019, el cual dispone lo siguiente:
 
“(…) Artículo 1. Constituir Tribunales Especiales de Primera Instancia y la Sala Especial de la Corte Superior, todos del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, con jurisdicción nacional y competencia exclusiva para conocer y decidir los casos cuyas imputaciones por ilícitos penales, estén vinculadas al terrorismo, a tales efectos se constituyen:
·        El Tribunal Especial Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes con competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdicción a Nivel Nacional.
·        El Tribunal Especial Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes con competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdicción a Nivel Nacional.
 La Corte Superior conformada por:
·        La Sala Especial Uno (1) de la Corte Superior del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, con competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdicción a Nivel Nacional (…)”.
 
En ese sentido, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, una vez realizado el acto de imputación, debió declinar el conocimiento de la presente causa a un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente con competencia con casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo con Jurisdicción a Nivel Nacional, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal que señala lo siguiente:
 
“(…) Artículo 80: En cualquier estado del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente. (…)”.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/316804-158-25522-2022-CC22-114.HTML

La frase del día 
"Cuando te dé miedo saltar es cuando debes saltar"

16 de junio de 2022

16-06-2022: juzgados terrorismo

Sentencia No. 158 de fecha 25-MAY-2022 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De acuerdo con lo establecido en la resolución que antecede, la competencia para conocer y decidir aquellos casos cuyas imputaciones correspondan a ilícitos penales, vinculados al Terrorismo, se atribuyó, exclusivamente: a) en primera instancia al Tribunal Especial Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes con competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdicción a Nivel Nacional y Juzgados Especial Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes con competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdicción a Nivel Nacional; y, b) en alzada a la Corte de Apelaciones conformada por una Sala Especial Uno (1) de la Corte Superior del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, con competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdicción a Nivel Nacional.
 
La referida Resolución, fue dictada por el interés del Poder Judicial para que a través de los referidos Tribunales Especiales se otorgara una protección más eficaz frente a la diversidad de ilícitos penales con tendencias más graves y peligrosas, como lo es el Terrorismo.
 
En el presente caso, se advierte que los hechos punibles atribuidos al imputado contenidos en el escrito acusatorio, fueron subsumidos por los representantes del Ministerio Público en la presunta comisión del delito de Terrorismo, Resistencia a la Autoridad, y Asociación en virtud de lo cual, por tratarse los delitos acusados de ilícitos penales vinculados al terrorismo, la competencia exclusiva para su enjuiciamiento corresponde a la jurisdicción especial de acuerdo con lo dispuesto en la citada Resolución de la Sala Plena de este Alto Tribunal.
 
En consecuencia, esta Sala de Casación Penal considera que la competencia para conocer de la causa seguida contra el adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con lo previsto en los artículos 65, parágrafo segundo, y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), recae en los Juzgados Especiales del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente con Competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdicción a Nivel Nacional.
 
Precisado lo anterior, debe advertir esta Sala, la subversión del procedimiento en la que en el presente caso, incurrió el referido Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, circunstancia que vulnera la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de lo cual, atendiendo lo establecido en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 13, 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y en ejercicio de la potestad de revisión debe declarar la nulidad de las actuaciones cumplidas en contravención con la ley.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/316804-158-25522-2022-CC22-114.HTML

La frase del día 
"No debes permitir que tus emociones dominen tu inteligencia"

15 de junio de 2022

15-06-2022: terrorismo

Sentencia No. 158 de fecha 25-MAY-2022 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Ahora bien, del análisis del escrito acusatorio presentado por los representantes del Ministerio Público, se evidencia que al adolescente (identidad omitida de conformidad con el artículo 65, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del artículo 545 de la misma ley), se le atribuyó la presunta comisión de los delitos  de TERRORISMO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ASOCIACIÓN. Es por ello que esta Sala considera necesario señalar el concepto de Terrorismo, puesto que en dicho delito se encuentra la génesis de este conflicto, razón por la cual es conveniente traer a colación la  obra titulada “Terrorismo (Seguridad de la Nación). Definición del Terrorismo e Intensidad del Acto Terrorista”, editorial Académica Española, Venezuela (2013), con autoría de la Dra. E.J.G.M., en la cual se define el “terrorismo” de la siguiente manera:
 
“…De la normativa legal existente, así como de los elementos y requisitos constitutivos del delito de terrorismo, se llega a la siguiente definición para el Estado venezolano: ‘El terrorismo en Venezuela es la amenaza o realización de uno o varios actos contra los intereses nacionales, la vida, integridad corporal, salud o libertad de las personas; la destrucción o intervención de los servicios públicos o destrucción o apropiación del patrimonio ajeno u otro acto en forma ilegítima e ilegal con el objetivo de perturbar el libre goce y ejercicio de los derecho y garantías constitucionales, por parte de persona o grupos de personas, cuyas acciones sucediéndose sistemáticamente o no, sean capaces de alterar el orden interno y externo amenazando o poniendo en riesgo la Seguridad de la Nación”

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/316804-158-25522-2022-CC22-114.HTML

La frase del día
"Varias mentiras hacen una verdad"

14 de junio de 2022

14-06-2022: modo de inicio

Sentencia No. 0129 dictada en fecha 03-JUN-2022 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Finalmente, por cuanto existen elementos que hacen presumir la comisión de supuestas irregularidades que pudieran revestir carácter penal (vid. Sentencia de esta Sala № 1060/2001), se acuerda remitir copia de la presente decisión al Ministerio Público para que realice las actuaciones pertinentes a fin de determinar las responsabilidades penales a que hubiere lugar. Así se decide.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/junio/316897-0129-3622-2022-21-0086.HTML

La frase del día 
"A veces los buenos tienen que hacer cosas malas para que los malos paguen"

13 de junio de 2022

13-06-2022: diligencias

Sentencia No. 0172 de fecha 24-NOV-2020 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

 A tal efecto, la Sala observa que el Juez encargado del referido Juzgado de Control, debió, dentro de su autonomía para decidir, constatar si los actos de investigación plasmados en el expediente penal, permitían llegar a la conclusión de que, fueron agotadas todas las diligencias necesarias para concluir la investigación y que no existía ninguna otra posibilidad de incorporar otras, para poder aplicar el artículo 300.2 del referido Texto Penal Adjetivo. Así pues, era imprescindible verificar si, durante los meses que duró la investigación, se había realizado todas las actuaciones pertinentes,
Además, esta Sala precisa que el Juez encargado del referido Juzgado de Control debió analizar razonadamente la solicitud de sobreseimiento requerida por el Ministerio Público en los términos previstos en el artículo 300 (numeral 2) del Código Orgánico Procesal Penal máxime, cuando insistentemente las victimas instaban al órgano Fiscal a practicar múltiples actuaciones que fueron incumplidas por el Ministerio Público en la fase de investigación fiscal por lo que resultó ésta inconclusa y deficiente la cual no debió acarrear que el Juez del Juzgado de Control declarara con lugar la solicitud de sobreseimiento requerida por el órgano fiscal.

Visto lo anterior, concluye esta Sala, demuestra, a ciencia cierta, que la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo no cumplió con su deber contenido en el artículo 285.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esto es, ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión, toda vez que, al ostentar el monopolio de la acción penal, tenían la obligación de ejercerla (como lo establece el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal) y realizar una investigación exhaustiva con el objeto de corroborar si lo denunciado por los ciudadanos Milagros Coromoto García de Vázquez y José Vázquez Acedo podía subsumirse en el delito de estafa en todas sus modalidades o en algún otro injusto típico; siendo entonces que a esta Sala le llama la atención que el Ministerio Público sin motivación y sin consideración sobre su pertinencia solicitó el sobreseimiento de la causa.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/noviembre/310777-0172-241120-2020-19-0666.HTML

La frase del día 
"Podemos evadir la realidad, pero no podemos evadir las consecuencias de evadir la realidad"

12 de junio de 2022

12-06-2022: decae la medida

Sentencia No. 107 de fecha 02-JUN-2022 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Conforme a ello, antes del vencimiento del lapso de dos (2) años de la medida de coerción personal acordada al imputado o causado a que se contrae el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, la representación del Ministerio Público o el querellado deben solicitar la prórroga de dicha medida de coerción personal y el tribunal de la causa debe resolver motivadamente dicho pedimento, pues de lo contrario la medida de coerción personal decae.
 
Así las cosas, se advierte que la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, interpretó de forma errada el contenido del artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, lesionando los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso de los accionantes, extralimitándose en sus funciones al suprimir tácitamente la solicitud de la prórroga judicial para el mantenimiento de las medidas de coerción penal, al margen de la jurisprudencia de esta Sala en relación al referido artículo 230 eiusdem, el cual se vincula con el derecho fundamental a la presunción de inocencia y al debido proceso (artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). De conformidad con lo expuesto esta Sala, vista la vulneración de los derechos constitucionales de los ciudadanos Osman Aquiles Faría Serrano y José Luis Faría Gutiérrez, declara procedente in limine litis la presente acción de amparo constitucional, por lo que se anula la sentencia número 012-19 dictada el 16 de enero de 2019, por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y, en consecuencia, se ordena que otra Sala de la referida Corte de Apelaciones dicte un nuevo pronunciamiento, sin incurrir en lo vicios delatados en el presente fallo. Así se decide.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/junio/316864-0107-2622-2022-19-0208.HTML

La frase del día 
"Nadie es más odiado que aquel que dice la verdad" Platón

11 de junio de 2022

11-06-2022: R. Casación -5-

Sentencia No. 156 emanada por la Sala de Casación Penal en fecha 25-MAY-2022: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.

Ha expuesto la Sala, sobre la imposibilidad de que ésta corrija las insuficiencias del recurso, en sentencia N° 138, del 1° de abril de 2009, lo siguiente:
 
“… las deficiencias en la fundamentación de las denuncias plasmadas en los escritos de casación, no pueden suplirse por la Sala de Casación Penal, ya que excedería las labores de esta instancia, a quien no le es dado interpretar las pretensiones de quienes recurren. …”. (Sentencia N° 138, del 1° de abril de 2009).
 
Advierte la Sala, además, que el impugnante sólo manifiesta inconformidad con el fallo emitido por la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, toda vez que el mismo no le es favorable. No obstante, tal situación, por sí sola, no constituye un motivo jurídicamente fundado para recurrir en casación.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/316802-156-25522-2022-C22-109.HTML

La frase del día 
"Detrás de un portón cualquier perro ladra"

10 de junio de 2022

10-06-2022: R. Casación -4-

Sentencia No. 156 emanada por la Sala de Casación Penal en fecha 25-MAY-2022: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.

Se observa del Recurso de Casación interpuesto, que el recurrente de manera vaga e imprecisa menciona en el capítulo denominado “Disconformidad de la Víctima”, los artículos “…violación flagrante de los Art: 25, 51, 49 y 26 C.R.B.V, 509, 12, 19, 20 y 24 Código Procesal Civil y el Art: 120 del Código Orgánico Procesal Penal, los Art: 1357, 1359, 1360 y 1361 Código Civil…”,  y finalmente, solicita la nulidad del fallo cuestionado, todo ello sin señalar con la debida técnica casacional el sustento normativo que sirve de base en su recurso, así como la debida fundamentación.
 
La Sala de Casación Penal, ha determinado que: “… cuando se recurre en casación, deben los recurrentes para la cabal fundamentación del recurso, cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, se debe interponer en escrito fundado, dentro del cual se indicará concisa y claramente la norma que se considere violada, cómo se impugna la decisión e indicar el motivo de procedencia de la denuncia (falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación) y fundarlos separadamente si son varias las denuncias de ley con sus respectivos motivos de procedencia (…)”. (Sentencia Nº 84, del 3 de marzo de 2011).

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/316802-156-25522-2022-C22-109.HTML

La frase del día 
"(...) la mejor estrategia es la que consigue, por medio de diplomacia y negociaciones, abortar el conflicto, hacerlo innecesario." El Arte de la Guerra / Sun Tzu / p. 8

9 de junio de 2022

09-06-2022: R. Casación -3-

Sentencia No. 156 emanada por la Sala de Casación Penal en fecha 25-MAY-2022: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.

Sobre la correcta fundamentación de las denuncias, la Sala, en sentencia 136, del 25 de marzo de 2015, estableció lo siguiente:
 
“... debe tomarse en cuenta lo que establece el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual, el recurso de casación:
“Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo”.
De esta disposición se sigue que el escrito de casación deberá contener: a) indicación de las disposiciones que se consideran violadas (lo cual implica, además de la mención y cita del texto de la previsión normativa, el análisis de su contenido); b) las razones por las cuales se impugna la decisión, es decir, explicando por qué se afirma que dichas normas fueron violadas (lo cual exige que se dé cuenta de los antecedentes del caso, lo declarado por el tribunal o los planteamientos que no fueron respondidos, así como la transcripción e interpretación de los textos judiciales o las partes que guarden relación con la denuncia); y c) si fueren varios los motivos de violación de ley que de manera enunciativa señala el precepto citado, deberán, en obsequio de las exigidas concisión y claridad, ser planteados de manera separada. ...”. (Sic)

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/316802-156-25522-2022-C22-109.HTML

La frase del día 
"Tu mente te devolverá exactamente lo que hayas puesto en ella"

8 de junio de 2022

08-06-2022: R. Casación -2-

Sentencia No. 156 emanada por la Sala de Casación Penal en fecha 25-MAY-2022: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.

La Sala de Casación Penal, reitera que cuando se recurre en  casación se debe expresar de manera separada y discriminada la fundamentación de sus denuncias, ya que no puede la Sala suplir la actuación propia del recurrente, cuando, como en el caso que nos ocupa, se denoten errores de técnica recursiva que concluyen en la desestimación por manifiestamente infundado del recurso interpuesto.
 
Por lo tanto, es necesario que los recurrentes en casación cumplan con la debida técnica casacional para que se estime admisible el recurso que propongan, es decir, el impugnante en casación debe categóricamente señalar la infracción de los artículos legales conculcados, así como también se encuentra en la obligación de realizar una debida fundamentación de la que se desprenda cuál es el vicio cometido por el Tribunal Colegiado, así como el motivo de procedencia y, en ese sentido, indicar la existencia del mismo en el fallo recurrido,  requisitos éstos con los que no cumplió el recurrente.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/316802-156-25522-2022-C22-109.HTML

La frase del día 
"Hay que saber con quién ser momento, con quién ser recuerdo y con quién ser eterno"

7 de junio de 2022

07-06-2022: R. Casación

Sentencia No. 156 emanada por la Sala de Casación Penal en fecha 25-MAY-2022: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.

Precisado lo anterior, se observa que el recurrente, se limitó a señalar un conjunto de normas constitucionales y/o procesales contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y en el Código de Procedimiento Civil, señalando que las mismas habían sido conculcadas por la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira; sin embargo en el escueto escrito denominado por el recurrente en casación como “Recurso de Casación”, no se desprende fundamentación alguna que sustente la violación supuestamente cometida por la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal y menos aún señaló el motivo de procedencia que acompañe el conglomerado de normas que a su considerar hacen procedente las mismas, por el contrario sólo se limitó en dos párrafos a indicar lo antes señalado.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/316802-156-25522-2022-C22-109.HTML

La frase del día 
"Algunas personas no son tus amigos, simplemente tienen miedo de ser tus enemigos"

6 de junio de 2022

06-06-2022: diligencias para recurrir

Sentencia No. 156 emanada por la Sala de Casación Penal en fecha 25-MAY-2022: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.

En este sentido, advierte y reitera la Sala que las diligencias que presenten las partes o sus representantes para recurrir con anterioridad al inicio del lapso para tal fin, no deben ser sancionadas con la inadmisibilidad por razones de extemporaneidad, siempre que el recurrente presente el escrito después de la publicación íntegra de la sentencia, ya que dicho lapso ha sido creado en su favor y esta presentación anticipada no produce lesión alguna en el derecho de la contraparte, ni viola la tutela judicial efectiva, ni el derecho a la defensa, tal como lo ha expresado la Sala Constitucional en sentencia N° 429, de fecha 22 de marzo de 2004.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/316802-156-25522-2022-C22-109.HTML

La frase del día 
"Hay que ser zorro para conocer las trampas y león para espantar a los lobos. Los que sólo se sirven de las cualidades del león demuestran poca experiencia" Nicolás Maquiavelo

5 de junio de 2022

05-06-2022: trato cruel

Sentencia No. 167 de fecha 25-MAY-2022 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, se verifica que en la audiencia de presentación que se realizó el 14 de marzo de 2022, ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, la calificación jurídica provisional dada a los hechos por los cuales se investiga al ciudadano FIDIAS EDUARDO VALLES NAVARRO, es el delito de TRATO CRUEL, tipificado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:
 
 “...Quien someta a un niño, niña o adolescente bajo su autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia a trato cruel o maltrato, mediante vejación física o síquica, será penado o penada con prisión de uno a tres años, siempre que no constituya un hecho punible será sancionado o sancionada con una pena mayor. El trato cruel o maltrato puede ser físico o psicológico. En la misma pena incurrirá el padre, madre, representante o responsable que actúe con negligencia u omisión en el ejercicio de su Responsabilidad de Crianza y ocasionen al niño, niña o adolescente perjuicios físicos o psicológicos..”.
 
Denotándose que la comisión de este delito implica, necesariamente, un exceso de los límites disciplinarios por parte de la persona que ejerce la crianza o vigilancia sobre cualquier niño, niña o adolescente. Es decir, que no involucra la violencia por una condición de género, sino que se consuma por un vejamen realizado por la persona responsable en el cuidado del niño, niña o adolescente, al momento de la perpetración del delito.
 
Es por ello, que a los fines de determinar la competencia en el presente caso y en causas similares, debe analizarse el contexto en el cual sucedieron los hechos, sin   limitarse a la simple verificación del género de la víctima.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/316813-167-25522-2022-CC22-121.HTML

La frase del día 
"La religión es el arte de manipular a la humanidad"

4 de junio de 2022

04-06-2022: incidencias

Sentencia No. 155 de fecha 25-MAY-2022 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Tomando en consideración lo antes planteado, esta Sala considera oportuno remarcar que el proceso penal, puede estar enmarcado por una serie de incidencias, siendo cuestiones accidentales y accesorias al objeto del proceso, pero con influencia en el resultado del debate, las cuales pueden requerir de un pronunciamiento especial, con o sin audiencia de las partes, que puede devenir, a su vez en la suspensión temporal de la causa principal hasta tanto sea decidido.
 
En este sentido, Couture. E (2014) Vocabulario Jurídico. Caracas- Venezuela: Editorial Atenea C.A., pág. 155, señala como incidente, a un “…litigio accesorio que se suscita con ocasión a un juicio, normalmente sobre circunstancias de orden procesal, y que se decide mediante sentencia interlocutoria…”.
 
De igual forma, en la obra  antes referida, en la página 156, se hace mención al concepto de incidencias de previo y especial pronunciamiento, señalando: “…Dícese de aquel que suspende la tramitación del juicio principal hasta tanto sea decidido por sentencia interlocutoria…”  

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/316801-155-25522-2022-A22-38.HTML

La frase del día 
"Lo que para ti es un 6, para otra persona puede ser un 9 desde su perspectiva"

2 de junio de 2022

02-06-2022: SAIME

Sentencia No. 152 emanada en fecha 25-MAR-2022 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO 
 
No obstante, si bien las disposiciones normativas indicadas, ineludiblemente, orientan la actuación del Estado venezolano en una expresión eminentemente garantista, en procura de la promoción y resguardo de los derechos y garantías de las personas, implicaría que esta Sala decretara la libertad sin restricciones del ciudadano DIGNO JOSÉ PALOMINO RODRÍGUEZ, todo ello sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad, si posteriormente dicha petición formal es consignada con la documentación judicial que la sustente, en el caso objeto de análisis, se evidencia una situación irregular que necesita ser advertida.
 
Ciertamente, consta en el expediente el oficio número 264, de fecha 2 de junio de 2021, suscrito por el ciudadano Gustavo Adolfo Vizcaíno Gil, Director General (E) del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en el cual participó que el ciudadano DIGNO JOSÉ PALOMINO RODRÍGUEZ, “NO APARECE REGISTRADO EN NUESTROS SISTEMAS, según la información disponible en las bases de datos de este Servicio Administrativos”, por lo que no se puede constatar como el referido ciudadano ingresó a nuestro país.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/316797-152-25522-2022-E20-5.HTML

La frase del día 
¿Es mejor sacar el monstruo o ser lentamente devorado?

1 de junio de 2022

01-06-2022: argumento preciso

Sentencia No. 154 emanada en fecha 25-MAR-2022 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Evidenciándose, de lo explanado por la recurrente en el escrito recursivo, una palpable carencia argumentativa que la vicia de infundada, ya que, se reitera, la inmotivación del fallo, no indica cuál debió ser el análisis que le correspondió realizar a la Alzada, sobre la base de la denuncia señalada en el recurso de apelación.

Advirtiéndose que no basta sólo alegar la inmotivación del fallo, sino que además debe expresarse de qué modo se impugna la decisión recurrida, tal como lo dispone el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la recurrente debe explanar en el fundamento de sus denuncias, los aspectos fundamentales que, a su juicio, fueron violados en la sentencia emitida por la Alzada, manifestando su relevancia.

En atención a lo señalado, cabe resaltar, la necesidad de la exigencia de la debida fundamentación del recurso de casación, por cuanto no son meras formalidades, sino requisitos inexcusables, para la debida comprensión de la pretensión de quien recurre en casación, y consecuencialmente, la  oportuna y eficaz respuesta por parte del órgano jurisdiccional.

De allí, radica la importancia de que todo argumento expuesto en un recurso debe ser claro, preciso y objetivo, en cuanto a cuál es el vicio, cómo incidió y el efecto que produjo en la decisión recurrida.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/316800-154-25522-2022-C22-33.HTML

La frase del día 
"Toda persona que tenga necesidad: es manipulable"