30 de septiembre de 2024

Criminología, Política Criminal / 30-09-2024

Criminología

Nils Christie
Fuente de las imágenes: Criminología, Política Criminal y Democracia. Taller efectuado en fecha 30-04-2024 por parte del Centro Simón Rodríguez (CSR).

Palabras clave: criminología, democracia, política criminal, delitos, justicia, dictadura, marginación, control social, tiranía, delincuencia, políticas públicas, Latinoamérica, violencia, Nils Christie, poder.

La frase del día 
"Gobernar es el arte de atender con eficacia asuntos grandes y pequeños"

Garantías CRBV (3) / 30-09-2024

Sentencia No. 335 de fecha 02-JUL-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

i) al derecho a la vida estipulado en el artículo 43 del texto constitucional, por lo tanto el Estado venezolano protegerá la vida del ciudadano que se solicita en extradición; j) al derecho a la salud, previsto en el artículo 83, eiusdem, como derecho social fundamental que el Estado venezolano garantiza al ciudadano solicitado en extradición como parte del derecho a la vida; k) la garantía de todos los derechos civiles y sociales inherentes a la persona privada de libertad; y, l) el ciudadano requerido no será condenado a pena de muerte, a cadena perpetua, ni a penas infamantes o a penas superiores a treinta (30) años (artículo 44, numeral 3) a cuyo efecto se tomará en cuenta el tiempo que este detenido en la República de Colombia, con ocasión del presente procedimiento de extradición.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Gobernar es el arte de atender con eficacia asuntos grandes y pequeños"

Garantías CRBV (2) / 30-09-2024

Sentencia No. 335 de fecha 02-JUL-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

b) al principio de no discriminación (artículo 19); c) a la prohibición de la desaparición forzada de personas (artículo 45); d) al derecho a la integridad física, psíquica y moral y a la prohibición que las personas sean sometidas a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 46, numeral 1) por lo tanto, el mencionado ciudadano, será tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano; e) al derecho a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado (a) (artículo 272) en caso que el mismo resulte condenado por los señalados delitos; f) al derecho a la asistencia jurídica, que en el caso de así solicitarlo se hará mediante el nombramiento de un defensor público; g) al derecho de ser notificado de los cargos por los cuales se le investiga; h) al derecho de acceder a las pruebas y disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa, como a recurrir del fallo que le sea desfavorable, con las excepciones establecidas en la ley;

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La frase del día 
"Gobernar es el arte de atender con eficacia asuntos grandes y pequeños"

29 de septiembre de 2024

Garantías CRBV / 29-09-2024

Sentencia No. 335 de fecha 02-JUL-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

V
GARANTÍAS

En virtud de ello, el Estado venezolano, representado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, asume el firme compromiso ante la República de Colombia, que el ciudadano (...), será juzgado en la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión de los delitos tipificados como TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, TRÁFICO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, DETENTACIÓN DE ARMAS Y ARTEFACTOS EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal, TERRORISMO y ASOCIACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 52 y 37, respectivamente, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las relativas: a) al derecho al debido proceso (artículo 49) conforme al cual al ciudadano solicitado en extradición se le garantizará el derecho a la defensa;

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La frase del día 
"No existe confianza entre el martillo y la roca. Con el tiempo uno se romperá"

28 de septiembre de 2024

Alcance de una investigación (7) / 28-09-2024

En resumen:

• el alcance de una investigación se refiere a la profundidad con que abordaremos el fenómeno que queremos investigar;

• los alcances más comunes en la investigación científica, son: exploratorio, descriptivo, correlacional y explicativo;

• el tipo de alcance que adoptemos para nuestra investigación estará influido por el grado de conocimiento que ya existe sobre el tema y la perspectiva que el investigador tenga sobre lo que quiere averiguar.

Para finalizar, es importante indicar que los cuatro tipos de investigación son igualmente válidos e importantes. Cada uno, tiene sus objetivos y razón de ser, por ello, todos contribuyen al avance de la ciencia.

Bibliografía: Metodología de la Investigación de Hernández, Fernández y Baptista.

Enlace video YouTube:

Fuente de la Información:
Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas, materia: Seminario de Investigación II, JMKI-304 MT03I0V. Período: 2024-3. Universidad Yacambú (UNY), estado Lara.

La frase del día 
"No hay viento favorable para el que no sabe a dónde va" Séneca

Alcance de una investigación (6) / 28-09-2024

¿De qué depende que una investigación adopte un determinado tipo de alcance?

Los principales factores que influyen en esta decisión, son: 

1.- El conocimiento actual del tema de investigación que nos revela la revisión de la bibliografía, debido a que nos mostrará cuál es el estado del conocimiento que existe sobre nuestro tema.

2.- La perspectiva que el investigador pretenda dar a su estudio, lo cual estará determinado por sus intenciones sobre lo que quiere averiguar.

Bibliografía: Metodología de la Investigación de Hernández, Fernández y Baptista.

Enlace video YouTube:

Fuente de la Información:
Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas, materia: Seminario de Investigación II, JMKI-304 MT03I0V. Período: 2024-3. Universidad Yacambú (UNY), estado Lara.

La frase del día 
"No hay viento favorable para el que no sabe a dónde va" Séneca

Alcance de una investigación (5) / 28-09-2024

Diferencias con los otros estudios

Por ejemplo, dar a conocer las intenciones del electorado es un estudio descriptivo. Relacionar dichas intenciones con aspectos como la cantidad de propagandas que realizan los partidos es un estudio correlacional. En cambio, investigar por qué alguien votaría por determinado candidato y otras personas por otro candidato, es un estudio explicativo.

Otro ejemplo puede ser un estudio que busque responder a la pregunta, ¿por qué los adolescentes ven videos con alto contenido violento? Por lo tanto, se busca identificar la causa del consumo de dicho contenido en los adolescentes.

Bibliografía: Metodología de la Investigación de Hernández, Fernández y Baptista.

Enlace video YouTube:

Fuente de la Información:
Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas, materia: Seminario de Investigación II, JMKI-304 MT03I0V. Período: 2024-3. Universidad Yacambú (UNY), estado Lara.

La frase del día 
"No hay viento favorable para el que no sabe a dónde va" Séneca

Alcance de una investigación (4) / 28-09-2024

• Estudios correlacionales: tienen como objetivo conocer la relación o grado de asociación entre dos o más conceptos, categorías o variables.

Ejemplo: un investigador que desea analizar la asociación entre la motivación estudiantil y el rendimiento académico, mediría la motivación y el rendimiento académico de cada estudiante, después analizará si los estudiantes con mayor motivación son o no los que tienen mejor rendimiento académico.

En el caso anterior, el investigador analiza el grado de relación entre dos variables: motivación estudiantil y rendimiento académico. 

Los estudios correlaciones se usan principalmente para intentar predecir el valor aproximado en que una variable se relaciona con otra.

• Estudios explicativos: buscan establecer las causas de los sucesos o fenómenos que se estudian. Como su nombre lo indica, pretenden explicar por qué ocurre un fenómeno, en qué condiciones se manifiesta o por qué se relacionan dos o más variables.

Bibliografía: Metodología de la Investigación de Hernández, Fernández y Baptista.

Enlace video YouTube:

Fuente de la Información:
Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas, materia: Seminario de Investigación II, JMKI-304 MT03I0V. Período: 2024-3. Universidad Yacambú (UNY), estado Lara.

La frase del día 
"No hay viento favorable para el que no sabe a dónde va" Séneca

Alcance de una investigación (3) / 28-09-2024

• Estudios descriptivos: buscan describir, decir, especificar propiedades y características importantes de un fenómeno que se analiza. Pueden ser personas, grupos, comunidades, procesos, objetos o cualquier otro fenómeno.

Ejemplo: una investigación que determine cuál de los partidos políticos tiene más seguidores, cuántos votos ha conseguido cada uno de estos partidos en las últimas elecciones, así como qué tan favorable o positiva es su imagen ante la ciudadanía.

Otro ejemplo puede ser, una investigación para conocer cuántas personas asisten a psicoterapia en una comunidad específica y a qué clase de psicoterapia acuden.

Los estudios descriptivos pretenden medir o recoger información sobre los conceptos o las variables de la investigación con el propósito de brindar un panorama sobre el fenómeno de investigación. Son estudios útiles para mostrar los ángulos o dimensiones de un fenómeno, suceso, comunidad o situación.

Bibliografía: Metodología de la Investigación de Hernández, Fernández y Baptista.

Enlace video YouTube:

Fuente de la Información:
Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas, materia: Seminario de Investigación II, JMKI-304 MT03I0V. Período: 2024-3. Universidad Yacambú (UNY), estado Lara.

La frase del día 
"No hay viento favorable para el que no sabe a dónde va" Séneca

Alcance de una investigación (2) / 28-09-2024

¿Cuáles son los tipos de alcance que comúnmente están presentes en la investigación científica?

• Estudios exploratorios: se usan cuando el objetivo es examinar un tema poco estudiado o novedoso, es decir, cuando la bibliografía de investigaciones sobre dicho tema nos muestran que sólo existen ideas que están escasamente relacionadas con nuestro problema de estudio o bien, si lo que queremos es indagar en temas desde otras perspectivas o puntos de vista. 

Ejemplo: caso de investigadores que buscan analizar fenómenos desconocidos o novedosos, como el Covid-19, una catástrofe ocurrida en un lugar donde nunca había sucedido algún desastre, el surgimiento de un medio de comunicación completamente innovador o el cambio de visión de un hecho histórico debido al descubrimiento de nueva evidencia.

Sobre su utilidad, los estudios exploratorios sirven para familiarizarnos con fenómenos desconocidos, obtener información para llevar a cabo una investigación más completa sobre un tema, indagar nuevos problemas o establecer temáticas para investigaciones futuras.

Bibliografía: Metodología de la Investigación de Hernández, Fernández y Baptista.

Enlace video YouTube:

Fuente de la Información:
Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas, materia: Seminario de Investigación II, JMKI-304 MT03I0V. Período: 2024-3. Universidad Yacambú (UNY), estado Lara.

La frase del día 
"No hay viento favorable para el que no sabe a dónde va" Séneca

Alcance de una investigación / 28-09-2024

¿Qué es el alcance de una investigación?

Cuando hablamos de alcance, nos referimos a la profundidad con que abordaremos el fenómeno que queremos investigar, es decir, hasta dónde queremos llegar. Si los límites de nuestra investigación no están claros, podemos extendernos demasiado tiempo debido a que no tenemos claro hasta dónde queremos llegar.

Es importante definir bien el alcance de nuestra investigación.

Bibliografía: Metodología de la Investigación de Hernández, Fernández y Baptista.

Enlace video YouTube:

Fuente de la Información:
Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas, materia: Seminario de Investigación II, JMKI-304 MT03I0V. Período: 2024-3. Universidad Yacambú (UNY), estado Lara.

La frase del día 
"No hay viento favorable para el que no sabe a dónde va" Séneca

26 de septiembre de 2024

No ausencia / 26-09-2024

Sentencia No. 335 de fecha 02-JUL-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

En el mismo orden de ideas, la Sala de Casación Penal ratifica la prohibición que el juicio se desarrolle en ausencia del imputado, como se desprende del artículo 49, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el artículo 1 y en el numeral 12 del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, garantía cuya finalidad reside en evitar que se juzgue a una persona sin su presencia ante sus jueces naturales y sin que pueda ejercer su derecho a ser escuchado.

Por otra parte, el artículo 1 del Acuerdo sobre Extradición o “Acuerdo Bolivariano”, determina: “…Los Estados contratantes convienen en entregarse mutuamente, de acuerdo con lo que se estipula en este Acuerdo, los individuos que procesados o condenados por las autoridades judiciales de cualquiera de los Estados contratantes...”, ello en atención al Principio de Reciprocidad Internacional en la persecución de los delitos.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Las buenas historias merecen un buen final"

25 de septiembre de 2024

No entrega del nacional / 25-09-2024

Sentencia No. 335 de fecha 02-JUL-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

Por último, conforme con el principio de no entrega del nacional, el Estado requerido debe verificar si el ciudadano solicitado en extradición es nacional por nacimiento o por naturalización. En este último supuesto, además, se debe comprobar que esa nacionalidad no haya sido adquirida con el fin fraudulento de evadir un procedimiento penal o una condena impuesta por otro Estado.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Aunque se necesite la espada una sola vez en la vida, es necesario llevarla consigo siempre" Proverbio japonés

23 de septiembre de 2024

Especialidad del delito / 23-09-2024

Sentencia No. 335 de fecha 02-JUL-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

De la misma forma, se establece que la entrega, el juzgamiento o el cumplimiento de la pena, deben ser por los delitos expresamente señalados en la solicitud de extradición, cometidos antes del procedimiento y no por otro delito, de acuerdo al principio de especialidad del delito.

En ese sentido, la presente solicitud de Extradición Activa procederá para su enjuiciamiento por los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, TRÁFICO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, DETENTACIÓN DE ARMAS Y ARTEFACTOS EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal, TERRORISMO y ASOCIACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 52 y 37, respectivamente, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometidos con anterioridad a este procedimiento, de acuerdo al contenido del artículo 11 del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, que establece:

“…El extraditado no podrá ser enjuiciado ni castigado en el Estado que lo reclama, sino por los hechos mencionados en la solicitud de extradición, ni tampoco ser entregado a otra Nación, a menos que haya tenido en uno u otro caso la libertad de abandonar dicho Estado durante un mes después de haber sido sentenciado, de haber sufrido la pena o de haber sido indultado. En todos estos casos el extraditado deberá ser advertido de las consecuencias a que lo expondría su permanencia en el territorio de la Nación…”.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"El verdadero viaje del descubrimiento no consiste en buscar nuevos paisajes, sino en tener nuevos ojos" Marcel Proust

22 de septiembre de 2024

Limitación de las penas / 22-09-2024

Sentencia No. 335 de fecha 02-JUL-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

Conforme con el principio de limitación de las penas, se determina que la pena aplicable no sea pena perpetua, pena de muerte o infamante, de acuerdo a lo previsto en el artículo 10, del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, que dispone: “…No se ejecutará la pena de muerte a un reo sino cuando ésta está permitida en el país que lo entrega…”, así como, en los artículos 43 y 44, numeral 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen respectivamente lo siguiente:

“…Artículo 43, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

“Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla...”.

Artículo 44, numeral 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

“La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

3.- La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años. ...”.

Artículo 94, del Código Penal venezolano:

 “En ningún caso excederá del límite máximo de treinta años la pena restrictiva de libertad que se imponga conforme a la ley…”.

Sobre este aspecto, se constató que las penas aplicables no son mayores de treinta años, ni es aplicable en nuestro país la pena de muerte ni la pena perpetua, lo cual es conforme con lo previsto en los artículos transcritos ut supra.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"La fotografía es el arte de dibujar con la luz"

21 de septiembre de 2024

Mínima gravedad / 21-09-2024

Sentencia No. 335 de fecha 02-JUL-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

En lo que respecta al Principio de la Mínima Gravedad del Hecho, el cual determina la no procedencia por faltas o delitos con penas menores a las establecidas en los Tratados y Acuerdos suscritos entre los Estados Parte, al respecto, verificó la Sala que en el presente asunto, se cumple con el requisito de la mínima gravedad del hecho, exigido en el artículo 5, literal a, del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, que establece: “…Tampoco se acordará la extradición en los casos siguientes: a) Si con arreglo a las leyes de uno o de otro Estado no excede de seis meses de privación de libertad el máximum de la pena aplicable a la participación que se impute a la persona reclamada, en el hecho por el cual se solicita la extradición…”. Evidenciándose que el presente procedimiento, se sigue por delitos graves y no por faltas, que conllevan una pena mayor a seis (6) meses de prisión.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"La esclavitud es hija de las tinieblas" Simón Bolívar

20 de septiembre de 2024

Extradición activa / 20-09-2024

Sentencia No. 335 de fecha 02-JUL-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

De manera que, examinada como ha sido la no prescripción de la Acción Penal, en la presente solicitud de extradición activa, la Sala concluye, que en la República Bolivariana de Venezuela, no ha transcurrido el tiempo requerido por la Ley, para considerar prescrita la acción penal con respecto a los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, TRÁFICO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, DETENTACIÓN DE ARMAS Y ARTEFACTOS EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal, TERRORISMO y ASOCIACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 52 y 37, respectivamente, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo,estos últimos, dada la imprescriptibilidad de los mismo, por lo que se cumple satisfactoriamente con lo dispuesto en el principio de no prescripción.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Lo esencial es invisible a los ojos" El Principito

19 de septiembre de 2024

Imprescriptibles / 19-09-2024

Sentencia No. 335 de fecha 02-JUL-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

Ahora bien, en cuanto al delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y los delitos de TERRORISMO y ASOCIACIÓN, los cuales se encuentran previstos y sancionados en los artículos 52 y 37, respectivamente, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, contenidos en dicha ley especial, son imprescriptibles. En este sentido, siendo que el artículo 30 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, establece: “…No prescribe la acción penal de los delitos contra el patrimonio público, ni los relacionados con el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como los delitos previstos en esta Ley…” (Subrayado de la Sala). De lo expuesto se evidencia que de acuerdo con la legislación venezolana, no ha operado la prescripción de la acción penal.

De igual forma, el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable en el presente caso, dispone lo siguiente:

“…Artículo 271. (…) No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes…”.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Mejor es un bocado seco, y en paz, que casa de contiendas llena de provisiones" Proverbios 17:1

18 de septiembre de 2024

Cómputo prescripción / 18-09-2024

Sentencia No. 335 de fecha 02-JUL-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

En cuanto al delito de TRÁFICO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, comprende una pena de veinte (20) a veinticinco (25) años de prisión, aplicando la dosimetría penal prevista en el artículo 37 del Código Penal, el término medio aplicable es de veintidós (22) años y seis (6) meses, su lapso de prescripción es de quince (15) años, de conformidad con el artículo 108, numeral 1° del Código Penal, y siendo que los hechos ocurrieron en el año 2023, resulta evidente que hasta la presente fecha no ha operado la prescripción de la acción penal.

En relación al delito de DETENTACIÓN DE ARMAS Y ARTEFACTOS EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal, el cual comporta una pena de dos (2) a cinco (5) años de prisión, aplicando la dosimetría penal prevista en el artículo 37 del Código Penal, el término medio aplicable es de tres (3) años y seis (6) meses, siendo su lapso de prescripción de cinco (5) años, de conformidad con el artículo 108, numeral 4 del Código Penal, y siendo que los hechos ocurrieron en el año 2023, resulta evidente que hasta la presente fecha no ha operado la prescripción de la acción penal.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Es mejor encender una vela que maldecir la oscuridad" Confucio 

17 de septiembre de 2024

No prescripción (2) / 17-09-2024

Sentencia No. 335 de fecha 02-JUL-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

Artículo 109.

Comenzará la prescripción: para los hechos punibles consumados, desde el día de la perpetración; para las infracciones, intentadas o fracasadas, desde el día en que se realizó el último acto de la ejecución; y para las infracciones continuadas o permanentes, desde el día en que ceso la continuación o permanencia del hecho.

Artículo 110.

Se interrumpirá el curso de la prescripción de la acción penal por el pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria, o por la requisitoria que se libre contra el imputado, si éste se fugare.

Interrumpirán también la prescripción, la citación que como imputado practique el Ministerio Público, o la instauración de la querella por parte de la víctima o de cualquier persona a los que la ley reconozca con tal carácter; y las diligencias y actuaciones procesales que le sigan; pero si el juicio, sin culpa del imputado, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo, se declarará prescrita la acción penal.

Si establece la ley un término de prescripción menor de un año, quedará ella interrumpida por cualquier acto de procedimiento; pero si en el término de un año, contado desde el día en que comenzó a correr la prescripción no se dictare la sentencia condenatoria, se tendrá por prescrita la acción penal.

La prescripción interrumpida comenzará a correr nuevamente desde el día de la interrupción.

La interrupción de la prescripción surte efectos para todos los que han concurrido al hecho punible, aun cuando los actos que interrumpan la prescripción no se refieren sino a uno…”.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"El dinero, la lujuria, las ideologías y las emociones son las raíces de los delitos"

16 de septiembre de 2024

No prescripción / 16-09-2024

Sentencia No. 335 de fecha 02-JUL-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

Por otra parte, se exige en el procedimiento de extradición, que la acción penal y la pena no se encuentren prescritas, conforme con el principio de no prescripción de la acción penal, establecido en el artículo 5 del Acuerdo sobre Extradición antes aludido, que prevé:

 “…Tampoco se acordará la extradición en los casos siguientes:

(…)

b) Cuando según las leyes del Estado al cual se dirige la solicitud, hubiere prescrito la acción o la pena a que estaba sujeto el enjuiciado o condenado. …”.

En tal sentido, el Código Penal venezolano establece las reglas de la prescripción de la acción penal, en los artículos mencionados a continuación:

“… De la Extinción de la Acción Penal y de la Pena

… Artículo 108.

Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:

1. Por quince años, si el delito mereciere pena de prisión que exceda de diez años.

2. Por diez años, si el delito mereciere pena de prisión mayor de siete años sin exceder de diez.

3. Por siete años, si el delito mereciere pena de prisión de siete años o menos.

4. Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años.

5. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República. (…)

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Las deudas son una de las formas más duras de romper familias y dañar vidas"

15 de septiembre de 2024

No entrega por delitos políticos / 15-09-2024

Sentencia No. 335 de fecha 02-JUL-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

En relación con el principio de no entrega por delitos políticos, la Sala verificó que los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, TRÁFICO DE ARMAS DE FUEGO, DETENTACIÓN DE ARMAS Y ARTEFACTOS EXPLOSIVOS, TERRORISMO y ASOCIACIÓN, son delitos que atentan contra la colectividad, el orden público y la salud; de manera que se descarta que el presente procedimiento de extradición activa se corresponda con delitos políticos o conexos a estos.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Las personas que evitan el fracaso también evitan el éxito"

14 de septiembre de 2024

Doble incriminación (2) / 14-09-2024

Sentencia No. 335 de fecha 02-JUL-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

De allí que, las disposiciones legales antes transcritas, dan cuenta que los hechos punibles por los cuales se solicita la extradición de la persona requerida, se encuentran tipificados como delitos en la legislación penal venezolana, así como se encuentran dentro de la categoría de los delitos señalados en el artículo 2 del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, firmado en Caracas el 18 de julio de 1911, aprobado por el Poder Legislativo Nacional el 18 de junio de 1912 y ratificado por el Poder Ejecutivo Nacional el 19 de diciembre de 1914, así como en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y la Convención Interamericana contra el Terrorismo, por lo cual se hace viable para solicitar la extradición, por lo que en el presente caso se cumple con el requisito de procedencia que impone el principio de la doble incriminación del delito.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Si quieres crear buen contenido, debes consumir buen contenido" Vilma Núñez

13 de septiembre de 2024

Asociación / 13-09-2024

Sentencia No. 335 de fecha 02-JUL-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

Ahora bien, en cuanto a los delitos de TERRORISMO y ASOCIACIÓN, contenidos en los artículos 52 y 37, respectivamente, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (publicada en Gaceta Oficial número 39.912 de fecha 30 de abril de 2012) señalan:

“…Terrorismo

Artículo 52. El o la terrorista individual o quienes asociados mediante una organización terrorista, realice o trate de realizar uno o varios actos terroristas, articulo será penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años.

Asociación

Artículo 37. Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada, será penado o penada por el solo hecho de la asociación con prisión de seis a diez años…”

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Un gobernante es tan fuerte como lo sea su consejo"

12 de septiembre de 2024

Detentación / 12-09-2024

Sentencia No. 335 de fecha 02-JUL-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

Con respecto al delito de DETENTACIÓN DE ARMAS Y ARTEFACTOS EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal, establece:

“…Artículo 296. Todo individuo que ilegítimamente importe, fabrique, porte, detente, suministre u oculte sustancias o artefactos explosivos o incendiarios, se castigará con pena de prisión de dos a cinco años.

Quienes con el solo objeto de producir terror en el público, de suscitar un tumulto o de causar desordenes públicos, disparen armas de fuego o lancen sustancias explosivas o incendiarias, contra gentes o propiedades, serán penados con prisión de tres a seis años, sin perjuicio de las penas correspondientes al delito en que hubieren incurrido usando dichas armas...”

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La frase del día 
Lo que no te dejen claro, tómalo como un "no"

11 de septiembre de 2024

Delito tráfico de armas / 11-09-2024

Sentencia No. 335 de fecha 02-JUL-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

El delito de TRÁFICO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones (publicada en Gaceta Oficial N° 40.190 del 17 de junio de 2013), el cual señala:

“…Tráfico Ilícito de armas de fuego

Artículo 124. Quien importe, exporte, adquiera, venda, entregue, traslade, transfiera, suministre u oculte armas de fuego y municiones, sin la debida autorización del órgano con competencia de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, será penado con prisión de veinte a veinticinco años…”

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La frase del día 
"La motivación es lo que te hace comenzar. El hábito es lo que te hace seguir" Jim Rohn

10 de septiembre de 2024

Doble incriminación / 10-09-2024

Sentencia No. 335 de fecha 02-JUL-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

Ahora bien, en cuanto al Principio de la doble incriminación, los delitos por los cuales se solicita la extradición del referido ciudadano, se encuentran previstos en nuestra legislación, en los términos siguientes:

En cuanto al delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, el mismo se encuentra previsto en la legislación venezolana, específicamente en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas (publicada en Gaceta Oficial número 39.546 de fecha 5-11-2010), en los términos siguientes:

 “…Tráfico

Artículo 149. El o la que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado o penada con prisión de quince a veinticinco años.

(...)

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La frase del día 
"Acércate más que nunca a tus clientes. Acércate lo más posible para que puedas decirles lo que necesitan, antes que ellos lo sepan" Steve Jobs

9 de septiembre de 2024

Principios extradición (2) / 09-09-2024

Sentencia No. 335 de fecha 02-JUL-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

Asentado lo anterior, seguidamente la Sala verifica el cumplimiento de los requisitos exigidos para la procedencia de la extradición activa en el presente caso, de conformidad con la normativa internacional y nacional, en armonía con los principios internacionales sobre extradición, antes referidos.

Al respecto, el principio de territorialidad, determina que se debe comprobar la comisión del delito dentro del territorio del Estado requirente, conforme lo establece el artículo 3 del Código Penal que prevé lo siguiente: “Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana”. Respecto al principio de territorialidad, constató la Sala, que los delitos por los cuales se solicita la extradición activa del ciudadano (...), fueron cometidos en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en las adyacencias del Río San Juan, entre los estados Monagas y Sucre, por lo cual se cumple con la exigencia que impone el principio de territorialidad, sobre la comisión de los delitos dentro del Estado requirente.

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La frase del día 
"Hay que darle a los consumidores lo que quieren, no lo que usted cree que quieren"

8 de septiembre de 2024

Principios extradición / 08-09-2024

Sentencia No. 335 de fecha 02-JUL-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

A tal efecto, de acuerdo con el principio de territorialidad, se debe comprobar la comisión del delito dentro del territorio del Estado requirente; de acuerdo con el principio de doble incriminación, el delito previsto en el Estado requirente, por el que se solicita la extradición, debe estar tipificado también en la legislación del Estado requerido; que la pena aplicada no sea mayor a treinta años, pena perpetua o pena de muerte, conforme con el principio de limitación de las penas; asimismo, que la acción penal y la pena no se encuentren prescritas, conforme con el principio de no prescripción; que el delito no sea político ni conexo, de acuerdo con el principio de no entrega por delitos políticos; la no procedencia por faltas o penas menores a las establecidas en los Tratados y Acuerdos suscritos entre los Estados Parte, conforme al principio de la mínima gravedad del hecho, así como que la entrega, el juzgamiento o el cumplimiento de la pena, sean por el delito expresamente señalado en la solicitud de extradición y no por otro, de acuerdo al principio de especialidad del delito. Asimismo, se debe verificar la nacionalidad del ciudadano solicitado, a los fines de cumplir con el principio de no entrega del nacional, el Estado requerido debe verificar la nacionalidad del ciudadano solicitado, para comprobar si es su nacional por nacimiento o por naturalización, y que ésta no haya sido adquirida con el fin fraudulento de evadir el procedimiento penal o la condena impuesta por otro Estado, y a falta de estos, se regirá por el Principio de Reciprocidad internacional, que consiste en el deber que tienen los países de prestarse ayuda mutua para la represión del crimen.

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La frase del día 
"Un mal consejo nunca es peor que un enemigo"

7 de septiembre de 2024

Convenciones suscritas / 07-09-2024

Sentencia No. 335 de fecha 02-JUL-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

En este contexto, es necesario traer a colación que ambos países suscribieron también la Convención Interamericana contra el Terrorismo, ratificada por nuestra República el 22 de octubre de 2003, y por la República de Colombia, ratificada en fecha 24 de junio de 2008, la cual dispone lo siguiente:

“Artículo 1

Objeto y fines

La presente Convención tiene como objeto prevenir, sancionar y eliminar el terrorismo.

Para tal efecto, los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas necesarias y fortalecer la cooperación entre ellos, de acuerdo con lo establecido en esta Convención.

(...)

De igual manera, ambos países (Colombia y Venezuela) el 20 de diciembre de 1988, suscribieron en Viena, la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, publicado en Gaceta Oficial número 34.741, de fecha 21 de junio de 1991 y respecto al procedimiento de extradición, convinieron lo siguiente:

“…Delitos y Sanciones

Artículo 3.

1. Cada uno de las Partes adoptará las medidas que sean necesarias para tipificar como delitos penales en su derecho interno, cuando se cometan intencionalmente:

 (...)

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La frase del día 
"Quien deja de invertir en publicidad para ahorrar dinero, es como quien detiene el reloj para ahorrar tiempo"

6 de septiembre de 2024

Convención Naciones Unidas (2) / 06-09-2024

Sentencia No. 335 de fecha 02-JUL-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

Sobre el tópico que nos ocupa, se establece lo siguiente:

“…Artículo 16.

Extradición.

1. El presente artículo se aplicará a los delitos comprendidos en la presente Convención o a los casos en que un delito al que se hace referencia en los apartados a) o b) del párrafo 1 del artículo 3 entrañe la participación de un grupo delictivo organizado y la persona que es objeto de la solicitud de extradición se encuentre en el territorio del Estado Parte requerido, siempre y cuando el delito por el que se pide la extradición sea punible con arreglo al derecho interno del Estado Parte requirente y del Estado Parte requerido.

(...)

De esta manera, y sobre la base de dichas disposiciones, nace la obligación de entregar, bien sea, a las personas que sean requeridas judicialmente para ser procesadas, a las que ya se encuentren procesadas, o, a las que ya fueron declaradas culpables y fueron condenadas a cumplir una pena privativa de libertad, tanto en el supuesto que el delito se haya cometido en el territorio (en sentido amplio) del Estado Requirente como en el caso que dicho país tenga jurisdicción para el enjuiciamiento correspondiente.

Sin embargo, el mencionado cuerpo normativo respecto de los delitos por los cuales se puede aplicar el procedimiento de extradición, establece, entre otras disposiciones, lo siguiente:

 “…Artículo 5.

Penalización de la participación en un grupo delictivo organizado

1. Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente:

(...)

Enlace a la Sentencia:

La frase del día
"La amabilidad exagerada casi siempre es falsedad"

5 de septiembre de 2024

Convención Naciones Unidas / 05-09-2024

Sentencia No. 335 de fecha 02-JUL-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

Además la Sala de Casación Penal observa que, el Estado colombiano y el Estado venezolano, suscribieron y ratificaron la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución 55/25, del 15 de noviembre de 2000, en el Quincuagésimo Quinto período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (en adelante también, “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”), cuya entrada en vigor fue el 29 de septiembre de 2003, de conformidad con su artículo 38; por el Estado colombiano, se impartió aprobación ejecutiva, el 29 de agosto de 2001 para efectos de someterse a la aprobación del Congreso de la República de ese país, fue aprobada por el Congreso de Colombia, mediante la Ley 800 del 13 de marzo de 2003, publicada en Diario Oficial Núm. 45.131 del 18 de marzo de 2003 y ratificada el 4 de agosto de 2004; por el Estado venezolano, fue suscrita en la ciudad de Palermo, Italia, el 15 de diciembre de 2000, aprobada en todas y cada una de sus partes por la Asamblea Nacional, según Ley Aprobatoria de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 37.357 de fecha 4 de enero de 2002, y ratificada el 13 de mayo de 2002.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"La memoria es la madre de toda sabiduría" Esquilo

La palabra del día 
Encriptar:
1. tr. cifrar (‖ transcribir con una clave).

Fuente: Diccionario RAE.

4 de septiembre de 2024

90 días / 04-09-2024

Sentencia No. 335 de fecha 02-JUL-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

El referido acuerdo se integra con el Convenio, por cambio de notas, para la interpretación del Artículo 9° del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, según la Legación de Colombia número 66, de fecha 6 de septiembre de 1928, y según comunicación número 1662/2, de la Dirección de Política Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos de Venezuela, hoy República Bolivariana de Venezuela, de fecha 21 de septiembre de 1928, en el cual, se establece la aceptación definitiva por ambos países de la interpretación en cuanto a “… que la extradición debe solicitarse en el término de noventa días, dejando a salvo el caso fortuito o de fuerza mayor …”.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día
"Que no lo hayas oído no significa que no haya pasado"

La palabra del día 
Diseñar: hacer un diseño.
Sin.: dibujar, trazar, delinear, esbozar, bosquejar, proyectar, abocetar, esquematizar.

Fuente: Diccionario RAE.

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3 de septiembre de 2024

Venezuela-Colombia (3) / 03-09-2024

Sentencia No. 335 de fecha 02-JUL-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

Asimismo, el Artículo VIII del referido Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, estipula los documentos que deben acompañar a la solicitud de extradición; en tal sentido dispone:

“…Artículo VIII.

La solicitud de extradición deberá estar acompañada de la sentencia condenatoria si el prófugo hubiese sido juzgado y condenado; o del auto de detención dictado por el Tribunal competente, con la designación exacta del delito o crimen que la motivaren, y de la fecha de su perpetración, así como de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto, caso de que el fugitivo sólo estuviere procesado.

Estos documentos se presentarán originales o en copia, debidamente autenticada, y a ellos se agregará una copia del texto de la ley aplicable al caso, y en cuanto sea posible, las señas de la persona reclamada.

La extradición de los prófugos, en virtud de las estipulaciones del presente Tratado, se verificará de conformidad con las leyes de Extradición del Estado al cual se haga la demanda.

En ningún caso tendrá efecto la extradición si el hecho similar no es punible por la ley de la nación requerida…”.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"El precio se olvida y la calidad permanece"

La palabra del día 
Campaña:
Período de tiempo en el que se realizan diversas actividades encaminadas a un fin determinado. Campaña política, parlamentaria, periodística, mercantil, de propaganda.

Fuente: Diccionario RAE.

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2 de septiembre de 2024

Venezuela-Colombia (2) / 02-09-2024

Sentencia No. 335 de fecha 02-JUL-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

Artículo V.

Tampoco se acordará la extradición en los casos siguientes:

a) Si con arreglo a las leyes de uno y otro Estado no excede de seis meses de privación de libertad el máximum de la pena aplicable a la participación que se imputa a la persona reclamada, en el hecho por el cual se solicita la extradición.

b) Cuando según las leyes del Estado al cual se dirige la solicitud hubiere prescrito la acción o la pena a que estaba sujeto el enjuiciado o condenado.

c) Si el individuo cuya extradición se solicita ha sido ya juzgado y puesto en libertad o ha cumplido su pena, o si los hechos imputados han sido objeto de amnistía o de un indulto. (…)

Artículo XIV.

Si el Estado requirente no hubiere dispuesto de la persona reclamada en el lapso de tres meses, contados desde el día en que hubiere sido puesta a su disposición, será puesto en libertad el preso, quien no podrá ser detenido nuevamente por el mismo motivo…”.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día
"El traidor no es confiable en ninguno de los dos bandos. La lealtad es admirada hasta por el enemigo" Simón Bolívar

La palabra del día 
Banner: 
1. m. Inform. Mensaje publicitario situado en un espacio concreto de una página web y formado por imágenes fijas o en movimiento.

Fuente: Diccionario RAE.

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1 de septiembre de 2024

Venezuela-Colombia / 01-09-2024

Sentencia No. 335 de fecha 02-JUL-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

Artículo II.

La extradición se concederá por los siguientes crímenes y delitos: (…)

7. Asociación de malhechores, con propósito criminal comprobado, respecto a los delitos que dan lugar a la extradición. (…)

Artículo IV.

No se acordará la extradición de ningún prófugo criminal si el hecho por el cual se pide se considera en el Estado requerido como delito político o hecho conexo con él, y ninguna persona entregada por cualquiera de los Estados contratantes al otro, será juzgada ni castigada por ningún crimen o delito político, ni por ningún acto conexo con él, cometido antes de su extradición. Tampoco se acordará la extradición si la persona contra quien obra la demanda, prueba que ésta se ha hecho con el propósito de juzgarle o castigarle por un delito político o hecho conexo con él.

No se considerará delito político ni hecho conexo semejante, el atentado en cualquier forma y medio contra la vida de la persona de un Jefe de Estado.

Si surgiere alguna cuestión sobre si un caso está comprendido en lo previsto en este artículo, será definitiva la decisión de las autoridades del Estado al cual se haga la demanda o que haya concedido la extradición.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día
"Pagarás un precio por cada cosa que hagas y por cada cosa que no hagas. No puedes elegir si quieres pagar un precio o no. Sólo puedes elegir cuál precio pagarás"

La palabra del día 
Antropomorfizar: 
1. tr. Conceder forma o cualidades humanas a una cosa o a un ser sobrenatural. La fantasía antropomorfiza lo inanimado. U. t. c. prnl. Los dioses se antropomorfizaron.

Fuente: Diccionario RAE.

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