El delito de TRÁFICO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones (publicada en Gaceta Oficial N° 40.190 del 17 de junio de 2013), el cual señala:
“…Tráfico Ilícito de armas de fuego
Artículo 124. Quien importe, exporte, adquiera, venda, entregue, traslade, transfiera, suministre u oculte armas de fuego y municiones, sin la debida autorización del órgano con competencia de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, será penado con prisión de veinte a veinticinco años…”
Enlace a la Sentencia:
La frase del día
"La motivación es lo que te hace comenzar. El hábito es lo que te hace seguir" Jim Rohn
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