En lo que respecta al Principio de la Mínima Gravedad del Hecho, el cual determina la no procedencia por faltas o delitos con penas menores a las establecidas en los Tratados y Acuerdos suscritos entre los Estados Parte, al respecto, verificó la Sala que en el presente asunto, se cumple con el requisito de la mínima gravedad del hecho, exigido en el artículo 5, literal a, del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, que establece: “…Tampoco se acordará la extradición en los casos siguientes: a) Si con arreglo a las leyes de uno o de otro Estado no excede de seis meses de privación de libertad el máximum de la pena aplicable a la participación que se impute a la persona reclamada, en el hecho por el cual se solicita la extradición…”. Evidenciándose que el presente procedimiento, se sigue por delitos graves y no por faltas, que conllevan una pena mayor a seis (6) meses de prisión.
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La frase del día
"La esclavitud es hija de las tinieblas" Simón Bolívar
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