12 de noviembre de 2024

Limitaciones legales / 12-11-2024

Sentencia No. 192 de fecha 25-ABR-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Por consiguiente, se ha verificado, de manera notoria, la existencia de un defecto formal (de origen) en el presente recurso de casación, que impide la concreción adecuada del principio de impugnabilidad objetiva, no obstante, dicho principio tiene plena acogida no sólo en el ámbito formal del instrumento normativo de rango legal que rige el proceso penal venezolano, sino también, en el ámbito formal de la jurisprudencia. Para una muestra, se trae a colación las ideas expuestas por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, mediante sentencia N° 86, del 19 de marzo de 2009, en los siguientes términos:

 “… la facultad de recurrir, en materia penal, encuentra limitaciones legales expresas, tanto desde el punto de vista objetivo como subjetivo, es decir, la impugnabilidad está determinada por el principio de taxatividad del recurso, ya que sólo (sic) serán recurribles aquellas resoluciones judiciales cuya admisión sea permitida expresamente por la ley (impugnabilidad objetiva)…”.

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La frase del día 
"La gente perdona todo, menos el éxito"

11 de noviembre de 2024

No impugnable / 11-11-2024

Sentencia No. 192 de fecha 25-ABR-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Siendo ello así, en atención a lo estipulado en el artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone, entre otras cosas, que “…Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley…”, es preciso señalar que la decisión que pretende impugnarse, a través del recurso de casación, si bien fue dictada por una Corte de Apelaciones no es de aquellas que confirman o declaran la terminación del proceso o hacen imposible su continuación, toda vez que, en el presente caso, la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia, se limitó a los aspectos propios de la audiencia preliminar celebrada en ocasión a la causa seguida contra el ciudadano (...), como lo fue ordenar la apertura al juicio oral y público, oportunidad en que las partes podrán ejercer sus derechos y garantías procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, en procura de sus intereses.

En consecuencia, se evidencia que la decisión dictada por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, no se encuentra prevista como impugnable a través del recurso de casación, por ser esta una medida meramente interlocutoria, que no confirma ni declara la terminación del proceso o hace imposible su continuación.

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La frase del día 
"Cualquier persona capaz de hacerte enfadar se convierte en tu dueño" Epicteto

10 de noviembre de 2024

Taxatividad / 10-11-2024

Sentencia No. 192 de fecha 25-ABR-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Efectivamente, tal como ha sido ratificado por esta Sala a través de su jurisprudencia, el recurso de casación, dado su carácter extraordinario no funge como una tercera instancia, en consecuencia, su interposición se encuentra sujeta a una serie de requisitos formales, de obligatorio cumplimiento, ello en razón al principio de taxatividad, el cual conforme a Moreno Rivera, L. G. (Primera Edición. 2013). La casación penal. Teoría y práctica bajo la nueva orientación constitucional. Ediciones Nueva Jurídica, Bogotá. Pág. 93 “…Este principio consiste en que sólo procede el recurso como medio de impugnación, por lo motivos expresamente definidos en la ley … En consecuencia, las causales constituyen casos únicos, debidamente tipificados, no siendo aceptable una adecuación analógica…” (sic).

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La frase del día 
"Si quieres tener nuevas ideas, lee libros viejos" Iván Pávlov

9 de noviembre de 2024

Admisión de la acusación / 09-11-2024

Sentencia No. 192 de fecha 25-ABR-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De igual modo, si bien en la prenombrada audiencia es posible un pronunciamiento que implique un sobreseimiento de la causa, lo cual deriva en una decisión que “declare la terminación de un proceso o hagan imposible su continuación”, incidiendo de esta forma en el derecho de una de las partes (víctima), dado que lo decidido es adverso a sus intereses, no lo es así en la presente causa, por cuanto la decisión que dio lugar al pronunciamiento dictado por la Alzada, tuvo como punto central la admisión de la acusación presentada por el Ministerio Público, en este sentido, si bien el recurrente conforme al principio de la doble instancia, pudo recurrir lo decidido ante un tribunal superior, no es factible la interposición del recurso de casación.

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La frase del día 
"Los problemas son como un martillo: si somos de vidrio, nos rompen; pero si somos de hierro, nos forman"

8 de noviembre de 2024

Mecanismo de control / 08-11-2024

Sentencia No. 192 de fecha 25-ABR-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En efecto, partiendo de lo antes señalado, resulta necesario indicar que si bien la doctrina, en relación a la naturaleza de la audiencia preliminar, ha señalado que puede ser variada, en razón a la legislación por la cual se rige. Dentro del sistema penal venezolano, la misma se desarrolla durante la fase intermedia, la cual funge como un mecanismo de control, dado que tal como lo señala Vásquez González M. (Quinta Edición. 2012). Derecho Procesal Penal Venezolano, Caracas: Universidad Católica Andrés Bello. Pág. 209 “…En esta fase destaca como acto fundamental la celebración de la denominada audiencia preliminar … la cual debe el juez de control admitir la acusación (total o parcialmente) o sobreseer el proceso, por tanto su finalidad es determinar la vialidad de la acusación…”.

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La frase del día 
"Los hábitos se contagian, el talento no"

7 de noviembre de 2024

Exceda 4 años / 07-11-2024

Sentencia No. 192 de fecha 25-ABR-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De la Jurisprudencia mencionada anteriormente, se advierte que el recurso de casación se debe interponer en contra de las decisiones dictadas por las Cortes de Apelaciones, que resuelven el recurso de apelación ejercido sin ordenar la realización de un nuevo juicio, exigiendo adicionalmente, que el Fiscal del Ministerio Público en su acusación o la víctima en su acusación particular propia o privada, hayan solicitado la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o cuando no habiéndose solicitado dicha penalidad, la sentencia condene a penas superiores a este límite.
 
Igualmente, la referida disposición señala que, “serán impugnables a través del recurso de casación las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación de un proceso o hagan imposible su continuación”. (Resaltado de la Sala).

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La frase del día 
"Cada cliente es una oportunidad. Cada cliente es una experiencia"

6 de noviembre de 2024

Restrictivo / 06-11-2024

Sentencia No. 192 de fecha 25-ABR-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En concordancia con lo antes dicho, la Sala de Casación Penal, en reiterada jurisprudencia, especialmente en la Sentencia número 181, del 15 de junio de 2022, ha ratificado el siguiente criterio:

“…El recurso de casación goza de una condición especial que obedece a su naturaleza procesal, constituyendo un medio de impugnación contra decisiones emitidas por las Cortes de Apelaciones o Cortes Superiores, que es el superior ordinario en el marco del proceso penal vigente en la República Bolivariana de Venezuela. Siendo además restrictivo, reservado para examinar especialmente la labor efectuada por los tribunales colegiados que el legislador adjetivo consideró colocar en el segundo grado jurisdiccional del esquema de la organización judicial penal. Requiriendo que los recurrentes lo interpongan bajo la observancia de algunos requisitos formales que constituyen una garantía emergida del principio de legalidad procesal atribuido...”. (Resaltado de la Sala).

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La frase del día 
"Dios concede la victoria a la constancia"

5 de noviembre de 2024

Impugnabilidad / 05-11-2024

Sentencia No. 192 de fecha 25-ABR-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En tal sentido, corresponde a esta Sala de Casación Penal determinar si dicha decisión se encuentra sujeta a la censura de la casación por parte de esta Máxima Instancia Judicial.

Señalado lo anterior, es necesario traer a colación el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

 “… Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos…”.

En el presente caso, nos encontramos ante un Recurso de Casación, el cual tiene un carácter especial, y comprende un conjunto de requisitos que regulan su interposición y admisibilidad, requerimientos que van más allá de una mera formalidad, por lo tanto de manera particular, el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, enumera de forma taxativa, cuáles son las sentencias que pueden impugnarse mediante el recurso de casación (...)

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La frase del día 
"El peso de los pecados es la muerte" Corrupción Policíaca

4 de noviembre de 2024

Motivar sentencias / 04-11-2024

Sentencia No. 493 de fecha 11-OCT-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Ciertamente, la obligación de motivar las decisiones judiciales, implica un deber inherente a los jueces, de justificar racionalmente las decisiones judiciales y así, dar exacta garantía del derecho a una tutela judicial efectiva, conforme lo impone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por consiguiente, la Sala de Casación Penal exhorta a los Jueces de Primera Instancia a ser más cuidadosos en los asuntos sometidos a su conocimiento, a los fines de evitar actuaciones como las aquí advertidas que afecten la tutela judicial efectiva y el debido proceso y el derecho a la defensa.

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La frase del día
"Si vives entre lobos, tú también debes ser uno" - Legado de Mentiras

3 de noviembre de 2024

Razonamiento lógico / 03-11-2024

Sentencia No. 493 de fecha 11-OCT-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en lo referente a la motivación de las sentencias, ha referido en sentencia N° 292, de fecha 25 de julio de 2016, lo siguiente:

“(…) Sobre el deber de motivar las decisiones, ha sido reiterada y profusa la jurisprudencia tanto de la Sala Constitucional como de esta Sala de Casación Penal, al indicar que la motivación constituye la garantía final de que el proceso fue realizado correctamente y la del mismo emana de un razonamiento lógico y jurídico, donde queda plasmado el análisis y la conclusión del fallo emitido, para que tanto el justiciable como la colectividad conozcan las razones que llevaron a tomar la decisión, sea condenatoria, absolutoria o de sobreseimiento (…)” [sic] (Resaltado de la Sala).

Dicho criterio ha sido ratificado en sentencia N° 152, de fecha 31 de mayo de 2018, en la que se pronunció, “(…) ha sido criterio reiterado de esta Sala de Casación Penal, los juzgados (…)incurren en inmotivación por dos razones: (…) la primera, cuando omitan cualquiera de las circunstancias denunciadas por el apelante; y la segunda: cuando no expresen de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales se adopta el fallo, tales violaciones constituyen infracciones a los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela [sic] (Resaltado de la Sala).

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La frase del día
"La coherencia entre lo que dices y haces es lo que muestra tu sabiduría"

2 de noviembre de 2024

Dictamen / 02-11-2024

Sentencia No. 493 de fecha 11-OCT-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

En tal sentido, la motivación es una garantía final de un proceso realizado correctamente y que la misma emana de un razonamiento lógico y jurídico, donde queda plasmado el análisis y la conclusión del fallo emitido, para que tanto el justiciable como la colectividad, conozcan las razones que condujeron al dictamen de un determinado fallo.

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La frase del día 
"El que puede tener paciencia, puede tener lo que quiera"

1 de noviembre de 2024

Tutela Judicial Efectiva / 01-11-2024

Sentencia No. 493 de fecha 11-OCT-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Así como la sentencia N° 708, del 10 de mayo de 2001, dictada por la Sala Constitucional, referida al principio de la Tutela Judicial Efectiva y el deber de los órganos judiciales de dar respuesta a las pretensiones que le han sido planteadas, en los términos siguientes:

“(…) El derecho a la tutela judicial efectiva (…) comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, es decir, no sólo el derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido (…). En un Estado social de derecho y de justicia (…) la interpretación de las instituciones procesales debe ser amplia, tratando que si bien el proceso sea una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa, no por ello se convierta en una traba que impida lograr las garantías que el artículo 26 constitucional instaura (…)” [sic] (Resaltado de la Sala).

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La frase del día 
"La idea no es vivir para siempre; la idea es crear algo que sí lo haga" Andy Warhol