24 de noviembre de 2024

Síndrome Estocolmo / 24-11-2024

Síndrome de Estocolmo 

El término hace referencia al robo de un banco que se produjo en Estocolmo, Suecia, el 23 de agosto de 1973. El ladrón secuestró a 4 personas (tres mujeres y un hombre) durante 131 horas. Cuando los secuestrados fueron liberados, habían establecido lazos emocionales con el secuestrador, por lo tanto, como simpatizaban con éste, explicaron a los reporteros que veían a la policía como los enemigos y sentían sentimientos positivos hacia el criminal.

Fuente electrónica de la información:

La frase del día 
"Permanece en silencio, pero observa todo"

22 de noviembre de 2024

Amparo Constitucional [7] / 22-11-2024

Sentencia No. 395 de fecha 24-OCT-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

En este sentido, esta Sala reitera el razonamiento que expresó en su sentencia n.° 290 del 23 de abril de 2010, en el cual emitió pronunciamiento acerca de la constitucionalidad del carácter orgánico de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sancionada por la Asamblea Nacional el 15 de diciembre de 2009, en la que, se consideró al contencioso administrativo: “…como una ‘jurisdicción’ (rectius: competencia) que ocupa una posición central dentro de la estructura orgánica y funcional del Poder Judicial, pues, dentro de los mecanismos de control de la actuación del Estado, organiza un sistema judicialista integral de protección de la legalidad administrativa y de los derechos e intereses de los particulares que garantiza la plena jurisdicción de la actividad administrativa, a través de un marco general cuya relevancia y especificidad demandaron del Constituyente de 1999, un reconocimiento constitucional, cuyo desarrollo sólo puede ser encomendado a una ley orgánica, cuya organicidad deriva igualmente de la plena jurisdicción de los actos, hechos y omisiones de los órganos administrativos del Estado al resolver los conflictos donde la naturaleza de la cosa pública es determinante a los fines del mismo…”.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"La duda es la madre de la invención" Galileo Galilei

21 de noviembre de 2024

Amparo Constitucional [6] / 21-11-2024

Sentencia No. 395 de fecha 24-OCT-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

De igual manera, el artículo 24 cardinal 3, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que:

“Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

(…omissis…)

3. La abstención o la negativa de las autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 3 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 4 del artículo 25 de esta Ley”.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"La sonrisa es mía, pero el motivo eres tú"

19 de noviembre de 2024

Metodología Investigación [6] / 19-11-2024

8.- Resultados y discusión: se presentan los resultados obtenidos del estudio, se discute en relación con las hipótesis y los objetivos planteados previamente.

9.- Conclusiones: se presentan las conclusiones finales del estudio, destacando los hallazgos más relevantes y sus implicaciones para la comprensión del tema estudiado; también se proponen recomendaciones para futuras investigaciones o estrategias de intervención.

La investigación puede variar dependiendo de los recursos disponibles, el alcance y los objetivos específicos de cada estudio.

Fuente electrónica de la información:

La frase del día 
"No desentierres con duda lo que sembraste con fe" Marcos Witt

Metodología Investigación [5] / 19-11-2024

3.- Formular preguntas de investigación: son interrogantes concretas que se plantean con el fin de guiar la investigación hacia el logro de los objetivos propuestos.

4.- Justificación: en esta parte debe explicarse la relevancia de investigar el tema objeto de investigación; también suelen mencionarse estudios previos que han abordado la temática de estudio, argumentando la importancia de profundizar en el conocimiento del tema que se investiga.

5.- Hipótesis: las hipótesis son suposiciones anticipadas sobre lo que se espera encontrar en la investigación.

6.- Marco teórico: en esta fase se revisan, se presentan teorías y estudios relacionados con el tema de investigación.

7.- Diseño metodológico: se describe cómo se llevará a cabo el estudio, especificando si se utilizará un enfoque cuantitativo o cualitativo; también se detallan los participantes de las muestras, las técnicas de recopilación de datos (encuestas, entrevistas, etc) y las variables que se medirán.

Fuente electrónica de la información:

La frase del día 
"No desentierres con duda lo que sembraste con fe" Marcos Witt

Metodología Investigación [4] / 19-11-2024

¿Cuál es el camino que nos plantea la metodología de la investigación para desarrollar estudios en el ámbito científico?

Todo empieza con una idea. 

1.- Seleccionar el tema: el investigador debe darle un tema a su investigación.

2.- Plantear objetivos: los objetivos son las metas que se alcanzarán. 

Existen objetivos generales y objetivos específicos. El objetivo general es la meta principal; y los objetivos específicos son metas concretas para alcanzar el objetivo general.

Fuente electrónica de la información:

La frase del día 
"No desentierres con duda lo que sembraste con fe" Marcos Witt

Metodología Investigación [3] / 19-11-2024

¿Para qué sirve la metodología de la investigación?

Sirve para guiar y estructurar la investigación de manera sistemática, garantizando que los resultados obtenidos sean confiables. Algunas de sus principales funciones, son las siguientes:

• permite organizar el proceso de investigación;

• garantiza la rigurosidad de la investigación; y,

• establece la validez de los resultados. 

La correcta aplicación de la metodología de la investigación facilita obtener resultados confiables para contribuir de manera significativa al avance del conocimiento.

Fuente electrónica de la información:

La frase del día 
"No desentierres con duda lo que sembraste con fe" Marcos Witt

Metodología Investigación [2] / 19-11-2024

En la antigua Grecia, el concepto se utilizaba para referirse a la forma o el camino que se seguía para alcanzar un objetivo.

El filósofo británico Francis Bacon, uno de los pioneros del método científico moderno, promovió la idea de que la investigación científica debía seguir una metodología rigurosa y organizada para obtener resultados confiables y válidos.

Actualmente podemos definir la metodología de la investigación como el conjunto de técnicas, estrategias y procedimientos sistemáticos que se utilizan para llevar a cabo un estudio o investigación de manera rigurosa y científica.

Fuente electrónica de la información:

La frase del día 
"No desentierres con duda lo que sembraste con fe" Marcos Witt

Metodología Investigación / 19-11-2024

¿Qué es la metodología de la investigación?

"La ciencia no es solo un conjunto de conocimientos, es una manera de pensar." Carl Sagan

¿Alguna vez te has preguntado cómo los científicos descubren nuevos conocimientos?

La metodología de la investigación es una herramienta que impulsa el progreso de la ciencia y nos permite comprender mejor el mundo que nos rodea. El término "metodología" tiene su origen en la palabra griega "Methodos" que se compone de:

• "Meta", cuyo significado es hacia; y,
• "Hodos", que significa "camino"

Por lo tanto, se entiende como el "camino a seguir"

Fuente electrónica de la información:

La frase del día 
"No desentierres con duda lo que sembraste con fe" Marcos Witt

Informe Investigación [4] / 19-11-2024

3.- Método o procedimiento de la investigación: aquí se incluye el enfoque de la investigación, tipo de investigación llevada a cabo, el método, la población y la muestra, la técnica de recolección de datos, los instrumentos y los métodos de análisis de datos.

4.- Análisis de resultados: aquí deben colocarse las tablas, cuadros o esquemas de datos, la presentación de la información encontrada y el análisis estadístico.

5.- Conclusiones: en este espacio se dirá si las conclusiones mostraron lo que se esperaba en la hipótesis o no, si se cumplieron los objetivos de la investigación y los resultados obtenidos.

6.- Recomendaciones: por último, puede agregarse un espacio de recomendaciones en el que se proporcionen sugerencias para futuras investigaciones.

Claridad y sencillez

El informe de investigación debe ser claro y sencillo para que todos los lectores puedan entenderlo, sin olvidar incluir los datos bibliográficos.

Fuente electrónica de la investigación:

Visita:

La frase del día 
"No desentierres con duda lo que sembraste con fe" Marcos Witt

Informe Investigación [3] / 19-11-2024

Objetivo del informe de investigación 

El objetivo de un informe de investigación es comunicar un conocimiento científico de una manera comprensible para el lector, por eso debe ser claro y organizado.

Para realizar un informe de investigación puede tomarse como base la siguiente estructura:

1.- Introducción: aquí se escriben los antecedentes, la definición del problema, los objetivos, la hipótesis y la justificación. 

2.- Marco teórico: aquí se incluye el marco teórico, el marco conceptual, el marco contextual, el marco normativo y la base teórica sobre la que se sustenta el escrito.

Fuente electrónica de la investigación:

Visita:

La frase del día 
"No desentierres con duda lo que sembraste con fe" Marcos Witt

Informe Investigación [2] / 19-11-2024

Estructuras del informe de investigación 

Hay tres estructuras que se usan para hacer un informe de investigación:

1.- La primera estructura tiene introducción, marco teórico, metodología, recopilación de la información, análisis de datos y conclusiones.

2.- Otra estructura es la que está compuesta por justificación, formulación del problema, marco teórico, objetivos generales y específicos, hipótesis, metodología, cronograma y conclusiones.

3.- La última estructura contiene introducción, objetivos y metas, antecedentes, justificación, marco teórico, metodología, delimitación, productos y resultados, cronograma y conclusiones.

Fuente electrónica de la investigación:

Visita:

La frase del día 
"No desentierres con duda lo que sembraste con fe" Marcos Witt

Informe Investigación / 19-11-2024

Características y funciones del informe de investigación 

Un informe de investigación científica debe contener datos estructurados, sistémicos, no son datos elegidos por casualidad, todo debe basarse en hechos observables de la realidad y dentro de un marco crítico sin influencias de la preferencia del autor.

El informe de investigación cumple dos funciones fundamentales:

• en una investigación básica, la función es producir conocimientos y teorías;

• en una investigación aplicada, la función es resolver problemas prácticos.

Fuente electrónica de la investigación:

Visita:

La frase del día 
"No desentierres con duda lo que sembraste con fe" Marcos Witt

18 de noviembre de 2024

Amparo Constitucional [5] / 18-11-2024

Sentencia No. 395 de fecha 24-OCT-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Visto lo anterior, se observa que los derechos denunciados como vulnerados van dirigidos contra la Superintendencia Nacional Antidrogas (SUNAD), visto el desacato y la negativa en dar cumplimento a lo ordenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, mediante decisión del 5 de septiembre de 2022, en la cual acordó la entrega inmediata de los vehículos propiedad de los accionantes, lo cual se enmarca dentro de los conflictos objeto de control por parte de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conforme a lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales rezan textualmente lo siguiente:

“Artículo 7. Están sujetos al control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:

1. Los órganos que componen la Administración Pública;

2. Los órganos que ejercen el Poder Público, en sus diferentes manifestaciones, en cualquier ámbito territorial o institucional;

(…omissis…)

6. Cualquier sujeto distinto a los mencionados anteriormente, que dicte actos de autoridad o actúe en función administrativa.

Artículo 8. Será objeto de control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la actividad administrativa desplegada por los entes u órganos enumerados en el artículo anterior, lo cual incluye actos de efectos generales y particulares, actuaciones bilaterales, vías de hecho, silencio administrativo, prestación de servicios públicos, omisión de cumplimiento de obligaciones y, en general, cualquier situación que pueda afectar los derechos o intereses públicos o privados”.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"La escuela prepara a los niños para vivir en un mundo que no existe" Albert Camus

17 de noviembre de 2024

Amparo Constitucional [4] / 17-11-2024

Sentencia No. 395 de fecha 24-OCT-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Con respecto a la enumeración contenida en los referidos artículos, esta Sala ha considerado que la misma es enunciativa y no taxativa, en tanto que existen órganos y funcionarios con rango similar -dada su naturaleza y atribuciones- a los cuales debe extenderse, necesariamente, la aplicación del fuero especial consagrado en el mismo.

En tal sentido, visto que en el presente caso se denunció como presunto agraviante la Superintendencia Nacional Antidrogas (SUNAD), el mismo no encuadra dentro de las Máximas Autoridades enunciadas en los artículos precedentes, por lo que esta Sala resulta incompetente para conocer en primera instancia de la acción de amparo constitucional incoada.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"El que no quiera caer, no debe andar en lugares resbalosos"

16 de noviembre de 2024

Recurso de Casación / 16-11-2024

Sentencia No. 510 de fecha 23-OCT-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

El Recurso de Casación es un medio de impugnación de carácter extraordinario, regido por disposiciones legales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, que exige para su interposición y admisibilidad una serie de requisitos de obligatoria observancia y cumplimiento.
 
De tal forma, el Libro Cuarto “De los Recursos”, Título I “Disposiciones Generales”, del Código Orgánico Procesal Penal, consagra en sus artículos 423 y 424, el marco general normativo que efectivamente regula la interposición de todo recurso. 

Con este propósito, el artículo 423 de la Ley Adjetiva Penal prevé el principio de impugnabilidad objetiva, el cual postula que las decisiones judiciales solo serán recurribles por los medios y en los casos expresamente distinguidos.

Por su parte, el artículo 424, eiusdem, señala que en contra de las decisiones judiciales podrán recurrir las partes a quienes la Ley les reconozca taxativamente ese derecho subjetivo.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"La vela más brillante se apaga más rápido"

15 de noviembre de 2024

Amparo Constitucional [3] / 15-11-2024

Sentencia No. 395 de fecha 24-OCT-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Asimismo, dicha disposición prevé el criterio atributivo en razón de los siguientes elementos determinativos de la competencia: (i) el grado de la jurisdicción (tribunal de primera instancia), (ii) la materia (afín con la naturaleza del derecho o la garantía constitucional violada o amenazada), y (iii) el territorio (el lugar donde hubiere ocurrido el hecho, acto u omisión inconstitucional).

También en lo que corresponde al ámbito del amparo interpuesto contra actos u omisiones provenientes de órganos y entes públicos, se ha determinado, además del criterio material, el carácter orgánico de los operadores del Poder Público. Es así como esta Sala Constitucional se reserva el conocimiento en primera y única del amparo interpuesto contra los actos devenidos de las Máximas Autoridades de la República, conforme lo dispone el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el artículo 25 cardinal 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Un solo hombre con la mentalidad correcta puede poner de rodillas a un imperio" Balduino IV de Jerusalén, conocido como el Rey Leproso

14 de noviembre de 2024

Amparo Constitucional [2] / 14-11-2024

Sentencia No. 395 de fecha 24-OCT-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

El criterio material, previsto en el artículo 7 de la referida Ley, establece la afinidad entre la competencia natural del juez -de primera instancia- y los derechos y garantías presuntamente lesionados. Este criterio constituye el elemento primordial para dilucidar la competencia en materia de amparo, y cuando se acciona por esta vía contra la Administración Pública adquiere operatividad a través del artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual la jurisdicción contencioso administrativa es competente para “…anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder, condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por las actividad administrativa”, lo que conduce a afirmar que aquellas situaciones jurídico-subjetivas que resulten lesionadas por actos o hechos dictados o ejecutados en ejercicio de la función administrativa u omisiones o abstenciones de órganos o personas obligados por normas de derecho administrativo, se encuentran salvaguardadas en virtud de la potestad que la Constitución otorga a esos órganos jurisdiccionales. (Ver sentencia n.° 1700 del 7 de agosto de 2007, caso: “Carla Mariela Colmenares Ereú”, reiterada en sentencia n.° 356 de 10-5-2018, caso: “Chirlys Eglee Virgüez Rodríguez”).

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Dicen que antes de que suceda algo grande, todo se desmorona"

13 de noviembre de 2024

Amparo Constitucional / 13-11-2024

Sentencia No. 395 de fecha 24-OCT-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

En el presente caso se interpuso la presente acción de amparo constitucional contra la Superintendencia Nacional Antidrogas (SUNAD), por la presunta violación de los derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa, al debido proceso, al derecho de petición y a la propiedad, contenidos en los artículos 26, 49, 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, visto el desacato y la negativa de la referida Superintendencia en dar cumplimento a lo ordenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, mediante decisión del 5 de septiembre de 2022, en la cual acordó la entrega inmediata de los vehículos propiedad de los accionantes.

Así las cosas, se considera necesario reiterar en el presente fallo que la competencia para conocer de las acciones de amparo constitucional ejercidas de forma autónoma viene determinada, conforme lo dispone la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por dos criterios el material y el orgánico.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Cuando se encuentre ante un espadachín, saque la espada: no recite poesías frente a alguien que no es poeta"

12 de noviembre de 2024

Limitaciones legales / 12-11-2024

Sentencia No. 192 de fecha 25-ABR-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Por consiguiente, se ha verificado, de manera notoria, la existencia de un defecto formal (de origen) en el presente recurso de casación, que impide la concreción adecuada del principio de impugnabilidad objetiva, no obstante, dicho principio tiene plena acogida no sólo en el ámbito formal del instrumento normativo de rango legal que rige el proceso penal venezolano, sino también, en el ámbito formal de la jurisprudencia. Para una muestra, se trae a colación las ideas expuestas por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, mediante sentencia N° 86, del 19 de marzo de 2009, en los siguientes términos:

 “… la facultad de recurrir, en materia penal, encuentra limitaciones legales expresas, tanto desde el punto de vista objetivo como subjetivo, es decir, la impugnabilidad está determinada por el principio de taxatividad del recurso, ya que sólo (sic) serán recurribles aquellas resoluciones judiciales cuya admisión sea permitida expresamente por la ley (impugnabilidad objetiva)…”.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"La gente perdona todo, menos el éxito"

11 de noviembre de 2024

No impugnable / 11-11-2024

Sentencia No. 192 de fecha 25-ABR-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Siendo ello así, en atención a lo estipulado en el artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone, entre otras cosas, que “…Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley…”, es preciso señalar que la decisión que pretende impugnarse, a través del recurso de casación, si bien fue dictada por una Corte de Apelaciones no es de aquellas que confirman o declaran la terminación del proceso o hacen imposible su continuación, toda vez que, en el presente caso, la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia, se limitó a los aspectos propios de la audiencia preliminar celebrada en ocasión a la causa seguida contra el ciudadano (...), como lo fue ordenar la apertura al juicio oral y público, oportunidad en que las partes podrán ejercer sus derechos y garantías procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, en procura de sus intereses.

En consecuencia, se evidencia que la decisión dictada por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, no se encuentra prevista como impugnable a través del recurso de casación, por ser esta una medida meramente interlocutoria, que no confirma ni declara la terminación del proceso o hace imposible su continuación.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Cualquier persona capaz de hacerte enfadar se convierte en tu dueño" Epicteto

10 de noviembre de 2024

Taxatividad / 10-11-2024

Sentencia No. 192 de fecha 25-ABR-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Efectivamente, tal como ha sido ratificado por esta Sala a través de su jurisprudencia, el recurso de casación, dado su carácter extraordinario no funge como una tercera instancia, en consecuencia, su interposición se encuentra sujeta a una serie de requisitos formales, de obligatorio cumplimiento, ello en razón al principio de taxatividad, el cual conforme a Moreno Rivera, L. G. (Primera Edición. 2013). La casación penal. Teoría y práctica bajo la nueva orientación constitucional. Ediciones Nueva Jurídica, Bogotá. Pág. 93 “…Este principio consiste en que sólo procede el recurso como medio de impugnación, por lo motivos expresamente definidos en la ley … En consecuencia, las causales constituyen casos únicos, debidamente tipificados, no siendo aceptable una adecuación analógica…” (sic).

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Si quieres tener nuevas ideas, lee libros viejos" Iván Pávlov

9 de noviembre de 2024

Admisión de la acusación / 09-11-2024

Sentencia No. 192 de fecha 25-ABR-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De igual modo, si bien en la prenombrada audiencia es posible un pronunciamiento que implique un sobreseimiento de la causa, lo cual deriva en una decisión que “declare la terminación de un proceso o hagan imposible su continuación”, incidiendo de esta forma en el derecho de una de las partes (víctima), dado que lo decidido es adverso a sus intereses, no lo es así en la presente causa, por cuanto la decisión que dio lugar al pronunciamiento dictado por la Alzada, tuvo como punto central la admisión de la acusación presentada por el Ministerio Público, en este sentido, si bien el recurrente conforme al principio de la doble instancia, pudo recurrir lo decidido ante un tribunal superior, no es factible la interposición del recurso de casación.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Los problemas son como un martillo: si somos de vidrio, nos rompen; pero si somos de hierro, nos forman"

8 de noviembre de 2024

Mecanismo de control / 08-11-2024

Sentencia No. 192 de fecha 25-ABR-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En efecto, partiendo de lo antes señalado, resulta necesario indicar que si bien la doctrina, en relación a la naturaleza de la audiencia preliminar, ha señalado que puede ser variada, en razón a la legislación por la cual se rige. Dentro del sistema penal venezolano, la misma se desarrolla durante la fase intermedia, la cual funge como un mecanismo de control, dado que tal como lo señala Vásquez González M. (Quinta Edición. 2012). Derecho Procesal Penal Venezolano, Caracas: Universidad Católica Andrés Bello. Pág. 209 “…En esta fase destaca como acto fundamental la celebración de la denominada audiencia preliminar … la cual debe el juez de control admitir la acusación (total o parcialmente) o sobreseer el proceso, por tanto su finalidad es determinar la vialidad de la acusación…”.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Los hábitos se contagian, el talento no"

7 de noviembre de 2024

Exceda 4 años / 07-11-2024

Sentencia No. 192 de fecha 25-ABR-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De la Jurisprudencia mencionada anteriormente, se advierte que el recurso de casación se debe interponer en contra de las decisiones dictadas por las Cortes de Apelaciones, que resuelven el recurso de apelación ejercido sin ordenar la realización de un nuevo juicio, exigiendo adicionalmente, que el Fiscal del Ministerio Público en su acusación o la víctima en su acusación particular propia o privada, hayan solicitado la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o cuando no habiéndose solicitado dicha penalidad, la sentencia condene a penas superiores a este límite.
 
Igualmente, la referida disposición señala que, “serán impugnables a través del recurso de casación las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación de un proceso o hagan imposible su continuación”. (Resaltado de la Sala).

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Cada cliente es una oportunidad. Cada cliente es una experiencia"

6 de noviembre de 2024

Restrictivo / 06-11-2024

Sentencia No. 192 de fecha 25-ABR-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En concordancia con lo antes dicho, la Sala de Casación Penal, en reiterada jurisprudencia, especialmente en la Sentencia número 181, del 15 de junio de 2022, ha ratificado el siguiente criterio:

“…El recurso de casación goza de una condición especial que obedece a su naturaleza procesal, constituyendo un medio de impugnación contra decisiones emitidas por las Cortes de Apelaciones o Cortes Superiores, que es el superior ordinario en el marco del proceso penal vigente en la República Bolivariana de Venezuela. Siendo además restrictivo, reservado para examinar especialmente la labor efectuada por los tribunales colegiados que el legislador adjetivo consideró colocar en el segundo grado jurisdiccional del esquema de la organización judicial penal. Requiriendo que los recurrentes lo interpongan bajo la observancia de algunos requisitos formales que constituyen una garantía emergida del principio de legalidad procesal atribuido...”. (Resaltado de la Sala).

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Dios concede la victoria a la constancia"

5 de noviembre de 2024

Impugnabilidad / 05-11-2024

Sentencia No. 192 de fecha 25-ABR-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En tal sentido, corresponde a esta Sala de Casación Penal determinar si dicha decisión se encuentra sujeta a la censura de la casación por parte de esta Máxima Instancia Judicial.

Señalado lo anterior, es necesario traer a colación el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

 “… Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos…”.

En el presente caso, nos encontramos ante un Recurso de Casación, el cual tiene un carácter especial, y comprende un conjunto de requisitos que regulan su interposición y admisibilidad, requerimientos que van más allá de una mera formalidad, por lo tanto de manera particular, el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, enumera de forma taxativa, cuáles son las sentencias que pueden impugnarse mediante el recurso de casación (...)

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"El peso de los pecados es la muerte" Corrupción Policíaca

4 de noviembre de 2024

Motivar sentencias / 04-11-2024

Sentencia No. 493 de fecha 11-OCT-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Ciertamente, la obligación de motivar las decisiones judiciales, implica un deber inherente a los jueces, de justificar racionalmente las decisiones judiciales y así, dar exacta garantía del derecho a una tutela judicial efectiva, conforme lo impone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por consiguiente, la Sala de Casación Penal exhorta a los Jueces de Primera Instancia a ser más cuidadosos en los asuntos sometidos a su conocimiento, a los fines de evitar actuaciones como las aquí advertidas que afecten la tutela judicial efectiva y el debido proceso y el derecho a la defensa.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día
"Si vives entre lobos, tú también debes ser uno" - Legado de Mentiras

3 de noviembre de 2024

Razonamiento lógico / 03-11-2024

Sentencia No. 493 de fecha 11-OCT-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en lo referente a la motivación de las sentencias, ha referido en sentencia N° 292, de fecha 25 de julio de 2016, lo siguiente:

“(…) Sobre el deber de motivar las decisiones, ha sido reiterada y profusa la jurisprudencia tanto de la Sala Constitucional como de esta Sala de Casación Penal, al indicar que la motivación constituye la garantía final de que el proceso fue realizado correctamente y la del mismo emana de un razonamiento lógico y jurídico, donde queda plasmado el análisis y la conclusión del fallo emitido, para que tanto el justiciable como la colectividad conozcan las razones que llevaron a tomar la decisión, sea condenatoria, absolutoria o de sobreseimiento (…)” [sic] (Resaltado de la Sala).

Dicho criterio ha sido ratificado en sentencia N° 152, de fecha 31 de mayo de 2018, en la que se pronunció, “(…) ha sido criterio reiterado de esta Sala de Casación Penal, los juzgados (…)incurren en inmotivación por dos razones: (…) la primera, cuando omitan cualquiera de las circunstancias denunciadas por el apelante; y la segunda: cuando no expresen de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales se adopta el fallo, tales violaciones constituyen infracciones a los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela [sic] (Resaltado de la Sala).

Enlace a la Sentencia:

La frase del día
"La coherencia entre lo que dices y haces es lo que muestra tu sabiduría"

2 de noviembre de 2024

Dictamen / 02-11-2024

Sentencia No. 493 de fecha 11-OCT-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

En tal sentido, la motivación es una garantía final de un proceso realizado correctamente y que la misma emana de un razonamiento lógico y jurídico, donde queda plasmado el análisis y la conclusión del fallo emitido, para que tanto el justiciable como la colectividad, conozcan las razones que condujeron al dictamen de un determinado fallo.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"El que puede tener paciencia, puede tener lo que quiera"

1 de noviembre de 2024

Tutela Judicial Efectiva / 01-11-2024

Sentencia No. 493 de fecha 11-OCT-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Así como la sentencia N° 708, del 10 de mayo de 2001, dictada por la Sala Constitucional, referida al principio de la Tutela Judicial Efectiva y el deber de los órganos judiciales de dar respuesta a las pretensiones que le han sido planteadas, en los términos siguientes:

“(…) El derecho a la tutela judicial efectiva (…) comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, es decir, no sólo el derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido (…). En un Estado social de derecho y de justicia (…) la interpretación de las instituciones procesales debe ser amplia, tratando que si bien el proceso sea una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa, no por ello se convierta en una traba que impida lograr las garantías que el artículo 26 constitucional instaura (…)” [sic] (Resaltado de la Sala).

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"La idea no es vivir para siempre; la idea es crear algo que sí lo haga" Andy Warhol