30 de noviembre de 2025

30-11-2025 • 10 días

Sentencia No. 438 de fecha 25-JUL-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En este sentido, en atención al caso objeto de análisis, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, considera prudente señalar que en lo relativo al trámite del recurso de apelación de sentencia definitiva, conforme a lo previsto en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, se puede identificar una etapa relativa a la interposición del escrito, la cual deberá ser dentro de los diez días siguientes, contados a partir de la fecha de publicación de la decisión apelada o, en caso de que se hiciera fuera del lapso legal establecido, a partir de la última notificación realizada, además de llevar el cabo la imposición de sentencia en caso que el acusado se encuentre detenido.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Elegir con quién hablar es importante. Entender con quién estar callado, mucho más"

30-11-2025 • Juicio de valor

Sentencia No. 017 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

A efectos de dejar en evidencia la afirmación anterior, se observa que al momento de resolver los recursos de apelación ejercidos, el Tribunal de Alzada en su motivación emitió pronunciamientos propios del Juez de Instancia, ello se verifica cuando manifiesta “no se acredita en las actuaciones que conforman el presente asunto por la presunta conducta dolosa de los imputados para demostrar que los mismos se hayan apoderado de algún bien pertenecientes a la Empresa (...), tal afirmación constituye un juicio de valor como si de un tribunal de primera instancia se tratara, vulnerando la garantía del debido proceso establecida en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Elegir con quién hablar es importante. Entender con quién estar callado, mucho más"

29 de noviembre de 2025

29-11-2025 • 4 años y 1 día

Sentencia No. 019 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Como se aprecia de lo antes transcrito, los delitos que dieron origen al proceso penal, no contemplan penas que en su límite máximo excedan de cuatro (4) años de prisión, siendo que el término “exceda” implica que el quantum de la misma supere el lapso expresado en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser considerado recurrible por la vía del recurso de casación, es decir, cuatro (4) años y un (1) día.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Un hombre que sabe luchar ganará muchas batallas; pero un hombre que sabe cuándo luchar no perderá ni una sola vez"

28 de noviembre de 2025

28-11-2025 • Derecho a la defensa

Sentencia No. 023 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Por lo que, los Jueces que conozcan del proceso mal podrían resolver o decidir lo peticionado por alguna de las partes, ya que el derecho a la defensa es un principio fundamental en nuestro proceso penal actual, el cual es predominantemente acusatorio, siendo necesario que la persona imputada o acusada esté a derecho, puesto que, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no está permitido el juicio en ausencia.  

En consecuencia, esta Sala de Casación Penal, mediante sentencia número 218 del 21 de julio de 2022, expresó lo siguiente:

“… Ciertamente, al no estar a Derecho el imputado, está impedido de formular solicitudes como en el presente caso, cuando pretende que esta Sala se avoque al conocimiento de la causa seguida en su contra, cuando no ha cumplido con su obligación procesal de acatar el mandamiento judicial devenido de una orden de aprehensión; demostrando de esta manera, una conducta procesal contumaz, entendiéndose que su presencia en el proceso, no sólo implica el mejor ejercicio de su defensa y otros derechos procesales y constitucionales derivados de un proceso penal garantista, sino el cumplimento de los deberes que del mismo resulten en los actos que, por su naturaleza, tengan carácter personal y que requieran la presencia del imputado…”.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Contarán que atacaste, pero no contarán que estabas defendiéndote"

27 de noviembre de 2025

27-11-2025 • No flexibilizado

Sentencia No. 438 de fecha 25-JUL-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Asimismo, en atención al caso objeto de consideración, esta Sala a efectos pedagógicos, considera prudente enfatizar que si bien en lo relativo a otras figuras procesales, como lo sería el recurso de casación, donde es factible que la inadmisibilidad de una denuncia obedezca a una revisión de la estructura racional que la conforma, con el fin de verificar si lo expuesto obedece a un planteamiento del cual se pueda percibir que los argumentos empleados se encuentran debidamente fundamentados, en atención a lo previsto en el artículo 454, del Código Orgánico Procesal Penal, dicho proceder no se puede extrapolar al caso de la figura del recurso de apelación, siendo que una vez admitido, los jueces de Alzada deben entrar a conocer lo alegado, por cuanto, el debido proceso no puede ser susceptible de ser flexibilizado por los operadores de justicia, quienes tienen innegablemente el deber de hacer valer un procedimiento ajustado a Derecho, a los fines de proporcionar una eficaz y oportuna tutela judicial efectiva.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Las explicaciones invitan al debate y vuelven negociable lo que antes era decisivo"

26 de noviembre de 2025

26-11-2025 • Improponible

Sentencia No. 359 de fecha 20-JUN-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Ahora bien, dicho lo anterior, es preciso acotar que aun cuando el recurso de apelación es un medio ordinario, previsto en el Código Orgánico Procesal Penal; no obstante, lo es para impugnar las decisiones proferidas por los juzgados de primera instancia, por lo que, el “recurso de apelación” ejercido el abogado (...), no se encuentra dentro de los medios recursivos establecidos para impugnar las decisiones de la segunda instancia, por lo tanto resulta forzoso para esta Sala de Casación Penal declarar IMPROPONIBLE en derecho dicho “recurso de apelación”. Así se decide.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El poder que se explica deja de ser poder"

25 de noviembre de 2025

25-11-2025 • Fundamentos de la criminología [4]

Métodos de investigación en la criminología 

El método científico en criminología se refiere a pasos utilizados por el investigador para ampliar los conocimientos que se relacionan con un tema específico.

Puede ser a través de una modalidad cualitativa, cuantitativa o mixta. 

1.- Institucional: la criminología puede ser vista desde un punto de vista institucional porque contribuye para el desarrollo de entes gubernamentales o privados.

2.- Social y antropológica: la criminología es social y antropológica porque trabaja con el ser humano, y el ser humano no se entiende de otra manera sino en sociedad.

3.- Histórica: la criminología es histórica porque a través de la historia y los diversos países se le da una interpretación distinta al delito.

4.- Clínica: la criminología trabaja la parte clínica porque se hacen abordajes individualizados, sobre todo en el ámbito penitenciario donde se perfilan a los hombres y mujeres con privación de libertad.

5.- Predictiva y estadística: la criminología trabaja de la parte de la estadística porque al conocer las denuncias y casos procesados, pueden hacerse estimaciones de futuros delitos.

6.- Holística: en general, puede decirse que la criminología es holística porque trabaja no solamente al ser humano desde el punto de vista físico y psíquico, sino también la parte espiritual, su relación con la naturaleza, el sentimiento de paz que debe tener una persona para vivir sanamente. Entonces puede decirse que es holística porque aborda al ser humano en todos sus ámbitos.

Fuente de la información: taller de "Fundamentos básicos de la criminología" efectuado por Edufutura el 16-11-2025.

La frase del día 
"El silencio desarma"

25-11-2025 • Sin casación

Sentencia No. 647 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En el sentido indicado, se colige que dicho procedimiento tiene lugar de manera exclusiva, ante los tribunales de primera instancia, en razón de lo cual, no existe la probabilidad de su refutación a través del recurso de casación, pues para ello la ley dispone los mecanismos para impugnar adecuadamente los distintos pronunciamientos emanados de los órganos de administración de justicia, siendo responsabilidad del recurrente su correcto ejercicio, lo que no se constata en el presente caso, pues en el recurso elevado al conocimiento de la Sala los abogados defensores del acusado, realizaron un prolijo señalamiento en relación con los actos inherentes a la aplicación del procedimiento por admisión de hechos, lo que se verifica –entre otras afirmaciones- cuando expusieron “…la recurrida no tomó en cuenta al momento de emitir pronunciamiento la denuncia manifestada en audiencia por el acusado. En dicha audiencia no delatamos que la audiencia preliminar no había sido firmada por el Juez que dictó la decisión, el acusado fue claro en denunciar que no lo instruyeron sobre en el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos y que para que firmara el acta fue coaccionado por el Juez bajo la amenaza de imponerle una pena de 30 años de prisión, situación que obviamente generó miedo en nuestro defendido y procedió a firmar el acta de la audiencia preliminar…” (subrayado de la Sala) (sic).

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El silencio desarma"

25-11-2025 • Admisión

Sentencia No. 647 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Considera esta Sala, oportuno referir, que la admisión de hechos constituye un mecanismo que la ley pone en manos del justiciable para dar por terminado un proceso penal de manera anticipada, sin necesidad de llevar a cabo el debate de juicio oral y público, teniendo en sus manos la potestad de reconocer su participación en los delitos por los que haya sido acusado, y en consecuencia el tribunal de primera instancia procederá a dictar una sentencia condenatoria con la aplicación de la pena correspondiente que podrá ser rebajada de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El silencio desarma"

24 de noviembre de 2025

24-11-2025 • Fundamentos de la criminología [3]

Bases teóricas de la criminología 

1.- Escuela Clásica: el hombre es inteligente, de modo que su razón y discernimiento lo capacitan para diferenciar el valor moral de sus acciones.

2.- Escuela Positiva: el hombre es un ser "diverso" y "anormal" que debe ser corregido, reformado y reeducado. El delito es un hecho anómalo. 

3.- Escuela Ecléctica: el hombre tiene responsabilidad individual, pero se agrega el concepto de situación, referente al medio físico y social. La sociedad promueve el delito.

4.- Escuela Social: el hombre tiene responsabilidad penal individual pero requiere una depuración de las fuerzas sociales porque existe desigualdad material (económica) y en la división del trabajo. No se cumple el contrato social.

5.- Escuela Biológica y Endocrinológica: el hombre delincuente presenta características físicas completamente diferentes a las de los demás.

6.- Escuela Multifactorial: la criminalidad es el resultado de la combinación de muchos factores y circunstancias, permitiendo dirigir la búsqueda del origen de la delincuencia juvenil tanto en factores biológicos y psicológicos como en los del medio social. Son diversos los elementos que influyen para que el hombre se vuelva delincuente.

— Teoría: la teoría es un marco de trabajo que explica fenómenos de forma concisa, coherente, sistemática y predictiva. Una teoría parte de una hipótesis que ha sido probada; y si tiene suficiente evidencia, es tomada como válida. 

— Las teorías pueden ser modificadas o mejoradas, por lo tanto, permanecen mientras no sean refutadas por datos nuevos.

— Las teorías no son más que hipótesis debidamente validadas.

— Se denomina "Escuela" a un grupo de científicos que postulan teorías similares.

Lombroso, Garófalo y Ferri: Escuela Positiva.

— Los científicos de la Escuela Ecléctica no estaban de acuerdo con la Escuela Clásica ni con la Escuela Positiva.

Fuente de la información: taller de "Fundamentos básicos de la criminología" efectuado por Edufutura el 16-11-2025.

La frase del día 
"Los extremos en las emociones hacen tomar decisiones equivocadas"

24-11-2025 • Secretario judicial

Sentencia No. 646 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Al respecto, el Dr. Vicente J.Puppio, en su libro Teoría General del Proceso, Novena Edición revisada y publicada por la Universidad Católica Andrés Bello, Caracas 2009, al explicar las atribuciones del Secretario, expresó, con respecto a la funciones relacionadas directamente con la función jurisdiccional, tales como: el secretario es un funcionario judicial que integra el tribunal con carácter permanente, con las facultades y deberes que le señala la ley, para coadyuvar en la función jurisdiccional, sin inminiscuirse en la facultad de decisión exclusiva del juez…además el secretario del tribunal tiene múltiples atribuciones, las cuales están dispersas en texto distintos pero en Venezuela la Ley Orgánica del Poder Judicial las resume en una norma. Esas funciones son: el secretario actúa con el juez y suscribe los actos, resoluciones y sentencias…Suscribe con las partes las diligencias que formulen en el expediente… recibe los escritos de las partes…supervisa las salvas por enmendaduras o palabras interlineales…. Expedir las copias certificadas solicitadas por las partes… el secretario debe llevar el libro diario del tribunal donde anotara sin espacios en blanco las actuaciones diarias del tribunal y al final del día debe firmarlo con el juez…”.

En atención a lo señalado, por el Dr. Vicente J. Puppio, esta Sala de Casación Penal, cabe resaltar, que el Secretario es un funcionario judicial que integra un tribunal de carácter permanente, con las facultades y deberes que señala la ley, además coadyuda en la función jurisdiccional, sin inminiscuirse en la facultad o decisión exclusiva de un juez; y que tiene como funciones suscribir, recibir, supervisar, expedir, firmar y cumplir con las funciones administrativas propias de un tribunal, es decir, el Secretario es una figura muy importante en el proceso penal.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Los extremos en las emociones hacen tomar decisiones equivocadas"

24-11-2025 • Propósito fase de juicio

Sentencia No. 649 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En relación con lo anterior, es pertinente instruir a la recurrente sobre el propósito de la fase de juicio, en cuya etapa procesal ha sido presentada y admitida la querella o acusación (particular propia o por el Ministerio Público), así como los distintos medios probatorios, correspondiendo en esta, la carga de las partes de desvirtuar o reafirmar la presunción de inocencia del justiciable, en un debate oral ante la presencia de un juez, quien en atención a la inmediación corresponderá dictar una sentencia conforme a lo alegado y probado, siendo ello una facultad exclusiva de los tribunales en funciones de juicio, por lo que no es factible de ningún punto de vista, que se procure lo conducente ante la Corte de Apelaciones como segunda instancia, y menos aún ante este Máximo Tribunal, que es visto en el presente caso como una tercera, al insistir en argumentar que su defendido no fue quien cometió los hechos por los que fue condenado.

Sobre el punto antes indicado, inherente a la carga de la prueba, en la obra presunción de inocencia, de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM de México, publicado en el año 2015, en su página 18, señaló:

“…La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal”. La perspectiva de regla probatoria del principio indica una visión orientada hacia el resultado. Esto quiere decir que tanto la autoridad que acusa como los jueces deben estar abiertos siempre a la evidencia que se presenta durante el juicio, la cual puede cambiar su opinión personal sobre la culpabilidad de la persona acusada…”. (sic).

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Los extremos en las emociones hacen tomar decisiones equivocadas"

24-11-2025 • Suposición falsa

Sentencia No. 682 de fecha 05-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Siendo así, el vicio “DEL FALSO SUPUESTO O SUPOSICIÓN FALSA”, se traduce a los hechos y pruebas inexistentes o que ocurrieron de manera distinta a la apreciación efectuada por el Juez de la causa. En el sentido indicado en atención a lo precedente, esta Sala debe reiterar, que los recurrentes no pueden por vía del recurso de casación procurar que se analicen argumentos referidos al análisis y valoración de los elementos de pruebas incorporados al proceso penal, tendientes a demostrar o no la responsabilidad penal del justiciable de los hechos que se le atribuyen, siendo que, en el caso que nos ocupa, los argumentos de la recurrente para sustentar su denuncia está relacionado con aspectos inherentes a la actividad probatoria correspondiente a los Tribunales de Primera Instancia, por lo que contraviene en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala que el recurso de casación sólo puede ser interpuesto en contra de las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones que resuelven la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio, evidenciando una percepción sesgada de la defensa sobre la finalidad del recurso de casación.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Los extremos en las emociones hacen tomar decisiones equivocadas"

23 de noviembre de 2025

23-11-2025 • Prescripción extraordinaria

Sentencia No. 643 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO 

Por último, el artículo 110 del Código Penal hace alusión al caso de la “prescripción extraordinaria” que fue concebida como un límite a las diversas situaciones que pudieran dar lugar a la interrupción de la prescripción, con el fin de evitar casos que confieran una vigencia indefinida de la pretensión persecutoria del Ministerio Público. Tal como lo reseña Bautista Pari, G. A. (2016). La prescripción de la acción penal y el plazo razonable, Universidad Andina del Cusco. Repositorio Digital de Tesis., cuando indicó que “…Esta clase de prescripción opera después de comenzado el proceso, constituyéndose en un límite legal a las frustraciones de la prescripción causada por las sucesivas interrupciones…”.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Dicen, que si quieres contar una historia bien, tienes que empezar desde el principio" — Aves de Presa

22 de noviembre de 2025

22-11-2025 • Fundamentos de la criminología [2]

Conceptos básicos de criminología 

— Criminogénesis: es el estudio del origen o principio de la conducta criminal. Es la etiología, donde nació el delito, el deseo de delinquir, donde se originó la actividad delictiva.

— Criminodinámica: es la explicación de los procesos seguidos para llegar hasta la conducta antisocial, de modo que se vuelve patológico o grave. Es la historia de procesos que explica cómo se forma la trayectoria criminal. Patogénesis y carrera criminal.

— Conceptos operacionales: factor criminógeno, causa criminógena, incidencia delictiva, móvil, criminalidad, cifra negra.

1.- Factor criminógeno: favorece la comisión de conductas antisociales. Facilita o promueve el fenómeno criminal, como el alcoholismo, por ejemplo.

2.- Causa criminógena: condición que se necesita para que se manifieste un comportamiento. Son elementos que promueven el delito. Conglomerados de sucesos que se unen y se convierten en la causa del delito.

3.- Incidencia delictiva: presunta ocurrencia de delitos registrados mediante previas averiguaciones iniciadas o carpetas de investigación. Son las estadísticas formales debido al registro de denuncias.

4.- Móvil: aquello de naturaleza interna que ha llevado al sujeto a cometer una conducta antisocial. Cualquier decisión interna y momentánea que genere la comisión del hecho delictivo.

5.- Criminalidad: conjunto de infracciones e infractores registrados en tiempos y espacios determinados, por lo tanto, puede ser alta, media o baja.

6.- Cifra negra: datos no registrados en las estadísticas oficiales de las entidades policiales y judiciales. Se ha dicho que los hechos delictivos que conocemos son la punta de un gran iceberg.

Fuente de la información: taller de "Fundamentos básicos de la criminología" efectuado por Edufutura el 16-11-2025.

La frase del día 
"Primero debes lograr la victoria en tus pensamientos antes de alcanzarla en la realidad"

22-11-2025 • Reposición de una causa

Sentencia No. 357 de fecha 20-JUN-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En efecto, si bien es posible que dentro del proceso penal se materialicen decisiones que en atención a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser objeto del recurso de apelación; Sin embargo, en el presente caso el fallo objeto de casación, repuso la causa al estado en que un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control continúe con los trámites correspondientes a la solicitud de sobreseimiento presentada por el Ministerio Público; en tal sentido, la reposición de una causa, se entiende como un mecanismo en el cual se devuelve el proceso a un estado anterior, en aras de corregir un acto que afecta la validez del mismo, razón por la cual, no se impide la continuación de la causa, ni se trata de una sentencia que confirme o declare la terminación.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Primero debes lograr la victoria en tus pensamientos antes de alcanzarla en la realidad"

21 de noviembre de 2025

21-11-2025 • Fundamentos de la criminología

Principios de la criminología 

1.- Definición y objeto de estudio
2.- Conceptos básicos 
3.- Bases teóricas
4.- Métodos de investigación 
5.- Especialidades o ramas de la criminología 
6.- Políticas públicas de seguridad 

— Definición y objeto de estudio de la criminología: la criminología es una "ciencia empírica e interdisciplinaria, que se ocupa del estudio del crimen, de la persona del infractor, la víctima y el control social del comportamiento delictivo, y trata de suministrar una información válida, contrastada, sobre la génesis, dinámica y variables principales del crimen" (García-Pablos de Molina).

— Víctima: es la persona que sufre un perjuicio, bien sean lesiones físicas, mentales, daños emocionales o económicos causados por acciones u omisiones que atropellen el ordenamiento jurídico vigente.

— Victimario: es cualquier persona responsable de cometer un delito. 

— El delito: es un problema individual y social. 

— El control social: son programas eficaces de prevención, técnicas de intervención positiva en el delincuente y diversos modelos o sistemas de respuestas al delito.

— La criminología es una ciencia que estudia la mente del delincuente y de la víctima, así como las causas o móviles de los delitos.

— La criminología se basa en el infractor como persona.

— La criminología estudia cómo prevenir y disminuir el delito a través de políticas criminales.

— Hay instituciones de socialización primaria que también son de control social, es decir, sirven para controlar la sociedad, basándose en: la familia, la escuela, la religión y los medios de comunicación social.

Fuente de la información: taller de "Fundamentos básicos de la criminología" efectuado por Edufutura el 16-11-2025.

La frase del día 
"El conocimiento y el arte perduran más que la vida"

21-11-2025 • Orden de búsqueda

Sentencia No. 654 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Al respecto, esta Sala de Casación Penal considera oportuno señalar que en materia penal el debido proceso garantiza a todos los ciudadanos investigados el derecho a ser notificados de los cargos, ser escuchados, obtener un pronunciamiento motivado y a recurrir en contra de dicho pronunciamiento, pero para el ejercicio de tales derechos, el proceso también exige la estadía a derecho del imputado para realizar determinados actos procesales, como ocurre en el presente caso, en donde se pretende que esta Sala de Casación Penal se avoque al conocimiento de una causa, en la cual existe una orden de búsqueda, localización y conducción que aún no ha sido ejecutada, lo que trae como consecuencia que el proceso penal respecto al referido ciudadano se encuentre actualmente suspendido.

En razón de lo antes expuestos, es pertinente traer a colación la sentencia número 406, de fecha 20 de agosto de 2021, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde estableció:

“…Así, dictada una orden de captura, es necesario que la parte afronte el proceso penal, para poder ejercer en el mismo, su derecho a la defensa, siendo que sería contrario tanto a la doctrina de esta Sala, como a los derechos consagrados a favor de éstas en la legislación penal vigente y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, permitir la continuación del proceso en ausencia de las referidas ciudadanas…”.   

Ahora bien, en lo que respecta a la ausencia del imputado, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 166, de fecha 11 de noviembre de 2021, ratificando la sentencia numero 356, de fecha 14 de noviembre de 2014, se pronunció indicando lo siguiente:

“…la Sala de Casación Penal ratifica el criterio relativo a la prohibición de que el juicio se desarrolle en ausencia del imputado, como garantía establecida a su favor, en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya finalidad es evitar que se juzgue a un ciudadano sin su presencia ante sus jueces naturales y sin haber sido previamente escuchado…”. 

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El conocimiento y el arte perduran más que la vida"

20 de noviembre de 2025

20-11-2025 • Acción civil

Sentencia No. 1716 de fecha 03-NOV-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’AMELIO CARDIET

Con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal de corte fundamentalmente acusatorio, entró en vigencia una moderna forma de acción civil derivada del delito para la reparación del daño y la indemnización de perjuicios ocasionados a la víctima. En este sentido, la responsabilidad civil en el proceso penal nace de un daño que produce el hecho punible, cuyo autor debe reparar o indemnizar al sujeto pasivo.

Así, la jurisprudencia supranacional proporciona un valioso apoyo al ejercicio de la acción civil resarcitoria en el proceso penal, en aras de una mayor protección a los derechos de la víctima, quien solo tendrá que probar la existencia y extensión del daño sufrido por el hecho criminal.

Volviendo la mirada hacia el ordenamiento jurídico venezolano, la indemnización a las víctimas de violaciones a los derechos humanos, así como, también, la garantía de protección a las víctimas de delitos comunes y la reparación del daño por los culpables está consagrado en el artículo 30 Constitucional. Del mismo modo, el proceso penal tiene como uno de sus objetivos primordiales la protección a las víctimas y la reparación del daño, a tenor de lo dispuesto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 120 eisdem, que establece:

“Artículo 120. La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces y juezas garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso…”.

En cuanto la apertura del procedimiento especial para la reparación del daño o indemnización de perjuicios, el interesado puede acudir a la sede civil considerando la prejudicialidad penal, o acudir a ésta con la sentencia penal definitivamente firme, o hacer valer la pretensión civil en sede penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Código Orgánico Procesal Penal.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Seamos buenos en lo que hacemos, pero sin esperar elogios"

20-11-2025 • Corporeidad del delito

Sentencia No. 1716 de fecha 03-NOV-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’AMELIO CARDIET

Ratificándose con ello que el derecho que tiene el Estado de sancionar los hechos punibles, reside en la necesidad de mantener el orden social, por lo que no solo basta con establecer la corporeidad del delito imputado, sino que se hace necesario la determinación de sus autores o partícipes, haciéndose presente el principio de la culpabilidad en el proceso penal venezolano. Al efecto, la Sala enfatizado que las características esenciales de todo delito son “…la conducta jurídico-penal, la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad, requiriéndose también la determinación de la autoría (directa, coautoría o autoría mediata), y de la concurrencia o no de dispositivos amplificadores de la responsabilidad penal, sean de naturaleza temporal (tentativa y frustración) o personal (inducción, cooperación inmediata, complicidad necesaria y complicidad simple), todo ello a los fines de comprobar si el hecho concreto ostenta las características esenciales de todo delito del Código Penal…” (Vid. Sentencias números 1.303/2005, del 20 de junio; 77/2011, del 23 de febrero y 0073/2024, del 6 de febrero, proferidas por esta Sala).

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Seamos buenos en lo que hacemos, pero sin esperar elogios"

20-11-2025 • Sicariis [9]

Perfil del sicario 

— Tiene una carrera delictiva peligrosa constituida por diversos delitos como asaltos, robos, narcotráfico, etc.

— No mantiene ningún tipo de relación con la víctima.

— Por lo general, dispara a la cabeza para asegurar la muerte de su víctima.

— Es una persona desinteresada por la vía de los demás. 

— Mata por dinero u otra remuneración. 

— Actúa por grandes o pequeñas cifras, ya que dependerá del contratista y el tipo de víctima.

— Estudia a su víctima para encontrar el sitio exacto y hacer la certera ejecución. 

— Queda fuera del alcance de la policía por semanas, si es nacional; o para siempre, si es extranjero.

— Es rápido, frío y calculador.

— Difícilmente deja algún tipo de indicios o huellas en el sitio del suceso.

— Antes de cometer el delito, consumen algún tipo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para sentir adrenalina.

— Algunos realizan rituales antes de ejecutar el sicariato.

Fuente de la información: taller de "Criminología: sicariato en América Latina, el fenómeno Pablo Escobar", efectuado el 16-10-2025 por parte del Centro Educativo Geminix.

La frase del día 
"Seamos buenos en lo que hacemos, pero sin esperar elogios"

20-11-2025 • Reponer la causa

Sentencia No. 356 de fecha 20-JUN-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En atención a ello, debe entender el recurrente, que reponer la causa implica que el proceso se retrotrae, por lo que cualquier actuación efectuada con posterioridad al acto írrito, adolece de nulidad conforme lo dispone el artículo 180, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, atendiendo a que en el presente caso, el Tribunal de Alzada al decretar la nulidad absoluta de la audiencia preliminar, no pone fin al proceso, ni impide su continuación, siendo uno de los requisitos establecidos en el artículo 454, del Código Orgánico Procesal Penal, a efectos de casar una decisión, por cuanto a pesar que la decisión fue dictada por una Corte de Apelaciones, la naturaleza del fallo emitido, no se subsume en lo previsto en la citada norma.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Seamos buenos en lo que hacemos, pero sin esperar elogios"

19 de noviembre de 2025

19-11-2025 • Querella

Sentencia No. 652 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De acuerdo con el criterio antes señalado esta Sala debe enfatizar que cuando se utilice la figura excepcional del avocamiento, las partes deben procurar cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como los criterios jurisprudenciales dictados por esta Sala, a los fines de determinar la admisibilidad del mismo, relatando en su escrito de forma clara, y concisa los graves desórdenes procesales que considera el solicitante en avocamiento que han perjudicado ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, o la institucionalidad democrática, previo a la utilización de los medios recursivos y que los mismos no hayan tenido éxito alguno en las instancias correspondientes.

 (...)

Debiendo esta Sala señalar lo dispuesto en el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al procedimiento de admisibilidad de la querella, donde las partes se podrán oponer si así lo consideran de la admisión de la misma, mediante las excepciones establecidas en nuestro ordenamiento jurídico.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El miedo proviene de la inexperiencia"

19-11-2025 • Sicariis [8]

Con la muerte de Pablo Escobar en 1993 se creyó que el sicariato cesaría, pero no fue así. Medellín evolucionó, pero no logró incorporar en ese desarrollo a la mayoría de sus ciudadanos; es decir, las desigualdades incrementaron. Los ricos eran más ricos y los pobres más pobres.

Sicariatos en Venezuela 

El asesinato del abogado penalista Ramón Carmona Vázquez se considera el primer sicariato oficial en el país, ocurrido el 28-07-1978 a las 2:10 p.m. Veintisiete (27) funcionarios de la antigua Policía Técnica Judicial recibieron condenas por el crimen.

Otro caso emblemático fue el sicariato ordenado por "Wilmito", líder negativo de la cárcel del estado Bolívar. En el año 2010 mandó a matar a Mariela Casado, presidenta del Circuito Judicial de la referida localidad, pero los emisarios liquidaron por equivocación a su hermana.

Fuente de la información: taller de "Criminología: sicariato en América Latina, el fenómeno Pablo Escobar", efectuado el 16-10-2025 por parte del Centro Educativo Geminix.

La frase del día 
"El miedo proviene de la inexperiencia"

19-11-2025 • Defectos advertidos

Sentencia No. 352 de fecha 20-JUN-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.

En este mismo sentido y dirección, la declaratoria de las excepciones, de haber lugar a las mismas, podrían (dependiendo del caso) derivar en un sobreseimiento material, que constituye un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, provocando su terminación anticipada en relación a los hechos y a las personas que se refiere o formal en virtud de motivos que pueden desaparecer en razón al desarrollo de la actividad procesal, siendo que su consecuencia implica la reposición de la causa, en aras de corregir los defectos advertidos por el juez. 

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El miedo proviene de la inexperiencia"

18 de noviembre de 2025

18-11-2025 • Correcta motivación

Sentencia No. 650 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En ese capítulo, se hace mención a los tipos penales admitidos en la audiencia preliminar, que luego fueron analizados en conjunto con el acervo probatorio, durante el desarrollo del juicio oral y público, pero no hay una argumentación racional, clara y precisa de cómo la Juez llego a un resultado, solo con citar jurisprudencia y doctrina, es decir, no se evidencia una fundamentación jurídica, que no implique la sola mención de las normas a aplicar al caso, sino también la explicación y justificación de porqué tal caso se encuentra, o no, dentro de los supuestos que contemplan tales normas; y por sí misma no expresa una suficiente justificación de la decisión, lo cual comporta la falta de motivación de la sentencia que no es más que la razón encaminada a la verdad procesal y a la recta aplicación del derecho, al cual el juez está obligado a cumplir lo dispuesto como técnica procesal que le señala el texto adjetivo penal en la elaboración de sus decisiones. La correcta motivación de un fallo radica en manifestar en forma argumentativa la razón, la lógica jurídica y coherente en virtud de la cual el juzgador adopta una determinada resolución, su decisión es un acto que nace por el estudio y evaluación de todas las circunstancias del caso controvertido (Vid. sentencia N° 427 del 5 de agosto de 2008, N° 215 de 25 de abril de 2024).  

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Rechazar es también una forma de elegir"

18-11-2025 • Víctimas indirectas

Sentencia No. 354 de fecha 20-JUN-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

El proceso penal instaurado tuvo inicio en atención a la denuncia formulada por el ciudadano (...) (hoy fallecido), en atención a hechos presuntamente constitutivos de delito que afectaban directamente su patrimonio; constatándose que posterior a su fallecimiento, las víctimas indirectas su cónyuge e hijas, prosiguieron con el impulso procesal, constatándose que en virtud de ello, a través de sus apoderados judiciales, ejercieron recurso de apelación en contra de la decisión que en fecha 17 de junio de 2024, dictó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, que DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el proceso penal seguido a los ciudadanos (...), conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 300, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464, numeral 1, del Código Penal en concordancia con el artículo 4, de la Ley Contra la Estafa Inmobiliaria, en los siguientes términos: (...)

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Rechazar es también una forma de elegir"

17 de noviembre de 2025

17-11-2025 • Sicariis [7]

El origen del sicariato en América Latina 

Durante los años 80 y 90 a la sombra de Pablo Escobar, el cártel de Medellín sembraba las calles de cadáveres, por consiguiente, se instauró un clima de terror que era palpable. Escobar, quien sabía la debilidad humana, nutría sus filas de perfiles pobres y desesperados que imperaban en la sociedad. Ofrecía plata rápida a cambio de fidelidad, así como de no tener escrúpulos; y el dinero, como bien lo sabe Dios, lamentablemente es capaz de comprar absolutamente todo, incluso algunas conciencias. 

De esa manera Pablo Emilio Escobar Gaviria logró instaurar el sicariato como forma de vida. Los jóvenes observaban en ese flagelo que era matar por encargo, una manera rápida para conseguir lo que querían, bien sea comprarse un taxi o abrir una tienda de comestibles, por ejemplo. Eran trabajos puntuales en los que nadie quería acabar con un tiro en la frente o acribillado por el ejército colombiano.

El legado de Pablo Escobar sigue latente en las venas de algunos habitantes de Medellín. La narcocultura es el motor que mueve a algunos jóvenes a querer convertirse en "El patrón". Uno de los problemas de ese ideal negativo es que migra, es decir, atraviesa las fronteras colombianas para instaurarse en otros países.

Fuente de la información: taller de "Criminología: sicariato en América Latina, el fenómeno Pablo Escobar", efectuado el 16-10-2025 por parte del Centro Educativo Geminix.

La frase del día 
"Toda derrota es psicológica"

17-11-2025 • No acreditaron

Sentencia No. 655 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Conforme al criterio señalado, y de acuerdo a los antecedentes reseñados en la presente decisión, se aprecia que los recurrentes [en el recurso de apelación] (...), no acreditaron elementos probatorios alguno para su admisión y posterior debate en la audiencia oral prevista en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo dicha aportación el único caso en el cual la Corte de Apelaciones podría haber infringido por falta de aplicación la aludida disposición normativa.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Toda derrota es psicológica"

16 de noviembre de 2025

16-11-2025 • Sicariis [6]

6.- La eficiencia del servicio: al sicario no le queda más remedio que ser eficiente, caso contrario, su vida corre peligro; puede morir en el acto por la legítima defensa que ejerza la víctima, por la acción de las fuerzas del orden público o porque el intermediario (contratante) considere que "sabe mucho".

7.- El perfil de la víctima: es fundamental para determinar a cuál segmento del "mercado" está dirigido el servicio, sea por venganza social o crimen organizado.

8.- Los precios: con relación a los precios, tienen dos segmentos definidos claramente. En cuanto al primero, se circunscribe con bandas especializadas en delitos vinculados al crimen organizado, de modo que los precios son relativamente altos. Por otro lado, el segundo segmento se constituye por sicarios que tienen un bajo nivel de organización, están especializados en delitos de la vida cotidiana, por consiguiente, los precios fluctúan y están sujetos a negociación. 

9.- Las fuentes de información: las tradicionales denuncias y registros policiales son importantes, pero insuficientes; ayudan a cuantificar los delitos, pero muy poco a conocer el entorno, circunstancias y relaciones sociales.

10.- Los medios de comunicación: la prensa vislumbró un fenómeno que se encontraba en la oscuridad, así como también llamó a la conciencia de las instituciones por la existencia del problema.

Fuente de la información: taller de "Criminología: sicariato en América Latina, el fenómeno Pablo Escobar", efectuado el 16-10-2025 por parte del Centro Educativo Geminix.

La frase del día 
"Cuando surge la ira, piensa en las consecuencias" • Confucio

16-11-2025 • Asuntos civiles

Sentencia No. 656 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Siendo además necesario destacar en razón a lo denunciado, “…una persecución penal, amparada en una falsa denuncia…”, que el Ministerio Público, conforme a la circular identificada con el alfanúmerico DFGRDGSJ-3-016-2021, de fecha 23 de septiembre de 2021, se ha pronunciado tajantemente acerca de la prohibición de usar el mencionado órgano, como medio de coacción en causas distintas a las materias de su competencia, siendo importante resaltar que este tipo de actuaciones, constituye sin duda alguna, una de las peores agresiones que pueden sufrir los justiciables, no sólo porque son sometidos a una manifestación de Poder Público que incide de forma extrema sobre la esfera de la titularidad de sus derechos y garantías constitucionales, sino también porque el ejercicio del poder punitivo del Estado se hace con un velo de legalidad, que genera en muchas ocasiones limitaciones de distinto orden y grado, que van desde lo material a lo psicológico resultando ilógico, erróneo e irracional utilizar la vía penal para incoar asuntos civiles, en franco desmedro a la finalidad del proceso, a los derechos fundamentales de los sujetos procesales, y a los principios de constitucionalidad, legalidad, mínima intervención, subsidiariedad, exclusiva protección de bienes jurídicos, lesividad y culpabilidad, entre otros.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Cuando surge la ira, piensa en las consecuencias" • Confucio

15 de noviembre de 2025

15-11-2025 • COPP 451

Sentencia No. 020 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De lo antes expuesto, queda en evidencia que fue interpuesto un recurso de casación, en virtud de la declaratoria con lugar de un recurso de apelación y, en consecuencia anuló la sentencia condenatoria por admisión de los hechos, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, lo cual se traduce que dicha decisión recurrida en casación no se subsume dentro de los supuestos señalados en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando irrecurrible en casación por no encontrarse satisfecho el requisito de impugnabilidad objetiva.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El ejemplo es lo que arrastra"

15-11-2025 • Avocatoria

Sentencia No. 018 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Atendiendo los criterios jurisprudenciales y la normativa precedentemente expuesta, el desistimiento de la abogada (...), de la pretensión avocatoria formulada ante esta Sala de Casación Penal, constituye una expresa manifestación de voluntad realizada, en este caso, por la referida profesional del derecho, pretensión a la cual se adhirieron sus defendidos, en virtud de que la Sala Constitucional de esta Máxima Instancia emitió pronunciamiento sobre el presente proceso penal, y visto que dicha solicitud se encuentra ajustada a Derecho ya que se cumple con los requisitos legales necesarios, resultando por tanto inviable dar curso a la acción avocatoria y juzgar sobre la pretensión interpuesta.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El ejemplo es lo que arrastra"

15-11-2025 • Desistimiento

Sentencia No. 018 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Siendo ello así, cabe acotar, que el desistimiento consiste en exteriorizar, de manera anticipada, la voluntad de dejar sin efecto lo alegado o peticionado. En este sentido, el autor Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, II. Teoría General del Proceso, pág. 351, año 2003, señala que “(…) El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión, que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria (…)”.

De acuerdo con lo expuesto precedentemente, el legislador previó el desistimiento, como mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se encuentre o pudiese verse afectado el orden público o las buenas costumbres.

En este sentido, es pertinente destacar que la figura del desistimiento está prevista en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 431, que dispone textualmente:

“Artículo 431. Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda. El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable”.

De igual manera, se hace preciso reiterar la doctrina establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1260, del 7 de octubre de 2009, que indicó lo siguiente:

“(…) Mediante reiterada jurisprudencia, este Máximo Tribunal ha definido el desistimiento como un acto jurídico que consiste ‘en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto (…)”.

Por su parte, la referida Sala Constitucional en sentencia N° 819, del 11 de mayo de 2005, respecto al desistimiento ante esta Máxima Instancia Judicial estableció que:

“(…) en los procesos que cursen ante este Máximo Tribunal, cabe la posibilidad de desistir de la demanda, solicitud, acción o recurso interpuesto, como único mecanismo de autocomposición procesal, en cualquier estado y grado de la causa, siempre que haya sido efectuado por quien tenga capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y no se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. En este último caso, la Sala correspondiente, en lugar de homologar el desistimiento, puede ordenar la continuación del procedimiento hasta la sentencia definitiva, aun cuando el actor haya manifestado su expresa voluntad de dar por terminado el litigio. Caso contrario, debe homologar el desistimiento a los efectos de darle eficacia jurídica (…)”.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El ejemplo es lo que arrastra"

14 de noviembre de 2025

14-11-2025 • No judicializado

Sentencia No. 021 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

A fin de determinar si los hechos narrados por el solicitante constituyen graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática conforme al artículo 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, resulta pertinente señalar, que en procura de sustentar su pedimento, este inició su narrativa señalando circunstancias inherentes a la falta de asistencia (...), a las citaciones efectuadas por el Ministerio Público, a objeto de ser imputado por la presunta comisión de delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en atención a la denuncia formulada en contra (...)

(...) debiendo esta Sala referir el error del solicitante al cimentar su petición avocatoria en suposiciones sobre un asunto penal que no se encuentra judicializado, efectuando una mezcolanza entre el proceso que aun no se ha judicializado, donde funge como víctima su representada ante el Ministerio Público, y en el que ella está imputada, cuya causa se encuentra actualmente en fase preparatoria, denunciando irregularidades de manera confusa, no permitiendo a la Sala comprender cuáles son realmente los hechos contrarios a derecho, así como el proceso penal sobre el cual pretende el avocamiento, no siendo factible la pretensión del solicitante que de lo expuesto se deduzca en qué consisten los actos que contravienen el ordenamiento jurídico.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Las mareas bajan y vuelven a subir"

14-11-2025 • Judicialización

Sentencia No. 021 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

(...) la judicialización de la causa implica su conocimiento por los tribunales de la República independiente de su jerarquía y jurisdicción, teniendo presente para ello, lo dispuesto en la segunda parte del artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (...)

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Las mareas bajan y vuelven a subir"

13 de noviembre de 2025

13-11-2025 • Asistencia jurídica

Sentencia No. 351 de fecha 20-JUN-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En relación a lo antes transcrito, es necesario señalar que efectivamente al denunciarse normas que contemplan garantías y principios constitucionales, como ocurrió en el presente caso, donde la impugnante hace alusión a la violación de los artículos 26 y 49, numeral 1, los cuales plantean, en el primer caso, derechos inherentes al “acceso a los órganos de administración de justicia” y una justicia “…gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles…”, mientras que en el segundo caso, se hace mención que en todo proceso se debe garantizar la posibilidad de contar con una asistencia jurídica, a ser notificado de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas, entre otros. La recurrente, en aras de presentar una correcta fundamentación, debió explicar cómo y cuáles de las garantías relacionadas con las normas antes aludidas, dejaron de ser aplicadas, en atención a los artículos 157, y 364, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales fueron denunciados en el presente caso.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Dios escucha todas las palabras que no se dicen" • Peaky Blinders, T3-E1

12 de noviembre de 2025

12-11-2025 • Especialísimo

Sentencia No. 310 de fecha 06-JUN-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En consonancia con lo precedente, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, resolviendo acción de amparo sometido a su conocimiento, dejó establecido en su fallo de fecha 26 de abril de 2016, número 285, lo siguiente:

 “…el poder para actuar en el proceso penal, otorgado por la víctima, es y debe ser especial…”.

Por ende, la condición de ser un poder especialísimo, es un requisito de obligatorio cumplimiento para verificar la legitimidad del abogado a los fines de ejercer la presente solicitud de avocamiento, y así lo ha dejado establecido esta Sala mediante sentencia N° 40 del 10 de febrero de 2015, señalando lo siguiente:

“…en el avocamiento que procede a solicitud de parte, tal como ocurre en el presente caso, es necesario asegurar el examen de la legitimación de los solicitantes para el uso de esta figura, es decir, la Sala debe comprobar que los solicitantes (en el momento) estén acreditados por las partes para requerir este remedio procesal…”

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"En la guerra del ego, el perdedor siempre gana"

11 de noviembre de 2025

11-11-2025 • Interlocutoria

Sentencia No. 022 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Ciertamente la Sala debe acotar que la orden de aprehensión es una decisión interlocutoria que no decide sobre el fondo de la controversia originaria, sino por el contrario actúa como un hecho que suspende a efectos ex nunc, -los actos procesales de la causa-, hasta que la persona sea capturada y puesta desde la óptica de la movilidad, físicamente a Derecho, y esta apreciación tiene su base en la prohibición del juicio en ausencia, expresado en el artículo 60, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala, “Nadie podrá ser condenado en causa penal sin antes haber sido notificado personalmente de los cargos y oído en la forma que indique la ley, los reos de delito contra la cosa pública podrán ser juzgados en ausencia con las garantías y en la forma que determine la ley.”

De lo anterior, se coteja lo inherente a la prohibición que el juicio se desarrolle en ausencia del imputado, como garantía establecida a su favor en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1, del Código Orgánico Procesal Penal, cuya finalidad es evitar que se juzgue a un ciudadano sin su presencia ante sus jueces naturales y sin haber sido previamente escuchado.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El diablo está en los detalles"

10 de noviembre de 2025

10-11-2025 • Falencia

Sentencia No. 068 de fecha 27-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Vale decir, que si bien es cierto, al recurrente constatar la presunta incursión en un vicio en el fallo recurrido, -que de ser cierto-, transgrede consecuentemente garantías constitucionales, no puede obviarse que el sustento debe ser pormenorizado exponiendo las razones que permitan evidenciar que en efecto se está en presencia de la falencia advertida, pues la simple mención de las normas que se consideran violentadas, resulta insuficiente, es menester indicar por ejemplo, que acción conllevó a violentar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, la defensa del acusado omitió exponer las razones que motivan su afirmación, no siendo factible su pretensión que por únicamente mencionarlo, la Sala asuma que en efecto se materializó el vicio que estima el recurrente cometido por acción u omisión.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Quien domina la paciencia controla todo lo demás"

9 de noviembre de 2025

9-11-2025 • Poder especial

Sentencia No. 308 de fecha 06-JUN-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO. 

Ahora bien, la Sala observa que el poder con el que actúan (...) en representación de la víctima, se trata de un poder general, más no un poder especialísimo, el cual debe contener, todos los datos de identificación de la persona contra quien se dirija la acusación y el hecho punible de que se trata, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 406, del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:

“…Artículo 406. El poder para representar al acusador privado o acusadora privada en el proceso debe ser especial, y expresar todos los datos de identificación de la persona contra quien se dirija la acusación y el hecho punible de que se trata…”

En este mismo orden de ideas, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, resolviendo acción de amparo sometido a su conocimiento, dejó establecido en su fallo de fecha 26 de abril de 2016, número 285, lo siguiente:

 “…el poder para actuar en el proceso penal, otorgado por la víctima, es y debe ser especial…”.

Por ende, la condición de ser un poder especialísimo es un requisito de obligatorio cumplimiento para verificar la legitimidad de los abogados recurrentes en el presente recurso, por lo que se concluye, que los profesionales del derecho antes referidos, no demostraron la cualidad con la que actúan, al no acompañar al presente medio recursivo con el instrumento (poder especial penal) que sustente su desempeño y pueda demostrarse, como antes se indicó, su legitimidad para representar (...)

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Nunca le digas a nadie lo que estés haciendo hasta que esté hecho"

8 de noviembre de 2025

8-11-2025 • Recurribilidad

Sentencia No. 309 de fecha 06-JUN-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En cuanto a la recurribilidad, cabe señalar que este requisito tiene su fundamento en lo que la doctrina denomina “Impugnabilidad Objetiva”, establecida en el artículo 423, del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “…Las decisiones judiciales serán recurribles sólo (sic) por los medios y en los casos expresamente establecidos…”; en consecuencia, de lo antes transcrito, se desprende que la impugnabilidad de los actos procesales procederá únicamente en razón de los recursos y los motivos expresamente señalados en la Ley.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Hay que andar bajo perfil sin darle mucha luz al ciego"

8-11-2025 • Omisión de respuesta

Sentencia No. 302 de fecha 06-JUN-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

La Sala para decidir observa, que en esta segunda denuncia, se adjudica a la Corte de Apelaciones la infracción, por falta de aplicación, del contenido del artículo 157, del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que el fallo se encuentra inmotivado, refiriendo expresamente que ello ocurrió con ocasión a lo planteado en el recurso de apelación, y la respuesta dada por la Alzada, lo que se verifica de la siguiente manifestación cuando indica que: “es innegable la falta de motivación en la cual incurrió el Tribunal de Alzada al resolver la denuncia contenida en el recurso de apelación, toda vez que los argumentos esgrimidos no se corresponden con lo solicitado por la Defensa en dicho recurso”, siendo ello una afirmación que contraría lo indicado en la misma fundamentación de la denuncia cuando señaló, “…al momento de decidir sobre la Segunda Denuncia esgrimida por las recurrentes, incurriendo los Magistrados en el vicio de INMOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA, en razón del exiguo pronunciamiento que emitieron respecto a los alegatos formulados en el recurso de apelación;…” , de ello se colige en primer lugar que, existe un reconocimiento expreso por parte de quien recurre respecto a que el Tribunal de Alzada emitió respuesta a su planteamiento, y por otra parte que está en desacuerdo con la misma, debiendo tener claridad quien recurre a que existe inmotivación del fallo cuando el juzgador omite dar respuesta a la denuncia formulada, siendo muy distinto a que lo haya realizado y quien discorda de la decisión manifieste su ausencia absoluta, siendo prudente a tales efectos citar lo dispuesto en la sentencia de esta Sala número 463 de fecha 14 de agosto de 2024, en la que sobre el referido particular señaló:

(...)

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Hay que andar bajo perfil sin darle mucha luz al ciego"

7 de noviembre de 2025

7-11-2025 • Sicariis [5]

5.- Sicario: el sicario es un asesino profesional ya que vive de eso, por lo tanto, trata de ejecutar su acción delictiva lo más eficiente que pueda. En muchos casos el sicario cobra por adelantado; en otros, por cuotas con garantías de cobro (con la vida). El sicario busca reputación con ansias de crecimiento para ser considerado como asesino profesional.

6.- Eficiencia del servicio: está en peligro la vida del ejecutante, por lo tanto, su servicio debe ser demasiado eficiente.

7.- Perfil de la víctima: la víctima tiene particularidades, ya que pueden ser empresarios, personas influyentes, etc.

8.- Precios: de acuerdo al nivel de riesgo en el delito o importancia de la víctima, los precios van a variar.

9.- Fuentes de información: generalmente son difíciles de ubicar y esto causa alto grado de impunidad en el delito de sicariato. 

10.- Medios de comunicación: los medios de comunicación cada vez visibilizan el delito de sicariato; esa visibilización debería ser implementada como un llamado de atención y reflexión a la sociedad, pero realmente se observa con morbo por parte de algunas personas.

Fuente de la información e imagen: taller de "Criminología: sicariato en América Latina, el fenómeno Pablo Escobar", efectuado el 16-10-2025 por parte del Centro Educativo Geminix.

La frase del día 
"No responder también es una respuesta"

7-11-2025 • Sicariis [4]

Características del sicariato 

1.- La lógica territorial del sicariato: el sicariato no se distribuye equilibradamente por cuanto existe una lógica espacial la cual expresa que la mayoría de los homicidios cometidos por sicarios son urbanos. El círculo o anillo de la pobreza atrae delitos como el sicariato.

2.- El lugar del crimen: el sicariato se ejecuta en un espacio donde el homicida saca supremacía sobre la víctima, puede escapar sin ser identificado y mucho menos aprehendido. Son lugares donde la víctima no puede protegerse ni solicitar ayuda. Antes que el sicario ejecute su acción delictiva, estudia minuciosamente el sitio y todas sus particularidades, ya que él selecciona muy bien el sitio para que el delito sea ejecutado con éxito.

3.- Medio de transporte: el medio que muestra mayor versatilidad y flexibilidad para cometer el delito y fugarse, es la motocicleta. Hoy día se identifica el homicidio realizado por un sicario a través de este medio de transporte, por consiguiente, es un instrumento que lo delata. Por lo general, el delito de sicariato se realiza con dos personas a bordo de una motocicleta.

4.- Impunidad: el sicario le tiene más temor a otro sicario que al Estado, a sus instituciones y a sus leyes. Frecuentemente existe impunidad en el delito de sicariato, de modo que se demuestra la precariedad institucional en los países donde se ejecuta ese delito. La impunidad en el sicariato hace que cada vez más jóvenes ingresen a ese mundo delictivo.

Fuente de la información e imagen: taller de "Criminología: sicariato en América Latina, el fenómeno Pablo Escobar", efectuado el 16-10-2025 por parte del Centro Educativo Geminix.

La frase del día 
"No responder también es una respuesta"

7-11-2025 • Sicariis [3]

El sicario en la actualidad 

Actualmente el sicario es quien asesina por encargo, a cambio de una compensación económica y se construye generalmente sobre la base de un conjunto organizado de al menos cuatro personas, a saber:

— contratante;
— intermediario;
— ejecutor; y,
— víctima.

El sicariato es un flagelo mediante el cual se comercializa con la muerte. Ese delito se considera como un fenómeno económico porque el trasfondo es el pago de un dinero al sicario.

El sicario es contratado por: ajustes de cuentas, justicia propia o acto de intimidación. La labor del sicario obedece a una compensación económica pactada previamente.

— Contratante: es el autor intelectual del sicariato.
— Intermediario: puede o no existir. Es el sujeto que limpia el rostro del contratante.
— Ejecutor: es quien ejecuta el sicariato.
— Víctima: es a quien asesinan.

Fuente de la información e imagen: taller de "Criminología: sicariato en América Latina, el fenómeno Pablo Escobar", efectuado el 16-10-2025 por parte del Centro Educativo Geminix.

La frase del día 
"No responder también es una respuesta"

7-11-2025 • Conducta contumaz

Sentencia No. 306 de fecha 06-JUN-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Ciertamente, al no estar a Derecho el imputado está impedido de formular solicitudes como en el presente caso, cuando pretende que esta Sala se avoque al conocimiento de la causa seguida en su contra, y no ha cumplido con su obligación procesal de acatar el mandamiento judicial devenido de una orden de aprehensión, demostrando de esta manera, una conducta procesal contumaz, entendiéndose que su presencia en el proceso, no solo implica el mejor ejercicio de su defensa y otros derechos procesales y constitucionales derivados de un proceso penal garantista, sino el cumplimento de los deberes que del mismo resulten en los actos que, por su naturaleza, tengan carácter personal y que requieran la presencia del imputado.  

En consonancia con lo antes expuesto, la Sala Constitucional en sentencia N° 507, de fecha 14 de octubre de 2021, dejó sentado que:

“… la falta de estadía a derecho, que debe ser considerada como una conducta contumaz o de rebeldía para afrontar la justicia venezolana, trae como consecuencia que el proceso penal de la referida quejosa se encuentre actualmente suspendido, razón por la cual impide que los Jueces y las Juezas que conocen del proceso penal puedan resolver o decidir peticiones de las partes…”.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"No responder también es una respuesta"

7-11-2025 • Capacidad procesal

Sentencia No. 069 de fecha 27-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Atendiendo a lo precedente, estima oportuno la Sala mencionar que la potestad conferida para actuar bajo el amparo de un poder especial al solicitar un avocamiento, tiene carácter restrictivo en virtud a la excepcionalidad de la mencionada figura, en razón de lo que es impretermitible la expresa manifestación de voluntad por parte del mandante para su ejercicio, sin que ello implique falta de legitimidad como apoderado, pues la misma se deriva del cumplimiento previo de las formalidades exigidas para la validez jurídica del instrumento, entendiéndose que a pesar de estar investido como representante legal para un asunto específico, no ostenta la potestad para requerir la admisión de tal solicitud, es decir no posee legitimación procesal, la cual concede la facultad para ejercer una acción determinada, siendo ello la capacidad procesal.

En relación con el particular antes mencionado, es prudente citar el artículo elaborado por el Catedrático de la Facultad de Derecho Universidad De La Salle Bajío, A. C: Mtro. Fernando Márquez Rivas, publicado en el año 3, con el número 17, de la Revista Electrónica Trimestral, en fecha 30 de abril de 2013, en el que en relación con la capacidad y legitimidad en materia sustantiva indicó:

“…Sobre la capacidad y la legitimación, el concepto de capacidad alude a una actitud intrínseca; como si fuera una competencia objetiva o abstracta; mientras que la legitimación, pudiéramos decir, que es una competencia subjetiva ya que es concreta y se infiere por la posición que una persona determinada tiene en relación de un acto también determinado, sería algo así, valga la expresión, “la capacidad para un acto concreto…”. (sic)
 
Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"No responder también es una respuesta"

6 de noviembre de 2025

6-11-2025 • Tribunal de juicio

Sentencia No. 028 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Debe referir la Sala que, no corresponde a esta Sala de Casación Penal pronunciarse sobre el acervo probatorio para desvirtuar o reafirmar la culpabilidad de un justiciable, por cuanto ello corresponde al tribunal en funciones de juicio una vez concluido el debate correspondiente, lo cual ha sido expuesto por esta Sala, pudiendo citarse para ello la decisión de fecha 13 de junio de 2024, bajo el número 308, en la que al respecto señaló:

“la demostración de inocencia o culpabilidad de un justiciable posterior a la evacuación de los medios probatorios corresponde al Tribunal en funciones de juicio, conforme al principio de inmediación, no pudiendo subrogarse actuaciones propias del resultado del debate de juicio”.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"En la vida hay que evitar tres figuras geométricas; los círculos viciosos, los triángulos amorosos y las mentes cuadradas" • Mario Benedetti

5 de noviembre de 2025

5-11-2025 • Solemnidad

Sentencia No. 307 de fecha 06-JUN-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Lo antes transcrito, deja en evidencia que el acto de juramentación del profesional del Derecho, como requerimiento previo para asistir a una persona sometida a una causa penal, funge como una solemnidad indispensable a objeto de alcanzar la plenitud de su investidura dentro del proceso, no pudiendo ser sustituido por otra forma distinta de representación, como ocurrió en el presente caso, donde la solicitante actúa en razón de un poder conferido (...)

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Las personas dicen la verdad cuando saben que morirán" • CSI, T9-E14

4 de noviembre de 2025

4-11-2025 • Sicariis [2]

La dictadura de Sila

En el año 82 a.C., en plena crisis de la República romana, Lucio Cornelio Sila asumió la dictadura. Con ella reunió poderes similares a los de un monarca, al tiempo que una poderosa propaganda lo convirtió en un ser casi divino a ojos del pueblo.

Cuando el sicario asestaba la puñalada con el arma, se agachaba y el golpe se lo daba de abajo hacia arriba para abrirle el vientre a su víctima.

Los sicarios eran hábiles para el sigilo y el disfraz, incluso se maquillaban como mujeres para reducir sospechas entre las masas. En ocasiones, aceptaban sobornos para no matar a sus víctimas previstas y podían tomar rehenes para solicitar el pago de un rescate o el intercambio de prisioneros. Aquí podemos observar como el delito de sicariato se mezclaba con los de secuestro y extorsión, que posteriormente surgieron con más fuerza.

La palabra fue adoptada por los denominados "sicarii", un grupo radical que en el año 66 d.C. luchó contra los romanos y palestinos. El portal "Muy historia" indica que esos terroristas primitivos preferían atacar a sus enemigos en los días festivos de Jerusalén para perderse entre la multitud.

Otro elemento a destacar entre lo que fue el sicariato en sus inicios, es que los sicarios, por lo general, atacaban en días festivos de Jerusalén porque llegaba mucha población al centro de la ciudad, y esa aglomeración de personas facilitaba el trabajo de ellos.

Fuente de la información: taller de "Criminología: sicariato en América Latina, el fenómeno Pablo Escobar", efectuado el 16-10-2025 por parte del Centro Educativo Geminix.

La frase del día 
"Si quieres que algo te salga bien, no se lo digas a nadie"

4-11-2025 • Actitud intrínseca

Sentencia No. 069 de fecha 27-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Atendiendo a lo precedente, estima oportuno la Sala mencionar que la potestad conferida para actuar bajo el amparo de un poder especial al solicitar un avocamiento, tiene carácter restrictivo en virtud a la excepcionalidad de la mencionada figura, en razón de lo que es impretermitible la expresa manifestación de voluntad por parte del mandante para su ejercicio, sin que ello implique falta de legitimidad como apoderado, pues la misma se deriva del cumplimiento previo de las formalidades exigidas para la validez jurídica del instrumento, entendiéndose que a pesar de estar investido como representante legal para un asunto específico, no ostenta la potestad para requerir la admisión de tal solicitud, es decir no posee legitimación procesal, la cual concede la facultad para ejercer una acción determinada, siendo ello la capacidad procesal.

En relación con el particular antes mencionado, es prudente citar el artículo elaborado por el Catedrático de la Facultad de Derecho Universidad De La Salle Bajío, A. C: Mtro. Fernando Márquez Rivas, publicado en el año 3, con el número 17, de la Revista Electrónica Trimestral, en fecha 30 de abril de 2013, en el que en relación con la capacidad y legitimidad en materia sustantiva indicó:

“…Sobre la capacidad y la legitimación, el concepto de capacidad alude a una actitud intrínseca; como si fuera una competencia objetiva o abstracta; mientras que la legitimación, pudiéramos decir, que es una competencia subjetiva ya que es concreta y se infiere por la posición que una persona determinada tiene en relación de un acto también determinado, sería algo así, valga la expresión, “la capacidad para un acto concreto…”. (sic)

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Si quieres que algo te salga bien, no se lo digas a nadie"

3 de noviembre de 2025

3-11-2025 • Inferir pretensiones

Sentencia No. 030 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Conforme a lo expuesto, la naturaleza discrecional y excepcional del instituto procesal del avocamiento, debe emplearse con criterios de interpretación restrictiva que permitan el uso prudente de esta facultad, la cual debe ser ejercida sólo cuando deba impedirse o prevenirse situaciones que perturben de forma flagrante el orden institucional y constitucional, que justifiquen la intervención de alguna de la Salas de este Tribunal Supremo, con objeto de subsanar, corregir y restablecer el orden procedimental subvertido, evitando conflictos, confusión, zozobra colectiva, o que de algún modo puedan entorpecer la actividad pública.

Por otro lado esta Sala debe señalar que no le está dado inferir las pretensiones de los solicitantes, por cuanto; es deber, de todo aquel que acuda antes los órganos de justicia, presentar de forma clara e inequívoca todos los argumentos que consideren pertinentes, dado que de hacerlo estará supliendo una obligación propia de éste y asumiendo funciones no le corresponde; ya que la precisión y claridad son cargas inexcusables del peticionante.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El silencio también es poder"

2 de noviembre de 2025

2-11-2025 • Operacionalización

Operacionalización de las variables 

— Para medir la variable, hay que dividirla.

— La variable se divide en partes; y esas partes son las dimensiones.

— Las dimensiones deben medir exactamente la variable que se está estudiando.

— Un indicador es una característica de la dimensión; como su misma palabra lo dice: indica un aspecto de la dimensión.

— El indicador es una característica que señala un efecto predefinido como característica, de modo que se quiere medir en el estudio a los fines de saber si está presente o ausente.

— En el instrumento, con preguntas impares se evitan los sesgos.

— Debe escogerse dentro del título lo que se quiere conceptualizar como variable y dividirla.

Descriptores: trabajo de grado, maestría, especialización.

La frase del día 
"El verdadero poder prospera en el silencio"