Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
Como se aprecia de lo antes transcrito, los delitos que dieron origen al proceso penal, no contemplan penas que en su límite máximo excedan de cuatro (4) años de prisión, siendo que el término “exceda” implica que el quantum de la misma supere el lapso expresado en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser considerado recurrible por la vía del recurso de casación, es decir, cuatro (4) años y un (1) día.
Enlace a la Sentencia:
La frase del día
"Un hombre que sabe luchar ganará muchas batallas; pero un hombre que sabe cuándo luchar no perderá ni una sola vez"
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