12 de febrero de 2025

Presidencia Circuito | 12-02-2025

Sentencia No. 0050 de fecha 06-FEB-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’ AMELIO CARDIET

Aunado a ello, considera esta Sala, así como lo estableció la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, que las lesiones constitucionales denunciadas en la acción de amparo constitucional, no pueden ser imputables a la jueza a cargo de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, toda vez que este ente del Poder Judicial representa atribuciones netamente administrativas dentro de las cuales no está la designación de jueces bajo ninguna de sus categorías, competencia que está únicamente reservada para la Comisión Judicial de este Máximo Tribunal, por lo que en razón de ello, esta Sala Constitucional comparte la declaratoria de inadmisibilidad declara en primera instancia constitucional por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial, de conformidad con el artículo 6 numeral 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece:

“Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo:

2) Cuando la amenaza contra el derecho o la garantía constitucionales, no sea inmediata, posible y realizable por el imputado (…)”.

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La frase del día 
"La edad es un estado mental"

Calendario | 12-02-2025

Sentencia No. 0050 de fecha 06-FEB-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’ AMELIO CARDIET

Ahora bien, el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente:

“Artículo 35: Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días”.

Bajo este orden de ideas, considera esta Sala que la oportunidad legal conferida es de tres (3) días para interponer el recurso de apelación en amparo, previsto en la referida Ley, los cuales son computados por días calendario consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes. (Vid. Sentencia de esta Sala Constitucional número 501, del 31 de mayo de 2000...).

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La frase del día 
"La edad es un estado mental"

11 de febrero de 2025

Axiológico | 11-02-2025

Sentencia No. 0631 de fecha 06-NOV-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

En virtud de ello, el juez penal como garante de la supremacía constitucional, está obligado no sólo a brindarle coherencia interna y validez a la inferencia entre las premisas fácticas y normativas del razonamiento sino a justificar y adecuar su decisión a la teoría política que subyace tras el sistema constitucional y la moralidad institucional que le sirve de sustento axiológico, tal como se señaló en el apartado anterior. En este sentido, debe citarse un extracto del fallo N° 1.309 del 19 de julio de 2001, según el cual:

“(…) Con razón se ha dicho que el derecho es una teoría normativa puesta al servicio de una política (la política que subyace tras el proyecto axiológico de la Constitución), y que la interpretación debe comprometerse, si se quiere mantener la supremacía de ésta, cuando se ejerce la jurisdicción constitucional atribuida a los jueces, con la mejor teoría política que subyace tras el sistema que se interpreta o se integra y con la moralidad institucional que le sirve de base axiológica (interpretatio favor Constitutione). En este orden de ideas, los estándares para dirimir el conflicto entre los principios y las normas deben ser compatibles con el proyecto político de la Constitución (Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia) y no deben afectar la vigencia de dicho proyecto con elecciones interpretativas ideológicas que privilegien los derechos individuales a ultranza o que acojan la primacía del orden jurídico internacional sobre el derecho nacional en detrimento de la soberanía del Estado (…)”.

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La frase del día 
"La educación sin pensamiento crítico no es educación, es manipulación"

Variantes | 11-02-2025

Sentencia No. 0631 de fecha 06-NOV-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Con base en tal circunstancia, la Sala debe señalar que el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas y todas sus variantes referidas a la comercialización, expedición, suministro, distribución, ocultamiento, transporte o almacenamiento previstas en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, constituyen delitos de lesa humanidad según los artículos 29 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyas acciones para investigarlos son imprescriptibles. Ello es así, porque para la comisión de tales hechos punibles, se requiere de una organización que cuenta con una estructura de mandos, recursos económicos suficientes y vínculos con otras organizaciones nacionales e internacionales para llevar a cabo sus actividades ilícitas de manera coordinada y sistemática, erigiéndose en una grave amenaza para la salud psíquica y física de las personas, así como para la paz y estabilidad de los gobiernos, el bienestar y la tranquilidad pública, entendidos como bienes jurídicos colectivos y supraindividuales protegidos por el propio constituyente. Esta ha sido la posición de la Sala Constitucional desde sus primeros años de funcionamiento, ya que en sentencia N° 1.712 de fecha 12 de septiembre de 2001, sostuvo lo siguiente: 

“(…) Los delitos de lesa humanidad, se equiparan a los llamados crimen majestatis, infracciones penales máximas, constituidas por crímenes contra la patria o el Estado y que, al referirse a la humanidad, se reputan que perjudican al género humano, motivo por el cual el tráfico de sustancias psicotrópicas y estupefacientes ha sido objeto de diversas convenciones internacionales, entre otras, la Convención Internacional del Opio, suscrita en La Haya en 1912, ratificada por la República el 23 de junio de 1912; la Convención Única sobre Estupefacientes, suscrita en las Naciones Unidas, Nueva York, el 30 de marzo de 1961; y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Convención de Viena de 1988) (…)”.            

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La frase del día 
"La educación sin pensamiento crítico no es educación, es manipulación"

Prórroga | 11-02-2025

Sentencia No. 0631 de fecha 06-NOV-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Asimismo, en tal enunciado normativo la prórroga sólo puede acordarse fundadamente hasta por un (1) año, siempre y cuando ese plazo máximo de tres (3) años no exceda la pena mínima prevista para el delito imputado. Según la redacción del enunciado vigente, el Fiscal del Ministerio Público o la parte querellante pueden solicitar la prórroga o el juez de oficio puede acordarla, si existen “causas graves” que así lo justifiquen. En esta expresión, encuadran tanto las dilaciones indebidas atribuibles al imputado o a su defensor como las actuaciones del encausado tendientes a destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción; influir, amenazar o poner en riesgo la vida o la integridad física o psíquica de los testigos, víctimas, expertos o investigadores o, en general, cualquier circunstancia de envergadura que tienda a la obstaculización de la investigación, la búsqueda de la verdad y la consecución de la justicia, puesto que no puede propiciarse la impunidad ni relajarse la protección de la sociedad frente al delito establecida en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Vid. Sentencia de esta Sala N° 829 del 27 de octubre de 2017).     

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"La educación sin pensamiento crítico no es educación, es manipulación"

Elección ponderada | 11-02-2025

Sentencia No. 0631 de fecha 06-NOV-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

8.- La consagración de esta regla o prohibición, constituye una elección ponderada y deliberada del Legislador. En efecto, en el artículo 230 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinaria de fecha 12 de junio de 2012, se establecía que la prórroga solicitada por el Fiscal del Ministerio Público o la parte querellante, no podía exceder la pena mínima prevista para el delito imputado y, si fueren varios los delitos imputados, se tomaría en cuenta la pena mínima prevista para el hecho punible más grave. Con base en ello, esta Sala había precisado lo siguiente: (a) la prórroga debía ser solicitada por el Fiscal del Ministerio Público o la parte querellante cuando existieran causas graves que justificaran el mantenimiento de la medida o la extensión de la prisión preventiva se basara en una dilación indebida atribuible al imputado o a su defensor, antes del vencimiento de los dos (2) años, y (b) el juez podía acordar o no la prórroga. Si no se acordaba, la defensa del imputado podía solicitar o el juez de oficio podía decretar el decaimiento de la medida. (Vid. Sentencias números 829 y 1.092 de fechas 27 de octubre y 8 de diciembre de 2017, respectivamente). 

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"La educación sin pensamiento crítico no es educación, es manipulación"

Enunciados | 11-02-2025

Sentencia No. 0631 de fecha 06-NOV-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

7.- Los enunciados normativos o normas, se expresan principal pero no exclusivamente en principios y reglas. Tal diferenciación adquiere mayor relevancia una vez que el juez ha identificado el problema judicial debatido, es decir, ha precisado el núcleo de la controversia sometida a su conocimiento. En el caso bajo examen, la defensora privada del imputado alegó que él ha permanecido encarcelado preventivamente por un tiempo superior a tres (3) años sin que hubiere acordado la prórroga o extensión temporal de la medida de privación de libertad. Este hecho refiere directamente a la aplicación de la formulación normativa contenida en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se consagra tanto (a) el principio de proporcionalidad, entendido en sentido estricto como una verdadera obligación dirigida a los jueces penales para que tomen en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción que pudiere llegar a imponerse al momento de ponderarse la aplicación o la sustitución de alguna medida de coerción personal, en este último caso antes de que se produzca el decaimiento de la medida, como (b) la regla/prohibición de que esa medida restrictiva de la libertad no puede sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito o, en su defecto, exceder el plazo de dos (2) años, más la prórroga de hasta un (1) año.   

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La frase del día 
"La educación sin pensamiento crítico no es educación, es manipulación"