MAGISTRADA PONENTE: DRA. TANIA D’AMELIO CARDIET
Respecto a la presunta coacción para forzar la admisión de hechos, esta Sala advierte que tal afirmación carece de sustento probatorio. La admisión de hechos es un procedimiento de autocomposición procesal, personalísimo, voluntario y libre; de haber existido alguna presión externa, el recurrente debió dejar constancia de ello en la oportunidad de la audiencia preliminar, por el contrario, el acta de la audiencia refleja una manifestación de voluntad expresa y consciente por parte del imputado, quien, tras ser debidamente informado por el juzgador conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, decidió aceptar los cargos para beneficiarse de la reducción de la condena, al optar por este procedimiento, el imputado renuncia voluntariamente a la etapa de juicio oral y a la contradicción de las pruebas, convalidando la acusación presentada por el Ministerio Público.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"Quien traiciona una vez, lo hace dos veces"
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