8 de abril de 2026

Amplía de oficio ✓ 8-4-2026

Sentencia No. 0343 de fecha 25-MAR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

2.- PARCIALMENTE PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria y/o ampliación planteada por el abogado (...), actuando con el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, y en consecuencia, se declara el CARÁCTER VINCULANTE la sentencia N° 73 del 6 de febrero de 2024.

3- Se ORDENA la publicación de la presente decisión en la Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyos sumarios se indicará textualmente lo siguiente:

“Sentencia N° 73 del 6 de febrero de 2024, que establece con carácter vinculante consideraciones en torno al sistema de justicia y el fraude procesal, el principio de intervención mínima y subsidiaria del derecho penal, el terrorismo judicial y el uso arbitrario de la jurisdicción penal, en casos cuya naturaleza es netamente civil”.

4.- Se AMPLÍA de oficio el contenido de la sentencia N° 73 dictada por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 6 de febrero de 2024, y en consecuencia se ORDENA a la Secretaría de esta Sala el desglose del expediente original signado con el N° C-S-1027-23, y su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en los términos expuestos en el presente fallo.

5.- Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia N° 73 del 6 de febrero de 2024.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La mente en calma ve lo que la emoción esconde"

Fallo ampliado ✓ 8-4-2026

Sentencia No. 0343 de fecha 25-MAR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Por otra parte, observa la Sala que de la revisión de la sentencia in commento, se omitió ordenar el desglose del expediente original y su remisión al Tribunal de origen, motivo por el cual, esta Sala amplía de oficio el dispositivo de la decisión N° 73 del 6 de febrero de 2024, de conformidad con lo establecido por el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en los procesos que cursan ante el Tribunal Supremo de Justicia, según lo acuerda el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en consecuencia, se ORDENA a la Secretaría de esta Sala el desglose del expediente original signado con el N° C-S-1027-23, y vista la declaratoria de error judicial inexcusable proferido en el fallo, se ORDENA su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su distribución a otro Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, a los fines legales consiguientes. Así se decide.

Téngase la presente decisión como parte del fallo ampliado signado con el N° 73, del 6 de febrero de 2024, proferido por esta Sala y se ORDENA la publicación de la presente decisión en la Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyos sumarios se indicará textualmente lo siguiente:“Sentencia N° 73 del 6 de febrero de 2024, que establece con carácter vinculante consideraciones en torno al sistema de justicia y el fraude procesal, el principio de intervención mínima y subsidiaria del derecho penal, terrorismo judicial y el uso arbitrario de la jurisdicción penal, en casos cuya naturaleza es netamente civil”. Así también se decide.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La mente en calma ve lo que la emoción esconde"

Vinculante No. 73 ✓ 8-4-2026

Sentencia No. 0343 de fecha 25-MAR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Siendo ello así, es necesario reiterar que los criterios sostenidos en la decisión N° 73/2024 deben ser aplicados adecuadamente, a los fines de evitar el uso desmedido de la jurisdicción penal para tratar asuntos de naturaleza civil, visto lo cual, esta Sala declara parcialmente procedente la aclaratoria formulada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, y en consecuencia, se establece con carácter vinculante, que las consideraciones formuladas en la sentencia N° 73 del 6 de febrero de 2024 precisan el contenido y alcance de normas y principios constitucionales que informan el ordenamiento jurídico penal, en aras de lograr la protección de los derechos constitucionales de los justiciables, y en tal sentido, se reitera que ningún órgano que ejerza el Poder Público, puede afirmar un “derecho a la arbitrariedad” y ejercicio de las potestades públicas en materia penal, no pueden constituirse en una institución que niegue o desconozca, los elementos cardinales que caracterizan y definen el Estado de Derecho vigente, concebido fundamentalmente como un sistema de normas que limitan el ejercicio del poder y que tienen como distintivo cardinal el respeto de los derechos humanos consagrados en el Texto Fundamental. En tal sentido, en aquellos casos en los que se presenten denuncias por la presunta comisión de un delito de invasión, se deberá verificar la concurrencia de los supuestos de los cuales se desprenda la comisión de un hecho punible, y en caso contrario se deberá desestimar las denuncias planteadas dada la ausencia de tipicidad, a cuyo efecto, deberá atenderse a lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y los criterios vinculantes de esta Sala en la materia, tales como lo establecido en la sentencia N° 73 del 6 de febrero de 2024, a los fines de evitar el uso de la jurisdicción penal, en casos cuya naturaleza es netamente civil. Así se declara.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La mente en calma ve lo que la emoción esconde"

7 de abril de 2026

Labor creadora ✓ 7-4-2026

Sentencia No. 1309 de fecha 19-JUL-2001 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado-Ponente: JOSÉ M. DELGADO OCANDO

La labor creadora del juez muestra que el problema interpretativo no parte de normas identificadas y disponibles para la decisión, sino más bien, al revés, parte del problema o caso planteado, y éste induce el funcionamiento del aparato normativo para encontrar la decisión razonable. Como se verá luego, la interpretación de las reglas supone la interpretación del problema y es el problema el que determina su propio tratamiento hermenéutico, limitando, así, la aplicabilidad de los criterios normativos en el trámite de la decisión judicial.

La nueva teoría de la interpretación es tópica o retórica en la medida en que la sentencia nace de la construcción que produce la agonística (contienda) procesal, y del manejo, tanto interno como externo, de los estándares con los que se pone a prueba la corrección del fallo. Dworkin y Ross manejan una teoría sistemática de la técnica formal, propician con Gadamer una nueva hermenéutica y abandonan definitivamente el positivismo legal que consideraba incancelable el par interpretación/ integración.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"No conviertas el recuerdo en rutina"

6 de abril de 2026

Hurto y robo ✓ 6-4-2026

Diferencias entre hurto y robo

— Te quitaron el celular sin que te dieras cuenta: ¿fue hurto o robo?

— Si te quitan el celular de la mesa mientras no miras, es un hurto.

— Si te amenazan para que entregues el celular, es un robo.

— El robo requiere violencia, amenaza o constreñimiento.

— El hurto es sustraer un bien aprovechando la distracción del sujeto pasivo (sin que se dé cuenta).

— En el delito de hurto, el valor del objeto importa mucho para la pena.

— En el delito de robo, lo que se castiga con severidad es el atentado contra la integridad física y psicológica, sin importar cuánto vale lo robado.

— Saber todo esto es vital al momento de la denuncia, porque una calificación errónea puede cambiar el rumbo del proceso judicial penal.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Cuanto más altos sean los estándares, más solitario será el viaje"

Legítima defensa ✓ 6-4-2026

Sentencia No. 161 de fecha 23-MAR-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Para también señalar que se materializó una causa de justificación, indicando que no se “…logro demostrar que los encausados para el momento del intercambio de disparos en el lugar de los hechos, hubiese hecho uso de las armas de fuego orgánica, con fines distintos a la legítima defensa, ni tampoco logro individualizar que los mismos (encausados) hayan utilizado algún arma de fuego, debido a la colección de múltiples evidencias de interés criminalística en el sitio del suceso…”, siendo que para declarar la legítima defensa se requiere la certeza en cuanto a la ejecución del hecho, a los fines de poder calificarse lícito; mientras que, alegar la insuficiencia probatoria, requiere de constatación de una duda razonable, que presupone la ausencia de certeza sobre dicha ejecución.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Cuanto más altos sean los estándares, más solitario será el viaje"

5 de abril de 2026

No evacuación ✓ 5-4-2026

Sentencia No. 194 de fecha 23-MAR-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Ahora bien, de la lectura de lo citado, se evidencia que en la audiencia de continuación del juicio oral y público celebrada el día 9 de agosto de 2024, no se evacuó ningún órgano de prueba, ni se resolvió incidencia alguna que permitiera la continuación del juicio oral y público.

En efecto, de lo expuesto se observa que desde el 25 de julio de 2024, fecha en la cual se celebró la audiencia de continuación en la que se le dio el derecho de palabra al acusado, hasta el día 26 de agosto de 2024, fecha en la cual se evacuó la testimonial del funcionario (...), se realizó la audiencia de continuación del juicio del 9 de agosto de 2024, sin que se evacuara algún órgano de prueba, circunstancia esta que quebranta los principios de continuidad y concentración contenidos en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deben regir el desarrollo del juicio oral y público por ser principios rectores de esta fase del proceso.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Lo que toleras te convierte en cómplice"