MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
Por otra parte, llama la atención de la Sala la expresión “vindicta pública” empleada en repetidas oportunidades en la decisión sometida a consulta. En dicho acto de juzgamiento, la jueza del Tribunal de Control utilizó tal expresión como sinónima del Ministerio Público. Al respecto, debe tenerse en cuenta que según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua (DRAE), el vocablo “vindicta” significa en su única expresión “venganza” cuyos sinónimos son “desquite” o “revancha”; lo cual no se corresponde con las atribuciones constitucionales y legales del Ministerio Público, cuyos Fiscales deben no sólo garantizar el respeto a los derechos y garantías de las partes y la celeridad y buena marcha del sistema de administración de justicia sino dirigir una investigación cuyo único objetivo sea la consecución de la verdad, lo que significa que ellos deben, en todo momento, procurar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles sobre la inculpación del imputado como sobre su exculpación, en virtud del mandato preciso de actuación contenido en los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal. Por estas razones, se hace un llamado a la reflexión a la abogada (...), Jueza del Tribunal (...), para que en lo sucesivo evite el uso de la expresión “vindicta pública” para referirse al Ministerio Público.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"Enturbian el agua para que parezca profunda" | Friedrich Nietzsche
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