MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
Por otra parte, observa la Sala que de la revisión de la sentencia in commento, se omitió ordenar el desglose del expediente original y su remisión al Tribunal de origen, motivo por el cual, esta Sala amplía de oficio el dispositivo de la decisión N° 73 del 6 de febrero de 2024, de conformidad con lo establecido por el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en los procesos que cursan ante el Tribunal Supremo de Justicia, según lo acuerda el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en consecuencia, se ORDENA a la Secretaría de esta Sala el desglose del expediente original signado con el N° C-S-1027-23, y vista la declaratoria de error judicial inexcusable proferido en el fallo, se ORDENA su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su distribución a otro Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, a los fines legales consiguientes. Así se decide.
Téngase la presente decisión como parte del fallo ampliado signado con el N° 73, del 6 de febrero de 2024, proferido por esta Sala y se ORDENA la publicación de la presente decisión en la Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyos sumarios se indicará textualmente lo siguiente:“Sentencia N° 73 del 6 de febrero de 2024, que establece con carácter vinculante consideraciones en torno al sistema de justicia y el fraude procesal, el principio de intervención mínima y subsidiaria del derecho penal, terrorismo judicial y el uso arbitrario de la jurisdicción penal, en casos cuya naturaleza es netamente civil”. Así también se decide.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
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