VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS: LA PRUEBA INDICIARIA
El indicio constituye el hecho
probado del cual puede obtenerse una conclusión, que en base a las reglas de la
lógica y a las máximas de experiencia, muestran una probabilidad fehaciente de
que una persona ha participado en la comisión de un hecho punible, por ello
puede catalogarse como una prueba de gran importancia, toda vez que de evidencias
circunstanciales respecto al hecho investigado, se pueden establecer nexos de causalidad
entre éste y la conducta del acusado, consistiendo por lo tanto en una mera
asociación intelectiva entre un hecho determinado, que debe ser probado y la
consecuencia que quiere atribuírsele a ese hecho en relación con la participación
o no del imputado en el hecho juzgado.
Con respecto a la prueba
indiciaria tenemos que es aquella que se basa en la existencia de indicios, los
cuales son definidos por Devis Echandía como: “...cualquier hecho conocido del
cual se infiere, por sí solo o conjuntamente con otros, la existencia o
inexistencia de otro hecho desconocido, mediante una operación lógica basada en
normas generales de la experiencia o en principios científicos o técnicos especiales.;
es decir, que el indicio constituye el hecho probado del cual puede obtenerse
una conclusión, que en base a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia,
muestran una probabilidad fehaciente de que una persona ha participado en la comisión
de un hecho punible, por ello puede catalogarse como una prueba de gran
importancia, toda vez que de evidencias circunstanciales respecto al hecho
investigado, se pueden establecer nexos de causalidad entre éste y la conducta
del acusado, consistiendo por lo tanto en una mera asociación intelectiva entre
un hecho determinado, que debe ser probado y la consecuencia que quiere
atribuírsele a ese hecho en relación con la participación o no del imputado en
el hecho juzgado.
En cuanto a la valoración de la
prueba indiciaria, debe acotarse que si hay alguna prueba que requiera de
verdadera motivación racional y lógica es ésta, toda vez que el juzgador tiene
la obligación de pronunciarse de manera clara y precisa sobre la relación
existente entre el hecho indicador, la inferencia que de él se hace y el hecho
que se quiere probar con ello, por lo que el juzgador debe pronunciarse sobre
si considera probado o no el hecho indicador, para luego entrar a considerar la
logicidad, gravedad y concordancia de la inferencia, con el hecho que se trata
de demostrar.
La prueba viene a constituir la
arteria fundamental en la que se desarrolla todo proceso y su promoción,
evacuación y posterior valoración debe ser la base o el elemento principal del
mismo; en materia penal, tiene como objetivo comprobar o corroborar si el
imputado es inocente o culpable del hecho punible que se le atribuye, en
consecuencia el debido proceso en todos sus aspectos evidentemente está
estrechamente relacionado con la etapa probatoria, por lo que el juzgador para tomar
una decisión debe efectuar una valoración de todas las pruebas pertinentes y
eficaces para lograr tal fin.
Por otra parte, cabe recordar que
con base en el principio de inmediación y las normas relativas a la apreciación
de las pruebas, corresponde al juez de juicio el establecimiento de los hechos,
en razón de la presencia imperativa de éste y de las partes en la celebración
del juicio, que asegura que el sentenciador emita un fallo con base a la
convicción que se ha formado por los hechos y pruebas llevadas al debate.
Fuente: Doctrina del
Ministerio Público venezolano.