APELLIDOS
Capítulo XI
De los Efectos del Matrimonio
Sección I
De los Deberes y Derechos de los Cónyuges
Artículo
137.- Con el matrimonio el marido y la
mujer adquieren los mismos derechos y asumen los mismos deberes. Del matrimonio
deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y
socorrerse mutuamente.
La mujer
casada podrá usar el apellido del marido. Este derecho subsiste aún después de
la disolución del matrimonio por causa de muerte, mientras no contraiga nuevas
nupcias.
La negativa
de la mujer casada a usar el apellido del marido no se considerará, en ningún
caso, como falta a los deberes que la
Ley impone por efecto del matrimonio.
Sección IV
Determinación del Apellido
Artículo
235.- El primer apellido del padre y de la
madre forman, en ese orden, los apellidos de los hijos. El hijo concebido y
nacido fuera del matrimonio cuya filiación haya sido establecida en relación
con ambos progenitores, tomará los apellidos de éstos en el mismo orden que los
hijos concebidos o nacidos durante el matrimonio.
Fuente: Código Civil.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!