1 de abril de 2026

Racionalización ✓ 1-4-2026

Sentencia No. 185 de fecha 23-MAR-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

La justicia penal debe evitar la imposición de una pena de prisión sobre la base de una reconstrucción de los hechos que el propio juzgador admite como contradictoria. La motivación fáctica exige que el juez narre el hecho que considera probado de manera que cualquier observador pueda entender el "qué", el "cómo", el "cuándo" y el "dónde". Al no explicar la mecánica del supuesto "abuso sin penetración" y basar la autoría en una identificación que el propio texto del fallo revela como inexistente, el jurisdicente de instancia subvirtió el principio de logicidad que rige el debido proceso.

Esta Sala de Casación Penal, en su función pedagógica, reitera que el control de la logicidad del fallo es una de las misiones más nobles del recurso de casación y de la revisión de oficio. No se trata de que esta Sala valore nuevamente las pruebas, lo cual está vedado por la naturaleza del recurso, sino de verificar que el razonamiento expuesto por el juez de juicio en su sentencia cumpla con el estándar constitucional de racionalidad. Tal como lo ha establecido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 463 de fecha 14 de agosto de 2024, el silencio sobre elementos probatorios determinantes o la apreciación arbitraria de las contradicciones detectadas constituye un vicio de actividad que acarrea la nulidad del fallo. En el caso que nos ocupa, fue el propio juzgador de instancia quien, al plasmar en su sentencia que la víctima no vio al agresor y que existían dudas sobre la evaluación psicológica —al punto de que el funcionario sustituto cuestionó la metodología empleada—, acreditó un hecho que el mismo manifestó como dudoso, lo cual es lógicamente incompatible con un veredicto de condena debidamente fundado.

Sobre este mismo punto, tenemos que en derecho comparado, se puede encontrar que la Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, El Salvador, mediante sentencia con referencia 135-2015, del 5 de mayo de 2017, sobre la motivación y estructura de la Sentencia, refirió:

(…) Para que una sentencia tenga una estructura claramente definida, es necesario que la misma sea motivada, que se distingan los niveles de los cuales debe componerse, como son: fundamentación fáctica, descriptiva, intelectiva y jurídica. Debe tenerse en cuenta que la sentencia al ser emitida debe ser autosuficiente, comprensible, vinculada al principio de congruencia, y que justifique razonablemente el juicio de hecho y de derecho. ...es a través de la fundamentación de las resoluciones cuando se logra una aplicación razonada del Derecho. Cumplir con esta exigencia legal, supone dar plena vigencia al debido proceso... garantiza una motivación suficiente que permite al acusado y a las demás partes, examinar la racionalidad del fallo (…) 

De igual forma, el jurista Piero Calamandrei, en su obra Proceso y Democracia (1960), la cual define la esencia de la motivación judicial, refirió que: “La motivación es una comprobación lógica para controlar, a la luz de la razón, la bondad de una decisión surgida del sentimiento; es la ‘racionalización’ del sentido de justicia” (Calamandrei, Piero. Proceso y Democracia, Ediciones Jurídicas Europa-América, Buenos Aires).

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"No inicies guerras que no sabes cómo terminar"

31 de marzo de 2026

31-3-2026 | COPP 442

Sentencia No. 728 de fecha 17-NOV-2025 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Por último, los recurrentes señalan como infringido el artículo 442, del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto, se debe advertir que el mencionado artículo, regula la motivación que deberá realizar la Corte de Apelaciones en la decisión que dilucide el recurso de apelación de autos, cuando en dicho recurso se hayan promovido las pruebas a las que refiere el artículo 440, del Texto Adjetivo Penal, debiendo señalar esta Máxima Instancia que de acuerdo a lo contenido en el escrito recursivo, se aprecia que los recurrentes al momento de la presentación del recurso de apelación no alegaron haber presentado elemento probatorio alguno para su admisión, siendo dicho supuesto el único caso en el cual la Corte de Apelaciones podría haber infringido por falta de aplicación la aludida disposición normativa.

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La frase del día 
"Quien desafía al león, acepta el resultado"

30 de marzo de 2026

30-3-2026 | poder especial

Sentencia No. 0110 de fecha 02-MAR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’AMELIO CARDIET

A la luz de la normativa supra, se observa que de manera taxativa se prevé que la víctima deberá otorgar un poder especial a sus abogados de confianza, para presentar acusación particular propia, el cual deberá contener la identificación plena del imputado o imputados y el hecho punible con ocasión al cual se desarrolló la fase preparatoria o de investigación en el proceso penal instaurado.

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La frase del día 
"Es importante saber cuándo dejar de discutir con las personas para que se equivoquen"

30-3-2026 | poder general

Sentencia No. 0110 de fecha 02-MAR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’AMELIO CARDIET

(...) el instrumento poder general penal presentado por las representantes de la víctima, si bien es válido para interponer una denuncia y actuar ante el Fiscal del Ministerio Público en la fase de investigación, el mismo no cumple con los requisitos de validez, previstos en el artículo 406 del Código Orgánico Procesal Penal, para interponer la acusación particular propia.

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La frase del día 
"Es importante saber cuándo dejar de discutir con las personas para que se equivoquen"

29 de marzo de 2026

29-3-2026 | artimaña previa

Sentencia No. 0227 de fecha 11-MAR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

De estas definiciones se desprenden los elementos concurrentes y necesarios para su configuración: i) El Artificio: definido por Manzini como toda astuta simulación o disimulación apta para engañar, generando una falsa apariencia material; ii) El Error: entendido como la falsa representación de la realidad inducida por los medios fraudulentos; iii) El Provecho Injusto: cualquier beneficio económico o moral que el sujeto activo deriva de su conducta sin motivo legítimo; y iv) El Perjuicio Ajeno: consistente en el daño económico, jurídicamente apreciable y correlativo al provecho obtenido.

Bajo esta misma línea, la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 363 del 9 de agosto de 2010, ha ratificado que la estafa se caracteriza primordialmente por el dolo inicial o precedente a la recepción de la cosa. El criterio jurisprudencial establece que el artificio debe ser una conducta activa desplegada y suficiente para llevar al engaño, debiendo existir un "vaso comunicante" o vínculo directo entre el artificio que provoque el error y la prestación perjudicial.

En definitiva, la estafa es un delito doloso donde el agente actúa con voluntad y conciencia para obtener un provecho injusto con perjuicio de otro. Por tanto, no se concibe la existencia de este tipo penal si la disposición patrimonial no es consecuencia directa de un error provocado por una artimaña previa, elementos que resultan fundamentales para analizar la tipicidad de los hechos que constan en el presente expediente. De allí tenemos, que la Estafa es todo artificio, artimaña para provocar que otra persona incurra en error y así generar un beneficio económico para sí o tercera persona.

(...) Como bien señala el maestro Alberto Arteaga Sánchez en su obra “Derecho Penal Venezolano” (Novena Edición, pág. 385), si el provecho o la disposición patrimonial deriva de una relación donde no hay engaño sobre la esencia de la prestación, no puede hablarse de estafa. 

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La frase del día 
"Cada intercambio deja una huella y alguien siempre está mirando"

29-3-2026 | Tratado Bilateral

Sentencia No. 185 de fecha 25-ABR-2024 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En el presente caso, esta Sala de Casación Penal debe advertir que entre los Gobiernos de la República Federativa de Brasil y la República Bolivariana de Venezuela existe un Tratado Bilateral de Extradición, suscrito el 7 de diciembre de 1938, en la ciudad de Río de Janeiro, con aprobación legislativa por parte de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 3 de julio de 1939, ratificación ejecutiva de fecha 17 de agosto de 1939 y canje de ratificaciones del 14 de febrero de 1940, en el cual se establecen los requisitos formales que deben cumplirse para la aplicación del procedimiento de extradición pasiva entre ambas naciones.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Cada intercambio deja una huella y alguien siempre está mirando"

29-3-2026 | COPP 387

Sentencia No. 185 de fecha 25-ABR-2024 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De las normas jurídicas antes transcritas, surgen requisitos formales de procedencia claramente determinados por ambos Estados parte, en juicio de la Sala, tal requisito no es indispensable al inicio del procedimiento, pues el Estado requirente podrá producirla después, dentro del término perentorio de sesenta (60) días continuos (luego de la notificación efectiva al país requirente) para la presentación de la documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. El mismo lapso se encuentra establecido en el Tratado Bilateral de Extradición, suscrito entre la República Federativa de Brasil y la República Bolivariana de Venezuela.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Cada intercambio deja una huella y alguien siempre está mirando"