Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY
La justicia penal debe evitar la imposición de una pena de prisión sobre la base de una reconstrucción de los hechos que el propio juzgador admite como contradictoria. La motivación fáctica exige que el juez narre el hecho que considera probado de manera que cualquier observador pueda entender el "qué", el "cómo", el "cuándo" y el "dónde". Al no explicar la mecánica del supuesto "abuso sin penetración" y basar la autoría en una identificación que el propio texto del fallo revela como inexistente, el jurisdicente de instancia subvirtió el principio de logicidad que rige el debido proceso.
Esta Sala de Casación Penal, en su función pedagógica, reitera que el control de la logicidad del fallo es una de las misiones más nobles del recurso de casación y de la revisión de oficio. No se trata de que esta Sala valore nuevamente las pruebas, lo cual está vedado por la naturaleza del recurso, sino de verificar que el razonamiento expuesto por el juez de juicio en su sentencia cumpla con el estándar constitucional de racionalidad. Tal como lo ha establecido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 463 de fecha 14 de agosto de 2024, el silencio sobre elementos probatorios determinantes o la apreciación arbitraria de las contradicciones detectadas constituye un vicio de actividad que acarrea la nulidad del fallo. En el caso que nos ocupa, fue el propio juzgador de instancia quien, al plasmar en su sentencia que la víctima no vio al agresor y que existían dudas sobre la evaluación psicológica —al punto de que el funcionario sustituto cuestionó la metodología empleada—, acreditó un hecho que el mismo manifestó como dudoso, lo cual es lógicamente incompatible con un veredicto de condena debidamente fundado.
Sobre este mismo punto, tenemos que en derecho comparado, se puede encontrar que la Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, El Salvador, mediante sentencia con referencia 135-2015, del 5 de mayo de 2017, sobre la motivación y estructura de la Sentencia, refirió:
(…) Para que una sentencia tenga una estructura claramente definida, es necesario que la misma sea motivada, que se distingan los niveles de los cuales debe componerse, como son: fundamentación fáctica, descriptiva, intelectiva y jurídica. Debe tenerse en cuenta que la sentencia al ser emitida debe ser autosuficiente, comprensible, vinculada al principio de congruencia, y que justifique razonablemente el juicio de hecho y de derecho. ...es a través de la fundamentación de las resoluciones cuando se logra una aplicación razonada del Derecho. Cumplir con esta exigencia legal, supone dar plena vigencia al debido proceso... garantiza una motivación suficiente que permite al acusado y a las demás partes, examinar la racionalidad del fallo (…)
De igual forma, el jurista Piero Calamandrei, en su obra Proceso y Democracia (1960), la cual define la esencia de la motivación judicial, refirió que: “La motivación es una comprobación lógica para controlar, a la luz de la razón, la bondad de una decisión surgida del sentimiento; es la ‘racionalización’ del sentido de justicia” (Calamandrei, Piero. Proceso y Democracia, Ediciones Jurídicas Europa-América, Buenos Aires).
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"No inicies guerras que no sabes cómo terminar"
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad.