1 de abril de 2026

Peligro de fuga ✓ 1-4-2026

Sentencia No. 0298 de fecha 11-MAR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO

A la luz de lo expuesto, se desprende que, para la Corte de Apelaciones (...), la presunción de peligro de fuga estatuida en el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal —en conjunción con la valoración de los diversos elementos de convicción aportados al proceso— constituye fundamentación idónea y suficiente para acreditar el deber de motivación fáctica y jurídica exigible en las decisiones que decretan la medida de privación judicial preventiva de libertad.

Sin embargo, tras un riguroso examen, tal apreciación no puede ser compartida por esta Sala Constitucional, por dos razones: (i) la sola presunción de peligro de fuga prevista en el referido artículo no constituye, por sí misma, una circunstancia suficiente para que el juez acuerde la medida de privación judicial preventiva de libertad (véanse las sentencias n.º 1.115 del 14 de agosto de 2015 y n.º 629 del 16 de agosto de 2022), y (ii) todo fallo judicial debe dar cuenta de los motivos de hecho y de derecho que lo sustentan, conteniendo un pronunciamiento expreso, positivo y preciso sobre las pretensiones, defensas o excepciones opuestas, máxime cuando se trata de decisiones que materializan una restricción del derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 44 de la Carta Magna. Así se declara.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Quien desafía al león, acepta el resultado"

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