Magistrada Ponente: CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
Exp. AA20-C-2024-000641
Conforme a la sentencia antes transcrita, esta Sala estableció que luego de que el tribunal determine el cumplimiento de los extremos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, estos son, fumus boni iuris o apariencia del buen derecho y el periculum in mora o peligro grave que resulte ilusoria la ejecución del fallo, deberá decretar la medida cautelar, “…sin que pueda escudarse en su discrecionalidad para negarla…”.
Así las cosas, esta Sala evidencia con meridiana claridad la infracción en la que incurrió el tribunal de alzada al negar el decreto de la medida de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, bajo el sofisma de que la actora no señaló en su escrito de solicitud de la referida cautelar, los bienes sobre los cuales recaería dicha medida preventiva, todo ello, bajo el amparo del principio de discrecionalidad contenido en el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil. Aunado al hecho de que no existe fundamento jurídico que indique que el solicitante de la medida preventiva de embargo debe indicar los bienes muebles que serán afectados de la cautelar en el escrito de solicitud de la misma.
En consecuencia a lo anteriormente expuesto, esta Sala declara procedente la infracción del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
En virtud de lo antes señalado, y en consideración a todos los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, al haber encontrado esta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, procedente la infracción descrita anteriormente, se abstiene de conocer y decidir las restantes denuncias contenidas en el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, y por ende se CASA TOTAL y SIN REENVÍO el fallo recurrido y se DECRETA SU NULIDAD ABSOLUTA. Así se establece.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
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