Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
De las normas jurídicas antes transcritas, surgen requisitos formales de procedencia claramente determinados por ambos Estados parte, en juicio de la Sala, tal requisito no es indispensable al inicio del procedimiento, pues el Estado requirente podrá producirla después, dentro del término perentorio de sesenta (60) días continuos (luego de la notificación efectiva al país requirente) para la presentación de la documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. El mismo lapso se encuentra establecido en el Tratado Bilateral de Extradición, suscrito entre la República Federativa de Brasil y la República Bolivariana de Venezuela.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"Cada intercambio deja una huella y alguien siempre está mirando"
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