Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
Cabe destacar, que la suspensión condicional del proceso constituye un mecanismo alternativo de resolución de conflictos que, por su propia naturaleza consensual y transitoria, no pone fin a la controversia de manera definitiva ni se pronuncia sobre el fondo de la culpabilidad. En consecuencia, al no revestir el carácter de una sentencia definitiva ni de un auto que imposibilite la continuación del juicio de forma irremediable, no es impugnable mediante el recurso de casación. La técnica recursiva exige que el fallo atacado sea de última instancia y que resuelva el objeto principal del proceso; requisitos que la suspensión condicional no satisface, quedando agotada la vía recursiva ordinaria en las instancias de apelación de autos.
En virtud de lo precedente, resulta viable citar el contenido de la sentencia número 193 de fecha 25 de abril de 2024, en la que esta Sala de Casación Penal en relación con la recurribilidad de las sentencias expuso lo que se indica a continuación:
“…el derecho a recurrir no es un derecho absoluto, en el sentido que no se tiene el derecho a recurrir de cualquier decisión judicial dictada dentro del proceso, sino, esencialmente, de aquellas establecidas por la ley como recurribles...”.
Por consiguiente, respecto a la irrecurribilidad en casación de la decisión cuestionada, conforme a las exigencias del artículo 451, del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala estima inoficioso verificar el cumplimiento de los restantes requisitos de admisibilidad, así como la fundamentación del anuncio efectuado conforme a las disposiciones legales que rigen la materia, por haberse verificado un obstáculo para entrar a conocer el referido medio de impugnación.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"Cada intercambio deja una huella y alguien siempre está mirando"
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