Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
De igual modo, con lo informado por el ciudadano (...), en el oficio N° 011648, de fecha 28 de noviembre de 2023, en cuanto a que el ciudadano (...), “NO APARECE REGISTRADO en nuestro sistema”, razón por la cual, se desconoce la forma cómo el ciudadano antes mencionado ingresó al territorio venezolano, por lo que resulta evidente la irregular condición o situación de éste en nuestro país.
Al respecto, el artículo 38 de la Ley de Extranjería y Migración, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.944, del 24 de mayo de 2004, sobre la condición o situación irregular de un extranjero en nuestro territorio señala como causa de deportación lo siguiente:
“(…) Estarán sujetos a la medida de deportación del territorio de la República, los extranjeros y extranjeras que estén incursos en alguna de las siguientes causales:
1.- Los que ingresen y permanezcan en el territorio de la República sin el visado correspondiente (…)”.
En razón de ello, el artículo 40 de la mencionada ley especial establece expresamente que “(…) Toda autoridad que tenga conocimiento de que un extranjero o extranjera se encuentra incurso en alguna de las causales de deportación o expulsión previstas en esta Ley, notificará sin dilaciones a la autoridad competente en materia de extranjería y migración, a los fines del inicio del procedimiento administrativo correspondiente (…)” (sic).
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"Cada intercambio deja una huella y alguien siempre está mirando"
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad.