31 de octubre de 2014

Análisis 272 CRBV



El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone:
                  
Sistema penitenciario. El Estado venezolano garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna, y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales, o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización.

En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.       

El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia post penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o exinterna, y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.

El texto constitucional:

a) Establece la finalidad de la ejecución de la pena privativa de libertad, la cual ocurre dentro del Sistema Penitenciario.

b) Reconoce al condenado como sujeto de derechos.

c) Establece las estrategias mediante las cuales aspira lograr la rehabilitación del penado y la garantía de sus derechos humanos. Dichas estrategias serían:

Ø      Adopción preferente de las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad.

Ø   Descentralización del subsistema penitenciario, encargando a los gobiernos estadales y municipales la gestión penitenciaria que, asimismo, puede privatizarse.

Ø      Creación de un ente, de carácter autónomo y con personal técnico, para el diseño de políticas penitenciarias.

Ø      Dotación de espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, así como la dirección de los establecimientos por profesionales con credenciales académicas universitarias.

Ø      Asistencia postpenitenciaria.

Fuente: 

El Sistema Penitenciario venezolano durante los 50 años de la democracia petrolera 1958-2008. María G. Morais. 

30 de octubre de 2014

Art. 506

LIBRO FINAL
TÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES, DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DE LA DEFENSA PÚBLICA PARA LA ACTUACIÓN EN EL PROCESO PENAL

Capítulo I
De los Órganos Jurisdiccionales Penales

Funciones Jurisdiccionales

Artículo 506. Los jueces o juezas en el ejercicio de las funciones de control, de juicio y de ejecución de sentencia según sea el caso, actuarán conforme a las reglas indicadas en este Código.

Parágrafo Único: El Tribunal Supremo de Justicia proveerá la conducente a los fines de la constante actualización y mejoramiento profesional de los jueces o juezas y demás funcionarios judiciales.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal: 2012.  

29 de octubre de 2014

Violencia Penitenciaria

CIENCIAS PENITENCIARIAS
 
Aproximación a la Violencia Penitenciaria

Existen cuatro formas de violencia carcelaria: la ejercida por el propio Sistema de Administración de Justicia Penal, que se manifiesta a través del retardo procesal, ausencia de defensores públicos, comida insuficiente, el estado ruinoso de los establecimientos, y falta de higiene y atención médica; la ejercida por el Personal Penitenciario, que se concreta a través de los malos tratos a los reclusos, cobros indebidos y trato vejatorio a las visitas; la ejercida por los Internos Entre Sí, que serían los pagos por protección, reducción a la condición de esclavitud, chantajes, extorsiones y todo tipo de delitos cometidos por unos internos contra otros (homicidios, lesiones, hurtos, atracos, violaciones, etc.); y la ejercida por los Reclusos en Contra de la Autoridad, manifestada a través de la resistencia a órdenes y requisas, motines, huelgas, fugas y secuestros de familiares.

Fuente: 

El Sistema Penitenciario venezolano durante los 50 años de la democracia petrolera 1958-2008. María G. Morais. P.283.  

Art. 505

LIBRO FINAL
TÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES, DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DE LA DEFENSA PÚBLICA PARA LA ACTUACIÓN EN EL PROCESO PENAL

Capítulo I
De los Órganos Jurisdiccionales Penales

Organización

Artículo 505. Cada circuito judicial penal estará formado por una corte de apelaciones, integrada, al menos por una sala de tres jueces o juezas, y un Tribunal de primera instancia integrado por jueces o juezas que ejercerán las funciones de control, de juicio y de ejecución de sentencia.

Los tribunales de primera instancia en funciones de control, conocerán en el ámbito municipal y estadal de acuerdo a las previsiones de competencia establecidas en este Código.

La organización y funcionamiento de los tribunales de primera instancia municipal se establecerán mediante resolución que dicte el Tribunal Supremo de Justicia.

El Tribunal Supremo de Justicia velará para que en cada circuito judicial, exista un sistema de turnos de manera que al menos un Juez o Jueza de control, se encuentre en disponibilidad inmediata para el caso de ser requerido a los fines de atender asuntos de extrema necesidad y urgencia, que no puedan esperar el horario normal.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal: 2012. 

28 de octubre de 2014

Art. 504

LIBRO FINAL
TÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES, DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DE LA DEFENSA PÚBLICA PARA LA ACTUACIÓN EN EL PROCESO PENAL

Capítulo I
De los Órganos Jurisdiccionales Penales

Circuito Judicial Penal

Artículo 504. En toda Circunscripción Judicial funcionará una organización jurisdiccional y administrativa, integrada por los jueces o juezas penales con competencia en todo el territorio del Estado o en uno o más municipios del mismo, que se denominará Circuito Judicial Penal. El Tribunal Supremo de Justicia podrá crear más de un Circuito Judicial Penal en una Circunscripción Judicial; cuando por razones de servicio sea necesario. Su organización, composición y funcionamiento se regirán por las disposiciones establecidas en este Código, en las leyes orgánicas correspondientes, resoluciones y reglamentos que a tales fines dicte el Tribunal Supremo de Justicia.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal: 2012.

27 de octubre de 2014

ATD

CRIMINALÍSTICA

Análisis de Trazas de Disparos (ATD): Este estudio se realiza con el objetivo de determinar la presencia o ausencia de elementos constituyentes de la cápsula fulminante de una bala, ejemplo: determinar si un individuo está involucrado en la acción de un disparo por un arma de fuego o analizar la presencia de estos elementos en las regiones comprometidas, tales como bordes de heridas o prendas de vestir.

Para la práctica de este estudio se requiere de un Microscopio Electrónico de Barrido acoplado a un espectrómetro de dispersión de energía de Rayos X. Este es un análisis no destructivo de las evidencias y no genera ningún maltrato físico a quienes se les practica.

Análisis Químico Elemental

CRIMINALÍSTICA

ÁREAS DE MICROSCOPIA ELECTRÓNICA

Análisis Químico Elemental: Cuando el haz de electrones interactúa con la muestra, genera electrones secundarios, que  al ser decodificados, permiten su visualización  por medio de imágenes. Además, se producen otras señales como: electrones retrodispersados, rayos X, Etc., mediante las cuales, puede obtenerse información analítica sobre la composición química de las evidencias, de manera cualitativa y semi-cuantitativa.

Comparación Química: Mediante el Análisis Químico Elemental pueden determinarse similitudes o diferencias en la composición química superficial de las muestras, con la finalidad de determinar fuente común de origen. Por ejemplo, atendiendo al principio criminalístico de intercambio o transferencia, puede tomarse el caso en el que un proyectil atraviesa una superficie de vidrio (parabrisas de un vehículo), allí  pueden compararse las características químicas de las adherencias del proyectil con las características químicas del vidrio objeto de estudio, a los fines de determinar que efectivamente dicho proyectil atravesó el parabrisas.

Medición de Longitud

CRIMINALÍSTICA

ÁREAS DE MICROSCOPIA ELECTRÓNICA

Medición de Longitud a Escala Microscópica: Tiene por objeto determinar medidas de longitud sobre partículas o fragmentos, que puedan establecer características individualizantes, por ejemplo: determinación de características de clase a través de la medición microscópica de campos y estrías en proyectiles disparados por armas de fuego.

Asimismo, se pueden realizar mediciones de partículas de diferentes muestras de suelo, a fin de establecer diferencias en cuanto a su naturaleza.

Análisis Morfológico

CRIMINALÍSTICA

ÁREAS DE MICROSCOPIA ELECTRÓNICA

Análisis Morfológico: Este análisis permite observar la topografía de una muestra, utilizando los electrones secundarios producidos por la interacción de un haz de electrones de alta energía con la muestra.

A continuación, se describen algunos de los análisis de tipo morfológico:

- Estudio de Fallas en Materiales Sólidos: se realiza con la finalidad de captar características morfológicas en la superficie de la muestra, a fin de determinar si el origen de la falla se produjo por fatiga, por mal uso o por error de fabricación. Este tipo de análisis se realiza en casos de siniestros, en armas de fuego, entre otros.

- Caracterización de Fibras: Mediante este análisis se pueden establecer las similitudes y diferencias en el tamaño, desgaste y disposición entre la urdimbre y la trama de un textil. De igual modo, se puede comparar diferentes muestras textiles a fin de establecer fuente común de origen.

- Análisis de Adherencias: mediante este análisis se establece si en la superficie de un objeto existen desgastes o adherencias de elementos que formaban parte de otro objeto, por ejemplo, cuando un proyectil impacta con una superficie y sobre éste se observa parte del material que conforma la misma.

A través de esta primera evaluación, se determina la presencia de un material diferente, lo que permite inferir el principio criminalístico de intercambio o transferencia, es decir, cuando dos cuerpos interactúan, se produce un contacto inevitable entre dos elementos distintos, lo cual genera una transferencia de materiales.

- Comparación Entre Superficies de Diferentes Muestras: Se basa en detectar daños o modificaciones sobre la superficie material (evidencia física en estudio), lo que permite definir y establecer similitudes o diferencias entre una muestra problema y otra conocida, por ejemplo, análisis de fibras (natural, sintética), textura del material (liso, poroso o granular) con el que está elaborado un objeto, alteraciones de las muestras colectadas en sitios de sucesos con la finalidad de determinar fuente común de origen.

- Determinación de Continuidad en un Material: Mediante este análisis se puede establecer la presencia de desgaste, fracturas o fatigas, producidos por una acción violenta o progresiva, ésta última se puede originar debido a porosidad, corrosión o defectos en la superficie de la muestra.

- Análisis de Muestras Entomológicas: Tiene como objetivo realizar estudios de insectos, con la finalidad de clasificarlos dentro de su género, por ejemplo: establecer el ciclo de longevidad de larvas, a fin de orientar en relación a la data de muerte de un occiso en estado de descomposición.

Art. 503

De la Aplicación de Medidas de Seguridad

Revisión

Art. 503 COPP

El Tribunal de Ejecución fijará un plazo, no mayor de seis meses, a cuyo término examinará periódicamente la situación de quien sufre una medida por tiempo indeterminado; el examen se llevará a cabo en audiencia oral, concluida la cual decidirá sobre la cesación o continuación de la medida.

26 de octubre de 2014

Microscopia Electrónica

Microscopia Electrónica

La Microscopia Electrónica de Barrido es una de las técnicas más versátiles en el estudio y análisis de las características microestructurales de objetos sólidos.

A través del Microscopio Electrónico de Barrido (MEB) se pueden observar y caracterizar superficialmente, materiales de distinta naturaleza tanto orgánicos como inorgánicos, suministrando información morfológica de los mismos.

El principio físico del MEB está basado en la generación de distintos tipos de señales electrónicas, generadas al hacer incidir un haz de electrones sobre la muestra y así obtener información de las características superficiales de la misma.

La principal ventaja de esta técnica es la resolución que alcanza en relación a la que se observa en la microscopia óptica.

Igualmente, aporta mayor información acerca de la estructura y composición de la muestra en estudio.

Otra ventaja es que es una técnica no destructiva, lo cual permite utilizarla en situaciones en la que  evidencia debe ser preservada o cuando a la misma no se le puede practicar otro estudio.

La aplicación de la Microscopia Electrónica de Barrido, dentro de las áreas de la Criminalística y de las Ciencias Forenses, se ha convertido en los últimos años, en una práctica de uso casi rutinario para el análisis de evidencias, proporcionando no solo resultados oportunos y expeditos, sino también unificados y auditables.

Informática Forense

La Informática Forense surge como una disciplina auxiliar de la justicia moderna, para contrarrestar los desafíos y técnicas de los delincuentes informáticos; garante de la verdad circundante de la evidencia de carácter digital, que es mucho más susceptible de sufrir alteración y/o modificaciones, por la connotación que de acuerdo a la practicidad y cotidianidad se le asigna, pero que eventualmente se pudiese aportar como medio de prueba en un proceso judicial.

Dentro del proceso de Investigación Criminal, la Informática Forense permite realizar experticias específicas sobre: Telefonía Celular, Sistemas de Seguridad de Circuito Cerrado, Equipos de Computación, Dispositivos de Almacenamiento (Discos Duros, Dispositivos Flash, CD o Diskettes), Páginas Web, Correos Electrónicos, entre otros.

Es importante realizar el Reconocimiento Técnico a cada evidencia digital, física o material, el cual permite hacer una descripción detallada del material recibido, individualizando sus características físicas particulares, como marca, modelo, serial y otras que permitan particularizar la pieza en estudio.

Entre las experticias que se realizan en esta área tenemos:

Equipo
Experticia
Telefonía Celular
  • Reconocimiento técnico
  • Vaciado de contenido: Mensajes de textos entrantes, salientes y almacenados. Llamadas entrantes, salientes y pérdidas. Agenda telefónica. Y según sea el caso Extracción de imágenes y videos.
Circuito Cerrado (Sistemas de Seguridad)
  • Colección de Vídeo Grabaciones en sistemas de seguridad de circuito cerrado
  • Determinación de Funcionamiento de Sistemas de Circuito Cerrado
Equipos de Computación
  • Reconocimiento Técnico
  • Vaciado de Contenido: Vaciado de archivos de Word (*.doc), Excel (*.xls), Power Point (*.ppt, *.pps), Access,  Imágenes (*.jpg, *.bmp, etc.).
  • Recuperación de Archivos e imágenes eliminadas.
Dispositivos de Almacenamiento (Discos Duros, Dispositivos Flash, CD, Diskettes etc.)
  • Reconocimiento Técnico, vaciado de Contenido: Documentos, imágenes, videos, recuperación de archivos eliminados.
Páginas Web
  • Reconocimiento Técnico, ubicación de su Host a través de su dirección IP, fijación de pantallas.
Correos Electrónicos
  • ReconocimientoTécnico, ubicación de su Host  a través de su dirección IP, fijación de pantallas.

Activaciones Especiales

Activaciones Especiales

Los procedimientos de Activaciones Especiales constituyen una de las bases fundamentales de la Criminalística moderna, por cuanto se dirige a la localización y procesamiento de huellas dactilares latentes o no latentes, halladas en el sitio del suceso o en las evidencias físicas que guardan relación con el hecho delictivo, con la finalidad de identificar a las personas que estuvieron presentes en un sitio del suceso.

En el área de Activaciones Especiales se realizan activaciones con reveladores físicos, polvo negro humo y polvo magnético, longitud de luz láser, éster de cianoacrilato (súper glue), ninhidrina, nitrato de plata, vapores de yodo, cristales de violeta, leucomalaquita verde, entre otros, aplicables en superficies convencionales y no convencionales (vidrios, pulimentadas, fórmica, cueros, materiales sintéticos, entre otras), absorbentes (papel, cartón, entre otras), así como también aquellas superficies que presenten huellas cruentas (huella dactilar con sangre).

Tricología Forense

TRICOLOGÍA FORENSE

Cabello: Cada pelo de la cabeza humana o conjunto de ellos.

Micro/o: Milésima parte de un milímetro (usado en observación microscópica).

Morfométrico: Medición de las formas.

Micrómetro Ocular: Instrumento adosado a un microscopio para medir cantidades lineales o angulares muy pequeñas.

Trico: Prefijo que significa “cabello”.

Piloso: Adjetivo relativo al pelo.

Histología del Pelo
·                     Son producciones epidérmicas.
·                     Son filiformes y flexibles.
·                     Se desarrollan en mayor o menor número en la superficie libre de la piel.
·                     Formación epidérmica o pelo propiamente dicho.
·                     Folículo piloso.

Pelo propiamente dicho:
o                                            Raíz.
o                                            Tallo.
o                                            Localizado en todo el tegumento externo.

Excepciones: palma de las manos, planta de los pies, cara palmar de los dedos de las manos, cara plantar de los dedos de los pies, cara dorsal de la tercera falange de los dedos de las manos, labios menores en las mujeres, cara interna del prepucio y superficie del glande.

Los Cabellos (Forma – Clasificación)

Lisos: Rectilíneos en toda su extensión.
Ondulados: Curvas o vueltas en espiral incompletas.
Bucles: Anillos anchos pero incompletos.
Rizados: Anillos completos, lanosos o crespos, ofrecen anillos en gran número, pero no muy pequeños.

Diagnóstico de Especie
·                     Estudio de la superficie cuticular.
·                     Estudio del diámetro medular – Índice Medular.
·                     Inferior a 0,30 – Superior 0,30.

Análisis de Marcas de Herramientas

ANÁLISIS DE MARCAS DE HERRAMIENTAS

Se realiza a los fines de establecer lo siguiente:

- Determinación de fuente de origen.

- Determinación de signos de violencia presentes en las evidencias físicas.

- Determinación de la etiología de los diferentes tipos de soluciones de Continuidad (una solución de continuidad no es más que la interrupción, no propia de la continuidad de una superficie, la cual puede ser originada por la acción de mecanismo físico, químico y/o térmico).

Esto con la finalidad de determinar el tipo de marca, las cuales pueden ser:

Impresiones: Son las mellas dejadas en un material por una herramienta de material más duro.

Fricciones: La típica marca de herramienta estriada no es más que una serie de rayas paralelas dejadas sobre una superficie dura o por el borde de una herramienta.

Marcas por Compresión: Son las generadas por una herramienta al ser forzada sobre o contra una superficie menos resistente.

Marcas por Repetición: Son las generadas por una herramienta al pasar en forma repetida sobre una misma superficie.

Acoplamiento Físico

Acoplamiento Físico

 

La experticia de Acoplamiento Físico determina si dos segmentos pertenecen a un mismo objeto, considerando las líneas y bordes de fractura de los materiales, deformaciones dejadas por un objeto sobre otro o sobre una superficie y las formas de las piezas que originalmente estaban unidas entre sí.

Este análisis establece si dos segmentos encontrados por separado constituían o no parte de un mismo cuerpo, o si dos piezas u objetos poseen o no las formas idóneas para acoplarse y formar un dispositivo mayor.

Autenticidad y/o Falsedad

Determinación de Autenticidad y/o Falsedad

Este tipo de experticia se realiza a productos tales como: prendas de vestir, medicamentos, alimentos, juguetes, electrodomésticos entre otros, tomando en cuenta sus características físicas particulares e individualizantes, para ello se requiere una muestra patrón o conocida, la cual será una fuente "original", con la cual comparar, con la finalidad de establecer si una muestra problema es una copia o es una prenda original.

Comparación Fibras

ANÁLISIS Y COMPARACIÓN DE FIBRAS

El análisis y comparación de fibras permite cotejar las fibras dubitadas con el estándar de comparación para determinar si presentan caracteres similares o disímiles.

Soluciones de Continuidad

ANÁLISIS DE SOLUCIONES DE CONTINUIDAD

 

Este tipo de análisis en una evidencia física como —cortes, orificios, rasgaduras, desgastes o quemaduras— permite estudiar las características de los bordes producidos por su interrupción, así como su forma.

Durante esta actividad el experto realiza una minuciosa visualización macroscópica y bajo la lupa estereoscópica para encuadrarlas dentro de las originadas por una hoja de corte, el paso de proyectil disparado por arma de fuego, tracción violenta, constante uso o ex profeso, fusión por una fuente calórica o agentes corrosivos; todo esto con el objeto de determinar la etiología de las mismas.

Barrido Criminalístico

BARRIDO CRIMINALÍSTICO

La actuación técnica de Barrido permite colectar evidencias físicas imperceptibles a simple vista, para ello se utiliza una aspiradora eléctrica con retenedor y papel filtro o en forma manual con el uso de cepillos, escobillas y brochas, con la finalidad de detectar materiales tales como: sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas; apéndices pilosos; material heterogéneo; partículas de vidrio, entre otras.

Si durante el barrido se colectan apéndices pilosos son procesados por los expertos del área físico-comparativa para realizar la experticia tricológica de los mismos.

En cambio si colectan un material heterogéneo (tierra), partículas minerales o material botánico será remitido al área de laboratorio físico químico para sus respectivos análisis.
Si la evidencia física colectada son sustancias estupefacientes o psicotrópicas será remitido a la división de Ciencias Forenses para análisis toxicológicos.

Huellas Calzado y Neumáticos

ANÁLISIS COMPARATIVO DE HUELLAS DE CALZADO Y NEUMÁTICOS

Este tipo de peritaje se aplica para la comparación de huellas de calzado y/neumáticos (cruentas, pulverulentas, bajo relieve o grasientas) y permite establecer si un individuo o vehículo estuvo presente en un determinado lugar donde se colectaron huellas de calzado o neumáticos a fin de establecer correspondencia entre ellos.

Para esta comparación el experto realiza los siguientes procedimientos: fijación fotográfica a escala real, moldeado en yeso, estarcimiento y electrostática, debido a que estas huellas pueden ser positivas (huella formada por una sustancia o material) o negativas (huella se forma por retirar material o sustancia de una superficie).

Vale destacar que para realizar estas comparaciones físicas es una condición el suministro —por la parte interesada (víctimas o investigadores) — del estándar de comparación (calzado o neumático) que estén incriminados en un hecho delictivo para así cotejar con las huellas levantadas.

Reconocimiento Técnico

RECONOCIMIENTO TÉCNICO

Consiste en una descripción macroscópica de las evidencias físicas de origen inorgánico, de forma detallada, de lo macro a lo micro destacando sus características específicas, cuya evaluación de sus caracteres no requiera otro tipo de análisis tales como documentología, balística, experticia de vehículo, entre otros.

Este reconocimiento técnico permite la identificación e individualización de la evidencia física mediante su estado de conservación y funcionamiento, según sea el caso.

Apéndices Córneos

El Análisis de Apéndices Córneos consiste en el estudio minucioso en las uñas de las víctimas y victimario, con la finalidad de tratar de localizar diversas sustancias como tierra, sangre, fibras, apéndices pilosos, fragmentos de epidermis, entre otros, los cuales aportan información relevante para contribuir con el esclarecimiento de un hecho.

Pulpejos Dactilares

La Restauración y Acondicionamiento de Pulpejos Dactilares, en los casos de cadáveres en avanzado estado de putrefacción en cualquiera de sus fases, a los fines de ser identificados a través de medios comparativos lofoscópicos (fotografía, necrodactilia, moldeado, entre otros).

Experticia Seminal

La Experticia Seminal, es una prueba que permite determinar a través de métodos y técnicas científicas, la presencia de al menos un espermatozoide entero o algún otro componente característico del líquido seminal, a los fines de realizar un análisis de individualización genética al presunto victimario.

Ensayo Luminol

El Ensayo de Orientación de Luminol, es una prueba que permite investigar y orientar, acerca la posible presencia de material hemático, en sitios donde se presume que ocurrió un hecho punible o se presuma que ha sido modificado, alterado o lavado, tales como pisos, tapicería de autos, ropa, lencería, entre otros.

Experticia Hematológica

La Experticia Hematológica permite identificar a través de métodos y técnicas científicas, evidencias orgánicas de interés criminalístico, con el objeto de determinar sustancias de naturaleza hemática, especie (humano o animal), descripción de los mecanismos de formación e identificación geométrica de las manchas y costras de sangre localizadas en diferentes soportes, grupo sanguíneo y factor Rh.

Balística Forense

Es el estudio de los fenómenos que inician desde que la aguja percutora golpea la cápsula del fulminante de la munición, generando grandes volúmenes de gases que impulsan el proyectil (elemento dinámico), e involucra el recorrido del mismo por la parte interna y longitudinal del cañón. También analiza la trayectoria que describe al abandonar el ánima del mismo, hasta que impacta o alcanza velocidad cero.

La Balística Forense, además comprende el estudio de los tipos y características de las armas de fuego —como medio de proyección— y municiones; asimismo, la influencia de las condiciones circunstanciales al momento de la ejecución del disparo.

Dentro del proceso de investigación criminal, la Balística ofrece una serie de análisis exclusivamente dirigidos hacia el área penal, que permiten esclarecer los hechos donde se encuentran involucradas armas de fuego, municiones y elementos derivados de la acción del disparo, para proporcionar los mecanismos de convicción que eventualmente se constituirán como pruebas en el juicio oral.

Criminalística de Campo

Área dirigida al estudio del sitio del suceso, entendiéndose como el espacio físico, —abierto, cerrado o mixto— donde ocurrió un presunto hecho punible o cualquier lugar relacionado directamente con el mismo. Este espacio es delimitado por sus propias características, susceptible a modificación y/o contaminación.

La Criminalística de Campo se encarga de abordar el sitio del suceso sin improvisación, aplicando diferentes técnicas en función de: la observación, protección, fijación, colección, embalaje, rotulado, etiquetado, traslado y preservación de todos los elementos de interés criminalístico.

Utiliza la Inspección Técnica, Levantamiento Planimétrico, el establecimiento de Trayectoria Balística y el Informe de Reconstrucción de hechos, para coadyuvar a la determinación de cómo, cuándo y dónde ocurrió el hecho punible y quién lo cometió.
El experto en esta área, está capacitado para practicar la Inspección Técnica, que permite dejar constancia del estado original cómo se consiguió el sitio del suceso.

En paralelo se realiza el Levantamiento Planimétrico, donde se representa gráficamente el lugar del hecho y se fijan métricamente todos los indicios encontrados en el sitio que sean importantes para la investigación.

Cuando en el sitio del suceso se encuentran evidencias relacionadas con la actividad balística —armas de fuego, proyectiles, conchas— se debe realizar la Trayectoria Balística, que es un análisis de impactos, orificios, morfología y mecanismos de formación de las manchas y costras de sangre para establecer la relación con la víctima, victimario y sitio del suceso.

Cuando el caso lo requiere se realiza un informe de Reconstrucción de hechos, donde se plasma el análisis y resultados al cotejar las actuaciones técnicas con el testimonio de las víctimas, testigos, imputados y/o acusados, a fin de indicar cuál o cuáles versiones presentan concordancia o discordancia con la realidad técnica comprobada.

Auxilio Judicial

Es una manera de ayudar a quien pretende constituirse en acusador privado y no tiene la manera de conseguir elementos de convicción para fundamentar su acusación.

Querella. Acusación Privada II

 DIFERENCIAS ENTRE QUERELLA O ACUSACIÓN PARTICULAR PROPIA, Y ACUSACIÓN PRIVADA

1) La Querella se interpone por la comisión de delitos públicos; la Acusación Privada se interpone por la comisión de delitos privados, o lo que es lo mismo: delitos a instancia de parte agraviada.

2) La Acusación Particular Propia se interpone ante el Juez de Control; la Acusación Privada se interpone directamente ante el Juez de Juicio.

Espacio Físico

Espacio Físico de la Investigación. Todo aquel lugar que pueda aportar datos para la investigación en curso.

Es aquél espacio en donde posterior a su identificación, delimitación y protección adecuadas, se desarrollan actividades inherentes a la investigación forense de un hecho o hechos que la ley señala como delito, a efecto de recabar, estudiar, identificar y proteger debidamente los medios de prueba, con la teleología que nos permitan a su vez identificar:

a) Si ahí efectivamente ocurrió el hecho o hechos probablemente delictivos que originan la investigación, y

b) Si en estos es posible identificar, recabar y proteger indicios que tengan una vinculación con el hecho delictivo que se investiga y cuya trascendencia jurídica sea vital para los fines que el objeto del proceso penal persigue.

c) Su constitución física o virtual como dato de prueba.

Con esta propuesta de definición es posible identificar las siguientes modalidades que derivan del concepto:

- El espacio físico de la investigación orientado a encontrar medios de prueba;

- El espacio físico de la investigación orientado a definir o reconstruir los hechos;

- El espacio físico de la investigación determinado por la actividad forense, y

- El espacio físico de la investigación como enlace a otro lugar u objeto que pueda aportar datos de prueba.

Delincuencia Organizada

Todo grupo de más de tres (3) personas, dedicado permanentemente a violentar la ley, para un provecho económico, estando estructurados y jerarquizados durante un tiempo, con el fin de cometer delitos graves los cuales influyen en los mercados.

Según la INTERPOL, la delincuencia  organizada es “cualquier  grupo de  delincuentes que practica actividades  ilícitas  de  manera continuada, haciendo  caso omiso a la existencia de fronteras”. Existe un acuerdo de INTERPOL en el que se exponen que un grupo de delincuentes para que sea considerado como delincuencia organizada debe cumplir las siguientes condiciones: 

Que lo formen más de tres personas.
Que tenga un período de actuación de largo en el tiempo y continuidad de las actuaciones.
Que el delito cometido sea grave.
Que obtengan beneficios, poder o influencia.
Que en el seno del grupo en cuestión exista un reparto de tareas.
Que tengan jerarquías y disciplina interna.
Que tengan actividad internacional.
Que utilicen violencia e intimidación.
Que monten estructuras empresariales para desarrollar o  enmascarar sus actividades delictivas.
Que participen en el grave delito de legitimitación de capitales.
Que sus actuaciones provoquen y usen la influencia y corrupción.

25 de octubre de 2014

Art. 502

Ejecución

Artículo 502. El Código Penal y las leyes especiales determinarán lo relativo a la forma, control y trámites necesarios para la ejecución de las medidas de seguridad, así como todo cuanto respecta al régimen, trabajo, remuneración y tratamiento del sometido o sometida a ellas.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012. 

24 de octubre de 2014

Querella. Acusación Privada

QUERELLA.- La querella se propone ante el Juez de Control.

ACUSACIÓN PRIVADA. La acusación privada se interpone ante el Tribunal de Juicio.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal.

Art. 342

Nuevas Pruebas

Artículo 342 Código Orgánico Procesal Penal

Excepcionalmente, el tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevos, que requieren su esclarecimiento. El tribunal cuidará de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes.

Comentario. Esta norma establece como requisitos para la promoción de nuevas pruebas en el juicio oral, que se trate de aquellas que no fueron promovidas por las partes, por no haber tenido conocimiento de ellas en las oportunidades a que se refieren los artículos 308 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se hace indispensable que quien promueva alguna prueba sobre la base de esta norma, pruebe que tuvo conocimiento de ella después de la audiencia preliminar, por haber surgido ésta después de este momento procesal, a menos que por la naturaleza de la prueba ofrecida sea evidente su novedad.

Así pues, dos oportunidades tienen las partes para esa promoción de nuevas pruebas complementarias: después de presentada la acusación y después de la audiencia preliminar, siempre que se trate de pruebas que antes eran desconocidas para el promovente. Por supuesto, para que sean pruebas complementarias, deben de tratarse de nuevas pruebas que no fueron procedentemente promovidas, porque eran desconocidas para el respectivo promovente antes de las señaladas oportunidades y cuya existencia fue conocida por él después de las mismas.

Art. 326

Prueba Complementaria

Artículo 326 Código Orgánico Procesal Penal

Las partes podrán promover nuevas pruebas, acerca de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar.

Art. 311.7 .8

Facultades y Cargas de las Partes

Art. 311 Código Orgánico Procesal Penal

Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el o la Fiscal, la víctima, siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación particular propia, y el imputado o imputada, podrán realizar por escrito los actos siguientes:

7. Promover las pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad.

8. Ofrecer nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación Fiscal.

Art. 264

DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

FASE PREPARATORIA

Normas Generales

Control Judicial

Art. 264 Código Orgánico Procesal Penal.

A los jueces o juezas de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, y en este Código; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. 

Art. 180

DE LOS ACTOS PROCESALES Y DE LAS NULIDADES

De las Nulidades

Efectos

Artículo 180 Código Orgánico Procesal Penal. La nulidad de un acto, cuando fuere declarada, conlleva la de los actos consecutivos que del mismo emanaren o dependieren.

Sin embargo, la declaración de nulidad no podrá retrotraer el proceso a etapas anteriores, con grave perjuicio para el imputado o imputada, salvo cuando la nulidad se funde en la violación de una garantía establecida en su favor.

De este modo, si durante la audiencia preliminar se declarare la nulidad de actuaciones judiciales realizadas durante la fase de investigación, el tribunal no retrotraerá el procedimiento a esta fase.

Asimismo, las nulidades declaradas durante el desarrollo de la audiencia del juicio oral no retrotraerán el procedimiento a la etapa de investigación o a la de la audiencia preliminar.

Contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recurso de apelación, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

La apelación interpuesta contra el auto que declara sin lugar la nulidad, sólo tendrá efecto devolutivo.

Art. 138

Art. 138 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.

Art. 308

DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

FASE PREPARATORIA

De los Actos Conclusivos

Acusación

Artículo 308. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado o imputada, presentará la acusación ante el Tribunal de Control.

La acusación debe contener:

1. Los datos que permitan identificar plenamente y ubicar al imputado o imputada y el nombre y domicilio o residencia de su defensor o defensora; así como los que permitan la identificación de la víctima.

2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado o imputada.

3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan.

4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables.

5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad.

6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado o imputada.

Se consignarán por separado, los datos de la dirección que permitan ubicar a la víctima y testigos, lo cual tendrán carácter reservado para el imputado o imputada y su defensa.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.