De la Aplicación de Medidas de Seguridad
Revisión
Art. 503 COPP
El Tribunal de Ejecución fijará un plazo, no mayor
de seis meses, a cuyo término examinará periódicamente la situación de quien
sufre una medida por tiempo indeterminado; el examen se llevará a cabo en
audiencia oral, concluida la cual decidirá sobre la cesación o continuación de
la medida.
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