27 de octubre de 2014

Art. 503

De la Aplicación de Medidas de Seguridad

Revisión

Art. 503 COPP

El Tribunal de Ejecución fijará un plazo, no mayor de seis meses, a cuyo término examinará periódicamente la situación de quien sufre una medida por tiempo indeterminado; el examen se llevará a cabo en audiencia oral, concluida la cual decidirá sobre la cesación o continuación de la medida.

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