30 de abril de 2015

Punto Previo

DERECHO PROCESAL PENAL

PUNTO PREVIO

Al final de las audiencias en materia penal se emite un pronunciamiento, entre lo que se destaca:

- Descripción de lo que contiene cada folio del expediente;
- El delito por el cual se está procesando a la persona;
- El sitio de reclusión en el cual debe permanecer el imputado;
- La hora en que termina la audiencia;
- Constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación, concentración y publicidad;
- Datos del imputado; etc.

El pronunciamiento se realiza con números ordinales escritos, es decir: PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, etc.

Ahora bien, cuando hay un PUNTO PREVIO, el mismo se coloca antes de emitir el pronunciamiento como tal, ya que dicho punto es para resolver cualquier petición que realice una de las partes en el proceso y no se relacione como el pronunciamiento corriente que se hace al final de la audiencia.

Distancia

DERECHO PROCESAL

TÉRMINO DE LA DISTANCIA

Ha sido criterio reiterado que el término de la distancia es el lapso que se concede para permitir el traslado de personas o de los autos, al tribunal que conoce la causa.

El término de distancia consiste en el lapso que se establece a los efectos de permitir el desplazamiento de personas desde un lugar a otro, dentro de un procedimiento judicial, cuando la sede del tribunal donde se deba efectuar el acto del procedimiento, sea diferente de aquel donde se encuentra la persona en su cualidad de demandado o demandante.

No Seguridad

**PORTAR UN ARMA DE FUEGO NO ES GARANTÍA DE TU SEGURIDAD**

Armas-XVII

ARMAS DE FUEGO 

Capítulo III

REGLAS DE SEGURIDAD EN EL MANEJO DE LAS ARMAS DE FUEGO

XIV.- Cuida que el dedo índice esté SIEMPRE tocando el guardamonte, mientras no estés listo para disparar.

XV.- Al sacar tu arma de la funda o de donde la tengas, NO TOQUES el disparador.

XVI.- Al desenfundar o al tenerla en la mano, NO TE APUNTES a ti mismo, ni siquiera a los pies.

Fuente. MANUAL DE ARMAS DE FUEGO PARA CUERPOS DE SEGURIDAD. LICENCIADO EN CRIMINOLOGÍA EVERARDO OCHOA BERNAL. Estados Unidos de América (USA), Lexington, KY. p.38.

Otros Consejos

OTROS CONSEJOS PARA PORTAR ARMA DE FUEGO

1. Tener la aprobación de especialistas en psicología.

2. Haber tenido entrenamiento serio en el uso del arma específica a portar.

3. Llevar el arma en una cartuchera que tenga seguridad de no caer en ningún movimiento por brusco o difícil que sea, pero que no dificulte sacarla con una mano.

4. Sacar el arma solo para disparar, nunca para amenazar.

5. En el disparo cuerpo a cuerpo, dispare como si fuera a dar la mano al enemigo, si el arma es de puño. Con armas largas no permita al enemigo acercarse.

6. En disparos a distancia utilice las dos manos y una postura de equilibrio.

7. Dispare apuntando según sea su sospecha del ataque.

8. Antes de salir verifique que la munición está en su vida útil y que el arma está en perfectas condiciones de limpieza y mantención.

Consejos-Arma

CONSEJOS DE SEGURIDAD PARA USAR UN ARMA DE FUEGO

1. Como portador y usuario de un arma de fuego, usted tiene la responsabilidad legal y moral de usarla solamente bajo las condiciones que establecen las leyes, y por lo tanto, es su obligación conocer esos parámetros. Recuerde que el desconocimiento de la ley no es un eximente de responsabilidad.

2. Si usted porta un arma de fuego para su defensa, tiene que estar consciente de la inmensa responsabilidad que tal hecho conlleva; conocer la legislación acerca del uso de las armas de fuego, haber tomado cursos de defensa con armas de fuego, tener planes de acción que involucren a su pareja, familiares, acompañantes, es parte de esa responsabilidad.

3. Estar armado es estar siempre alerta. Si usted es sorprendido y sometido por un delincuente y le descubre su arma, hay gran posibilidad de que le disparen. Recuerde, usted armado es una amenaza real e inminente para el criminal. Usted sólo puede usar su arma si es capaz de prever la situación.

4. Si las circunstancias lo obligan a desenfundar su arma, hágalo con decisión: busque cobertura y mantenga a distancia a sus posibles atacantes; con esta actitud decidida pocas veces tendrá que disparar. Si el criminal da la espalda y se va, déjelo ir. Usted resolvió su problema.

5. Lo anterior es muy importante, por cuanto debemos saber que aun en el caso de ejercer una legítima defensa, este hecho acarreará, por lo menos, una detención preventiva, y el decomiso del arma involucrada en el hecho.

6. Tome un curso sobre el manejo adecuado de las armas de fuego e incluya a su familia para compartir ese conocimiento. Son mayores los incidentes por disparos accidentales en las personas no entrenadas.

7. Si usted decide portar un arma, llévela siempre encima en una funda adecuada, inclusive cuando viaje en su automóvil; no la guarde en la guantera, entre sus piernas y el asiento, o debajo del asiento. Un arma de fuego sólo le será útil si está al alcance de su mano.

8. No haga ostentación de su arma y evite que personas desconocidas sepan que usted está armado. No se inmiscuya en acciones de orden público, deje que la policía cumpla con su trabajo. Una situación en donde usted no conoce a los participantes ni los motivos, puede ser engañosa y usted puede tomar partido por el bando equivocado.

9. Su arma no es un amuleto. No tenga una falsa sensación de seguridad al estar armado. Si bien es cierto que un arma de fuego puede representar una solución y que además tiene un gran poder disuasivo, también es cierto que un arma de fuego, en manos inexpertas, puede incrementar un problema. Permanecer alerta, percibir la posibilidad de la ocurrencia de un problema y evitarlo es mejor que desenfundar y disparar.

10. Tenga en mente que en un tiroteo cualquier persona -incluyéndolo a usted y a los suyos- puede resultar herida o muerta, así que más importante que pegarle un tiro a un agresor, es que no le den un tiro a usted o a los suyos.


29 de abril de 2015

Armas-XVI

ARMAS DE FUEGO 

Capítulo III

REGLAS DE SEGURIDAD EN EL MANEJO DE LAS ARMAS DE FUEGO

IX.- Nunca hagas “FINTAS” de sacar un arma, ni apuntes bromeando con tu arma si no quieres ser tú el muerto.

X.- En caso de cortar cartucho, PONER inmediatamente el seguro si no la vas a disparar de inmediato.

XI.- Antes de disparar, fíjate quien está o que hay DETRÁS del blanco.

XII.- NO cerrojés ni amartilles un arma DETRÁS de un compañero, evita que éste te mate.

XIII.- Cuando camines o corras en un ÁREA ABIERTA con tu arma en la mano, cuida que APUNTE HACIA ARRIBA y que la boca del cañón rebase tu cabeza.

Fuente. MANUAL DE ARMAS DE FUEGO PARA CUERPOS DE SEGURIDAD. LICENCIADO EN CRIMINOLOGÍA EVERARDO OCHOA BERNAL. Estados Unidos de América (USA), Lexington, KY. pp.37, 38.

28 de abril de 2015

Judicializar

JUDICIALIZAR

Llevar un asunto por vía judicial, ante los tribunales.

Armas-XV

ARMAS DE FUEGO 

Capítulo III

REGLAS DE SEGURIDAD EN EL MANEJO DE LAS ARMAS DE FUEGO

VI.- Antes de abastecer un arma, asegúrate de que sus cartuchos SEAN LOS CORRECTOS, que estén en buenas condiciones y que el cerrojo esté cerrado.

VII.- Por ser la escopeta un arma sumamente peligrosa, úsala CON EL SEGURO puesto aunque no haya cartucho en su recámara y de ser posible, aún antes de abastecerla.

VIII.- No apuntes ni amenaces a nadie a quien NO quieras matar.

Fuente. MANUAL DE ARMAS DE FUEGO PARA CUERPOS DE SEGURIDAD. LICENCIADO EN CRIMINOLOGÍA EVERARDO OCHOA BERNAL. Estados Unidos de América (USA), Lexington, KY. p.37.

27 de abril de 2015

Conejillo

CONEJILLO DE INDIAS

Individuo o animal usado para experimentar.

Se atribuye este nombre a las personas que son utilizadas para probar qué ocurre ante una situación peligrosa.


lopnna-vii

Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
LOPNNA

TÍTULO V
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

Capítulo III
Sanciones

Sección Segunda.- Definición de las medidas

Artículo 628. Privación de libertad. Consiste en la internación del o de la adolescente en establecimiento público del cual sólo podrá salir por orden judicial.

Parágrafo Primero. La privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de una persona en desarrollo. En caso de adolescentes que tengan catorce años o más, su duración no podrá ser menor de un año ni mayor de cinco años. En caso de adolescentes de menos de catorce años, su duración no podrá ser menor de seis meses ni mayor de dos años. En ningún caso podrá imponerse al o a la adolescente un lapso de privación de libertad mayor al límite mínimo de pena establecido en la ley penal para el hecho punible correspondiente.

Parágrafo Segundo. La privación de libertad sólo podrá ser aplicada cuando el o la adolescente:

a) Cometiere alguno de los siguientes delitos: homicidio, salvo el culposo; lesiones gravísimas, salvo las culposas; violación; robo agravado; secuestro; tráfico de drogas, en cualesquiera de sus modalidades; robo o hurto sobre vehículos automotores.

b) Fuere reincidente y el hecho punible objeto de la nueva sanción prevea pena privativa de libertad que, en su límite máximo, sea igual o mayor a cinco años.

c) Incumpliere, injustificadamente, otras sanciones que le hayan sido impuestas. En este caso, la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses.
A los efectos de las hipótesis señaladas en los literales a) y b), no se tomarán en cuenta las formas inacabadas o las participaciones accesorias, previstas en el Código Penal.

Fuente: Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: LOPNNA. Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.859 lunes 10 de diciembre de 2007.

26 de abril de 2015

Tema 1-IV

DERECHO PENAL

Tema #1 El Ordenamiento Jurídico Penal

Ciencias del Derecho Penal

1. Medicina Legal: Es necesario apoyarse en la medicina legal o forense para determinar las circunstancias que forman parte de un determinado hecho, y determinar los elementos de ese delito. La medicina forense se necesita para determinar, ya sean: lesiones, heridas de proyectiles, etc.

2. La Criminología: Estudia al delincuente, el mundo circulante, los aspectos sociales, los aspectos psicológicos y sociológicos que convierten al individuo en delincuente. La criminología estudia los aspectos que conllevaron al  individuo en ser delincuente.

3. La Criminalística: Es la ciencia que se encarga de determinar la participación del individuo en un hecho criminal, estudia el tetraedro. En Venezuela la criminalística se trabaja en base a estadísticas.

4. La Psiquiatría Forense: Es la ciencia que va a determinar si el delincuente está en pleno uso de sus facultades mentales.

Principios del Derecho Penal Venezolano

1. Principio de Legalidad: Se refiere a que los delitos deben estar tipificados expresamente en la ley. Su base la encontramos en el artículo 1 del Código Penal.

- Artículo 1: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente.

Los hechos punibles se dividen en delitos y faltas.

2. Principio del Bien Jurídico: Es esa protección que busca el Estado.

Todo delito supone una lesión o peligro del bien jurídico.

3. Principio de Hecho: Se sanciona al individuo por la realización de un hecho contrario al ordenamiento jurídico. Su requisito indispensable es la exteriorización del hecho.

4. Principio de Culpabilidad: Es un juicio de reproche que se le da al autor de un hecho cuando ejecuta una acción contraria al ordenamiento jurídico. Debe ser valorativo por la ley, ya que el Juez va a valorar.

5. Principio de una Pena Humanitaria: El Estado debe de dar todos los medios idóneos para que se aplique la sanción, y el sitio de reclusión en caso de condena, el cual debe de llenar los estándares internacionales en materia de derechos humanos.

Fuente: Clases de pregrado de Derecho. Materia: Derecho Penal I. Tercer Semestre. Universidad Santa María, Núcleo Oriente.

Tema 1-III

DERECHO PENAL

Tema #1 El Ordenamiento Jurídico Penal

Derecho Penal Venezolano: Nuestro Código Penal es netamente represivo, consagra medidas de seguridad, establece las penas, establece si el delito es grave y considera la personalidad del sujeto.

Se divide en 3 libros, con 546 artículos. El libro #1 trata de las disposiciones generales sobre los delitos y las faltas, las personas responsables y las penas. El libro #2 trata sobre las diversas especies de delitos; y el libro #3 de las faltas en general.

Función del Derecho Penal: El derecho penal es preventivo; su función principal es proteger a la sociedad, regular la convivencia social de todos y cada uno de los ciudadanos.

Las Escuelas Penales: Tenemos las siguientes:

1) La Escuela Clásica: Habla de un principio libre, es decir, el individuo va a escoger entre el bien y el mal.

2) La Escuela Positivista: Era totalmente distinta, aquí la conducta del individuo se estudiaba desde el punto de vista científico, psicológico y patológico.

3) La Escuela Dogmática Jurídica Penal: Ella se basaba en la interpretación de la norma jurídica; hablaba de la doctrina, de la jurisprudencia.

Objetivo del Derecho Penal: Su objetivo es, tipificar los delitos y las sanciones.

El Derecho Penal busca el bien colectivo.       

Fuente: Clases de pregrado de Derecho. Materia: Derecho Penal I. Tercer Semestre. Universidad Santa María, Núcleo Oriente.

Tema 1-II

DERECHO PENAL

Tema #1 El Ordenamiento Jurídico Penal

Delito: Es el acto típicamente antijurídico, culpable, sometido a condiciones de penalidad imputables al hombre; y sometido a una sanción penal.

El requisito sine qua non para el delito es que tiene que estar tipificado en el Código Penal. Si no está establecido, no es delito.

Características del Derecho Penal

1) Es un derecho público por excelencia ya que el objeto es tutelar todos los intereses de la colectividad. Es ejercido por los órganos del Estado: el Ministerio Público, órganos auxiliares de la administración de justicia, el TSJ y sus tribunales competentes.

También es un derecho público porque el Estado regula los delitos.

2) Es autónomo, porque no depende de ninguna otra rama del derecho. Tiene su propia ley que regula los delitos (CP), y el que los procede (COPP).

3) Es imperativo, porque es de obligatorio cumplimiento para los ciudadanos.

4) Es valorativo, porque se tiene que valorar las circunstancias que conllevaron al delito, en consecuencia, se va a indagar sobre el hecho, y a valorar la conducta del individuo.

5) Es garantizador, ya que va a garantizar la “vida”, la convivencia social y los intereses de los ciudadanos.

- Nota: Garantiza la vida porque tipifica el homicidio como delito.

6) Es normativo, ya que va a estudiar principalmente la norma jurídica que establece el delito, pero también va a estudiar al delincuente desde el punto de vista físico, psíquico y social, e incluso, busca las estadísticas de los delitos que se cometen en ciertas épocas del año.

- Nota: Su esencia es la norma jurídica como tal. También tiene como norma que estudiar la conducta del individuo. El Juez aprecia la conducta física y psíquica del delincuente. Con relación a las estadísticas, se toman como base ciertas épocas del año, en que se cometen dichos delitos.

7) Es sancionador, ya que el que comete el delito va hacer sancionado.

8) Es regulador de la conducta humana. Para que se de éste, debe exteriorizarse la conducta, puesto que nadie puede ser castigado por sus pensamientos.

Si dicha conducta humana se exterioriza y acarrea una responsabilidad penal, debe ser sancionada la persona que realice tal acto.

- Nota: El individuo puede pensar un acto delictivo, pero si la conducta humana no se exterioriza a tal acto, la persona no es sancionada. Solamente cuando se ejecute la acción delictiva, se sanciona.

9) Es un sistema discontinuo de ilicitudes: Se da el caso de que la conducta pareciera antijurídica, pero no está plasmada como delito. Soler decía: En materia penal el silencio es libertad. Cuando el legislador calla es lícito el acto.

10) Es personalísimo, porque se va aplicar al individuo que tuvo o cometió la conducta delictiva.

Fuente: Clases de pregrado de Derecho. Materia: Derecho Penal I. Tercer Semestre. Universidad Santa María, Núcleo Oriente.

Tema 1-I

DERECHO PENAL

Tema #1 El Ordenamiento Jurídico Penal

En el artículo 1 del Código Penal se establecen las condiciones del delito:

- Artículo 1: Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente.

Los hechos punibles se dividen en delitos y faltas.

Clasificación del Ordenamiento Jurídico Penal

El ordenamiento jurídico penal se clasifica en 2 sentidos:

1) Sentido objetivo: Es el conjunto de normas mediante el cual el Estado prohíbe determinado comportamiento humano, sirviéndose de una amenaza, de una pena.

En otras palabras, es el conjunto de preceptos cuya inobservancia trae como consecuencia jurídica la aplicación de una pena al autor de un hecho ilícito; y está plasmado en el Código Penal venezolano.

También podemos decir que ese sentido objetivo es el conjunto de normas que están establecidas en el Código Penal venezolano.

2) Sentido subjetivo: Es el derecho que tiene el Estado de dictar las normas penales, y a su vez, exigir la aplicación e imposición de la pena cuando se comete el delito con apego a la legalidad, dentro del marco de las garantías constitucionales. (Art. 49 C.R.B.V.)

Nota: La diferencia entre el sentido objetivo y el sentido subjetivo es que el primero plasma los delitos y los sanciona (CP); y el segundo los procesa (COPP).

Derecho Penal: Conjunto de disposiciones jurídicas que regulan el poder que tiene el Estado de sancionar y prevenir los delitos.

También podemos definirlo como el conjunto de normas jurídicas las cuales regulan la conducta del hombre en la sociedad; su método de coacción es la cárcel.

Fuente: Clases de pregrado de Derecho. Materia: Derecho Penal I. Tercer Semestre. Universidad Santa María, Núcleo Oriente.

Revisión-VI

DERECHO CONSTITUCIONAL

MECANISMO DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

Artículo 336: Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

…(omissis)…

10. Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo y de control de la constitucionalidad de leyes o de normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos en le Ley Orgánica respectiva.

Fuente: Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.

Revisión-V

DERECHO CONSTITUCIONAL

MECANISMO DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

…En consecuencia, es restringida la potestad extraordinaria de esta Sala para quebrantar discrecional y extraordinariamente la garantía de la cosa juzgada judicial, por lo que debe interpretarse, entonces, la potestad de revisión extraordinaria de sentencias definitivamente firmes de esta Sala, de una manera estrictamente limitada, y sólo en lo que respecta al tipo de sentencias o a las circunstancias que de forma específica establece la Constitución y que serán indicadas más adelante...”por lo que “a pesar de la posible violación de derechos fundamentales que se verifiquen en sentencias diferentes a las taxativamente indicadas en el numeral 10 del artículo 336 de la Carta Magna, esta Sala se encuentra constreñida expresamente por la Constitución en lo que respecta específicamente a esta norma, así como por la garantía de la cosa juzgada de conformidad con lo establecido en numeral 7 del artículo 49 del Texto Constitucional…” (Sentencia Nro. 93. Caso Corpoturismo vs. Olimpia Tour and Travels C.A. de 6 de febrero de 2001)

Fuente: Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.

Revisión-IV

DERECHO CONSTITUCIONAL

MECANISMO DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

Recurso: 
 “…derecho subjetivo perteneciente a las partes procesales -en general- siendo una emanación del derecho constitucional a la defensa, al doble grado de jurisdicción, al derecho al acceso a los órganos de administración de justicia como parte del derecho a la tutela judicial efectiva, que también se ubica en el debido proceso legal…”

(Humberto Bello Tabares. Sistema de Amparo. Un enfoque crítico y procesal del instituto; p.148)

Fuente: Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.

Actas Policiales

DERECHO PROCESAL PENAL

ACTAS POLICIALES

Actas. Toda acta debe ser fechada con indicación del lugar, año, mes, día y hora en que haya sido redactada, las personas que han intervenido y una relación sucinta de los actos realizados. El acta será suscrita por los funcionarios o funcionarias y demás intervinientes. Si alguno o alguna persona, no puede o no quiere firmar, se dejará constancia de ese hecho.  La falta u omisión de la fecha acarrea nulidad sólo cuando ella no pueda establecerse con certeza, sobre la base de su contenido o por otro documento que sea conexo. Articulo 153 Código Orgánico Procesal Venezolano.

FUNDAMENTO JURÍDICO DE LAS ACTAS POLICIALES

Art. 26. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acceso a órganos de la administración de justicia. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Art. 49. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Debido proceso. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.      
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.          
La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.

Art. 257. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Proceso judicial. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.

Artículo 114. Código Orgánico Procesal Penal. Facultades. Corresponde a las autoridades de policía de investigaciones penales, la práctica de las diligencias conducentes a la determinación de los hechos punibles y a la identificación de sus autores o autoras y partícipes, bajo la dirección del Ministerio Público.

Artículo 115. Código Orgánico Procesal Penal. Investigación Policial. Las informaciones que obtengan los órganos de policía, acerca de la perpetración de hechos delictivos y de la identidad de sus autores o autoras, y demás partícipes, deberá constar en acta que suscribirá el funcionario o funcionaria actuante, para que sirvan al Ministerio Público a los fines de fundar la acusación, sin menoscabo del derecho de defensa del imputado o imputada.

Artículo 119. Código Orgánico Procesal Penal. Reglas para Actuación Policial. Las autoridades de policía de investigaciones penales deberán detener a los imputados o imputadas en los casos que este Código ordena, cumpliendo con los siguientes principios de actuación:
1. Hacer uso de la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la proporción que lo requiera la ejecución de la detención.
2. No utilizar armas, excepto cuando haya resistencia que ponga en peligro la vida o la integridad física de personas, dentro de las limitaciones a que se refiere el numeral anterior.
3. No infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes.
4. No presentar a los detenidos o detenidas a ningún medio de comunicación social, cuando ello pueda afectar el desarrollo de la investigación.
5. Identificarse, en el momento de la captura, como agente de la autoridad y cerciorarse de la identidad de la persona o personas contra quienes procedan, no estando facultados para capturar a persona distinta de aquella a que se refiera la correspondiente orden de detención. La identificación de la persona a detener no se exigirá en los casos de flagrancia.
6. Informar al detenido o detenida acerca de sus derechos.
7. Comunicar a los parientes u otras personas relacionadas con el imputado o imputada, el establecimiento en donde se encuentra detenido o detenida.
8. Asentar el lugar, día y hora de la detención en un acta inalterable.

Artículo 153. Código Orgánico Procesal Penal. Actas. Toda acta debe ser fechada con indicación del lugar, año, mes, día y hora en que haya sido redactada, las personas que han intervenido y una relación sucinta de los actos realizados. El acta será suscrita por los funcionarios o funcionarias y demás intervinientes. Si alguno o alguna no puede o no quiere firmar, se dejará constancia de ese hecho. La falta u omisión de la fecha acarrea nulidad sólo cuando ella no pueda establecerse con certeza, sobre la base de su contenido o por otro documento que sea conexo.

Artículo 127. Código Orgánico Procesal Penal. Derechos. El imputado o imputada tendrá los siguientes derechos:
1. Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputan.
2. Comunicarse con sus familiares, abogado o abogada de su confianza, para informar sobre su detención.
3. Ser asistido o asistida, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor o defensora que designe el o ella, o sus parientes y, en su defecto, por un defensor público o defensora pública.
4. Ser asistido o asistida gratuitamente por un traductor o traductora o intérprete si no comprende o no habla el idioma castellano.
5. Pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen.
6. Presentarse directamente ante el Juez o Jueza con el fin de prestar declaración.
7. Solicitar que se active la investigación y a conocer su contenido, salvo en los casos en que alguna parte de ella haya sido declarada reservada y sólo por el tiempo que esa declaración se prolongue.
8. Ser impuesto o impuesta del precepto constitucional que lo o la exime de declarar y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento.
9. No ser sometido o sometida a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de su dignidad personal.
10. No ser objeto de técnicas o métodos que alteren su libre voluntad, incluso con su consentimiento.
11. Solicitar ante el tribunal de la causa el sobreseimiento, conforme a lo establecido en este Código.
12. Ser oído u oída en el transcurso del proceso, cuando así lo solicite.

copp-XI

DERECHO PROCESAL PENAL

ESTRUCTURA DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO VI
RÉGIMEN PROBATORIO

Capítulo II
De los Requisitos de la Actividad Probatoria

Sección Primera
De las Inspecciones

Art. 186 al Art. 195.

Sección Segunda
Del Allanamiento

Art. 196 al Art. 199.

Sección Tercera
De la Comprobación del Hecho en Casos Especiales

Art. 200 al Art. 203.

Sección Cuarta
De la Ocupación e Interceptación de Correspondencia y Comunicaciones

Art. 204 al Art. 207.

Sección Quinta
Del Testimonio

Art. 208 al Art. 222.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal: 2012.

copp-X

DERECHO PROCESAL PENAL

ESTRUCTURA DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO VI
RÉGIMEN PROBATORIO

Capítulo I
Disposiciones Generales

Art. 181 al Art. 185.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal: 2012.

copp-IX

DERECHO PROCESAL PENAL

ESTRUCTURA DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO V
DE LOS ACTOS PROCESALES Y LAS NULIDADES

Capítulo I
De los Actos Procesales

Sección Primera
Disposiciones Generales

Art. 151 al Art. 156.

Sección Segunda
De las Decisiones

Art. 157 al Art. 162.

Sección Tercera
De las Notificaciones y Citaciones

Art. 163 al Art. 173.

Capítulo II
De las Nulidades

Art. 174 al Art. 180.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal: 2012.

copp-VIII

DERECHO PROCESAL PENAL

ESTRUCTURA DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO IV
DE LOS SUJETOS PROCESALES Y SUS AUXILIARES

Capítulo IV
De los Órganos de Policía de Investigaciones Penales

Art. 113 al Art. 119.

Capítulo V
De la Víctima

Art. 120 al Art. 125.

Capítulo VI
Del Imputado o Imputada

Sección Primera
Normas Generales

Art. 126 al Art. 131.

Capítulo VI
Del Imputado o Imputada

Sección Segunda
De la Declaración del Imputado o Imputada

Art. 132 al Art. 148.

Capítulo VII
De los y las Auxiliares de las Partes

Art. 149 al Art. 150.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal: 2012.

copp-VII

DERECHO PROCESAL PENAL

ESTRUCTURA DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO IV
DE LOS SUJETOS PROCESALES Y SUS AUXILIARES

Capítulo I
Disposiciones Preliminares

Art. 105 al Art. 107.

Capítulo II
Del Tribunal

Art. 108 al Art. 110.

Capítulo III
Del Ministerio Público

Art. 111 al Art. 112.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal: 2012.

copp-VI

DERECHO PROCESAL PENAL

ESTRUCTURA DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO III
DE LA JURISDICCIÓN

Capítulo III
De la Competencia por la Materia

Art. 65 al Art. 72.

Capítulo IV
De la Competencia por Conexión

Art. 73 al Art. 79.

Capítulo V
Del Modo de Dirimir la Competencia

Art. 80 al Art. 87.

Capítulo VI
De la Recusación y la Inhibición

Art. 88 al Art. 104.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal: 2012.

copp-V

DERECHO PROCESAL PENAL

ESTRUCTURA DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO II
DE LA ACCIÓN CIVIL

Art. 50 al Art. 54.

TÍTULO III
DE LA JURISDICCIÓN

Capítulo I
Disposiciones Generales

Art. 55 al Art. 57.

Capítulo II
De la Competencia por el Territorio

Art. 58 al Art. 64.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal: 2012.

copp-IV

DERECHO PROCESAL PENAL

ESTRUCTURA DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO I
DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL

Capítulo III
De las Alternativas a la Prosecución del Proceso

Sección Cuarta
Disposición Común

Art. 48.

LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO I
DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL

Capítulo IV
De la Extinción de la Acción Penal

Art. 49.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal: 2012.

copp-III

DERECHO PROCESAL PENAL

ESTRUCTURA DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO I
DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL

Capítulo III
De las Alternativas a la Prosecución del Proceso

Sección Segunda
De los Acuerdos Reparatorios

Art. 41 al Art. 42.

LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO I
DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL

Capítulo III
De las Alternativas a la Prosecución del Proceso

Sección Tercera
De la Suspensión Condicional del Proceso

Art. 43 al Art. 47.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal: 2012.

copp-II

DERECHO PROCESAL PENAL

ESTRUCTURA DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO I
DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL

Capítulo II
De los Obstáculos al Ejercicio de la Acción

Art. 28 al 37.

LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO I
DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL

Capítulo III
De las Alternativas a la Prosecución del Proceso

Sección Primera
Del Principio de Oportunidad

Art. 38 al Art. 40.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal: 2012.

copp-I

DERECHO PROCESAL PENAL

ESTRUCTURA DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL TÍTULO PRELIMINAR
PRINCIPIOS Y GARANTÍAS PROCESALES

Art. 1 al Art. 23.

LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO I
DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL

Capítulo I
De su Ejercicio

Art. 24 al Art. 27.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal: 2012.