PUNTO PREVIO
Al final de las audiencias en
materia penal se emite un pronunciamiento, entre lo que se destaca:
- Descripción de lo que contiene
cada folio del expediente;
- El delito por el cual se está
procesando a la persona;
- El sitio de reclusión en el cual
debe permanecer el imputado;
- La hora en que termina la
audiencia;
- Constancia que se cumplieron con
los principios de oralidad, inmediación, concentración y publicidad;
- Datos del imputado; etc.
El pronunciamiento se realiza con
números ordinales escritos, es decir: PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, etc.
Ahora bien, cuando hay un PUNTO
PREVIO, el mismo se coloca antes de emitir el pronunciamiento como tal, ya que
dicho punto es para resolver cualquier petición que realice una de las partes
en el proceso y no se relacione como el pronunciamiento corriente que se hace
al final de la audiencia.
Excelente explicación.🤝
ResponderBorrarExecelente
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