30 de abril de 2015

Punto Previo

DERECHO PROCESAL PENAL

PUNTO PREVIO

Al final de las audiencias en materia penal se emite un pronunciamiento, entre lo que se destaca:

- Descripción de lo que contiene cada folio del expediente;
- El delito por el cual se está procesando a la persona;
- El sitio de reclusión en el cual debe permanecer el imputado;
- La hora en que termina la audiencia;
- Constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación, concentración y publicidad;
- Datos del imputado; etc.

El pronunciamiento se realiza con números ordinales escritos, es decir: PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, etc.

Ahora bien, cuando hay un PUNTO PREVIO, el mismo se coloca antes de emitir el pronunciamiento como tal, ya que dicho punto es para resolver cualquier petición que realice una de las partes en el proceso y no se relacione como el pronunciamiento corriente que se hace al final de la audiencia.

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