30 de abril de 2015

Distancia

DERECHO PROCESAL

TÉRMINO DE LA DISTANCIA

Ha sido criterio reiterado que el término de la distancia es el lapso que se concede para permitir el traslado de personas o de los autos, al tribunal que conoce la causa.

El término de distancia consiste en el lapso que se establece a los efectos de permitir el desplazamiento de personas desde un lugar a otro, dentro de un procedimiento judicial, cuando la sede del tribunal donde se deba efectuar el acto del procedimiento, sea diferente de aquel donde se encuentra la persona en su cualidad de demandado o demandante.

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