La
frase del día:
“En todo hombre y en
toda mujer se encuentra la fuente de las mejores y peores pasiones”
IV
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por
autoridad de la ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para revisar la
constitucionalidad del Decreto n.° 3.074 del 11 de
septiembre de 2017, publicado en la Gaceta Oficial n° 41.237 del 15 de
septiembre de 2017, mediante el cual se
decreta el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio
Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social,
económico y político, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la
seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los
ciudadanos habitantes de la República.
2.- La CONSTITUCIONALIDAD
del Decreto n.° 3.074 del 11 de septiembre de
2017, publicado en la Gaceta Oficial N° 41.237 del 15 de septiembre de 2017.
4.- NULO, INEXISTENTE
E INEFICAZ cualquier acto en el
cual la Asamblea Nacional pretenda desaprobar el Decreto de Estado de Excepción
y Emergencia Económica n.° 3.074 del 11 de septiembre de 2017, publicado en la
Gaceta Oficial n° 41.237 del 15 de septiembre de 2017.
5.-Se REITERA que
resultan
manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes
de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea
Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el
desacato a las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia.
6.- Se REITERA
que las sentencias de la Sala Constitucional tienen carácter vinculante y
efectos erga omnes, inclusive para todos los órganos del Poder
Público Nacional.
7.- Se ordena la PUBLICACIÓN de la presente
decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la
Gaceta judicial y en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada
de la presente decisión al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
y a la Procuraduría General de la República en la figura del Procurador General
Encargado. Archívese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y
sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia, en Caracas,
a
los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
N°
Sentencia: 727
|
N°
Expediente: 17-0953
|
Procedimiento: Constitucionalidad de ley
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Partes: NICOLÁS MADURO MOROS
|
Decisión:
Declara la CONSTITUCIONALIDAD del
Decreto N° 3.074 del 11 de septiembre de 2017, publicado en la Gaceta Oficial
N° 41. 237 del 15 de septiembre de 2017.
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Ponente: Ponencia Conjunta
|
TSJ declara constitucionalidad del Decreto N° 3.074 del
Estado de Excepción y Emergencia Económica
En ponencia conjunta de todos sus Magistrados y
Magistradas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declaró
la constitucionalidad del Decreto N° 3.074 dictado por el Presidente de la
República, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y Emergencia
Económica en todo el territorio Nacional.
La decisión del TSJ declaró que es competente para
revisar la constitucionalidad del Decreto N° 3.074 del 11 de septiembre
de 2017, publicado en la Gaceta Oficial N° 41.237 del 15 de septiembre de este
mismo año, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia
Económica en todo el territorio Nacional, dadas las circunstancias
extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el Orden
Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones
públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República.
En la referida sentencia N° 727 del 25 de septiembre de
2017, apreció la Sala del Tribunal Supremo de Justicia que la declaratoria del
Estado de Excepción, obedece a la ingente necesidad de que el Presidente de la
República, Nicolás Maduro Moros, pueda continuar con la adopción de las medidas
urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias para asegurar a la población
el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso
oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales
para la vida.
La Sala Constitucional del TSJ también declara nulo,
inexistente e ineficaz cualquier acto en el cual la Asamblea Nacional pretenda
desaprobar el Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica N° 3.074
del 11 de septiembre de 2017, publicado en la Gaceta Oficial N° 41.237 del 15
de septiembre de este mismo año.
A la vez se reitera que resultan manifiestamente
inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia
y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo las
leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a las sentencias
del Tribunal Supremo de Justicia. Además que las sentencias de la Sala
Constitucional tienen carácter vinculante y efectos erga omnes,
inclusive para todos los órganos del Poder Público Nacional.
La
frase del día:
“En todo hombre y en
toda mujer se encuentra la fuente de las mejores y peores pasiones”