31 de diciembre de 2015

31-12-2015 Fractura

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: 98-0226 N° de Sentencia: 1680
Tema: Hurto
Materia: Derecho Penal
Asunto: Hurto con fractura. Art. 453 y 455 C.P.

Los artículos 453 y 455 del Código Penal prevén varias circunstancias que conforman la acción del delito de hurto con fractura: el apoderamiento de un objeto mueble que pertenezca a otra persona, que tal objeto sea removido del lugar donde se halla sin el consentimiento del dueño, el ánimo de lucro por parte del agente y la violencia para cometer el hecho y destruir, romper, demoler y trastornar cercados hechos para la protección de personas o propiedades.

31-12-2015 Escalamiento

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C06-0502 N° de Sentencia: 380
Tema: Hurto
Materia: Derecho Penal
Asunto: Hurto Calificado-Culpabilidad-Falta de elementos probatorios que la comprueben

...el perfeccionamiento de la culpabilidad en el hecho típico de hurto calificado se circunscribe necesariamente a las acciones desplegadas por el sujeto activo no sólo en cuanto al empleo de los medios necesarios y adecuados para ocasionar dichos daños, sino que ellos tengan como finalidad el apoderamiento del objeto material (elementos subjetivos del tipo), adecuándose así al injusto penal descrito, el cual únicamente se puede corroborar mediante la valorización de las pruebas ofrecidas y debatidas durante el proceso...

al no poderse deducir de los autos elementos probatorios que refieran de manera clara y específica la relación de los ciudadanos ... con el escalamiento o fractura que sufrió el local Comercial ... ni de la sustracción de los objetos en él contenidos, la Sala absuelve a los prenombrados ciudadanos del delito de hurto calificado previsto en el artículo 455, (ordinal 4°), del Código Penal vigente para el momento de los hechos.

30 de diciembre de 2015

30-12-2015 Sentencia TSJ

SENTENCIA DEL RECURSO INTERPUESTO POR LA COMISIÓN POR LA JUSTICIA Y LA VERDAD SOBRE LA CONDICIÓN DE "MUERTO-DESAPARECIDO"

VIII
DECISIÓN
 Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE el recurso de interpretación interpuesto por los Miembros Principales de la  COMISIÓN POR LA JUSTICIA Y LA VERDAD respecto a los artículos  7 (numeral 12), 21 y 24 de la LEY PARA SANCIONAR LOS CRÍMENES, DESAPARICIONES, TORTURAS Y OTRAS VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS POR RAZONES POLÍTICAS EN EL PERÍODO 1958-1998, referidos “a la condición y declaratoria de víctima ‘muerto-desaparecido’ (…)” .
            Publíquese el presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en el órgano regular de divulgación de la Comisión por la Justicia y la Verdad (previsto en el numeral 9 del artículo 14 de la Ley para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y Otras Violaciones de los Derechos Humanos por Razones Políticas en el Período 1958-1998). Se insta su publicación en las páginas web de la Fiscalía General de la República y de la Defensoría del Pueblo. El sumario deberá rezar así: “Sentencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que interpretó los artículos 7 (numeral 12), 21 y 24  de la Ley para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y Otras Violaciones de los Derechos Humanos por Razones Políticas en el Período 1958-1998”.
Regístrese, notifíquese y comuníquese a la Comisión por la Justicia y la Verdad, a la Procuraduría General de la República, a la Asamblea Nacional y al Ministerio Público. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado. 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

30-12-2015 Sobreseimiento

BASES LEGALES DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO EN EL PROCESO PENAL ORDINARIO

Artículo 285 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Son atribuciones del Ministerio Público:

4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley.

TÍTULO II
DE LAS COMPETENCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO

Competencias del Ministerio Público
Artículo 16 Ley Orgánica del Ministerio Público.
Son competencias del Ministerio Público:

6. Ejercer, en nombre del Estado, la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no sea necesario instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y demás leyes.

Atribuciones y deberes.
Artículo 37 Ley Orgánica del Ministerio Público.
Son atribuciones y deberes de los Fiscales o las Fiscales del Ministerio Público de Proceso:

15. Ejercer todos los actos conclusivos, de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal.

Capítulo III
Del Ministerio Público 
Atribuciones del Ministerio Público
Artículo 111. Código Orgánico Procesal Penal.
Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:

7. Solicitar cuando corresponda el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado o imputada.

Capítulo IV
De los Actos Conclusivos

Solicitud de Sobreseimiento

Artículo 302. Código Orgánico Procesal Penal. El o la Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez o Jueza de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 305 de este Código.

30-12-2015 Hurto

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C12-316 N° de Sentencia: 037
Tema: Hurto
Materia: Derecho Penal
Asunto: Momento consumativo del delito de hurto

...el delito de Hurto se consuma con el sólo apoderamiento o la sustracción o hasta con la remoción instantánea del objeto, lo cual constituye el agotamiento subjetivo de la acción, aunque se haya frustrado el lucro que el sujeto activo perseguía. Apenas se produce el apoderamiento hay la lesión consumada contra la propiedad.

29 de diciembre de 2015

29-12-2015 Homicidios

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C99-0204 N° de Sentencia: 368
Tema: Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Homicidio Calificado. Art. 408. 1° CP.

Este ordinal, del señalado artículo de la Ley Sustantiva Penal, contiene varias circunstancias que califican la acción de quien comete el delito de homicidio, razón por la cual el sentenciador cuando dicta sentencia condenatoria de conformidad con la indicada norma, está obligado a especificar cuál calificante, de las contenidas en la citada norma, es a su juicio, la que se adecua al hecho, motivando de esta forma el fallo que dicta.


Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: 95-0594 N° de Sentencia: 261
Tema: Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Homicidio Simple. Comprobación del cuerpo del delito.

cuando se trata de Homicidio Simple, para dar por comprobado el cuerpo del delito sólo se exige la prueba de la muerte de una persona causada intencionalmente por otra.


Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C99-0167 N° de Sentencia: 249
Tema: Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Homicidio Calificado por motivos fútiles innobles.

Cuando se trata, como en el presente caso, de homicidio y se aplica la agravante de motivos fútiles o innobles, deben establecerse, con toda claridad y con el debido soporte probatorio, las circunstancias que le sirven de base a la calificación del delito y la explicación, de las razones por las cuales se considera, concurrente ese elemento calificativo del delito.

28 de diciembre de 2015

28-12-2015 Vinculante Juez

SENTENCIA VINCULANTE

Tribunal Supremo de Justicia


V
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: 
 
1.- PRIMERO: Se establece con CARÁCTER VINCULANTE LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONALIZANTE del contenido de la segunda parte del artículo 34 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana y, a tal efecto, debe entenderse que: “Si la decisión sobre la investigación da origen al juicio y la decisión definitiva del proceso dispone de la aplicación de la sanción disciplinaria de destitución, la renuncia será considerada maliciosa y de pleno derecho dará lugar a la inhabilitación para el desempeño de funciones dentro del Sistema de Justicia desde dos años hasta por un máximo de quince años en atención a la gravedad de la falta cometida”.

2.- SEGUNDO: Se declara HA LUGAR PARCIALMENTE la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Neil Jesús Reaño García, actuando con el carácter de apoderado judicial de la abogada Edy Siboney Calderón Suescún de la decisión N° 36, publicada el 1° de octubre de 2014, por la Corte Disciplinaria Judicial y, en consecuencia, anula parcialmente el fallo objeto de revisión en lo que respecta a la inhabilitación para el desempeño de funciones dentro del Sistema de Justicia por un período de tres (3) años. 
 
3.- TERCERO: Se ORDENA la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo la siguiente mención: “Sentencia de la Sala Constitucional que establece con carácter vinculante la interpretación constitucionalizante de la segunda parte del artículo 34 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana y, a tal efecto, debe entenderse que: “La renuncia del juez investigado o jueza investigada disciplinariamente ante el Tribunal Disciplinario Judicial, manifestada antes de la decisión respectiva, no paralizará la causa. Si la decisión sobre la investigación da origen al juicio y la decisión definitiva del proceso dispone de la aplicación de la sanción disciplinaria de destitución, la renuncia será considerada maliciosa y de pleno derecho dará lugar a la inhabilitación para el desempeño de funciones dentro del Sistema de Justicia desde dos años hasta por un máximo de quince años en atención a la gravedad de la falta cometida”.

4.- CUARTO: Se establece CON EFECTOS EX NUNC la aplicación del criterio con carácter vinculante fijado en este fallo. 
 
Remítase copia certificada de la presente decisión a la Corte Disciplinaria Judicial y destáquese su contenido en el portal web de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado. Archívese el presente expediente. 
 
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 21 días del mes de diciembre dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

28-12-2015 Vinculante

SENTENCIA VINCULANTE

Tribunal Supremo de Justicia


IV
DECISIÓN
Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Saint Hylaire Louis XVI, en su condición de defensor privado del ciudadano Chiron Sharroll Francis.

SEGUNDO: ANULA la sentencia N° 73, dictada el 9 de marzo de 2015, por la Sala de Casación Penal de esta máximo Tribunal, en la causa signada bajo el N° 2014-0228, que declaró procedente la solicitud de extradición pasiva planteada por el Gobierno de los Estados Unidos de América del referido ciudadano, por la comisión del delito de homicidio, y que ordenó mantener la medida privativa preventiva de libertad, dictada en  su contra el 14 de junio de 2014, por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ORDENA a la referida Sala de Casación Penal que dicte nueva decisión, conforme a la doctrina establecida en el presente fallo. 
 
TERCERO: ORDENA a la Secretaría de la Sala que desglose el original del expediente N° AA30-P-2014-000228, numeración de la Sala de Casación Penal, contentivo de la solicitud de extradición que motivó la presente revisión, para ser remitido a la Sala de Casación Penal de este Alto Tribunal, al cual se le anexará copia certificada del presente fallo.

CUARTO: ORDENA la publicación del presente fallo en la Gaceta Judicial y en el Portal Web de este Tribunal Supremo de Justicia, en cuyo sumario deberá indicarse lo que sigue:
Sentencia de la Sala Constitucional, en la cual se establece con carácter vinculante y con efectos ex tunc que la Sala de Casación Penal de este Alto Tribunal, en las solicitudes de extradición pasiva efectuadas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, deberá, según sea el caso, dejar constancia acerca de la existencia del compromiso de Estado requirente contraído en las cláusulas de inserción constitucional de que la extradición procederá siempre y cuando no se apliquen en la condena penal una ‘cadena perpetua’ o la ‘pena de muerte’, las cuales, por mandato de los artículos 23, 43 y 44.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, están prohibidas en la legislación venezolana”.

Publíquese, regístrese y compúlsese copia certificada de la presente decisión para ser remitida al Departamento de Extradición de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Cúmplase lo ordenado y archívese el presente expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 18 días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

26 de diciembre de 2015

26-12-2015 Gravedad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C99-0181 N° de Sentencia: 377
Tema: Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Homicidio Culposo. Apreciación Gravedad de Culpa. Aplicación de Pena.

los jueces de instancia son soberanos en la apreciación de la gravedad de la culpa en la comisión del homicidio culposo, conforme al artículo 411 del Código Penal, y que tal apreciación es incensurable en casación, no es menos cierto que en la aplicación de la pena los jueces están autorizados a evaluar la culpa del agente como grave, leve o levísima, en un proceso que debe ser transparente y deducible de lo establecido en el fallo, de igual modo, al dar por comprobado el cuerpo del delito de homicidio culposo, y la responsabilidad del procesado, el juez debe especificar en el fallo los hechos constitutivos de la culpa atribuida al agente, es decir, debe expresar las razones que lo condujeron a concluir que el agente actuó con imprudencia, negligencia, impericia, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o instrucciones.

25 de diciembre de 2015

25-12-2015 Hechos

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C99-0109 N° de Sentencia: 505
Tema: Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Homicidio Calificado. Obligación de establecer hechos y Circunstancias Calificantes.

cuando se procede por homicidio calificado, es menester establecer no solamente la perpetración del hecho, sino que es indispensable hacer constar con la debida claridad y precisión las circunstancias que le sirven de base a la calificación, que se debe determinar su naturaleza como la alevosía, el precio, recompensa o promesa, la premeditación, astucia, fraude o disfraz, el abuso de la superioridad del sexo, la fuerza, armas o autoridad.

24 de diciembre de 2015

24-12-2015 Concausal

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C00-0145 N° de Sentencia: 553
Tema: Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Homicidio Concausal y Homicidio Intencional, Conceptos y Diferencias. Art. 410 y 407 CP.

El delito de HOMICIDIO CONCAUSAL, el cual se consuma cuando la muerte no se hubiere efectuado sin el concurso de causas imprevistas que no dependen del hecho ejecutado por el imputado,.... HOMICIDIO INTENCIONAL, el cual es cometido por una persona que tenga la intención de dar muerte a otra,....


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C00-0145 N° de Sentencia: 553
Tema: Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Sepsis

esta causa imprevista o sobrevenida, es un elemento concausal activo que se une al hecho insuficiente del culpable para producir la muerte, por lo que nos encontramos en presencia de un HOMICIDIO CONCAUSAL,...

24-12-2015 Diáfono

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C00-0108 N° de Sentencia: 657
Tema: Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Homicidio Calificado. Circunstancia Calificante

En principio el juez está en el deber de indicar expresamente cuál de las circunstancias contempladas en el ordinal 1º del artículo 408 del Código Penal es la que califica al delito de homicidio; sin embargo, la falta de cumplimiento de ese requisito no necesariamente conlleva la nulidad de la sentencia, pues si de la motivación se desprende con claridad cuál es la circunstancia calificante, la nulidad sería innecesaria e inconstitucional además porque el objetivo de hacer justicia de modo diáfano está cumplido.

24-12-2015 Probados

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C00-0235 N° de Sentencia: 937
Tema: Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Homicidio Calificado. Art. 408. CP.

cuando el juez estime comprobado el delito de homicidio calificado, previsto en el artículo 408 del Código Penal, debe señalar de cuál de las circunstancias calificantes previstas en dicho artículo se trata, así como también debe expresar clara y determinantemente los hechos que considera probados configurativos de esa calificante.

24-12-2015 Imposible Aumento

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C00-0286 N° de Sentencia: 990
Tema: Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Homicidio Calificado con Alevosía.

el Homicidio Calificado ejecutado con alevosía, como es en el presente caso, configura un delito autónomo, cuyas circunstancias específicas se encuentran señaladas en el artículo 408 del Código Penal, creando así nuevos delitos calificados, que van a tener una penalidad propia, y que son susceptibles de agravación o disminución de la pena media, conforme a las prescripciones generales del Código Penal; por lo que, la circunstancia agravante del tipo, es decir, la alevosía, hace imposible el aumento de la pena conforme al artículo 79 del Código Penal,..

24-12-2015 Establecimiento

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C00-0622 N° de Sentencia: 1034
Tema: Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Homicidio Intencional. Establecimiento.

cuando se trata de un delito cuya descripción típica es simple, como es el caso de autos, (homicidio), se expresarán clara y determinantemente los hechos con el establecimiento de la acción y del resultado producido".

24-12-2015 Ejecución Robo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C00-0284 N° de Sentencia: 1096
Tema: Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Homicidio Calificado por la Ejecución de un Robo. Art 408 1º Código Penal

el homicidio cometido durante la ejecución de un robo, constituye un delito autónomo, homicidio calificado previsto en el ordinal 1º del artículo 408 del Código Penal. El robo es la calificante del homicidio, por lo que no se está en presencia de un concurso real entre el delito de homicidio y el de robo, sino ante un caso de la perpetración de un sólo delito, vale decir de homicidio calificado.

24-12-2015 Señalar

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C00-0241 N° de Sentencia: 1113
Tema: Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Homicidio Calificado. Obligación de Señalar la Circunstancia Calificante

cuando el juez estima probado el delito de homicidio calificado, previsto en el ordinal 1º del artículo 408 del Código Penal, debe señalar de cuál de las circunstancias calificantes, previstas en dicho artículo se trata, así como también debe contener la sentencia expresión, clara y determinante, de los hechos considerados probados.

24-12-2015 Forcejeo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C00-0798 N° de Sentencia: 1294
Tema: Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Forcejeo Imprudente.

No observa esta Sala de Casación Penal que en el presente caso haya quedado demostrada la existencia de alguna de las circunstancias que califican al delito de homicidio, previstas en el artículo 408 del Código Penal. Pero, desde luego, tampoco están dadas las circunstancias del homicidio culposo, esto es, la imprudencia en este caso y la consiguiente inintencionalidad, ya que precisamente un forcejeo -y esto fue la causa mediata o remota del deceso- es antitético de la falta de intención en el supuesto de hecho examinado: es obvio que en este caso el forcejeo no fue el producto de una imprudencia, sino de la intención de forcejear como una acción del pleito que se desarrollaba. Un forcejeo puede ser imprudente si, valga como ejemplo, se hace en juego y ocasiona un indeseado disparo letal. Pero no en estas circunstancias.

24-12-2015 Alevosía

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C00-1016 N° de Sentencia: 1316
Tema: Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Alevosía en el Homicidio Calificado. Agravante constitutiva del tipo requiere análisis dentro del tipo.

La alevosía cuya definición legal la ofrece el artículo 77, ordinal 1º del Código últimamente citado, no constituye, en el presente caso, una agravante genérica sino que pasa a formar parte constitutiva del referido tipo de garantía. Ello quiere decir que, como elemento de una determinada figura delictiva, requiere su plena demostración probatoria, previo el resumen y análisis que el fallo está obligado a efectuar.

24-12-2015 Tipo Mixto

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C00-1016 N° de Sentencia: 1316
Tema: Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Homicidio Calificado. Tipo Mixto. Art. 408 CP.

cuando concurren, en el delito de homicidio, previsto en el artículo 407 del Código Penal, cualquiera de los supuestos referidos en el artículo 408 ejusdem, se estructura un tipo distinto, denominado tipo mixto, en el cual además de los elementos del tipo básico, aparece integrado por diversas modalidades de conducta, las cuales presentan, como denominador común, una misma penalidad.

24-12-2015 Repetición

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C00-0997 N° de Sentencia: 1463
Tema: Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Intención de Matar. Repetición y continuidad al disparar.

si alguien dispara repetidas veces contra una casa y más exactamente contra una puerta y sabe que detrás de esa puerta hay alguien, está patentizado que sí quiere matar a alguien. Y como disparó de inmediato, esto es, al cerrarse la puerta, y sabía quiénes habían quedado detrás de la puerta porque, se reitera, las acciones (de cerrar la víctima la puerta y el imputado disparar) se sucedieron con inmediata continuidad, es evidente que tuvo el ánimo de dar muerte a esas personas que él sabía detrás de la puerta que una de ellas acababa de cerrar.

24-12-2015 Mixtura

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C00-0997 N° de Sentencia: 1463
Tema: Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Homicidio Intencional a Título de Dolo Eventual. Culpa Informada de Dolo.

éste ocurre cuando hay una mixtura de dolo y culpa. Representa una forma intermedia entre el dolo directo y perfecto y la culpa. Es lo que ha sido denominado en doctrina la “culpa informada de dolo”. En tal caso el agente no quiere (como una representación de primer grado) matar a otra persona, mas es tan peligrosa su acción que la probabilidad del resultado es muy grande y por esto se admite que indefectiblemente hubo ese autor de representarse el resultado mortal. Se lo representó y sin embargo no evitó su actuación y siguió desarrollándola, por lo que se le imputa el haber aceptado ese resultado que no evitó.

24-12-2015 Subjetivo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C00-0823 N° de Sentencia: 1637
Tema: Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Homicidio Intencional. Intención. Elemento Subjetivo del tipo.

siendo la intención un elemento subjetivo del tipo, el sentenciador ha debido acreditarla mediante el examen de las pruebas correspondientes. No lo hizo y, por consiguiente, el fallo luce carente de motivación. Así se declara.

23 de diciembre de 2015

23-12-2015 Elementos

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C00-1109 N° de Sentencia: 1673
Tema: Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Homicidio Intencional.

El concepto que expresa el citado artículo corresponde al homicidio voluntario y sus elementos son: el hecho material concerniente a la extinción de una vida y el elemento psicológico correspondiente a la voluntad homicida del acusado.

23-12-2015 Dolo. Culpa

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C00-0859 N° de Sentencia: 1703
Tema: Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Homicidio Intencional a Título de Dolo Eventual. (Penalidad).

si la intención o voluntad consciente o dolo estuvo en un grado intermedio entre el dolo perfecto y la simple culpa, la pena debe estar entre la que corresponde al homicidio intencional (12 años) y al homicidio culposo (5 años en su limite máximo), por lo que se fija en OCHO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION.

22 de diciembre de 2015

22-12-2015 "U"

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C00-0859 N° de Sentencia: 1703
Tema: Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Homicidio Intencional a Título de Dolo Eventual.

no debe verse al imputado (quien principió por alterar las normas de seguridad en el tránsito al girar en "U" en un sitio prohibido) como agente de un simple homicidio culposo, esto es, de aquél cometido sin intención y sí por imprudencia: debe vérsele como autor de un homicidio intencional, a título de dolo eventual.

21 de diciembre de 2015

21-12-2015 H. Calificado

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C00-0619 N° de Sentencia: 0086
Tema: Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Homicidio calificado.

el homicidio cometido durante la ejecución de un robo, constituye un sub-tipo de homicidio. El robo es la calificante del homicidio, por lo que no se está en presencia de un concurso real (homicidio y robo), sino ante un único delito: homicidio cometido en la ejecución del delito de robo (homicidio calificado).

20 de diciembre de 2015

20-12-2015 Embriaguez

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C00-1495 N° de Sentencia: 0180
Tema: Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Perturbación Mental – Embriaguez.

no se demostró en el proceso que el imputado estuviera perturbado mentalmente a causa de la embriaguez. También advierte la Sala, que el hecho de conducir un vehículo en estado de ebriedad constituye una infracción a las leyes y reglamentos de tránsito. Por consiguiente en el presente caso el Juez no infringió el artículo 64 del Código Penal.

20-12-2015 Fútiles

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C01-0037 N° de Sentencia: 0186
Tema: Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Motivos Fútiles - Cuestión de caracter psíquico que debe manifestarse por una situación de hecho.

la sola expresión de que el acusado no tenía motivo alguno para disparar contra el occiso, no es suficiente para establecer que el acusado ejecutó el hecho por motivos fútiles e innobles. En este sentido, la Sala ha establecido reiteradamente que no basta afirmar en el fallo que el homicida no tuvo aparentemente un móvil, para concluir que por lo tanto actuó por motivos fútiles y aplicar la calificante del ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal, ya que se trata de una cuestión de carácter psíquico, que debe manifestarse por una situación de hecho, pero que hay que establecerla en el fallo, para que su aplicación no resulte arbitraria.

20-12-2015 Deber

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C01-0543 N° de Sentencia: 005
Tema: Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Homicidio Calificado - Deber del juez de indicar en la sentencia, el supuesto contemplado en el Ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal.

el juez está en el deber de indicar en el dispositivo del fallo, cuál de los supuestos contemplados en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal, es el que califica al delito de homicidio

19 de diciembre de 2015

19-12-2015 Señalamiento

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C01-0839 N° de Sentencia: 564
Tema: Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Homicidio calificado - Señalamiento de las circunstancias calificantes por parte del Juez

Cuando el juez estime probado el delito de homicidio calificado, debe señalar de cuál de las circunstancias calificantes se trate, igualmente debe expresar clara y determinantemente los hechos que considera probados y que configuran la calificante.

18 de diciembre de 2015

18-12-2015 Incendio

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C02-0330 N° de Sentencia: 159
Tema: Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Homicidio calificado por medio de incendio - Dolo directo

El delito de homicidio calificado por medio de incendio requiere el dolo directo al utilizar el incendio en forma directa para buscar el resultado previsto y querido para cometer dicho ilícito

17 de diciembre de 2015

17-12-2015 Calificantes

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C03-0510 N° de Sentencia: 177
Tema: Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Homicidio calificado - señalamiento de las circunstancias calificantes

Cuando el juzgador considera probado el delito de homicidio calificado, previsto en el artículo 408, ordinal 1º, del Código Penal, debe señalar también de cuál de las circunstancias calificantes de dicho ordinal se trata e igualmente establecer los hechos demostrativos de la misma.

17-12-2015 Intencional

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C03-0507 N° de Sentencia: 401
Tema: Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Homicidio intencional

El hecho de considerar probado un homicidio intencional sobre la base del resultado, como efectivamente lo constituye la muerte, es insuficiente pues debe apreciarse el elemento subjetivo que acompaña al tipo y cuál ha sido la verdadera intención de quien acciona el arma de fuego, porque en el hecho de accionar ésta hay un elemento de voluntad como es poner en funcionamiento el mecanismo físico que acompaña a la percusión. Es por ello que el juez debe observar hacia donde va dirigida la voluntad del sujeto y no únicamente el resultado de su acción.

17-12-2015 Pasional

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C04-0074 N° de Sentencia: 437
Tema: Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Homicidio pasional

Si bien es cierto que no está demostrado que este homicidio encuadra en lo patológico, sí al menos debe considerarse que fue un homicidio pasional y que esto siempre ha inspirado piedad en el sentimiento universal y hallado pacífica acogida en la doctrina penalística mundial. El imputado fue víctima de un drama sentimental y cometió el hecho bajo el influjo de un cataclismo pasional aunado a la embriaguez que padeció entonces. La pasión de cólera, celos y odio, desataron actos violentos automáticos en un estado segundo de conciencia: probablemente perdió la libertad interior. Si no está probada su inimputabilidad, sí al menos una circunstancia que debe operar como diminuente o minorante de la responsabilidad penal.

17-12-2015 No Prescripción

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C04-0422 N° de Sentencia: 196
Tema: Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Homicidio culposo - único caso donde no se aplica el art. 37 CP - Prescripción – calculo

El homicidio culposo (contemplado en el artículo 411 del Código Penal) es el único caso en donde no se aplica el artículo 37 ejusdem, para determinar el término medio, ya que para aplicar la pena, el juez deberá apreciar el grado de culpabilidad del agente y en el caso de resultar del hecho la muerte de varias personas o de una muerta y otras heridas, el juez tiene la potestad de aumentar la pena hasta 8 años, pero no de manera arbitraria, sino motivada.

En tal sentido, para calcular la prescripción no puede estimarse simplemente con la aplicación del artículo 37 del Código Penal, para obtener un término medio, sino que a groso modo deberá calcularse con base al término superior de ocho años de prisión, toda vez que en el presente caso podría imponerse una pena superior a los cinco años, que contempla el artículo 411 en su primer párrafo, ya que del hecho imputado al acusado, resultó la muerte de varias personas.

17-12-2015 Concurso

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C04-0426 N° de Sentencia: 479
Tema: Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Diferencia esencial entre cooperador, cómplice y cómplice necesario.

La doctrina especializada señala, que serán coautores de un delito los que realizan conjuntamente y de mutuo acuerdo un hecho, refiriéndose de esta manera a lo indicado en el artículo 83 del Código Penal venezolano, el cual dispone:

Artículo 83: “Cuando varias personas concurran a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores, y de los cooperadores inmediatos, queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que a determinado a otro a cometer el hecho”.

Vale decir cuando varios sujetos participan de manera directa en un hecho punible.

El cooperador inmediato, concurre con los ejecutores del hecho, realizando los actos típicos esenciales constitutivos del delito.

Mientras que en el artículo 84 del Código Penal, se regula el concurso de circunstancias que determinan al sujeto en atención a su participación en el hecho punible, lo cual da origen a la figura del cómplice y del cómplice necesario

En el primero de ellos, se establece la complicidad en una forma accesoria en la comisión del delito, que a pesar de su participación indirecta en los hechos coadyuva en la perpetración del tipo penal. El legislador, contempla dentro de esta misma norma al partícipe necesario que incide de tal manera en la comisión del delito que “sin su concurso no se hubiera realizado el hecho”; he aquí, la diferencia esencial entre el cooperador, el cómplice, y el cómplice necesario.

17-12-2015 Excepcional

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C05-0278 N° de Sentencia: 721
Tema: Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: La Figura del homicidio culposo es un tipo de carácter excepcional

Es importante advertir que la figura del homicidio culposo, consagrado en nuestra normativa penal es un tipo de carácter excepcional que incrimina la culpa, y para su estructuración se debe examinar la necesaria relación de causalidad entre la conducta carente de pericia, negligente, imprudente o violatoria del reglamento, es decir, culposa y el resultado producido.

16 de diciembre de 2015

16-12-2015 Retroactividad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C06-0283 N° de Sentencia: 487
Tema: Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Homicidio Calificado-Reforma del Código Penal-Retroactividad de la ley-

para aplicar el principio anteriormente transcrito al caso en estudio, debemos determinar si el Código Penal vigente, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.768, del 13 de abril de 2005, establece para el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, una pena más favorable al acusado.

El mencionado delito se encuentra tipificado en el artículo 406, numeral 1, en los siguientes términos: “En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas: 1. Quince a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código”. (Subrayado de la Sala).

Y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA, establecido en el artículo 408 ordinal 1º, del Código Penal anterior, disponía que: “En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas: 1º- Quince a veinticinco años de presidio a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este Libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los Artículos 453, 454, 455, 457, 460 y 462 de este Código”. (Subrayado de la Sala).

De lo expuesto se evidencia que nos encontramos ante el supuesto de sucesión de leyes penales, de carácter modificativo, ya que la reciente reforma del Código Penal, presentó respecto a la pena aplicable o a imponer los siguientes cambios:

1.- En ambos delitos se mantuvo el límite mínimo de quince (15) años.

2.- Disminuyó el término máximo de la pena, de veinticinco (25) años a veinte (20) años, por lo que el término medio de la pena aplicable, también disminuyó de veinte (20) años como era en el anterior Código a diecisiete (17) años y seis (6) meses, como es en el actual.

3.- Modificó el tipo de pena de presidio a prisión, lo cual representa una mejora, pues la pena de prisión es más leve en su cumplimiento que la de presidio.

Comparadas las disposiciones que regulan el mismo hecho punible, se evidencia que la nueva ley, experimentó un cambio más beneficioso respecto al término medio y máximo de la pena a aplicar.

16-12-2015 Frustrado

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C06-0523 N° de Sentencia: 178
Tema: Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Homicidio Intencional Frustrado- Intención de matar- Elementos de convicción

En efecto, en el juicio oral y público quedó demostrado, que la intención o el ánimo del ciudadano José Félix Terán Morón, era de dar muerte a la víctima, ya que las pruebas debatidas en juicio, evidenciaron que era reincidente la agresión del imputado para con la ciudadana Andreina Pérez y que a pesar de estar provisto de una medida cautelar sustitutiva ¿¿ presentaciones cada quince días (¿) con la prohibición de no acercársele a la víctima¿¿, (por las primeras lesiones producidas el 29 de junio de 2005), ejerció nuevamente una acción intencional en contra de la referida ciudadana, pero esta vez con los medios idóneos (el arma blanca utilizada, en tres oportunidades) y hacia órganos vitales ( la cabeza y el cuello), que le permitieran lograr su objetivo...

La Sala advierte, que si bien es cierto que no se produjo el resultado antijurídico pretendido por el sujeto activo de la acción, y que las lesiones resultaran insuficientes para dar muerte a la víctima, ello no quiere decir que exista ausencia de elementos que en el juicio oral y público, permitan dar por demostrado el delito de homicidio intencional, ya que el imputado realizó todo lo necesario para materializar su pretensión, pero por elementos externos y ajenos a su voluntad (la actuación de la víctima y el auxilio de los vecinos), el resultado fue distinto, es decir, que la ejecución del tipo penal fue frustrada.

La frustración es una actividad ejecutiva imperfecta y el homicidio en grado de frustración se dará, cuando el agente realiza todo lo necesario para quitarle la vida a una persona, no lográndolo por causas completamente ajenas a su voluntad. Hay que analizar los elementos probatorios y las circunstancias de los hechos acreditados en el juicio, de tal manera que de dicho análisis surjan una serie de fundamentos que en su conjunto lleven al juez a la convicción de que está en presencia del mencionado delito. Entre estos elementos tenemos, la intención de matar (acto intrínseco de voluntad), se debe estar plenamente convencido de que el agente quiso matar y no herir simplemente, pues la intención no puede presumirse, por lo que se tendrá que deducir de los hechos y las pruebas debatidas y probadas en el juicio oral, los actos que procedieron con anterioridad a los referidos hechos concretos, así como la idoneidad de los medios utilizados y el lugar de las heridas y su gravedad. 


15 de diciembre de 2015

15-12-2015 Participación

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C06-0538 N° de Sentencia: 218
Tema: Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Cambio del grado de participación (Cooperador a Cómplice)

... del análisis y valoración del acervo probatorio realizado por el A quo, se destaca la participación del mencionado acusado en la comisión del delito, al aportar una contribución fundamental en la realización del hecho, pues, es cierto que con su actuación no pudo realizar, en sentido estricto, el tipo penal del homicidio calificado, pero sí pudo permitir que con ella el ciudadano acusado ... lesionara el bien jurídico protegido, es decir, la vida del ciudadano ...

... la participación delictual como cómplice, por no ejecutar la acción descrita en el tipo penal, no tiene dominio en la producción del hecho punible, es decir, que su conducta no es propiamente la causa del resultado antijurídico, sino una condición del mismo, de manera que ... acusado... no accionó el arma de fuego conjuntamente con el autor material en contra de la víctima, pero si facilitó al acusado ...que su acción se realizara en total impunidad, reforzando la intervención en el resultado concreto tal como quedó acreditado...

14 de diciembre de 2015

14-12-2015 Adolescente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C08-039 N° de Sentencia: 418
Tema: Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Cometido por Adolescente.

... El hecho por el cual se responsabilizó al joven adulto (Identidad Omitida), es uno de los más graves que prevé la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (Homicidio Intencional), sancionándolo con privación de libertad (artículo 628, literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Dicha sanción se justifica en el presente caso, por cuanto la conducta del nombrado adolescente, es altamente peligrosa para la colectividad, pues a la edad de 16 años, la cual le permitía comprender perfectamente lo que hacía, fue capaz de quitarle la vida a quien en vida respondiera al nombre de RAMÓN EVELIO MÉNDEZ VÁSQUEZ, al dispararle por la parte posterior de la cabeza.

La internación del adolescente en un establecimiento público por el lapso de tiempo señalado, dada la gravedad de los hechos por los cuales fue declarada su responsabilidad, se hace necesario en forma inmediata y permanente con expertos que regulen su modo de vida y aseguren, con el monitoreo constante, la formación de valores y de principios de convivencia en el mismo, fortaleciendo el respeto hacia sus conciudadanos, el valor de la vida como bien supremo, la importancia del trabajo y del estudio, para así erradicar cualquier afinidad que el mismo pudiera tener con la violencia e incorporarlo activamente y de manera progresiva a la sociedad.

13 de diciembre de 2015

13-12-2015 Prescripción

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C07-500 N° de Sentencia: 700
Tema: Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Culposo-Prescripción Judicial

...El delito de homicidio culposo, previsto en el artículo 411 (ahora 409) del Código Penal, establece una pena de seis (6) meses a cinco (5) años de prisión, siendo su término medio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 37 eiudem, dos (2) años y nueve (9) meses, término medio que servirá de base, de acuerdo a la reiterada jurisprudencia de la Sala, para el cálculo de la prescripción. De conformidad con el artículo 108, numeral ordinal 5° ibídem, el tiempo para la prescripción de dicho delito es de tres (3) años y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 110 del citado Código, el término requerido en este caso, para la prescripción judicial es de cuatro (4) años y seis (6) meses.

12 de diciembre de 2015

12-12-2015 Eventual

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C09-097 N° de Sentencia: 554
Tema: Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Intencional con Dolo Eventual- Culposo

... la comisión del delito de homicidio intencional a título de dolo eventual, el cual, como se señaló al inicio, no aparece contemplado en nuestro ordenamiento jurídico penal, aplicándole el juzgador, por analogía, la pena correspondiente al delito de homicidio intencional simple. Todo lo cual evidencia una violación al Principio de Legalidad, acogido ampliamente en nuestro ordenamiento jurídico, de tal manera que no podía inventarse el juzgador un tipo penal y encuadrar en él la conducta desplegada por el mencionado ciudadano. Debe el hecho o conducta a sancionar estar descrito previamente en la ley penal; tal como se ha venido insistiendo.

12-12-2015 H. Culposo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C09-385 N° de Sentencia: 276
Tema: Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Homicidio culposo

El artículo 409 del Código Penal, el cual tipifica el delito de Homicidio Culposo, estable que en la aplicación de la pena los tribunales de justicia apreciarán el grado de culpabilidad del agente, es decir, que el juez de juicio deberá especificar en el fallo los hechos constitutivos de la culpa atribuida al acusado, debiendo graduarla como grave, leve o levísima de manera motivada.

12-12-2015 Intencional

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C09-399 N° de Sentencia: 305
Tema: Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Intencional con Dolo Eventual a Culposo (Necesaria la intención)

... la juez parece haber llegado al convencimiento de la voluntad e intencionalidad del acusado en disparar contra la víctima, pero no basta la íntima convicción, sino que tiene que tiene que estar probado en autos la voluntad e intencionalidad del agente de cometer el delito. Como ya se dijo, los argumentos expuestos por la juez de Juicio no son suficientes para demostrar el dolo como elemento de la culpabilidad del acusado.

Para esta Sala existen dudas respecto a la voluntad e intención del acusado en dar muerte a ... pues, tal como lo estableció la juez de Juicio, no quedó demostrado el motivo por el cual se produjo el hecho, siendo éste de gran importancia...

11 de diciembre de 2015

11-12-2015 Culposo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C11-370 N° de Sentencia: 242
Tema: Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Homicidio Intencional - Elementos de tipo objetivo y subjetivo Homicidio Culposo - Elemento subjetivo

...para la determinación del delito de homicidio intencional previsto en el artículo 405 del Código Penal, deben materializarse unos elementos de tipo objetivo (destrucción de la vida humana) y subjetivo (intencionalidad o dolo), e igualmente, las circunstancias fácticas que rodean al hecho, es decir, resultan relevantes los criterios que son indicativos de la voluntad criminal del actor, entre los cuales destacan: la naturaleza o idoneidad del arma empleada, la reiteración y dirección de las heridas (áreas vitales de la persona), indicios objetivos anteriores y posteriores al hecho tales como: amenazas, conflictos entre la víctima y victimario, declaraciones de las personas involucradas (acusado, testigos, familiares, vecinos, funcionarios policiales actuantes), actitud y acciones del sujeto activo del delito ante el resultado ilícito producido, entre otros.

Y en lo que respecta al delito de homicidio culposo consagrado en artículo 409 del Código Penal, la acción que produce el resultado antijurídico (destrucción de la vida humana), se deriva del elemento culpa: la imprudencia, negligencia o impericia en la profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes e instrucciones, pues el elemento subjetivo está determinado por la culpa y la ausencia de intencionalidad.

Adminiculadas todas estas circunstancias, junto con los elementos de pruebas acreditados en el juicio, deben ser debidamente analizadas por el juzgador al momento de subsumir los hechos en un determinado tipo penal, para que la conducta efectivamente pueda ser atribuida al autor o autores (según sea el caso) y poder establecer la responsabilidad penal a título de dolo o culpa, a que diera lugar.

11-12-2015 Imprudencia

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C11-370 N° de Sentencia: 242
Tema: Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: La imprudencia en el homicidio culposo

...la imprudencia supone una conducta positiva carente de cautela o precaución por parte del actor, y esto constituye un elemento esencial y característico del homicidio culposo...

10 de diciembre de 2015

10-12-2015 Cónyuge

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C12-57 N° de Sentencia: 361
Tema: Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Homicidio Calificado en perjuicio del Cónyuge

... para poder subsumir los hechos en el delito de Homicidio Calificado en perjuicio del Cónyuge, es necesario que exista Acta de Matrimonio, la cual debe ser incorporada al proceso como prueba documental, con indicación de la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la misma, y posteriormente durante la celebración de la Audiencia Preliminar, mediante auto motivado decidirá el Juez de Control, el por qué admite o no la prueba ofrecida para el juicio, de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 313 y 314.

10-12-2015 Revisión

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: 00-0648 N° de Sentencia: 290
Tema: Habeas Corpus - Hábeas
Materia: Derecho Penal
Asunto: De la revisión de las sentencias.

...la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 336, numeral 10, atribuye competencia a esta Sala para revisar las sentencias de amparo constitucional que dicten los tribunales de la República, en los términos establecidos por la Ley Orgánica..."

"La Sala estima que, a los fines de juzgar sobre si procede el ejercicio de su potestad de revisión en el caso de autos, es pertinente valorar, entre otros elementos, la gravedad del presunto hecho lesivo el tenor de las decisiones pronunciadas a su respecto por los tribunales de instancia.

En cuanto al presunto hecho lesivo, de los autos se desprende que la acción fue ejercida a causa de la presunta desaparición forzada del ciudadano ...(omissis)... La Sala considera que, de verificarse, la desaparición forzada de un ciudadano constituiría un hecho de especial gravedad...