SENTENCIA
VINCULANTE
Tribunal
Supremo de Justicia
IV
DECISIÓN
Por las razones
que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional, administrando
justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, dicta
los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO:
Declara HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el
abogado Saint Hylaire Louis XVI, en su condición de defensor privado
del ciudadano Chiron Sharroll Francis.
SEGUNDO:
ANULA la
sentencia N° 73, dictada el 9 de marzo de 2015, por la Sala de
Casación Penal de esta máximo Tribunal, en la causa signada bajo el
N° 2014-0228, que declaró procedente la solicitud de extradición
pasiva planteada por el Gobierno de los Estados Unidos de América
del referido ciudadano, por la comisión del delito de homicidio, y
que ordenó mantener la medida privativa preventiva de libertad,
dictada en su contra el 14 de junio de 2014, por el Juzgado
Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del
Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En
consecuencia, se ORDENA
a la referida Sala de Casación Penal que dicte nueva decisión,
conforme a la doctrina establecida en el presente fallo.
TERCERO:
ORDENA a la
Secretaría de la Sala que desglose el original del expediente N°
AA30-P-2014-000228, numeración de la Sala de Casación Penal,
contentivo de la solicitud de extradición que motivó la presente
revisión, para ser remitido a la Sala de Casación Penal de este
Alto Tribunal, al cual se le anexará copia certificada del presente
fallo.
CUARTO:
ORDENA la
publicación del presente fallo en la Gaceta Judicial y en el Portal
Web de este Tribunal Supremo de Justicia, en cuyo sumario deberá
indicarse lo que sigue:
“Sentencia
de la Sala Constitucional, en la cual se establece con carácter
vinculante y con efectos ex tunc
que la Sala de Casación Penal de este Alto Tribunal, en las
solicitudes de extradición pasiva efectuadas por el Gobierno de los
Estados Unidos de América, deberá, según sea el caso, dejar
constancia acerca de la existencia del compromiso de Estado
requirente contraído en las cláusulas de inserción constitucional
de que la extradición procederá siempre y cuando no se apliquen en
la condena penal una ‘cadena perpetua’
o la ‘pena de muerte’,
las cuales, por mandato de los artículos 23, 43 y 44.3 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, están
prohibidas en la legislación venezolana”.
Publíquese,
regístrese y compúlsese copia certificada de la presente decisión
para ser remitida al Departamento de Extradición de la Dirección
General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, adscrita al
Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
Cúmplase lo ordenado y archívese el presente expediente.
Dada,
firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 18 días del mes
de diciembre de dos mil quince (2015). Años: 205º de la
Independencia y 156º de la Federación.