FORMACIÓN DEL DELINCUENTE Y SU PERFIL
Muchos estudios destacan la influencia de la
genética en la personalidad del delincuente, mientras otros defienden el
comportamiento social como el detonador del delito. Independientemente de las
investigaciones científicas al respecto, es indudable que la violencia es un
factor presente en ciertas personas desde temprana edad en algunos sectores de
la población. Los niños que habitan en áreas marginales observan con
naturalidad que sus familiares o vecinos posean armas y se dediquen a robar. La
pérdida de valores y principios morales en la familia condiciona a que los
infantes perciban como "normal" el comportamiento transgresor de
algunos de sus seres cercanos y que se valore más estas conductas que los
logros alcanzados con trabajo y esfuerzo.
Fuente: GUÍA
ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.18. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
31 de diciembre de 2014
Policía
La policía constituye una institución fundamental
para mantener vigente el Estado de Derecho, preservar la seguridad de la
población y proporcionar otros servicios sociales, especialmente en situaciones
de emergencia o catástrofe. Probablemente sea la organización estatal que se
relaciona más frecuentemente con las personas. De allí la importancia de su
adecuado financiamiento y entrenamiento, que permita obtener la confianza y el
apoyo de los ciudadanos.
Normas Internacionales
Las normas internacionales establecen que debe haber tres policías uniformados por cada mil habitantes, en ciudades donde el crimen actúa en niveles tolerables. Nosotros tenemos 1/2 policía uniformado por cada mil habitantes.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.16. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
Normas Internacionales
Las normas internacionales establecen que debe haber tres policías uniformados por cada mil habitantes, en ciudades donde el crimen actúa en niveles tolerables. Nosotros tenemos 1/2 policía uniformado por cada mil habitantes.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.16. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
Factores
FACTORES QUE PROPICIAN EL DELITO
Existen varias teorías sobre la motivación humana, entre éstas la propuesta por ABRAHAM MASLOW. Este psicólogo norteamericano propuso una jerarquía de las necesidades humanas representada en una pirámide y que consta de cinco niveles: en la base se ubican las necesidades fisiológicas (respirar, dormir, sexo, alimentación, descanso), y a medida que se asciende en la pirámide, establece por orden jerárquico las necesidades de seguridad (seguridad física, empleo, salud, familiar), de afiliación (amistad, afecto, intimidad sexual), de reconocimiento (respeto, confianza, autorreconocimiento, éxito) y de autorrealización (moralidad, resolución de problemas, creatividad, espontaneidad, aceptación de los hechos), la cual ocupa la cúspide piramidal. Cuando las necesidades de seguridad de una persona no están satisfechas, pueden surgir algunos comportamientos inapropiados para la sociedad y se dificulta escalar hacia los otros niveles de la pirámide de MASLOW.
Uno de los factores que favorecen la delincuencia es la crisis económica, cuyo efecto más conspicuo es el desempleo. No se puede obviar que la deserción escolar, la falta de viviendas dignas y la deshumanización de las zonas populares también constituyen variables que influyen en la decisión de una persona para convertirse en delincuente. Todos estos factores crean el caldo de cultivo ideal para el incremento de la criminalidad, que alcanza su apogeo precisamente en los sectores más desfavorecidos de la población.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. pp.15, 16. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
Existen varias teorías sobre la motivación humana, entre éstas la propuesta por ABRAHAM MASLOW. Este psicólogo norteamericano propuso una jerarquía de las necesidades humanas representada en una pirámide y que consta de cinco niveles: en la base se ubican las necesidades fisiológicas (respirar, dormir, sexo, alimentación, descanso), y a medida que se asciende en la pirámide, establece por orden jerárquico las necesidades de seguridad (seguridad física, empleo, salud, familiar), de afiliación (amistad, afecto, intimidad sexual), de reconocimiento (respeto, confianza, autorreconocimiento, éxito) y de autorrealización (moralidad, resolución de problemas, creatividad, espontaneidad, aceptación de los hechos), la cual ocupa la cúspide piramidal. Cuando las necesidades de seguridad de una persona no están satisfechas, pueden surgir algunos comportamientos inapropiados para la sociedad y se dificulta escalar hacia los otros niveles de la pirámide de MASLOW.
Uno de los factores que favorecen la delincuencia es la crisis económica, cuyo efecto más conspicuo es el desempleo. No se puede obviar que la deserción escolar, la falta de viviendas dignas y la deshumanización de las zonas populares también constituyen variables que influyen en la decisión de una persona para convertirse en delincuente. Todos estos factores crean el caldo de cultivo ideal para el incremento de la criminalidad, que alcanza su apogeo precisamente en los sectores más desfavorecidos de la población.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. pp.15, 16. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
Consejos Familiar
CONSUMADO EL SECUESTRO, ¿QUÉ HACER?
CONSEJOS PARA EL FAMILIAR QUE ATIENDE LA LLAMADA DE SECUESTRO
1. Mantenga la calma y permanezca callado: escuche atentamente.
2. Hable cuando le permitan hacerlo.
3. No contradiga, pero tampoco ceda fácilmente a las peticiones de los secuestradores. Enfrente la situación con una actitud negociadora.
4. Ofrezca una cifra razonable.
5. Resalte la imposibilidad de conseguir tan fácilmente el dinero en efectivo.
6. Busque ayuda de profesionales especialistas en materia de secuestro y negociación.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.50. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
CONSEJOS PARA EL FAMILIAR QUE ATIENDE LA LLAMADA DE SECUESTRO
1. Mantenga la calma y permanezca callado: escuche atentamente.
2. Hable cuando le permitan hacerlo.
3. No contradiga, pero tampoco ceda fácilmente a las peticiones de los secuestradores. Enfrente la situación con una actitud negociadora.
4. Ofrezca una cifra razonable.
5. Resalte la imposibilidad de conseguir tan fácilmente el dinero en efectivo.
6. Busque ayuda de profesionales especialistas en materia de secuestro y negociación.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.50. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
Consejos Secuestrado
CONSUMADO EL SECUESTRO, ¿QUÉ HACER?
CONSEJOS PARA EL SECUESTRADO
1. Trate de controlar sus emociones.
2. No sea un informante fácil: escuche, evalúe y responda en forma breve.
3. No indique dónde vive, evite hasta el último momento en dar esa información e indique, en primera instancia, un teléfono.
4. Minimice su situación social y ofrezca lo que posee en ese momento.
5. No comente las posibilidades de conseguir el dinero que puede tener su familia.
6. No sea sumiso, pero tampoco rete a los secuestradores.
7. Tenga en cuenta que será objeto de violencia física y psicológica.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.50. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
CONSEJOS PARA EL SECUESTRADO
1. Trate de controlar sus emociones.
2. No sea un informante fácil: escuche, evalúe y responda en forma breve.
3. No indique dónde vive, evite hasta el último momento en dar esa información e indique, en primera instancia, un teléfono.
4. Minimice su situación social y ofrezca lo que posee en ese momento.
5. No comente las posibilidades de conseguir el dinero que puede tener su familia.
6. No sea sumiso, pero tampoco rete a los secuestradores.
7. Tenga en cuenta que será objeto de violencia física y psicológica.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.50. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
117
Ley para el Desarme y Control de Armas y
Municiones
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo II
Sanciones Penales
Artículo 117. Alteración de Seriales y Otras Marcas
Quien modifique, falsifique o suprima los seriales u otras marcas identificadoras de un arma de fuego, será sancionado con pena de prisión de tres a cinco años.
En caso que el hecho punible sea cometido por los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, funcionarios o funcionarias de los cuerpos de policía, u órganos e instituciones que excepcionalmente ejerzan funciones propias del servicio de policía, la pena aplicable será de seis a ocho años de prisión.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. pp.57, 58.
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo II
Sanciones Penales
Artículo 117. Alteración de Seriales y Otras Marcas
Quien modifique, falsifique o suprima los seriales u otras marcas identificadoras de un arma de fuego, será sancionado con pena de prisión de tres a cinco años.
En caso que el hecho punible sea cometido por los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, funcionarios o funcionarias de los cuerpos de policía, u órganos e instituciones que excepcionalmente ejerzan funciones propias del servicio de policía, la pena aplicable será de seis a ocho años de prisión.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. pp.57, 58.
116
Ley para el Desarme y Control de Armas y
Municiones
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo II
Sanciones Penales
Artículo 116. Modificación de Armas de Fuego
Quien modifique la estructura de un arma de fuego o sus partes, altere su calibre, funcionamiento de tiro o registro balístico con el fin de hacerla más letal, será sancionado con prisión de seis a ocho años.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.57.
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo II
Sanciones Penales
Artículo 116. Modificación de Armas de Fuego
Quien modifique la estructura de un arma de fuego o sus partes, altere su calibre, funcionamiento de tiro o registro balístico con el fin de hacerla más letal, será sancionado con prisión de seis a ocho años.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.57.
115
Ley para el Desarme y Control de Armas y
Municiones
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo II
Sanciones Penales
Artículo 115. Uso Indebido de Armas Orgánicas
Los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, así como los funcionarios y funcionarias de los cuerpos de policía, órganos e instituciones que excepcionalmente ejerzan funciones propias del servicio de policía y demás órganos del Estado autorizados para la adquisición de armas, que utilicen sus armas orgánicas con fines distintos a la legítima defensa o protección del orden público, serán sancionados con pena de prisión de seis a ocho años; sin menoscabo de las penas correspondientes por los delitos cometidos con tales armas.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.57.
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo II
Sanciones Penales
Artículo 115. Uso Indebido de Armas Orgánicas
Los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, así como los funcionarios y funcionarias de los cuerpos de policía, órganos e instituciones que excepcionalmente ejerzan funciones propias del servicio de policía y demás órganos del Estado autorizados para la adquisición de armas, que utilicen sus armas orgánicas con fines distintos a la legítima defensa o protección del orden público, serán sancionados con pena de prisión de seis a ocho años; sin menoscabo de las penas correspondientes por los delitos cometidos con tales armas.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.57.
30 de diciembre de 2014
Características
CARACTERÍSTICAS DEL SECUESTRO EXPRESS
1. La mayoría de los casos ocurren en la mañana (entre 5:00 am y 10:00 am) o después de las 5:00 pm. Las víctimas preferidas son mujeres.
2. Los sitios donde suceden la mayoría de los secuestros de corta duración son semáforos, esquinas, intersección de vías, lugares frecuentados por personas de alto poder adquisitivo, estaciones de servicio de gasolina y centros comerciales.
3. El 90% de los casos de secuestro express, la víctima es una mujer sola en un automóvil, el 70% son dos mujeres solas y el 50% se trata de un hombre acompañado con una mujer.
4. Los malhechores cierran el paso al vehículo por delante y utilizando armas de fuego, generalmente, dos sujetos obligan al conductor a pararse a la parte trasera del carro.
5. Someten a la víctima a golpes y tortura psicológica con el fin de obtener información sobre su medio y forma de vida.
6. Ocasionalmente se conforman con el retiro de efectivo en cajeros automáticos, se apoderan de las pertenencias de la víctima y roban el vehículo.
7. Puede convertirse en un secuestro tradicional o robo en su domicilio.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.47. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
1. La mayoría de los casos ocurren en la mañana (entre 5:00 am y 10:00 am) o después de las 5:00 pm. Las víctimas preferidas son mujeres.
2. Los sitios donde suceden la mayoría de los secuestros de corta duración son semáforos, esquinas, intersección de vías, lugares frecuentados por personas de alto poder adquisitivo, estaciones de servicio de gasolina y centros comerciales.
3. El 90% de los casos de secuestro express, la víctima es una mujer sola en un automóvil, el 70% son dos mujeres solas y el 50% se trata de un hombre acompañado con una mujer.
4. Los malhechores cierran el paso al vehículo por delante y utilizando armas de fuego, generalmente, dos sujetos obligan al conductor a pararse a la parte trasera del carro.
5. Someten a la víctima a golpes y tortura psicológica con el fin de obtener información sobre su medio y forma de vida.
6. Ocasionalmente se conforman con el retiro de efectivo en cajeros automáticos, se apoderan de las pertenencias de la víctima y roban el vehículo.
7. Puede convertirse en un secuestro tradicional o robo en su domicilio.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.47. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
110
Ley para el Desarme y Control de Armas y
Municiones
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo II
Sanciones Penales
Artículo 110. Falsificación de Permisos de Porte o Tenencia
Quien falsifique o altere un permiso de porte o tenencia de arma de fuego, será sancionado con pena de prisión de cuatro a seis años.
En caso que el hecho punible sea cometido por un funcionario público o funcionaria pública, la pena aplicable será de seis a ocho años de prisión.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.50.
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo II
Sanciones Penales
Artículo 110. Falsificación de Permisos de Porte o Tenencia
Quien falsifique o altere un permiso de porte o tenencia de arma de fuego, será sancionado con pena de prisión de cuatro a seis años.
En caso que el hecho punible sea cometido por un funcionario público o funcionaria pública, la pena aplicable será de seis a ocho años de prisión.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.50.
29 de diciembre de 2014
Víctima de Secuestro
REACCIONES FÍSICAS DE LA VÍCTIMA
1. Aceleración del ritmo cardíaco y respiratorio.
2. Sudoración.
3. Temblor.
4. Contracción muscular.
5. Ganas de evacuar u orinar.
DISTORSIONES SENSORIALES DE LA VÍCTIMA
1. Negación de lo que ocurre.
2. Oclusión auditiva.
3. Visión de túnel.
4. Pérdida del tacto.
5. Distorsión temporal de la realidad.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.48. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
1. Aceleración del ritmo cardíaco y respiratorio.
2. Sudoración.
3. Temblor.
4. Contracción muscular.
5. Ganas de evacuar u orinar.
DISTORSIONES SENSORIALES DE LA VÍCTIMA
1. Negación de lo que ocurre.
2. Oclusión auditiva.
3. Visión de túnel.
4. Pérdida del tacto.
5. Distorsión temporal de la realidad.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.48. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
Secuestro Express
1. Requiere
de poca planificación.
2. Actúan entre 2 y 3 personas.
3. Generalmente ocurren en horas de la mañana.
4. Existe una elevada cifra negra, lo que propicia la impunidad.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.47. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
2. Actúan entre 2 y 3 personas.
3. Generalmente ocurren en horas de la mañana.
4. Existe una elevada cifra negra, lo que propicia la impunidad.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.47. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
Fases
FASES DEL SECUESTRO
1. Selección y estudio de la víctima.
2. Captura de la víctima.
3. Traslado del secuestrado.
4. Cautiverio y negociación.
5. Liberación.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.47. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
1. Selección y estudio de la víctima.
2. Captura de la víctima.
3. Traslado del secuestrado.
4. Cautiverio y negociación.
5. Liberación.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.47. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
107
Ley para el Desarme y Control de Armas y
Municiones
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo I
Sanciones Administrativas
Artículo 107 Pago de las Sanciones.
El órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, se apoyará en el órgano encargado de recaudación en materia tributaria nacional, para la disposición de los procedimientos destinados a hacer efectivas las sanciones establecidas en los artículos precedentes.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.54.
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo I
Sanciones Administrativas
Artículo 107 Pago de las Sanciones.
El órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, se apoyará en el órgano encargado de recaudación en materia tributaria nacional, para la disposición de los procedimientos destinados a hacer efectivas las sanciones establecidas en los artículos precedentes.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.54.
27 de diciembre de 2014
Secuestro Tradicional
1. Requiere
planificación y organización.
2. Trabajo en equipo: se estima que participan más de 30 personas que se organizan en grupos:
- Grupo de inteligencia: selecciona a la víctima y negocia.
- Grupo de captura y liberación.
- Grupo de cautiverio y custodia.
3. Los montos de rescate son superiores a los Bs.F.500.000.
4. Poseen el tiempo a su favor.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.46. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
2. Trabajo en equipo: se estima que participan más de 30 personas que se organizan en grupos:
- Grupo de inteligencia: selecciona a la víctima y negocia.
- Grupo de captura y liberación.
- Grupo de cautiverio y custodia.
3. Los montos de rescate son superiores a los Bs.F.500.000.
4. Poseen el tiempo a su favor.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.46. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
26 de diciembre de 2014
El Secuestro
EL SECUESTRO
El secuestro es una actividad criminal que bien podría calificarse como una "guerra de baja intensidad". Secuestrados y familiares quedan con un trauma de por vida. Incluso, se puede decir que cuando una persona es secuestrada, la familia pasa a una grave situación existencial que se ha denominado "estado de muerte suspendida", porque no se sabe qué fue lo que realmente sucedió y, mucho menos, se prevé que sucederá. Madres, hijos, hermanos amigos y compañeros lloran sin razón específica, porque se desconocen las circunstancias y las condiciones de cautiverio del secuestrado. Sólo se siente una inmensa incertidumbre: si el secuestrado está vivo. Ante esa indescriptible angustia, los familiares asumen el peor escenario.
El secuestro es un jugoso negocio delictivo, que mueve anualmente millones de bolívares y se puede catalogar como uno de los peores crímenes, porque juega con los sentimientos de los familiares de los secuestrados y viola sin misericordia uno de los más sagrados derechos humanos: la libertad.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. pp.46, 45. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
El secuestro es una actividad criminal que bien podría calificarse como una "guerra de baja intensidad". Secuestrados y familiares quedan con un trauma de por vida. Incluso, se puede decir que cuando una persona es secuestrada, la familia pasa a una grave situación existencial que se ha denominado "estado de muerte suspendida", porque no se sabe qué fue lo que realmente sucedió y, mucho menos, se prevé que sucederá. Madres, hijos, hermanos amigos y compañeros lloran sin razón específica, porque se desconocen las circunstancias y las condiciones de cautiverio del secuestrado. Sólo se siente una inmensa incertidumbre: si el secuestrado está vivo. Ante esa indescriptible angustia, los familiares asumen el peor escenario.
El secuestro es un jugoso negocio delictivo, que mueve anualmente millones de bolívares y se puede catalogar como uno de los peores crímenes, porque juega con los sentimientos de los familiares de los secuestrados y viola sin misericordia uno de los más sagrados derechos humanos: la libertad.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. pp.46, 45. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
105
Ley para el Desarme y Control de Armas y
Municiones
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo I
Sanciones Administrativas
Artículo 105. Incumplimiento de Medidas de Seguridad
Las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que presten servicio como operadoras en terminales de pasajeros; operadoras de rutas de transporte colectivo; las propietarias o responsables de las instalaciones destinadas en forma permanente a la realización de eventos o espectáculos públicos, tales como cines, teatros, salas de concierto, estadios y afines; las organizadoras de eventos y espectáculos públicos en espacios de acceso controlado y las dedicadas al expendio y consumo de bebidas alcohólicas, que incumplan con las medidas de seguridad establecidas en la presente Ley, serán sancionadas con multa entre doscientas cincuenta Unidades Tributarias (250 U.T.) y quinientas unidades tributarias (500 U.T.), sin perjuicio de los procedimientos administrativos y penales correspondientes.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.54.
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo I
Sanciones Administrativas
Artículo 105. Incumplimiento de Medidas de Seguridad
Las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que presten servicio como operadoras en terminales de pasajeros; operadoras de rutas de transporte colectivo; las propietarias o responsables de las instalaciones destinadas en forma permanente a la realización de eventos o espectáculos públicos, tales como cines, teatros, salas de concierto, estadios y afines; las organizadoras de eventos y espectáculos públicos en espacios de acceso controlado y las dedicadas al expendio y consumo de bebidas alcohólicas, que incumplan con las medidas de seguridad establecidas en la presente Ley, serán sancionadas con multa entre doscientas cincuenta Unidades Tributarias (250 U.T.) y quinientas unidades tributarias (500 U.T.), sin perjuicio de los procedimientos administrativos y penales correspondientes.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.54.
25 de diciembre de 2014
Tips VIII
TIPS SENCILLOS Y FÁCILES DE RECORDAR
OTRAS RECOMENDACIONES
Si usted es sorprendido por uno o más delincuentes:
1. Evite una confrontación verbal o física con los criminales. El 97% de los delincuentes posee un arma de fuego y ante cualquier situación imprevista no dudarán en usarla. Recuerde que lo importante es preservar la integridad física y la vida.
2. Comprenda que ha sido sometido y lo mejor es mantener la calma. Tal actitud le transmitirá al delincuente que él tiene la situación bajo control y podrá conocer realmente qué desea obtener el criminal.
3. Su actitud debe ser serena y decidida, con disposición a colaborar, mas no excesivamente complaciente o entreguista.
4. Durante una negociación rápida e incómoda con los delincuentes, evite ofrecerles algo sin que se lo hayan pedido. Espere que los sujetos expresen sus pretensiones. Una vez que conozca las peticiones de los criminales, con paciencia, indíqueles qué movimiento hará y entregue sólo lo que le exigen.
5. Niéguese hasta donde le sea posible trasladarse con los antisociales a su residencia, pues prolongaría su angustia, pondrá en peligro a familiares y cambiará por completo el escenario incómodo para el delincuente. Pasará de un área abierta que el sujeto no controla a un escenario cerrado donde asume el control total de la situación.
6. Luego de haber sobrellevado el desagradable evento criminal, analice en qué falló, cómo se cerró el "Triángulo del Delito" y haga un recuento mental de lo que sucedió. Intente memorizar todos los detalles y denuncie el caso ante la autoridad competente más cercana.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.44. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
OTRAS RECOMENDACIONES
Si usted es sorprendido por uno o más delincuentes:
1. Evite una confrontación verbal o física con los criminales. El 97% de los delincuentes posee un arma de fuego y ante cualquier situación imprevista no dudarán en usarla. Recuerde que lo importante es preservar la integridad física y la vida.
2. Comprenda que ha sido sometido y lo mejor es mantener la calma. Tal actitud le transmitirá al delincuente que él tiene la situación bajo control y podrá conocer realmente qué desea obtener el criminal.
3. Su actitud debe ser serena y decidida, con disposición a colaborar, mas no excesivamente complaciente o entreguista.
4. Durante una negociación rápida e incómoda con los delincuentes, evite ofrecerles algo sin que se lo hayan pedido. Espere que los sujetos expresen sus pretensiones. Una vez que conozca las peticiones de los criminales, con paciencia, indíqueles qué movimiento hará y entregue sólo lo que le exigen.
5. Niéguese hasta donde le sea posible trasladarse con los antisociales a su residencia, pues prolongaría su angustia, pondrá en peligro a familiares y cambiará por completo el escenario incómodo para el delincuente. Pasará de un área abierta que el sujeto no controla a un escenario cerrado donde asume el control total de la situación.
6. Luego de haber sobrellevado el desagradable evento criminal, analice en qué falló, cómo se cerró el "Triángulo del Delito" y haga un recuento mental de lo que sucedió. Intente memorizar todos los detalles y denuncie el caso ante la autoridad competente más cercana.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.44. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
104
Ley para el Desarme y Control de Armas y
Municiones
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo I
Sanciones Administrativas
Artículo 104. Porte Excesivo de Municiones
Quien porte municiones en cantidades superiores al doble de la capacidad del arma de fuego que le ha sido autorizada, a través del permiso correspondiente, será sancionado con multa entre cien Unidades Tributarias (100 U.T.) y doscientas Unidades Tributarias (200 U.T.) y se efectuará la respectiva retención de municiones, conforme al procedimiento establecido por el órgano competente en el reglamento respectivo.
El doble de la sanción se impondrá a quien porte el exceso de municiones establecido anteriormente, en cargadores con capacidad superior a diecisiete unidades.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.53.
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo I
Sanciones Administrativas
Artículo 104. Porte Excesivo de Municiones
Quien porte municiones en cantidades superiores al doble de la capacidad del arma de fuego que le ha sido autorizada, a través del permiso correspondiente, será sancionado con multa entre cien Unidades Tributarias (100 U.T.) y doscientas Unidades Tributarias (200 U.T.) y se efectuará la respectiva retención de municiones, conforme al procedimiento establecido por el órgano competente en el reglamento respectivo.
El doble de la sanción se impondrá a quien porte el exceso de municiones establecido anteriormente, en cargadores con capacidad superior a diecisiete unidades.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.53.
Fraude. Estafa
DIFERENCIA ENTRE FRAUDE Y ESTAFA
El Fraude es un engaño directo hacia la persona, de manera intencional, con o sin abuso de confianza, para obtener así un beneficio no correspondido en detrimento de la persona defraudada; la Estafa es un delito contra la propiedad o el patrimonio de otra persona, en la que el núcleo del tipo penal es el engaño.
El Fraude es un engaño directo hacia la persona, de manera intencional, con o sin abuso de confianza, para obtener así un beneficio no correspondido en detrimento de la persona defraudada; la Estafa es un delito contra la propiedad o el patrimonio de otra persona, en la que el núcleo del tipo penal es el engaño.
24 de diciembre de 2014
Tips VII
TIPS SENCILLOS Y FÁCILES DE RECORDAR
EN FAMILIA
1. Sin llegar a la paranoia, converse con su familia acerca de planes de contingencia para actuar en situaciones críticas. Repasen, eventualmente, qué hará cada quien en el caso de un evento criminal.
2. Establezca con sus familiares palabras claves que alerten únicamente sobre situaciones en las cuales la vida corre peligro. Todos deben estar conscientes que al escuchar esas palabras, se está viviendo un grave episodio delictivo.
3. Practique y simule con su familia eventos que podrían presentarse y cómo los afrontarán.
4. Extreme con sus precauciones con la información (fotos, correos electrónicos, datos bancarios, agenda de trabajo, entre otras) contenida en dispositivos electrónicos como IPod, laptop, tablet, BlackBerry y celulares.
5. Sea discreto y cuidadoso en el manejo de información personal delante de aquellos que no son de la familia, incluyendo amigos de hijos adolescentes.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.43. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
EN FAMILIA
1. Sin llegar a la paranoia, converse con su familia acerca de planes de contingencia para actuar en situaciones críticas. Repasen, eventualmente, qué hará cada quien en el caso de un evento criminal.
2. Establezca con sus familiares palabras claves que alerten únicamente sobre situaciones en las cuales la vida corre peligro. Todos deben estar conscientes que al escuchar esas palabras, se está viviendo un grave episodio delictivo.
3. Practique y simule con su familia eventos que podrían presentarse y cómo los afrontarán.
4. Extreme con sus precauciones con la información (fotos, correos electrónicos, datos bancarios, agenda de trabajo, entre otras) contenida en dispositivos electrónicos como IPod, laptop, tablet, BlackBerry y celulares.
5. Sea discreto y cuidadoso en el manejo de información personal delante de aquellos que no son de la familia, incluyendo amigos de hijos adolescentes.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.43. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
109
Ley para el Desarme y Control de Armas y
Municiones
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo II
Sanciones Penales
Artículo 109. Descarga de Armas de Fuego en Lugares Habitados o Públicos
Quien realice disparos en un lugar habitado, en la vía pública o sus proximidades, con el arma de fuego que posea o tenga bajo su dominio, será penado con prisión de tres a cinco años, siempre y cuando dicha conducta no implique la comisión de otro hecho delictivo.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.55.
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo II
Sanciones Penales
Artículo 109. Descarga de Armas de Fuego en Lugares Habitados o Públicos
Quien realice disparos en un lugar habitado, en la vía pública o sus proximidades, con el arma de fuego que posea o tenga bajo su dominio, será penado con prisión de tres a cinco años, siempre y cuando dicha conducta no implique la comisión de otro hecho delictivo.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.55.
23 de diciembre de 2014
Tips VI
TIPS SENCILLOS Y FÁCILES DE RECORDAR
DE COMPRAS
1. Procure llevar consigo cantidades razonables de dinero. Evite salir sin nada de efectivo, porque si el delincuente no logra alcanzar su objetivo de robar, se exacerbará e indudablemente ese comportamiento tendrá consecuencias nefastas para usted.
2. Si usa tarjetas de crédito o débito, trate de mantenerlas bajo su campo visual dentro de la cartera.
3. En lo posible, cancele sus compras, incluyendo pagos en restaurantes, con tarjetas de crédito o débito.
4. En caso de trasladarse en vehículo para hacer compras, escoja un sitio con estacionamiento vigilado. Si va a pie, minimice el tiempo de exposición en la calle con bolsas de compras. Llamará la atención de inmediato.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.43. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
DE COMPRAS
1. Procure llevar consigo cantidades razonables de dinero. Evite salir sin nada de efectivo, porque si el delincuente no logra alcanzar su objetivo de robar, se exacerbará e indudablemente ese comportamiento tendrá consecuencias nefastas para usted.
2. Si usa tarjetas de crédito o débito, trate de mantenerlas bajo su campo visual dentro de la cartera.
3. En lo posible, cancele sus compras, incluyendo pagos en restaurantes, con tarjetas de crédito o débito.
4. En caso de trasladarse en vehículo para hacer compras, escoja un sitio con estacionamiento vigilado. Si va a pie, minimice el tiempo de exposición en la calle con bolsas de compras. Llamará la atención de inmediato.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.43. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
113
Ley para el Desarme y Control de Armas y
Municiones
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo II
Sanciones Penales
Artículo 113. Porte de Arma de Fuego en Lugares Prohibidos
Quien lleve consigo un arma de fuego o municiones, en reuniones, manifestaciones o espectáculos públicos, eventos deportivos, marchas, huelgas, mítines, obras civiles en construcción, procesos electorales o refrendarios, instituciones educativas, centros de salud o religiosos, terminales de pasajeros, unidades de transporte público interurbano, así como en lugares de expendio y consumo de bebidas alcohólicas, independientemente del tipo de permiso que le haya sido otorgado, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años.
La pena se incrementará en una cuarta parte, si quién lleva consigo tales armas se encuentra bajo los efectos de bebidas alcohólicas o estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.56.
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo II
Sanciones Penales
Artículo 113. Porte de Arma de Fuego en Lugares Prohibidos
Quien lleve consigo un arma de fuego o municiones, en reuniones, manifestaciones o espectáculos públicos, eventos deportivos, marchas, huelgas, mítines, obras civiles en construcción, procesos electorales o refrendarios, instituciones educativas, centros de salud o religiosos, terminales de pasajeros, unidades de transporte público interurbano, así como en lugares de expendio y consumo de bebidas alcohólicas, independientemente del tipo de permiso que le haya sido otorgado, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años.
La pena se incrementará en una cuarta parte, si quién lleva consigo tales armas se encuentra bajo los efectos de bebidas alcohólicas o estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.56.
22 de diciembre de 2014
El Dinero
El dinero llega como consecuencia de un suicidio.
O por éste, precisamente, se pierde. El dinero da lugar normalmente a
dificultades, a molestias, y excita la codicia de la gente, despierta
determinados deseos y recelos.
Fuente: LOS ELEFANTES PUEDEN RECORDAR. AGATHA CHRISTIE. pp.114, 115.
Fuente: LOS ELEFANTES PUEDEN RECORDAR. AGATHA CHRISTIE. pp.114, 115.
Tips V
TIPS SENCILLOS Y FÁCILES DE RECORDAR
LLEGANDO AL ESTACIONAMIENTO DE SU RESIDENCIA
1. Coloque o exija un buen sistema de iluminación en su edificio, urbanización o vivienda.
2. Concéntrese en la llegada y haga un rápido chequeo visual de la entrada (observe a personas o vehículos).
3. Tenga las llaves o instrumento de acceso a la mano y no se detenga a buscarlo en su bolso o en algún sitio del carro. Esto es aplicable para la llegada al estacionamiento del trabajo.
4. Verifique que después de su ingreso al estacionamiento no entró otro carro extraño al lugar donde usted se encuentra.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.43. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
LLEGANDO AL ESTACIONAMIENTO DE SU RESIDENCIA
1. Coloque o exija un buen sistema de iluminación en su edificio, urbanización o vivienda.
2. Concéntrese en la llegada y haga un rápido chequeo visual de la entrada (observe a personas o vehículos).
3. Tenga las llaves o instrumento de acceso a la mano y no se detenga a buscarlo en su bolso o en algún sitio del carro. Esto es aplicable para la llegada al estacionamiento del trabajo.
4. Verifique que después de su ingreso al estacionamiento no entró otro carro extraño al lugar donde usted se encuentra.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.43. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
108
Ley para el Desarme y Control de Armas y
Municiones
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo II
Sanciones Penales
Artículo 108. Imprudencia o Descuido sobre las Armas de Fuego
El o la que por imprudencia o negligencia no haya previsto las acciones necesarias para evitar que un niño, niña o adolescente, o una persona con discapacidad mental se apodere fácilmente de un arma de fuego que posee o tiene bajo su dominio, será penado o penada con prisión de uno a tres años.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.55.
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo II
Sanciones Penales
Artículo 108. Imprudencia o Descuido sobre las Armas de Fuego
El o la que por imprudencia o negligencia no haya previsto las acciones necesarias para evitar que un niño, niña o adolescente, o una persona con discapacidad mental se apodere fácilmente de un arma de fuego que posee o tiene bajo su dominio, será penado o penada con prisión de uno a tres años.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.55.
21 de diciembre de 2014
Tips IV
TIPS SENCILLOS Y FÁCILES DE RECORDAR
ENTRENAR A NIÑOS Y ADOLESCENTES
1. Instrúyalos para que estén al tanto de los riesgos del entorno y de ser posible explíquele de la teoría del "Triángulo del Delito". No los sobreproteja, pero enséñeles a identificar señales de alerta. Son jóvenes pero no tontos.
2. Sepa cuál es su agenda de estudios y actividades personales, y mantenga contacto frecuente a través del celular. Acostúmbrese a llamarlos y darles simples saludos diarios para chequear que todo está bien.
3. Ayúdelos a establecer rutinas que eviten que se desplacen solos. Los niños y jóvenes son potencialmente de alto nivel de riesgo. Los delincuentes saben que usted hará lo que sea por sus hijos.
4. Conozca los programas de seguridad del lugar donde asisten a estudiar.
5. En su celular no use palabras que establezcan la identidad de sus hijos y, a su vez, ellos deben camuflar el número de sus padres o familiares directos. Se sugiere usar nombres de pila.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.42. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
ENTRENAR A NIÑOS Y ADOLESCENTES
1. Instrúyalos para que estén al tanto de los riesgos del entorno y de ser posible explíquele de la teoría del "Triángulo del Delito". No los sobreproteja, pero enséñeles a identificar señales de alerta. Son jóvenes pero no tontos.
2. Sepa cuál es su agenda de estudios y actividades personales, y mantenga contacto frecuente a través del celular. Acostúmbrese a llamarlos y darles simples saludos diarios para chequear que todo está bien.
3. Ayúdelos a establecer rutinas que eviten que se desplacen solos. Los niños y jóvenes son potencialmente de alto nivel de riesgo. Los delincuentes saben que usted hará lo que sea por sus hijos.
4. Conozca los programas de seguridad del lugar donde asisten a estudiar.
5. En su celular no use palabras que establezcan la identidad de sus hijos y, a su vez, ellos deben camuflar el número de sus padres o familiares directos. Se sugiere usar nombres de pila.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.42. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
106
Ley para el Desarme y Control de Armas y
Municiones
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo I
Sanciones Administrativas
Artículo 106. Tenencia Ilícita de Armas de Fuego y Municiones
Las personas jurídicas de derecho público o privado que posean o tengan en su dominio en un lugar determinado una o varias armas de fuego, o municiones sin el permiso de tenencia respectivo, serán sancionadas con una multa equivalente a quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.) a mil Unidades Tributarias (1.000 U.T.), sin menoscabo de las demás sanciones administrativas o penales correspondientes.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.54.
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo I
Sanciones Administrativas
Artículo 106. Tenencia Ilícita de Armas de Fuego y Municiones
Las personas jurídicas de derecho público o privado que posean o tengan en su dominio en un lugar determinado una o varias armas de fuego, o municiones sin el permiso de tenencia respectivo, serán sancionadas con una multa equivalente a quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.) a mil Unidades Tributarias (1.000 U.T.), sin menoscabo de las demás sanciones administrativas o penales correspondientes.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.54.
18 de diciembre de 2014
Tips III
TIPS SENCILLOS Y FÁCILES DE RECORDAR
CIRCULANDO A PIE
1. Camine erguido. No mire ni observe su entorno, mantenga la mirada al frente y una actitud decidida. Esto desencanta a cualquier delincuente que pretenda sorprenderlo.
2. De ser posible, muévase en sentido contrario a la circulación vehicular. Tal comportamiento le permite tener el control, pues todo pasa primero frente a sus ojos.
3. Si en estado mental amarillo recibe una señal que algo en su entorno es sospechoso, cambie de manera brusca su trayectoria y luego evalúe la situación.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.42. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
CIRCULANDO A PIE
1. Camine erguido. No mire ni observe su entorno, mantenga la mirada al frente y una actitud decidida. Esto desencanta a cualquier delincuente que pretenda sorprenderlo.
2. De ser posible, muévase en sentido contrario a la circulación vehicular. Tal comportamiento le permite tener el control, pues todo pasa primero frente a sus ojos.
3. Si en estado mental amarillo recibe una señal que algo en su entorno es sospechoso, cambie de manera brusca su trayectoria y luego evalúe la situación.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.42. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
102
Ley para el Desarme y Control de Armas y
Municiones
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo I
Sanciones Administrativas
Artículo 102. Omisión de Notificación
La misma sanción establecida en el artículo anterior, se impondrá a quien omita realizar las notificaciones al órgano competente, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.53.
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo I
Sanciones Administrativas
Artículo 102. Omisión de Notificación
La misma sanción establecida en el artículo anterior, se impondrá a quien omita realizar las notificaciones al órgano competente, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.53.
17 de diciembre de 2014
110
TÍTULO XI
De los Delitos Contra la Administración de Justicia
Artículo 110. El que mediante violencia, intimidación o fraude impida u obstruya la ejecución de una actuación judicial o del Ministerio Público, será sancionado con prisión de seis (6) meses a tres (3) años.
Fuente: Ley Orgánica del Poder Judicial. N° 5.262 extraordinario del 11 de septiembre de 1998.
De los Delitos Contra la Administración de Justicia
Artículo 110. El que mediante violencia, intimidación o fraude impida u obstruya la ejecución de una actuación judicial o del Ministerio Público, será sancionado con prisión de seis (6) meses a tres (3) años.
Fuente: Ley Orgánica del Poder Judicial. N° 5.262 extraordinario del 11 de septiembre de 1998.
Tips II
TIPS SENCILLOS Y FÁCILES DE RECORDAR
CONDUCIENDO EL VEHÍCULO
1. Mantenga una actitud consciente respecto a su seguridad: ¿dónde está?, ¿hacia dónde va? En un vehículo, aunque esté blindado, lo pueden estar siguiendo y a la espera de una oportunidad para actuar.
2. De ser posible, evalúe rutas alternativas para trasladarse a su casa o trabajo. El plan es evitar las rutinas en el uso de las vías de acceso a los lugares que usted frecuenta.
3. Conduzca a una distancia prudencial del automóvil que lo precede para poder maniobrar, y maneje lo más próximo a la línea divisoria central de la vía, de tal manera que se dificulte cercar u orillar el vehículo que usted conduce.
4. Es muy importante que tenga siempre el control de las llaves de su vehículo, y si va a un lugar público donde deba entregarlo y no es de su confianza, solicite que sea aparcado en un puesto donde no estorbe y le entreguen su llave.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. pp.41, 42. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
CONDUCIENDO EL VEHÍCULO
1. Mantenga una actitud consciente respecto a su seguridad: ¿dónde está?, ¿hacia dónde va? En un vehículo, aunque esté blindado, lo pueden estar siguiendo y a la espera de una oportunidad para actuar.
2. De ser posible, evalúe rutas alternativas para trasladarse a su casa o trabajo. El plan es evitar las rutinas en el uso de las vías de acceso a los lugares que usted frecuenta.
3. Conduzca a una distancia prudencial del automóvil que lo precede para poder maniobrar, y maneje lo más próximo a la línea divisoria central de la vía, de tal manera que se dificulte cercar u orillar el vehículo que usted conduce.
4. Es muy importante que tenga siempre el control de las llaves de su vehículo, y si va a un lugar público donde deba entregarlo y no es de su confianza, solicite que sea aparcado en un puesto donde no estorbe y le entreguen su llave.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. pp.41, 42. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
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